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ORDEN AGM/909/2021, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2021.

Publicado el 30/07/2021 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior, y en la Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016.

Con esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a la submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", incluida en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531, que solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones del programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el apartado vigesimoprimero de esta Orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho programa, y en el documento de criterios de selección de operaciones incluidas en el programa aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, esta Orden desarrolla los criterios para cuantificar el importe de la subvención que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, conforme con lo previsto en su artículo 15, modificado por la Orden AGM/529/2021, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en relación con el artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 405 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2. "Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER", y están financiadas con los fondos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, destinados a medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural, que se consideran importes de financiación de las medidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a apoyar actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior, para el año 2021, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR) y de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones y reforzando en consecuencia el tejido productivo en el ámbito rural, fomentando un mayor conocimiento de los consumidores sobre las características diferenciales de los productos agroalimentarios amparados por regímenes de calidad, y favoreciendo su penetración en los mercados y la inducción a su consumo.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) de la citada norma y cuyas características sean las siguientes:

Estarán destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.

Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

Respetarán los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el caso de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

2. Conforme al artículo 8.2 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

Las acciones que inciten a las personas consumidoras a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

Las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la puesta en marcha de las actividades de información y promoción, los cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

Gastos derivados de la participación en ferias y exposiciones: suelo más servicios de la feria, stand, personal de servicios, material divulgativo (folletos, carteles, roll-ups, etc.), desplazamiento y alojamiento (máximo dos personas, sin manutención y con un importe máximo de 66 euros por persona y noche y 0,19 euros/km según un Sistema de Información Geográfica (en adelante, SIG), producto y transporte del mismo (a 0,19 euros/km, según un SIG), y honorarios de personas ponentes en actividades divulgativas.

Gastos relativos a la publicidad en medios de comunicación, soportes publicitarios y puntos de venta: diseño, impresión y distribución del material gráfico, y costes de promoción en puntos de venta.

Gastos relativos a la promoción o publicidad mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación: diseño, realización y emisión del material audiovisual.

Gastos de realización de estudios de mercado y de evaluación de impacto.

Gastos derivados de la realización de misiones comerciales en la Unión Europea: desplazamiento y alojamiento (máximo cuatro personas, sin manutención y con importe máximo de 66euros por persona y noche y 0,19 euros/km según un SIG), y alquiler de salas.

Gastos ocasionados por la preparación de campañas o jornadas informativas relativas al producto y al régimen de calidad que lo ampara: honorarios o retribuciones de las personas ponentes y suministro de producto incluido en la actividad de promoción genérica de la figura de calidad en cuestión.

2. Para verificar el valor de mercado de los gastos subvencionables es necesario conocer los proveedores de las actuaciones. En caso de realizarse con medios propios, deberá señalarse en la memoria cómo se ha calculado el coste de la actividad de manera que se permita su verificación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable de un proveedor supere la cuantía de 15.000 euros, las entidades beneficiarias deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo así mismo presentar una prueba documental de la petición de dichas ofertas a cada proveedor, y una memoria justificativa en caso de que no recaiga la elección en la propuesta más ventajosa económicamente.

No será necesario solicitar las diferentes ofertas referidas, cuando por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud de subvención.

4. Los requisitos a tener en cuenta con respecto a la oferta, o las ofertas cuando corresponda, son los siguientes:

Las ofertas presentadas deberán ser de proveedores reales e independientes, y estarán lo suficientemente detalladas incluyendo los mismos elementos para ser comparables.

Los presupuestos deberán estar desglosados, debiendo existir concordancia con las actividades del proyecto.

La prueba documental de la petición de ofertas deberá presentar las mismas unidades o servicios y características que las ofertas.

Cuando un ofertante no sea un proveedor habitual de los elementos ofertados, su oferta deberá incluir las ofertas primigenias con las que éste ha confeccionado la suya.

5. El régimen de los gastos subvencionables se ajustará, asimismo, a lo dispuesto en el PDR y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Entidades beneficiarias.

1. Según el artículo 11 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser entidades beneficiarias los grupos de productores que desarrollen actividades de información y promoción, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.d) de la citada Orden. No se considerará grupo de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente uno o varios sectores.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, según el artículo 13 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en relación con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de no haber sido sancionada en materia laboral, de cumplir con la legislación de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2021 y siguientes.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos se evaluarán solo para cuantificar el importe de la subvención dentro del crédito disponible, atendiendo a la siguiente puntuación de los criterios de selección:

Las que incluyan información y promoción de productos ecológicos: 10 puntos.

