Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1171/2020, de 19 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria del "Premio Guillem Nicolau 2020".

Publicado el 26/11/2020 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/813/2020, de 31 de julio, fue convocado el premio "Guillem Nicolau 2020", ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 1 de septiembre de 2020), con una dotación de 3.000 €.

Dicho premio se convocó en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, por la que se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria y de acuerdo con la valoración emitida por el jurado previsto en el apartado octavo de las bases de la referida Orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas ha elegido esta obra "per la creació d'una trama sòlida i coherent, actual i al mateix temps lligada al territori, i que fa evolucionar al lector al ritme de les estacions del tren on viatgen els protagonistas, reconstruint la seua història en el caliu del dolor familiar que els uneix de manera afectiva i efectiva", el Director General de Política Lingüística ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión del premio de acuerdo con lo estipulado en el apartado noveno de la referida Orden, con fecha de 4 de noviembre de 2020.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Otorgar el Premio "Guillem Nicolau 2020", por un importe de 3.000 €, a Doña Mercedes Llop Alfonso, al haber obtenido la obra presentada "Sílverti" 93 puntos, de acuerdo con la valoración obtenida una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado noveno de las bases de la Orden de convocatoria.

El jurado ha elegido esta obra por la creación de una trama sólida y coherente, actual y al mismo tiempo ligada al territorio y que hace evolucionar al lector al ritmo de las estaciones del tren en el que viajan los protagonistas, reconstruyendo su historia en el caliu del dolor familiar que los une de manera afectiva y efectiva.

El otorgamiento del premio se tramitará como una subvención con cargo a la línea presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002, del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El pago se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y la Orden ECD/813/2020, de 31 de julio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2020".

Segundo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y en la Orden ECD/813/2020, de 31 de julio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2020".

En el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Tercero.- El adjudicatario de esta ayuda está obligado a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cuarto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará la concesión de ayuda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO