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ORDEN de 16 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para los clubes deportivos aragoneses en el año 2012.

Publicado el 02/04/2012 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, y deportistas.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 34, de 26 de marzo de 1993) atribuye al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a los Clubes Deportivos Aragoneses. Por otra parte, el Decreto 23/1995, de 17 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 102, de 25 de agosto de 1995), regula las asociaciones deportivas.

En la mencionada Ley, en su artículo 17, se definen los Clubes Deportivos Aragoneses como: asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y el desarrollo de las actividades físico-deportivas, o la práctica de una o más modalidades deportivas por sus miembros, o la participación en actividades deportivas de carácter oficial, profesional y aficionado.

Relacionado con el objeto de los clubes, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, los clubes deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de los clubes deportivos aragoneses y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 2011, que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para los clubes deportivos aragoneses en el ejercicio 2012, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas en Orden de 23 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón" nº 60 de 24 de marzo de 2011).

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2012, en la aplicación 18080.457.1.480 por una cantidad máxima de 299.000,00 euros. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2012.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Pueden solicitar y ser beneficiarios de las ayudas los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

En ningún caso podrá ser beneficiario de la ayuda un club deportivo aragonés que, en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente, no haya cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto, realizado la actividad o justificado debidamente la subvención concedida.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

1. Programa I - Actividad de máximo nivel competitivo: anexo I

2. La información del programa subvencionable, la documentación a presentar, los criterios de concesión de las ayudas y el modelo de solicitud el programa, figuran en el anexo I.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes y documentación específica a presentar se indican en el anexo I. Igualmente deberá presentarse la documentación indicada en el artículo 7.3 de la Orden de 23 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Sexto.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Séptimo.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor.

1. Los clubes deportivos aragoneses deberán presentar sus solicitudes, específicas e individualizadas, en los impresos según modelos normalizados que se indican en el anexo correspondiente.

Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte y por los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca y Teruel.

Asimismo, los mismos estarán disponibles en la siguiente página de Internet:

Web:http//:www.aragon.es/Temas/Deportes

2. Las solicitudes se presentarán según el domicilio social del club, en los siguientes centros de registro: avda. Gómez Laguna, nº 25, planta 6, 50009 Zaragoza; C/ Ricardo del Arco nº 6, 22003 Huesca, y c/. San Vicente de Paúl, nº 1, 44002 Teruel.

3. Igualmente, podrán presentarse en dicho plazo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Criterios para la cuantificación de las ayudas.

Los criterios específicos establecidos para el programa de ayudas, aparecen en el anexo correspondiente.

Noveno.- Comisión de Valoración, como órgano proponente.

1. Se constituye una Comisión de Valoración de las ayudas a los Clubes Deportivos Aragoneses, cuyos miembros serán nombrados por su Presidente, formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte o persona en quien delegue

Vocales: El Jefe de Servicio de Deporte Federado y Tecnificación

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte

El Jefe de la Sección de Federaciones

El Jefe de la Sección de Deporte de Huesca

El Jefe de la Sección de Deporte de Teruel

Secretario: Un funcionario a designar por el Director General del Deporte.

2. Son funciones de esta Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a través del órgano instructor.

c) Realizar el seguimiento del programa subvencionado.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Décimo.- Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General del Deporte elevará para su aprobación las propuestas de concesión de la Comisión de Valoración, a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

2. En la orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda de carácter finalista y la forma de abono al club deportivo aragonés sometida al artículo 15 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las solicitudes desestimadas.

3. La concesión de la subvención será un acto discrecional y unilateral, que pone fin a la vía administrativa, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvención, sin que suponga derecho de concesión en futuros ejercicios económicos.

4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la subvención solicitada, ésta se entenderá desestimada.

5. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 15 de noviembre del año 2012, anulándose aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

Decimoprimero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 4 de la Orden de 23 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, específicamente quedarán sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Los Clubes Deportivos justificarán, económica y técnicamente, sus actividades en el plazo indicado en la base décima, en los términos que establezca la Dirección General del Deporte, y de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos.

Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre publicidad institucional.

Comunicar si ha recibido alguna otra subvención de entidad pública durante el desarrollo del Programa.

Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Tributaria y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

Decimosegundo.-Certificación de subvenciones

Corresponde al Jefe de Servicio de Deporte Federado y Tecnificación de la Dirección General del Deporte expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimotercero.- Revocación de las ayudas

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de la misma, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 2/2012.