Alineación con la estrategia de promoción agroalimentaria del Gobierno de Aragón realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: utilización de logotipos, logolemas, contenidos e imágenes promocionales 30 puntos; sincronización de la actividad con los periodos de la campaña de promoción agroalimentaria 5 puntos; coincidencia de canales de promoción e información 15 puntos.

Ámbito de desarrollo de las actividades: regional 10 puntos; regional, nacional y comunitario 20 puntos; considerando que cuando las campañas de información y promoción alcanzan ámbitos superiores a su entorno geográfico, se logra una mayor expansión del mensaje.

Duración de las actividades de información y publicidad: hasta 45 semanas 10 puntos; más de 45 semanas 20 puntos; considerando que la efectividad de una campaña está influenciada por el tiempo de duración de la misma.

4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 3.230.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14070 G7121 480423 12203.

Dicho crédito corresponde a fondos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, destinados a medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural, fondo financiador 12203. Estos recursos adicionales se consideran importes de financiación de las medidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:

Anualidad 2021: Gasto previsto de 230.000 euros (7,12% de la cuantía máxima).

Anualidad 2022: Gasto previsto de 2.000.000 euros (61,92% de la cuantía máxima).

Anualidad 2023: Gasto previsto de 1.000.000 euros (30,96% de la cuantía máxima).

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración, procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención.

4. El importe de la subvención no podrá ser superior a 600.000 euros por entidad beneficiaria y año.

5. La distribución del importe del gasto del proyecto de promoción se ajustará a los porcentajes de distribución de la cuantía de la subvención.

Régimen de compatibilidad.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, las subvenciones previstas en esta Orden estarán sujetas al siguiente régimen de compatibilidad:

Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

En particular, no serán compatibles a nivel de entidad beneficiaria y acción, con las actividades de información promoción financiadas por el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en las letras a) y b) anteriores. Siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la entidad beneficiaria.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado y se le haya concedido o pagado.

Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden, será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma a través de los registros electrónicos de la administración, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 405 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma:

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente del grupo por el que se solicita la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha habido modificaciones.

Proyecto de promoción con amplia descripción de las acciones que lo componen, en el que se determine al menos:

- Título de la acción.

Descripción detallada de todas las actuaciones que se van a desarrollar dentro de cada acción, y su justificación.

Presupuesto detallado con el coste de los distintos gastos previstos, indicando el proveedor. Si la actuación va a realizarse con medios propios, o no se presenta presupuesto por motivo justificado, deberá señalarse cómo se ha calculado el coste de la actividad.

Alcance de la acción (regional, nacional, comunitario).

Calendario de ejecución de todas las acciones de información y promoción.

Ofertas de tres proveedores distintos, cuando el importe del gasto subvencionable de un proveedor supere la cuantía de 15.000 euros. Prueba documental de la petición de las ofertas, y memoria justificativa en caso de que no recaiga la elección en la propuesta más ventajosa económicamente o cuando por las especiales características solo se presente una oferta, según apartado tercero, punto 3.

Memoria relativa a la aplicación de los criterios de la estrategia de promoción agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme al modelo disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 405.

7. La entidad interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, si no obra en poder de la Administración o ha habido modificaciones.

8. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

9. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

10. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

11. Las entidades interesadas no están obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados mediante el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 405, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Las entidades solicitantes no están obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que dichas entidades denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

13. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 15 de septiembre de 2021.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades administrativas competentes en materia de promoción agroalimentaria de los Servicios Provinciales, que junto con el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria realizarán la tramitación material del procedimiento.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar el importe de la subvención dentro del crédito consignado en el apartado sexto, se realizará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la persona titular del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, una de ellas con funciones de secretaría, designadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, y adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la citada comisión los cargos electos ni el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, y que servirá de base a la propuesta de resolución.

Duodécimo.- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Esta petición se realizará antes de la propuesta de resolución de solicitud, en caso contrario se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes. Al resolverse de forma individualizada conforme al supuesto del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrán formularse las propuestas de resolución en actos individuales.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Decimocuarto.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada entidad solicitante. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona habilitada que la represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que la represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona habilitada, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Puntuación obtenida para cuantificar la ayuda.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. Dado que las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dicho trámite se efectuará a través del Servicio de Soporte a la Tramitación, en el apartado Recursos, accediendo con el certificado digital en el siguiente enlace: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//. Una vez dentro del apartado Recursos, deberá remitirse al órgano de primer nivel (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) y al órgano de segundo nivel (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria).

Decimoquinto.- Modificación de la resolución.

1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, las entidades solicitantes podrán modificar las acciones y actividades del programa de información y promoción presentado, con carácter excepcional, debiendo ser comunicadas y debidamente justificadas, ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, dos meses antes de la fecha límite para solicitar el pago de cada anualidad, y con carácter previo a la ejecución de las actividades. Las modificaciones se dividirán según su naturaleza en modificaciones menores y sustanciales.

2. Se considerarán modificaciones menores los cambios de proveedor. Requerirán comunicación previa a la ejecución y presentación de las nuevas ofertas.

3. Se considerarán modificaciones sustanciales las nuevas acciones y actividades, la supresión de algunas acciones y actividades y el traslado de presupuesto entre acciones y actividades diferentes. Requerirán autorización previa a la ejecución y presentación, en su caso, de las nuevas ofertas.

4. No serán admisibles las modificaciones que alteren la puntuación obtenida en los criterios de valoración o que supongan un alza en el importe subvencionable aprobado.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia; del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

Según el tipo de entidad beneficiaria, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrada la entidad beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si la entidad beneficiaria opta por no recurrir a los citados modelos, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. La entidad beneficiaria estará obligada a incluir los logotipos y lemas correspondientes a la fuente de financiación (FEADER) en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales, etc.).

Asimismo, cuando las actividades de información y promoción afecten a un producto incluido en un programa de calidad del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, el símbolo de la Unión Europea estipulado para estos programas aparecerá en el material informativo promocional o publicitario.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día siguiente al de realizar la solicitud de ayuda y finalizará el día 29 de octubre de 2021 para la primera anualidad, el día 21 de octubre de 2022 para la segunda, y el día 31 de marzo de 2023 para la tercera, según resolución de aprobación.

Decimoctavo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación la siguiente documentación.

Solicitud de pago (según modelo disponible en la sede electrónica).

La declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados (conforme al modelo de tabla disponible en la sede electrónica), que se acreditarán documentalmente.

Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 7 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 8.

Dossier que contenga:

- Material publicitario o promocional (inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, folletos, producciones sonoras y audiovisuales etc.), acompañado de la autorización de la Comisión de Comunicación Institucional en caso necesario.

Certificado de la empresa que gestione el espacio donde se haya realizado el evento (institución ferial, empresa de hostelería, etc.) o del ayuntamiento (si el acto es en vía pública), que justifique la asistencia al mismo.

Evidencias documentales de la realización de la actividad durante la campaña de solicitud.

Fotografías o imágenes que prueben la publicidad de la procedencia de la financiación.

Certificado de medios de comunicación relativo a la emisión de la campaña publicitaria.

4. La presentación de la solicitud de pago, y la documentación relacionada con las mismas, se efectuará de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago y la tabla de facturas y justificantes de pago se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 405.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de la solicitud de pago a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrá presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

6. Cuando la entidad beneficiaria no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

7. Los plazos de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención serán los siguientes:

Anualidad 2021: desde la fecha de acceso al contenido de la notificación electrónica de la resolución de aprobación, finalizando el día 29 de octubre de 2021.

Anualidad 2022: se iniciará el día 1 de octubre de 2022 y finalizará el día 21 de octubre de 2022.

Anualidad 2023: se iniciará el día 1 de enero de 2023 y finalizará el día 31 de marzo de 2023.

Todo ello sin perjuicio de los pagos fraccionados establecidos en el punto 4 del apartado decimonoveno.

8. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimonoveno.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.

3. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las entidades interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados en la segunda y tercera anualidad, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los gastos de los tramos parciales subvencionables deberán corresponder a actividades ejecutadas en su totalidad, con valores superiores al 10% del gasto total subvencionable de la anualidad en curso.

Vigésimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 30 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar financiadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Vigesimoprimero.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigesimosegundo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 19 de julio de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO