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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas (864 UGM), a ubicar en el polígono 501, parcelas 144 y 145, del término municipal de Biota (Zaragoza) y promovida por Agroganadera Herpasa SL (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/003681).

Publicado el 13/05/2021 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agroganadera Herpasa SL resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de abril de 2019, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 7.200 plazas, a ubicar en el polígono 501, parcelas 144 y 145, del término municipal de Biota (Zaragoza) y promovida por Agroganadera Herpasa SL.

La explotación porcina a ampliar es una explotación porcina de cebo que obtuvo la licencia ambiental de actividad clasificada para 2.000 plazas en fecha 17 de abril de 2019 y cuenta con código REGA ES500510000052.

Se aporta informe favorable de compatibilidad urbanística de 21 de mayo de 2019, condicionado al informe sectorial del organismo encargado a autorizar las construcciones a menos de 100 metros del Canal de Bardenas.

Con fecha 21 de mayo de 2019, el promotor presenta instancia ante la Confederación Hidrográfica del Ebro para solicitar el permiso para la realización del proyecto dentro de zona de policía de cauces.

Por su capacidad, la ampliación solicitada se encuentra dentro de los anexos I y IV, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

La documentación aportada consta de un proyecto y un estudio de impacto ambiental redactado por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 909, Felipe Pérez de Ciriza Alegría, visado por el Colegio Oficial correspondiente. La documentación se completó con fecha 23 de julio de 2019.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 2 de octubre de 2019. Se realizó comunicación al ayuntamiento de Biota (Zaragoza) del citado periodo. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, y conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha solicitado informe a la comarca de las Cinco Villas y al ayuntamiento de Biota.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, emite informe que tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 19 de mayo de 2020, resultando favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 26 de enero de 2021. Con esta misma fecha se remite del borrador de la presente al ayuntamiento de Biota.

La resolución incluye en su anexo II la relación de las Mejores técnicas disponibles (MMTTDD) a aplicar en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las MMTTDD respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Características de la explotación:

Las instalaciones existentes se corresponden con: nave 1 de 128,5 x 15,52 m; una caseta de almacén vestuarios de 6 x 3 m; una balsa de agua con capacidad para 1.555 m³; una balsa de purines de 6.635 m³; una fosa de cadáveres de 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Las edificaciones proyectadas son las siguientes: nave 2 y 3 de 128,5 x 15,52 m y ampliación del vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación porcina objeto de este estudio se localiza en el municipio de Biota, perteneciente a la comarca de Las Cinco Villas. Las instalaciones se proyectan en una parcela considerada como suelo no urbanizable especial, protección regadío, compatible con la instalación de explotaciones ganaderas, como consta en el informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de fecha 21 de mayo de 2019.

La explotación se localiza a unos 4.360 metros del límite del suelo urbanizable del municipio de El Bayo, según proyecto, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos. El núcleo de Biota se encuentra a 5.270 m.

La explotación proyectada, por su capacidad (864 UGM), se encuentra clasificada dentro del grupo segundo y está situada a 1.166 metros de la explotación más próxima de la misma especie, según proyecto. A unos 805 m hay una explotación de otra especie (ovino), y a 894 metros una explotación avícola de pollos. No se ha encontrado ninguna explotación de grupo especial a menos de 2.000 metros. Por tanto, se cumple con la distancia exigida en cada caso según el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación proyectada se construirá cumpliendo las distancias mínimas a elementos relevantes del territorio exigidas en el anexo VII, de la Orden del 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios de los anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. La vía de comunicación más próxima es la carretera A-127 que se encuentra a 846 m.

La masa de agua más próxima a la explotación es el Canal de Bardenas sito a unos 42 m; el río Arba de Luesia se sitúa a 5.870 m aproximadamente, y el pantano de San Bartolomé a 6.800 metros.

La explotación no se encuentra dentro de los límites de ninguna figura de protección medioambiental. El proyecto se ubica a 4.960 m de la ZEPA ES0000289 Lagunas y carrizales de Cinco Villas y a 13.097 m del LIC ES2200037 Bardenas Reales. El Lagunazo de Moncayuelo, designado como Humedal singular, se encuentra a 4.975 metros. La distancia entre la explotación y estos espacios de la Red Natural de Aragón es lo suficientemente amplia como para que la construcción y funcionamiento no afecten al entorno.

La parcela donde se ubicará la ampliación no está en el ámbito de protección de ninguna especie amenazada. El más próximo es ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla, a 1.273 m, y la colonia más próxima se encuentra a unos 19 km de distancia, por lo que no se verá afectada.

La explotación se encuentra a 50 metros del coto de caza con matricula Z-10310.

La explotación no afecta a ninguna vía pecuaria, la más próxima es la "Vereda del Corral de las Cuevas", que se encuentra a 496 metros.

En la franja de 200 metros en torno a la ubicación de la explotación proyectada no hay afección a patrimonio cultural reconocido, como tampoco hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

Tras el estudio de la zona de ubicación de la ampliación no se detecta presencia próxima de especies de fauna catalogadas ni de vegetación protegida.

La parcela donde se proyecta la ampliación está considerada, según el PGOU del municipio de Biota, como suelo no urbanizable especial, protección regadío, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias.

La ampliación, ubicada en el término municipal de Biota, se encuentra en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos denominada "Masa de agua subterránea 053 Arbas y Masa de agua superficial número 104 desde el rio Arba de Biel hasta el rio Arba de Riguel", según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la comunidad autónoma de Aragón.

La gestión del purín producido en la explotación se realizará mediante su aplicación como fertilizante agrícola en la base agraria vinculada a la explotación. Algunas de las parcelas agrícolas de dicha base agraria afectan a espacios protegidos de la Red Natura 2000, otras afectan a zona vulnerable a la contaminación por nitratos. En ambos casos la dosis máxima de aplicación de purín no podrá exceder de los 170 kg de N / ha y año.

De entre las parcelas que forman la base agraria vinculada a la explotación, algunas de las ubicadas en el término municipal de Orés se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes), por lo que se implementarán medidas protectoras y correctoras en el momento de la aplicación del estiércol.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de las explotaciones ganaderas existentes, e incluyendo la ampliación solicitada, resulta un índice de saturación será de - 30,86 %, lo que supone un impacto moderado. Esto implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

De acuerdo a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor realiza dentro del estudio de impacto ambiental un apartado para el análisis de las áreas de riesgo, en relación al riesgo de incendios, riesgos sísmicos y riesgo de inundaciones. Se implementan medidas por parte del promotor para minimizar los riesgos frente a estas catástrofes naturales.

Según análisis realizado en infosig, se obtiene un riesgo alto de incendios (tipo 6) al tratarse de zonas caracterizadas por su alta peligrosidad y baja importancia de protección. También se obtiene un riesgo alto de exposición a viento, aunque no hay exposición al derrumbe de otras estructuras por no existir ninguna en las proximidades de la explotación. Se considera que las medidas correctoras y protectoras implementadas en el estudio de impacto ambiental son suficientes para minimizar dichas situaciones.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales en explotaciones ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada, y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Agroganadera Herpasa SL con NIF B-99479115, para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 501, parcelas 144 y 145, del término municipal de Biota (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 644.500; Y: 4.676.599;

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto segundo de los antecedentes de hecho, con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

Se deberán obtener las autorizaciones correspondientes para la realización de las obras ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, por encontrarse en zona de policía de cauces, a menos de 100 metros del canal de Bardenas.

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado con almacenamiento en silos, estimándose un consumo anual 4.055 t de pienso.

El suministro de agua provendrá de la red de riego, de la comunidad de regantes número VIII de Bardenas. El promotor presenta la autorización de la comunidad de regantes para el llenado de la balsa de agua de la granja para abastecimiento de la explotación. Esta dispondrá de una balsa de reserva de 1.555 m³, capacidad superior al mínimo establecido de 5 días de reserva que establece la normativa.

Se estima un consumo anual de agua de 21.024 m³.

El suministro eléctrico procederá de las placas solares que se instalarán en la explotación. El consumo energético anual se estima en el proyecto en 25.000 kW/año. Se trata de un sistema fotovoltaico cinemático motorizado que abastecerá toda la explotación mediante la instalación de 10 paneles solares de 320 W. El modulo energético estará compuesto por 3 inversores cargadores de 48 v/10000/70-100, inversor solar trifásico de 15 kW y 24 baterías.

Este sistema solar abastecerá de energía eléctrica para el funcionamiento de los sistemas eléctricos y la calefacción.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones anuales a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano, 18.000 kg de amoniaco y 144 kg de óxido nitroso. Estos valores se han calculado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 7.200 plazas de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA -3143.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

Aplicación directa en la agricultura en régimen de autogestión.

Se estima una producción anual de 15.480 m³ año, equivalente a 52.200 kg de N, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico en régimen de autogestión.

La valorización agronómica del purín de la explotación se hará en las 306,6241 ha de tierra presentadas por el promotor, según análisis Infosig.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es de - 30,86 %, lo que conlleva un impacto moderado. Ello implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

Del análisis de la base agrícola presentada por el promotor resulta una carga máxima de fertilización de 64.310 kg de N. Esta cantidad es superior a los 52.200 kg de N que se producirán en la explotación, según las estimaciones realizadas conforme al anexo I del Decreto 94/2009, por lo que la gestión del estiércol producido en la explotación se considera suficiente.

Algunas de las parcelas agrícolas presentadas afectan a espacios protegidos de la Red Natura 2000. En estas parcelas la dosis máxima de aplicación de purín no podrá exceder de los 170 kg de N / ha y año. Es el caso de la parcela agrícola 72 del polígono 113 del municipio de Biota, que se encuentra dentro del LIC ES2430065 "Rio Arba de Luesia"; y de la parcela 297 del polígono 1 del término municipal de Layana, que se encuentra en ZEPA ES0000289 "Lagunas y Carrizales de Cinco Villas".

De entre las parcelas que forman la base agraria vinculada a la explotación, algunas de las ubicadas en el término municipal de Orés se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo autóctono de río (Austropotamobius pallipes), por lo que se deberá respetar una distancia de seguridad de 100 metros a los cauces en la durante la fertilización con purín. En concreto, los cauces afectados son: el barranco de Valdefano, el barranco de Orés o Turruquiel y la val de Espe.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones obtenidas a partir de los índices establecidos en el Plan de gestión de residuos ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), y 108 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con un máximo de 10 toneladas al año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP-71223, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de marzo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I CONDICIONES GENERALES

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de buenas prácticas agrarias

Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en: terrenos con pendientes superiores al 20 %; que no tengan la consideración de suelos agrícolas; en zonas de dominio público de carreteras y autovías; en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km de la instalación; a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m en el caso de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m para los edificios, captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, otras explotaciones porcinas con capacidad hasta 120 UGM, y a 200 m para el resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor.

El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la comunidad autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3 b), 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Dicho Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MMTTDD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV, de disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

ANEXO II Mejores técnicas disponibles

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar en la explotación las técnicas contenidas en la descripción de las mejores técnicas disponibles (MMTTDD) para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MMTTDD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 10.a Para evitar o, cuando sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MMTTDD 14.b y 16.b).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MMTTDD 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.

MTD 16.a.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 17.a En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.

MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.