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ORDEN ECD/1091/2016, de 30 de agosto, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2016.

Publicado el 14/09/2016 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, directivos y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y por su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo de este Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte) y, entre ellas, recoge la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas.

La mencionada Ley, en su artículo 24, define a las Federaciones Deportivas Aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 341/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa de Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2016, sin perjuicio de aquellas ayudas convocadas según el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, sección primera, de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2016, en la aplicación 18070/G/4571/480115/91002 por un importe máximo de 560.000 euros.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese límite.

2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 25% del presupuesto de la Federación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las Federaciones Deportivas Aragonesas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

2. Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

3. Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

4. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, documentación técnica y económica, justificación de subvenciones).

6. Haber presentado a la Dirección General de Deporte, de acuerdo con la normativa existente y al artículo octavo puntos 6 y 7 de la presente convocatoria, los datos técnicos federativos, a excepción de aquella documentación que ya obre en poder de la Dirección General.

7. Haber presentado, conforme al modelo presente en esta convocatoria, los resultados deportivos más destacados y la estadística de licencias anuales (con una validez no inferior al año) correspondientes al año anterior al de la presente convocatoria, junto con el resto de documentación específica explicitada en el artículo octavo de la presente orden.

8. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según lo establecido en dicho artículo y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 1/2016 de enero de 2016, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar el programa de Actividades Ordinarias incluidas en el proyecto a subvencionar.

Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrá la consideración de actividad oficial aquella incluida en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de la federación territorial.

Las actividades subvencionables serán las siguientes

a) Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidad reconocidas en cada Federación).

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales y su organización.

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales.

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales.

3.º Pruebas/Competiciones por Autonomías.

4.º Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas.

En lo que respecta a la organización de competiciones de ámbito nacional o internacional, únicamente serán tenidos en cuenta los campeonatos del Mundo, de Europa y de España convocados por organismos oficiales nacionales e internacionales, por el Comité Olímpico Internacional y por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas oficialmente por estos organismos. También se admitirá la organización de la Copa de España y fases de ascenso a máxima categoría nacional. En lo que respecta a competiciones de ámbito territorial únicamente serán tenidos en cuenta los campeonatos de Aragón convocados por la federación aragonesa correspondiente.

En cuanto a la participación de deportistas en competiciones oficiales nacionales e internacionales, únicamente serán tenidas en cuenta aquellas actividades presentadas en las que el deportista participe como integrante de la selección española o autonómica aragonesa respectivamente.

b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

1.º Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

2.º Cursos de formación y actualización de árbitros y jueces, así como la formación dirigida a cargos directivos para la gestión deportiva.

3.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas en el ámbito deportivo.

4.º Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a cursos o actividades de formación/perfeccionamiento dirigidas a deportistas.

c) Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista.

1.º Programas de tecnificación deportiva cualificada. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como actividad de tecnificación deportiva cualificada, aquella que cumpla con todas estas características:

Se realice al menos un 75% de su carga horaria en Aragón.

ii. Se realice en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

iii. Se desarrolle únicamente con deportistas pertenecientes a clubes deportivos aragoneses y con licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente.

iv. Se desarrolle con un grupo de deportistas en el que al menos el 50% de sus integrantes en los últimos tres años, incluido el de la presente convocatoria, cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

1.º Ser Deportista Aragonés de Alto Rendimiento.

2.º Haber participado en campeonatos de España.

3.º Ser campeón o subcampeón de Aragón por su categoría de la modalidad.

Se realice con un número mínimo de deportistas; 8 en el caso de deportes individuales y 12 en el caso de deportes colectivos.

vi. Alcance un número mínimo de 30 horas trimestrales de entrenamientos específicos por deportista, al margen de cualquier otra actividad que pudiera ser desarrollada como actividad de tecnificación.

vii. Disponga de instalación que cumpla con las características específicas para el desarrollo de la modalidad y especialidad, con un horario concreto y con la dedicación de un entrenador principal, donde se desarrollen entrenamientos específicos y donde deban asistir los deportistas inmersos, además de aquellas otras actividades o concentraciones temporales que puedan contemplarse.

viii. El entrenador principal de la actividad deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1.º Diploma de entrenador deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente de nivel III, según establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2.º Título oficial de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente, según establece el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3.º Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o equivalente.

2.º Programas de tecnificación deportiva de promoción. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como actividad de tecnificación deportiva de promoción toda aquella actividad de tecnificación que no cumpla con alguna de las características descritas como necesarias para ser calificada como cualificada, siempre que cumpla estos cuatro requisitos:

Se realice con un número mínimo de deportistas; 8 en el caso de deportes individuales y 12 en el caso de deportes colectivos.

ii. Que sea desarrollada exclusivamente con deportistas de nivel avanzado que hayan participado en alguno de los tres últimos campeonatos de Aragón de la modalidad.

iii. Que al menos un 50% de su carga horaria se realice en Aragón.

iv. Que tenga una carga horaria por deportista total superior a las 20 horas.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico - deportivos encaminados a proteger la salud del deportista. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas dirigidos a la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios de los deportistas que se lleven a cabo dentro del proyecto piloto de Tecnificación Deportiva Cualificada aprobado por Resolución de 20 de junio de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional.

) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

1.º Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces.

4.º Promuevan el desarrollo de actividades que favorezcan la vertebración territorial.

5.º Promuevan la práctica deportiva saludable.

6.º Estén dirigidos a promocionar los valores cívicos del deporte.

7.º Garanticen, o al menos incentiven, el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población:

1.º La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

2.º Las personas mayores.

3.º Las personas con discapacidad.

4.º Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

5.º Las personas en el ámbito laboral.

6.º La población femenina.

2. Como norma general, no será subvencionada una actividad:

a) Que no tenga participantes estimados.

b) Por la que no se solicita una ayuda económica.

c) En la que sus ingresos sean iguales o superiores a sus gastos totales.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 6 de noviembre de 2015 y el 11 de noviembre de 2016.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 86 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, se acompañarán, además, de la siguiente documentación específica:

a) Anexo I-A. Impreso de solicitud del programa de Actividades Ordinarias.

b) Anexos I-B. Memoria explicativa del proyecto deportivo y presupuesto de la actuación del año 2016. Uno por cada actividad para la que se solicita subvención.

c) Acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la exposición y aprobación del proyecto deportivo a presentar para solicitar las ayudas.

d) Fotocopia de la Póliza de Seguro concertada, donde se incluyan las condiciones del mismo en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas, y certificado de la empresa aseguradora en el que se especifiquen los siguientes datos correspondientes al año 2016.

1.º El tomador del seguro y el número de póliza que corresponde a las licencias deportivas de esa federación.

2.º El número de personas asegurados por estamentos (clubes, deportistas, árbitros / jueces, técnicos).

3.º El periodo de vigencia para el que ha sido suscrito a fecha de la publicación de la convocatoria.

e) Anexo II. Declaración responsable del representante de la entidad solicitante.

f) Anexo III. Declaración jurada del solicitante en la que se indique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y si ha sido concedida, en su caso, indicando tanto el importe de la misma como el concedente.

g) Antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, deberá presentar ante el órgano instructor:

1.º Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria donde conste la aprobación del calendario oficial de actividades y proyecto deportivo del año de la convocatoria. Asimismo presentación del calendario y proyecto deportivo.

2.º Acta de reunión de la Junta Directiva que recoja el acuerdo de solicitar la ayuda.

h) El resto de documentación técnica obligatoria, con la excepción de aquella que ya obre en poder de la Dirección General de Deporte:

1.º Acta de la Asamblea General Ordinaria de 2016, donde conste: exposición y aprobación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año anterior a la convocatoria, balance económico o de situación, presupuesto del año de la convocatoria y memoria deportiva del año anterior a la misma.

2.º Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2015.

3.º Balance económico o de Situación del ejercicio 2015.

4.º Presupuesto federativo del año de la convocatoria.

5.º Memoria deportiva del año anterior.

i) Anexo IV. Resultados deportivos más destacados.

j) Anexo V. Estadística de licencias del año anterior al de la presente convocatoria.

k) Anexo VI. Declaración jurada de la existencia de administrativos y cargos federativos con nómina, y su retribución en el año anterior al de la presente convocatoria.

l) Anexo VII. Declaración jurada del solicitante en la que se indique la capacidad de autofinanciación o existencia de fuentes de financiación complementarias en el año anterior al de la presente convocatoria.

m) Anexo VIII. En los proyectos que incluyan una actividad de tecnificación deportiva cualificada se añadirá, al correspondiente anexo I-B, un documento adjunto que incluirá los siguientes puntos:

1.º Criterios técnicos aplicados por la federación para la selección de los deportistas que van a componer el grupo.

2.º Relación de deportistas que forman el grupo, indicando:

- Categoría, mejores resultados deportivos internacionales, nacionales y autonómicos obtenidos en los tres últimos años, indicando de forma expresa si en los tres últimos años (del año 2013 al 2015):

- Ha obtenido la calificación de deportista aragonés de alto rendimiento por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Ha participado en los tres últimos años en campeonatos de España.

- Se ha proclamado campeón de Aragón.

- Datos personales con el consentimiento y compromiso del propio deportista de formar parte del programa de tecnificación para 2016, según el modelo de esta convocatoria. En el caso de ser menores de edad, la rúbrica de este impreso deberá ejecutarla el padre/madre o tutor.

- Objetivos deportivos concretos y cuantificables previstos para la presente temporada.

- Existencia de licencia deportiva aragonesa en vigor por la federación aragonesa que presenta la solicitud.

3.º Datos personales con el consentimiento y compromiso, según el modelo de esta convocatoria, del entrenador principal responsable de la actividad, acreditando, mediante fotocopia compulsada, y la titulación deportiva oficial exigida en el artículo sexto de la presente orden de convocatoria.

4.º Instalaciones principal y secundarias, así como las fechas y el horario de las actividades específicas que se van a realizar como programa de tecnificación durante el año 2016: entrenamientos, concentraciones, pruebas médico-deportivas y controles físicos (siempre en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón), etc, indicando, en todo caso, qué deportistas son los implicados.

5.º Relación de competiciones nacionales y/o internacionales en las que, excepcionalmente, se va a participar como parte de la preparación de los deportistas del programa, indicando sedes, fechas y deportistas del programa que se prevé participarán en cada una de ellas.

n) En los proyectos que incluyan una actividad de tecnificación deportiva de promoción se añadirá, al correspondiente anexo I-B, un documento adjunto en el que se describan los objetivos del mismo, las instalaciones a utilizar, las fechas y el horario de las actividades específicas que se van a realizar y el criterio general de selección de los deportistas.

ñ) Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido.

Artículo 9. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar su solicitud, específica e individualizada para el programa Actividades Ordinarias, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Artículo 11. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán a la Dirección General de Deporte.

Artículo 12. Cuantía y criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

3. La cantidad económica a asignar a cada Federación Deportiva será proporcional a la puntuación final que haya obtenido, de forma que se determinará el valor económico de cada punto en función de la disponibilidad presupuestaria, siempre respetando los límites máximos y mínimos descritos en el apartado 8 de este artículo.

4. La puntuación final obtenida por cada beneficiario vendrá determinada por la aplicación del baremo que se indica en el anexo IX. La puntuación máxima a obtener por un beneficiario es de 100 puntos.

5. Las ayudas para el Programa Actividades Ordinarias se fijarán en aplicación de los siguientes criterios y baremo de puntuación (el desglose pormenorizado se puede ver en el anexo IX):

a) Participación en los XXXIII Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Grado de implantación territorial, con base en el número de afiliados a la Federación. Hasta un máximo de 15 puntos. Para ello, se tendrá en cuenta el número de licencias federativas del año 2015, según datos expresados por la propia beneficiaria en el anexo V.

d) Capacidad de autofinanciación o existencia de fuentes de financiación complementarias en el año anterior al de la presente convocatoria, entre menos 20 y 0 puntos:

1.º Ingresos netos por explotación de recursos públicos (cesión de instalaciones y equipamientos deportivos).

2.º Existencia de convenios, planes, programas o ayudas específicas por los que obtenga financiación de administraciones públicas. Quedan excluidas de ser valoradas en este punto las ayudas concedidas en la convocatoria del año anterior para Actividades Ordinarias y para la ejecución de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

3.º Existencia de rendimientos en cuenta corriente (conforme a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2015 presentada) procedentes de inversiones en activos financieros de cualquier tipo.

e) El Proyecto Deportivo (listado de actividades) para el año 2016 por el que solicita subvención. En este apartado se tendrán en cuenta el presupuesto de gastos subvencionables de las actividades subvencionadas, el número de participantes estimados y el grado de interés de las actividades presentadas. Hasta un máximo de 60 puntos. Para éste último criterio se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.º El número máximo de actividades que puede presentar un beneficiario en su Proyecto Deportivo no podrá exceder de veinte.

2.º El número de actividades que incluya el Proyecto Deportivo presentado deberá respetar escrupulosamente los límites máximos expresados para los diferentes criterios y subcriterios reflejados en el anexo IX.

3.º El valor individual de las diferentes actividades subvencionables presentadas en el Proyecto Deportivo será el expresado en el anexo IX.

4.º En el caso de actividades destinadas a la participación de deportistas en competiciones nacionales o internacionales oficiales, únicamente se consignarán como participantes estimados aquellos que representen a la federación aragonesa correspondiente.

5.º Para obtener la puntuación final de este apartado deberá tenerse en cuenta que algunos programas y subprogramas tienen valoración negativa o limitada la puntuación máxima que pueden alcanzar las actividades presentadas dirigidas a ellos.

6.º Se valorará el proyecto deportivo, que estará integrado por actividades. Se valorará cada una de las actividades de forma independiente y se sumaran los puntos obtenidos por cada actividad respetando lo establecido en el inciso g.2).

6. Todas las actividades presentadas deberán ir dirigidas (con su correspondiente código) a alguno de los criterios o subcriterios de reparto expuestos en el anexo IX.

7. La cuantificación de los criterios de valoración anteriormente expuestos y los límites máximos de cuantificación para algunos de esos criterios, se ajustarán a lo reflejado en el anexo IX.

8. Siempre y cuando no se supere la cuantía máxima prevista en el apartado 2 del artículo tercero, la cantidad mínima a conceder a un beneficiario será de 1.500 euros, siempre que en su proyecto deportivo presente al menos una actividad para alguna de las actividades subvencionables y su proyecto subvencionable supere los 1.875 euros.

9. La cantidad máxima a conceder a un beneficiario será de 50.000 euros. El proyecto máximo subvencionable será de 62.500 euros.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación que recogerá los criterios aplicados.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La Comisión de Valoración de las ayudas para el programa de Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estimen pertinentes.

Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en un plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 15. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 17. Resolución.

1. El Director General de Deporte elevará las propuestas de concesión para su aprobación a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que resolverá mediante orden.

2. En la orden de concesión constará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

3. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin haber procedido a la publicación de la orden de concesión de la subvención, ésta se entenderá denegada.

4. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/", sin perjuicio de la notificación individual de la resolución provisional y de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden por la que se resuelve el procedimiento.

6. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 25 respectivamente de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

Artículo 18. Modificación.

Además de lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá incluir una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

d) Por la variación de las fechas de realización por el organizador.

e) Por la no consecución por la autoridad competente de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para su desarrollo de la actividad.

f) Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 88 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. En particular, hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional en los términos establecidos en el artículo 7.f) de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Además, deberá existir en la página web federativa información de la prueba y mostrar en lugar fácilmente visible que ésta ha sido subvencionada por el Gobierno de Aragón.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y vengan relacionados en el apartado 2 de este artículo, quedando excluido cualquier gasto imputable al capítulo VII de los presupuestos del Departamento. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza..., habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarse.

Solo se financiarán los gastos que hayan sido generados y pagados dentro del período subvencionable.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de los participantes en las actividades subvencionadas.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de arbitraje / docencia / monitores / técnicos.

El importe máximo que se podrá financiar destinado a estos conceptos, no podrá superar el 50% del proyecto subvencionable aprobado.

En el caso de árbitros, monitores y entrenadores no se subvencionarán retribuciones superiores a 50 euros la hora y 250 euros la jornada. Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran, se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General de Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones cuando proceda (máximo del 40% del proyecto subvencionable aprobado).

e) Adquisición y alquiler del material imprescindible para el desarrollo de las actividades subvencionadas, medallas y trofeos, si fuera necesario (máximo del 30% del proyecto subvencionable aprobado).

f) Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial (máximo del 10% del proyecto subvencionable aprobado).

g) Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

h) Inscripciones a cursos de gestores federativos (máximo del 10% del proyecto subvencionable aprobado).

i) Alquiler de vehículos para traslado de deportistas y entrenadores y/o material deportivo, atendiendo a criterios de economía.

j) Tasas por el uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

k) Costes indirectos (máximo del 15% del presupuesto subvencionable aprobado).

3. Con carácter específico:

Las subvenciones concedidas para el desarrollo de una actividad de tecnificación deportiva, tanto cualificada como de promoción, únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos descritos en el apartado 2 de este artículo, excluyendo los gastos ocasionados en relación con:

1.º Personal técnico secundario o auxiliar. Sólo será subvencionable el entrenador principal.

2.º Convocatorias y pruebas para la selección de los deportistas para su incorporación a la actividad de tecnificación subvencionada.

Las subvenciones concedidas para la participación de deportistas en competición oficial únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos de inscripción en campeonato, transporte y alojamiento del deportista y del personal técnico, excluyéndose los gastos por los entrenamientos u otras actividades destinadas a la preparación para esa participación.

En estas actividades, el gasto máximo subvencionable por participante estimado (deportista o personal técnico) no podrá superar los 500 euros/actividad. Excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Deporte, esta cantidad podrá ser ampliada.

Artículo 21. Gastos no subvencionables.

1. Quedarán excluidos de financiación con cargo a esta subvención los gastos de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva de Aragón financiados por el Gobierno de Aragón y los descritos en los artículos 31.7 y 8 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las subvenciones no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional ni a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y Comités, ni adquisición de material de oficina o inventariable.

Artículo 22. Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el Servicio de Actividad Deportiva y Competición, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una "cuenta justificativa", realizada de acuerdo con los anexos X (número 1 al número 10) de la presente orden, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada gasto realizado. Asimismo, se deberá acreditar, en el caso de mantenimiento de servicios, que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención.

2. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado por la Dirección General de Deporte. Los documentos justificativos deberán presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 11 de noviembre del año 2016, pudiendo ser anuladas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

4. Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 50% del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 50%, el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

5. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe de la inversión subvencionable aprobada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, el objeto de la justificación es la realización de todas las actividades objeto de la subvención.

6. La cuenta justificativa contendrá:

a) Anexos X (número 1 al número 10). Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá el siguiente contenido:

1.º anexo X número 1. Un certificado de gastos en el que conste que se ha realizado la actividad y que el citado gasto ha sido realizado con la misma finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo si ha recibido ayudas de otras entidades públicas o privadas por igual concepto. El citado certificado deberá ser firmado por el Secretario de la Federación, con el visto bueno del Presidente.

2.º anexos X, del número 2 a 9. Una relación de gastos de las diferentes áreas, a las que se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), y la documentación acreditativa de su pago.

3.º anexo X número 10. Un resumen total por áreas sobre los diferentes conceptos subvencionables.

Además, se estará a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Para justificar los gastos ocasionados por reconocimientos en el Centro de Medicina del Deporte se deberá presentar recibo o comprobante bancario de haber realizado el pago del precio público (tasa) para el reconocimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte y un escrito expedido por el Director y Secretario del Centro de Medicina del Deporte en el que se explicite que la Federación ha llevado a cabo el pertinente reconocimiento médico, las fechas de realización y el número de deportistas analizados.

b) Anexo XI. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según indica el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y el artículo 72.1 de su Reglamento.

Así pues, el deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que el objeto de la justificación es la realización de las actividades objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. Para ello, el beneficiario deberá incluir documentación (fotos del evento donde conste la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, clasificaciones, listados de firmas de participantes, cartelería del evento, etc.) que acredite que las actividades subvencionadas han sido realizadas en los términos especificados en la solicitud y de acuerdo a lo especificado en el artículo décimo noveno de la presente orden.

7. Las federaciones deportivas que desarrollen una actividad de tecnificación deportiva cualificada (artículo sexto punto 5 de la presente convocatoria) subvencionada por la presente convocatoria están obligados a:

a) Realizar los programas para los que fuera concedida la subvención, lo cual será de exclusiva responsabilidad de la entidad. Asimismo correrán por su cuenta los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, incluso las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de los mismos.

b) Notificar cualquier propuesta de cambio o modificación de las características (presupuesto, horarios, instalación, entrenador, etc) de la actividad de tecnificación respecto a lo presentado en la solicitud.

c) Elaborar un informe técnico. Se presentará tras conocer el importe de la subvención y en un plazo de 15 días hábiles, y constará al menos de los nombres, apellidos y fecha de nacimiento de los deportistas definitivamente seleccionados, especificando las bajas y altas que se han producido respecto al proyecto inicial y los motivos de las mismas, las actividades desarrolladas como programa hasta la fecha de presentación del informe y las previstas hasta final de año. Se acompañará de la adaptación técnica y presupuestaria a la subvención concedida, en su caso.

d) Elaborar una memoria final. El plazo de presentación finalizará el 11 de noviembre de 2016 y contemplará, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Actuaciones desarrolladas como actividad de tecnificación cualificada.

2.º Resultados deportivos obtenidos por los deportistas del programa en las competiciones nacionales o internacionales disputadas durante el presente año y relación de convocados por la federación española correspondiente para la selección nacional.

3.º Deportistas integrantes de la actividad que hayan participado durante el año 2015 con la selección autonómica.

4.º Grado de cumplimiento de objetivos de los deportistas del programa de forma individualizada.

5.º Listado total de deportistas incluidos en el programa de tecnificación durante el año y cualquier otra información que la federación considere de interés.

8. Las federaciones deportivas que desarrollen una actividad de tecnificación deportiva de promoción, subvencionada por la presente convocatoria están obligados a elaborar una memoria final. El plazo de presentación finalizará el 11 de noviembre de 2016 y contemplará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Listado de actuaciones desarrolladas que incluya lugares, fechas, horarios donde se desarrollaron y el personal técnico que participó.

b) Listado de deportistas integrantes donde conste nombre, apellidos, N.I.F, número de licencia y mejor resultado deportivo alcanzado (posición en campeonato) en los tres últimos años.

Artículo 23. Pago.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 24. Pago Anticipado.

El órgano concedente podrá librar anticipos de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas, hasta un 25% de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 15 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas, en su calidad de entidades privadas que ejercen por delegación funciones públicas, quedarán exentas de presentar garantía alguna, siempre y cuando el anticipo no supere los 60.000 euros.

En el supuesto de que se libre anticipo, el libramiento de las cuantías restantes se realizará previa justificación de la realización del proyecto subvencionado.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 25. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de marzo, de subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe del proyecto subvencionable aprobado, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. Previamente a la contratación de la prestación de un servicio o la entrega del bien no inventariable, cuyo importe supere los 6.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según determina el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 26. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 27. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición Final Única. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

Zaragoza, 30 de agosto de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN