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ORDEN de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial.

Publicado el 11/03/2015 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva de la planificación de la actividad económica y del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Los aspecto relativos a la promoción del comercio exterior corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Las empresas que se han consolidado como exportadoras, y que por lo tanto cuentan ya con una estrategia y capacidades adecuadas en la empresa, también tienen como reto la ampliación de sus actividades exportadoras a otros productos o nuevos países. El apoyo a este reto se debe concretar mediante ayudas para la apertura a nuevos mercados, fomentando la presencia de las pymes exportadoras aragonesas en nuevas ferias internacionales y su promoción en nuevos mercados. En esta convocatoria de ayudas se considera como objetivo principal apoyar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas en ferias internacionales con el fin de favorecer la comercialización de productos y servicios aragoneses. Las ferias internacionales son uno de los elementos de mayor futuro en el fomento de los intercambios internacionales. En ellas se dan cita los principales empresarios de cada sector y son un marco insustituible para el establecimiento de contactos, el lanzamiento de proyectos, la difusión de información, entre otras. También se pretende fomentar la participación de las pymes exportadoras aragonesas en misiones comerciales directas y en viajes de prospección en nuevos mercados ayudando en la realización de dichas acciones en las que tan importante como el desplazamiento, se considera la preparación de agendas de trabajo y la planificación previa que asegure la mayor eficacia y eficiencia de los recursos destinados a estos fines. En este sentido, se vinculan las ayudas de viaje con las ayudas a la preparación por profesionales externos a la empresa de estas actividades.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se ha realizado a través del Título VII de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Esta línea de trabajo tiene su soporte en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 16 de junio de 2006), modificado por el Decreto 176/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 4 de octubre de 2010). En estas bases reguladoras se recogen como subvencionables proyectos en materia de comercio exterior y concretamente ampara la proyección o promoción exterior de las pequeñas y medianas empresas.

El plan estratégico de ayudas del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla entre sus líneas de subvenciones, concretamente en la línea número 9 la posibilidad la posibilidad de conceder ayudas a pymes aragonesas con el objetivo de mejorar su capacidad de gestión y la eficacia de su actividad exportadora, así como la proyección y promoción exterior de la empresa.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2015, las subvenciones para la asistencia de pequeñas y medianas empresas aragonesas a ferias de carácter internacional, a misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuación subvencionable.

1. Se considera actuación subvencionable las siguientes:

a) la participación como expositor en Ferias comerciales celebrados en los años 2014 y 2015 fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. Este reconocimiento está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre sobre ferias comerciales internacionales publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 1983.

b) la participación en misiones comerciales directas celebradas en los años 2014 y 2015 y que se enmarquen en el Plan Cameral de Exportaciones.

c) la participación como visitante en ferias en el extranjero.

d) la realización de viajes de prospección comercial condicionado a la presentación de gastos de organización y preparación de agendas de trabajo realizadas por entidades especializadas externas a la empresa, como Cámaras de Comercio, AREX, ICEX o empresas consultoras especializadas. No se considerará válida la agenda cuando la entidad que la prepara fuera la solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autorealización.

2. Serán gastos subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable descrita en el punto anterior por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que deriven de los conceptos siguientes:

a) respecto a la participación como expositor en Ferias comerciales:

- Canon de ocupación e inscripción.

- Diseño, instalación y montaje de stands en los espacios contratados a tal efecto.

- Gastos de mantenimiento del stand, tales como limpieza, energía, inserción en catálogo de la feria, u otros servicios similares prestados por el organizador de la feria.

- Transporte de mercancías para las empresas de bienes de equipo, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) para todas las acciones:

- Billetes de avión. En el caso de billetes correspondientes a rutas con más destinos que únicamente la localidad en la que se realiza la acción, el gasto subvencionable será la parte proporcional en tiempo del coste de la ruta completa.

- Coste de elaboración de agenda de trabajo.

- Alojamiento en localidades fuera de España.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables. En consecuencia, se tendrá en cuenta los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio, como tope de gasto máximo subvencionable, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Cualquier otro gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

3. A efectos de los gastos contemplados en el punto anterior quedarán excluidos los correspondientes a:

a) Acciones de promoción y publicidad tales como publicidad en prensa, Internet, redes sociales, catálogos, audiovisuales u otros soportes.

b) El pago de impuestos y tasas.

4. Los justificantes de gasto y pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 2 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), de forma individual, que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en el sentido que determina el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Para la consideración de pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 24 de diciembre 2013 y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo 2003.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería Generadle la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En caso de denegar expresamente el consentimiento, para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente.

4. Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda del importe por beneficiario y año, establecido en la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte de aplicación a esta convocatoria.

5. Se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) El carácter global de las actuaciones planteadas, acumulando puntos en función de la siguiente relación: cinco puntos para la actividad de presencia en ferias como expositor, un punto si realiza participación en misiones comerciales, un punto si realiza participación en ferias internacionales como visitante y un punto si realiza prospección comercial.

b) El esfuerzo, expresado en porcentaje sobre la cifra de ventas, que las actuaciones supongan para la empresa, y el carácter novedoso o repetitivo de las mismas. Este concepto se valorará a través de las declaraciones de la empresa en el modelo 390 correspondiente a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la siguiente tabla, para un volumen mínimo de exportación de 5.000 €. Si no se alcanza ese umbral de volumen de exportación se obtendrán cero puntos en este apartado:

% sobre cifra de ventas Valoración

< 25% 1 punto

25-50% 2 puntos

>50 % 3 puntos

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 1.194.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/17060/6231/470048/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

2. La cuantía máxima de subvención de las ayudas reguladas en esta orden será de hasta un 50% de los gastos subvencionables. El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado noveno de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado anterior.

3. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada. De conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la ayuda que corresponda otorgar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del límite porcentual fijado en el punto 2, se reducirá con el fin de respetar el porcentaje del 80%.

4. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1, de 24 de diciembre 2013). La ayuda de mínimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, punto 1, de esta convocatoria.

2. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según los modelos establecidos en los anexos I y II de esta convocatoria, con las siguientes condiciones:

a) En el caso de la participación como expositor en ferias internacionales, la solicitud contemplará como máximo la participación en hasta tres Ferias comerciales y respecto de los gastos relativos al desplazamiento será de hasta dos personas vinculadas a la empresa por cada Feria. El importe mínimo del conjunto de acciones para esta actividad será de 2.500 euros.

b) En el caso de la participación en misiones comerciales directas, la participación como visitante en ferias comerciales en el extranjero y la realización de viajes de prospección comercial, la solicitud contemplará un máximo de una persona por acción de cada una de estas actividades con un importe máximo de actuaciones valorado en 30.000 euros y un importe mínimo del conjunto de estas acciones de 2.000 euros.

El formulario de solicitud se encuentra incluido en el Catálogo de procedimientos obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón que estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2015.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Siempre que así se prevea en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otra norma con rango de ley, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el punto 6.a) de este apartado. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante (N.I.F.), así como de su representante (N.I.F), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis y, en su caso, indicando, el año, la cuantía y procedencia.

- Sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente.

- De la condición de PYME de las empresa solicitante. Para verificar el cumplimiento de los criterios para que la empresa sea considerada pyme de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta orden se consultará los registros públicos correspondientes. En caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información, éste podrá requerirla del solicitante a modo de posterior subsanación de la solicitud requiriéndole los documentos relativos a información aportada a la Seguridad Social, Registro Mercantil o a las Administraciones Tributarias, correspondiente al solicitante o a sus empresas asociadas o vinculadas con un porcentaje de participación superior al 25%. En caso de tratarse de empresas con domicilio social en el extranjero se podrá solicitar al solicitante documentación oficial que acredite el número de efectivos, el volumen de negocio y la cifra total del activo durante los 2 últimos ejercicios de las empresas con domicilio social en el extranjero, que permitan la acreditación de la condición de PYME del solicitante.

e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado tercero punto 3.

f) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

g) Memoria descriptiva de cada una de las actividades realizadas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

h) Una memoria económica que contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago

- Los justificantes de pago y originales de facturas acreditativas de los gastos para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados. En el caso de los billetes de avión y alojamiento en hoteles se podrá aportar original de la factura o justificante de compra a través de página web.

i) Modelo 390 correspondiente a la declaración-resumen anual correspondiente al año 2014 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

j) Modelo 200 correspondiente a las declaraciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2013 y 2012 de la empresa solicitante.

k) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

7. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación justificativa de la ejecución de las acciones que se indica en el apartado decimoquinto.

8. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Séptimo.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de comercio exterior del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Noveno.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración presidida por el Director General de Comercio y Artesanía, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden que resuelva el procedimiento.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Undécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Comunicar puntualmente al Departamento concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

k) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria.

Decimocuarto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la concesión de la ayuda, habiéndose justificado la ejecución de la actividad objeto de subvención y el gasto realizado con anterioridad a dicha decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo y decimoquinto de esta convocatoria, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el apartado segundo, punto 4, de esta convocatoria.

Decimoquinto.- Justificación

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La entrega de la documentación justificativa de las ayudas se realizará en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

3. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas, estampilladas indicando la ayuda concedida.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