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ORDEN DRS/408/2016, de 22 de abril, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

Publicado el 12/05/2016 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones de transferencia de conocimientos e información. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020 (en adelante, PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Por Orden DRS/367/2016, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria en el marco del PDR Aragón (en adelante, la orden de bases reguladoras).

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria durante el año 2016.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a la medida M.01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, incluida en el PDR Aragón, teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la submedida M.01.2. Apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información.

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, sería el caso de la realización de actividades informativas o de transferencia de conocimientos destinadas al sector forestal o silvícola, así como las destinadas a PYME de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto eh el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la orden de bases reguladoras, en su artículo 7.

Por otro lado, y con objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El Departamento, ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de demostración y las acciones de información para el año 2016, en el marco Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden de DRS/367/2016, de 20 de abril (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal, agroalimentario y medioambiental, aumentando la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las PYME agroalimentarias.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las actividades de transferencia de conocimientos, información y tecnología agraria y forestal, a través de la Red de Transferencia e Innovación Agraria (RATIA).

Se consideran actividades subvencionables las relativas a la información, la difusión de resultados y la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agrarias o forestales en diversas circunstancias, existentes en la Comunidad Autónoma, que permitan conocer su adaptación a las necesidades de los sectores agrario y forestal aragoneses.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, se podrán incluir aquellas iniciadas pero no finalizadas antes de la fecha de solicitud, dado que algunas actividades deben realizarse en determinados meses del año atendiendo a las características de los ciclos productivos de las especies implicadas en la actividad. Por otra parte, se considera que esta subvención es absolutamente necesaria para llevar a cabo dichas actuaciones, manteniéndose así el efecto incentivador consagrado en la normativa comunitaria.

3. A los efectos de esta subvención, no serán elegibles los proyectos de investigación.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Los gastos de personal, tanto de técnicos como de expertos, directamente relacionados con el proyecto.

El gasto total contemplado en personal propio no podrá superar el 40% del gasto elegible total.

b) Los gastos de cultivo o de producción agraria o forestal derivados de ensayos y prácticas de demostración (labores, alquiler de maquinaria, compra de materias primas, tratamientos, etc.)

c) Los gastos de desplazamiento de personal y de los destinatarios últimos, para la realización de visitas y demostraciones.

d) Los gastos de material didáctico fungible para la divulgación de la actividad. Estos gastos no podrán superar el 20 % del gasto elegible total.

e) Los gastos generales, alquiler y mantenimiento de medios y/o locales. Estos gastos no podrán superar el 5 % del gasto elegible total y serán exclusivamente los correspondientes a medios dedicados y utilizados en la actividad.

f) Los gastos derivados de la elaboración de información y divulgación de los resultados obtenidos, por cualquier medio. Estos costes no podrán exceder del 20% del gasto elegible total.

g) El coste vinculado a las instalaciones y explotaciones donde se realiza la acción.

2. No serán susceptibles de subvención:

a) Los gastos relativos a la adquisición de material y equipos no fungibles para la propia actividad.

b) Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

c) Las cuotas de la Seguridad Social.

d) Los trabajos en especie.

e) Los pagos en metálico de cualquier importe.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Los gastos de dietas y transporte únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones que, sobre indemnizaciones por razón del servicio, están reguladas en la Administración de la CA de Aragón.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER y en los artículos 38 y 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en aquellos casos en los que sea de aplicación.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, de conformidad con el artículo 5 de la orden de bases reguladoras:

Las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal, medioambiental y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y que la explotación que interviene en la actividad se localice en territorio aragonés.

c) Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

d) Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado reglamento.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta orden, y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

3. De acuerdo con lo anterior y atendiendo a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán conforme a los criterios de valoración que figuran en el anexo III, teniendo en cuenta que:

a) De un total de 45 puntos será necesaria una puntuación mínima de 20 puntos.

b) La obtención de una puntuación de 0 puntos en determinados apartados, supondrá el rechazo de la propuesta.

4. En caso de igualdad de puntuación, tendrán prioridad los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores habiendo obtenido subvención para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria. Si no fuera el caso, se priorizarán las solicitudes de actividades con mayor cobertura geográfica, las que se desarrollen en áreas con limitaciones naturales y las que puedan tener mayor número de destinatarios.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas, en los términos previstos por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 360.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770132/12202 (288.000 euros) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770132/91001 (72.000 euros) financiada por la Comunidad Autónoma.

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos y sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:

a) Con carácter general, la cuantía de la subvención a conceder, una vez aplicados los criterios de selección, será del 80% del gasto elegible justificado.

b) En el caso de las ayudas a las actividades de información y transferencia agroalimentaria para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento 702/2014, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

- 100 % en el caso de ayudas a empresas que operan en el sector forestal o a las actividades destinadas a profesionales que desarrollen su actividad en dicho sector.

- 60 % en el caso de las medianas empresas.

- 70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

c) La cuantía a conceder por cada actividad solicitada por los beneficiarios seleccionados respetará los límites señalados en el punto 1 del apartado tercero de la presente orden, teniendo en cuenta que no podrá superar, en ningún caso, 10.000 euros por cada actividad.

4. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013. En particular, los supuestos sujetos al Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se someterán al régimen de compatibilidad previsto en el artículo 8 del citado Reglamento.

5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que figura como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto anterior o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial que se halla disponible en la url (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), que recoge el catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Documentación general:

- Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

- Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

- Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, y medios personales y materiales de los que dispone para el desarrollo de actividades.

- Ficha de terceros.

b) Para cada una de las actividades solicitadas:

- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar que contenga: objetivos, contenidos, duración, medios propios de la entidad que se emplearán en su realización y calendario detallado de la actividad.

- Presupuesto detallado de las actuaciones para las que solicita la subvención, especificando, para cada actividad, los distintos conceptos de gasto y fechas estimadas en las que se producirán las justificaciones de gasto, en su caso.

- Historial profesional de la persona designada como responsable de la actividad que incluya: titulación, profesión, experiencia y vinculación con la actividad a desarrollar.

- Experiencia que acredita en la realización de actividades similares a la solicitada.

- Documento que acredite la participación de entidades asociativas en el desarrollo del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con el articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Igualmente, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de residencia, accediendo a dicha consulta o verificación a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes corresponderá al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en anexo III.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la orden de bases reguladoras, la valoración de solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que se configura como un órgano colegiado, formado por cuatro miembros. Estará presidida por el Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria y formarán parte de ella tres técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo.

3. La resolución se notificará individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.

f) Obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, recogidas en el punto 4 del apartado decimotercero.

g) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index, así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que esté operativa.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria resumen de la actividad realizada, en la que figure toda la información obtenida en la actividad, para su posterior uso por el Gobierno de Aragón.

b) Las facturas, nóminas y documentos justificativos de gasto (originales para su sellado) y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (justificante de pago, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.).

c) En caso de actividades, labores o tratamientos realizados por terceros, la justificación exigirá el detalle en cada factura del ensayo y acción desarrollada.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado, según lo establecido en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención, deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada actividad, y en todo caso, antes de la fecha que se indique en la resolución de concesión de la subvención.

5. De forma excepcional, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada y autorizada antes de la terminación del plazo de justificación y siempre que no perjudique los derechos de terceros. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.

1. Según lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos

Decimoséptimo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 22 de abril de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO