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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, del Director General de Universidades, de la convocatoria de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2020/2021, realizada mediante Orden CUS/544/2020, de 26 de junio.

Publicado el 22/12/2020 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/544/2020, de 26 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2020/2021, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- De acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón, modificada por la Orden IIU/612/2017, de 26 abril y por la Orden IIU/434/2019, de 24 de abril, se realizó la convocatoria de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón para el curso académico 2020/2021 mediante Orden CUS/544/2020, de 26 de junio.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio y en el apartado decimoctavo de la convocatoria, con fechas 15 de julio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2020, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de becas para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de valoración establecido, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de Resolución.

Tercero.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 15 de diciembre de 2020, el órgano instructor emite la propuesta de Resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 13 de las referidas bases reguladoras.

Vistas la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón, modificada por la Orden IIU/612/2017, de 26 abril y por la Orden IIU/434/2019, de 24 de abril; la Orden CUS/544/2020, de 26 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2020/2021; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, establece las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón y a este efecto dispone, en su artículo 2 que, será actuación subvencionable la realización de estudios universitarios de Grado o Máster habilitante, en modalidad presencial, en el curso académico que determine la convocatoria, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, por los estudiantes que tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en que cursen sus estudios. Asimismo, el artículo 5 de las bases reguladoras recoge los requisitos de las personas beneficiarias, entre otros los relativos a residencia familiar, matricula, nota media del expediente académico.

Segundo.- Conforme a estas previsiones, el apartado quinto punto 1 de la Orden CUS/544/2020, de 26 de junio, dispone los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, concretamente:

Que la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus en que esté cursando sus estudios, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Que en el curso académico 2019/2020 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación, o que la renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir de la novena persona se añadirán 4.000 euros por cada nueva persona computable.

Que la nota media del expediente académico sea superior a 5, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado undécimo.

Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente que antes del 24 de octubre de 2020 la persona solicitante haya formalizado matrícula para el curso 2020/2021 en al menos 54 créditos en títulos universitarios oficiales de grado, o máster habilitante de 60 créditos de duración, en modalidad presencial en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I se establece su matrícula mínima.

Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2020/2021.

Que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo.

Tercero.- La valoración de las solicitudes de las becas se efectúa de acuerdo con el apartado undécimo de la Orden CUS/544/2020, de 26 de junio, que recoge lo siguiente:

1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:

Para quienes estando en posesión del título de bachillerato accedan por primera vez a estudios universitarios en el curso 2020/2021 mediante la prueba de acceso, se atenderá a la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

Para estudios universitarios finalizados en la primera convocatoria del curso 2019/2020 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y, en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad (Secretaría General de Universidades), siendo igualmente validos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

Para estudios universitarios no finalizados en la primera convocatoria del curso 2019/2020 o anteriores, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2019/2020 incluida. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios, la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2019/2020, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a 5. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, los créditos suspendidos con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados que serán valorados con 2,5 puntos. La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida en escala de 0 a 10 en la asignatura i

Ci = Número de créditos de la asignatura i

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a 5, en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor, en tercer lugar el mayor número de créditos con sobresaliente, en cuarto lugar el mayor número de créditos con notable, en quinto lugar el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto a cualquier otro, y en sexto lugar la edad de la persona solicitante anteponiendo las de menor edad.

De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 8 y 12 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y los apartados décimo y undécimo de la Orden CUS/544/2020, de 6 de julio, la comisión de valoración, en sus reuniones de 15 de julio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2020, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de valoración expuesto. Tras obtener el orden de prelación de las solicitudes en función del citado criterio de valoración, se procede a la asignación de cuantías hasta agotar el crédito presupuestario disponible en función de los tramos y cuantías señalados en el apartado séptimo, punto dos de la convocatoria:

Tramo 1: entre 40 y 100 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 750 €.

Tramo 2: entre 101 y 200 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 950 €.

Tramo 3: más de 200 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y Campus: 1.150 €.

Para menos de 40 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y campus no se concederá ayuda.

Así, con fecha 11 de diciembre de 2020, la comisión de valoración emite informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación del citado criterio de valoración y la asignación de las cuantías económicas correspondientes a los tramos señalados hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Cuarto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, con fecha 15 de diciembre de 2020, el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de Resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

A este respecto, indicar que han sido propuestas como personas beneficiarias, quienes han solicitado la beca y cumpliendo con todos los requisitos, ordenados en función de su nota media del expediente, cuentan con una nota media igual o superior a 6,570, calculada conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo de la convocatoria.

Al realizar la ordenación se ha producido un empate entre los expedientes 5542, 6018, 7011, 7839 y 5126, todos ellos con nota media del expediente de 6,570, por lo que, tras aplicarse el criterio de desempate previsto en el apartado undécimo, punto 5, de la convocatoria, y dado el crédito disponible, no le corresponde beca al expediente 7839, por aplicación del sexto criterio de desempate, relativo a la edad de la persona solicitante, anteponiendo la de menor edad.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de Resolución realizada por el órgano instructor, de conformidad con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, y con la Orden CUS/544/2020, de 26 de junio, y en el ejercicio de las competencias que, en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, resuelvo:

Primero.- Conceder 919 becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón por importe global de setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros (782.450 €), a las personas solicitantes que se indican en el anexo I en las cuantías que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados vigesimosegundo y vigesimotercero de la convocatoria.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las personas interesadas que aparecen en el anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

Tercero.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para las personas interesadas relacionadas en el anexo III, que incluye a las que se les tiene por desistidas de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida o ser la presentada inadecuada o insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquellas personas que han presentado su desistimiento expresamente.

Cuarto.- Inadmitir las solicitudes que aparecen en el anexo IV por estar presentadas fuera de plazo.

Quinto.- Se entenderá que las personas beneficiarias aceptan la beca salvo, manifestación expresa en contrario comunicada por escrito a la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- En todo caso, procederá el reintegro total de la ayuda si la Dirección General de Universidades comprueba que la persona beneficiara no ha superado, al menos, 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias del curso académico 2020/2021, de conformidad con los apartados vigesimocuarto y vigesimoquinto de la convocatoria.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2020.

El Director General de Universidades,

RAMÓN GUIRADO GUILLÉN