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ORDEN de 2 de noviembre de 2007, de los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2007, por el que se aprueba el Proyecto de modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano».

Publicado el 21/11/2007 (Nº 137)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTOS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 2 de noviembre de 2007, de los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de octubre de 2007, por el que se aprueba el Proyecto de modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano».

Con fecha 23 de octubre de 2007, el Gobierno de Aragón adoptó Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto de modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano».

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín oficial de Aragón», cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO DE 23 DE OCTUBRE DE 2007, DEL GOBIERNO DE ARAGON, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE MODIFICACION Nº 1 DEL PROYECTO SUPRAMUNICIPAL DEL PARQUE TECNOLOGICO DEL RECICLADO «LOPEZ SORIANO».

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de junio de 2002, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 82, de 15 de julio de 2002, se aprobó el Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano», promovido por Industrias López Soriano, S. A. en el término municipal de Zaragoza. Previamente, mediante Orden conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo y de Medio Ambiente, de 17 febrero de 2000, el proyecto se declaró de interés supramunicipal.

En su cumplimiento se redactó un Texto Refundido del Proyecto Supramunicipal, cuya toma de conocimiento por el Gobierno de Aragón se efectuó por Acuerdo de 29 de abril de 2003.

Mediante Orden de 11 de septiembre de 2002, de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo y de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 111 de fecha 18 de septiembre de 2002, se sometió a los trámites de audiencia del Ayuntamiento de Zaragoza, información pública y a informe de las autoridades competentes, la Modificación primera del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado «López Soriano» y el estudio de impacto ambiental. Dicho expediente fue archivado por desistimiento del promotor presentado el 15 de abril de 2003.

El Gobierno de Aragón, en sesión de 2 de noviembre de 2003, autorizó la contratación para la concesión de obra urbanizadora del Parque Tecnológico del Reciclado.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente de 6 de abril de 2004, se adjudicó a la empresa «Parque Tecnológico del Reciclado» un contrato administrativo especial de concesión de obra urbanizadora cuyo objeto es la realización de las obras de urbanización y distribución de los beneficios y cargas correspondientes del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano». El 5 de febrero de 2004 se adjudicó a la empresa Intecsa-Inarsa la dirección facultativa de la obra de urbanización del citado Parque Tecnológico, que se encuentra en ejecución en la actualidad.

Con fecha 10 de julio de 2006 el Promotor del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano» presentó Proyecto de modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal y, mediante Orden de 8 de febrero de 2007, de los Departamentos de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo, se sometió dicha Modificación nº 1 a los trámites de audiencia del Ayuntamiento de Zaragoza, información pública e informe de las autoridades competentes que se relacionan a continuación:

-Ministerio de Fomento: Dirección General de Carreteras y D.G. de Ferrocarriles.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-RENFE.

-Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

-Diputación Provincial de Zaragoza.

-Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza.

-Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: Dirección General de Interior.

-Departamento de Industria: Dirección General de Energía y Minas y Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

-Departamento de Medio Ambiente: Dirección General del Medio Natural, Dirección General de Calidad Ambiental e Instituto Aragonés del Agua.

Por otra parte, por Resolución de 6 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resolvió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en su sesión de 31 de julio de 2007, emitió el informe preceptivo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

A la vista de las determinaciones y condicionados de los organismos competentes, y en particular de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, el Promotor presentó el 18 de septiembre de 2007 un nuevo Proyecto Modificado nº1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano», que sustituyó al anteriormente presentado en mayo de 2006.

Siendo de aplicación normativa la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón que, en su Título Tercero, Capítulo I, contempla los proyectos supramunicipales como instrumentos especiales «...para autorizar la urbanización de suelo no urbanizable no delimitado y de suelo no urbanizable genérico» cuando el proyecto en cuestión tenga por finalidad y cumpla las condiciones que se establecen en el artículo 76 de la misma, previa declaración del interés supramunicipal del proyecto, que deberá tener «un grado de detalle equivalente al del Plan Parcial y al del Proyecto de Urbanización, a los que sustituirán»; el artículo 81 de la misma Ley 5/1999, que textualmente dispone: «La ejecución de los Proyectos Supramunicipales promovidos por particulares se realizará por el sistema de actuación de concesión de obra urbanizadora, que gestionará el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente»; y, el artículo 73.1 de la citada Ley que dispone:

«Las modificaciones aisladas de las determinaciones de los Planes deberán contener los siguientes elementos:

-Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.

-Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.»

Siendo, asimismo de aplicación las Normas Urbanísticas del Parque Tecnológico de Reciclado, aprobadas por Acuerdo de 11 de junio de 2002, del Gobierno de Aragón, que disponen:

«la ejecución del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclaje promovido por particulares, se realizará por el sistema de actuación de concesión de obra urbanizadora».

Y, dado que la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón no regula de forma específica la forma de tramitación de las modificaciones de los proyectos supramunicipales, es de aplicación las Normas Urbanísticas del Parque Tecnológico de Reciclado que establecen:

«en caso de que el desarrollo de un área concreta requiera la apertura de nuevos viales de dominio y uso público en su ámbito, o se requiera la modificación o supresión de algunos de éstos o bien se pretenda aplicar sobre alguna parcela condiciones de edificabilidad o posición diferentes a las derivadas de la aplicación directa de las Normas Particulares de zona, la tramitación de expedientes de licencia estará sujeta, con carácter previo, a modificación puntual del Proyecto Supramunicipal. Dicha Modificación, cuya tramitación será idéntica a la del Proyecto Supramunicipal, deberá contemplar la nueva ordenación, alineaciones, rasantes y proyecto de urbanización de los nuevos viales propuestos».

Considerando que los objetivos fundamentales de la Modificación Nº 1 son los siguientes:

-Posibilitar la introducción del ferrocarril haciendo los oportunos cambios constructivos, principalmente en la explanación global y en las rasantes de las distintas redes, pero sin abordar la ejecución del mismo.

-Eliminar las áreas de equipamiento comercial situadas en el extremo sur del eje central, situadas próximas al Ecovertedero, ocupando su lugar un gran aparcamiento. Su superficie se reparte entre las restantes áreas de equipamiento comercial y una de nueva creación.

-Adecuar la explanación en las parcelas destinadas a Ecovertedero a dicho uso.

-Cambio de la captación de agua industrial del Ebro al Canal Imperial, según prescripción de Ministerio de Medio Ambiente. Ello conlleva la necesidad de incluir unas balsas de agua de reserva para asegurar el suministro durante los periodos de corte del Canal.

-Modificaciones en zonas verdes, principalmente para establecer zonificaciones diferentes entre las zonas verdes genéricas y las correspondientes a vías pecuarias, recoger los cambios de trazado de vías pecuarias y actualización de la balsa de agua industrial y depósito de potable.

-Inclusión de la subestación eléctrica en la parcela C-10 en cumplimiento de una prescripción del Ayuntamiento de Zaragoza.

-Cambio de tipología del vial central en la zona deportiva y social para permitir la instalación de las nuevas zonas comerciales y dar continuidad al viario principal.

-Nuevos viales para mejorar las comunicaciones entre parcelas después de la aprobación de una modificación del Proyecto de Reparcelación.

-Otras modificaciones puntuales, consecuencia de las anteriores o de menor rango.

Y, que la primera versión de la Modificación nº 1 presentada por el Promotor en julio de 2006 incluía como una nueva actuación la introducción del ferrocarril en el Parque Tecnológico, actuación que ha sido retirada por el Promotor en la nueva versión de la Modificación nº 1 del Proyecto en virtud del informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio que consideró no quedaba suficientemente desarrollada dicha actuación en la Modificación nº 1 inicialmente proyectada y estableció la necesidad del cumplimiento de diversas determinaciones, así como la aportación de toda la documentación correspondiente a un proyecto de urbanización para el ferrocarril y cambios en la ordenación y normas urbanísticas para su adaptación al nuevo uso ferroviario.

El Promotor ha optado por presentar una nueva versión de la Modificación Nº1 en la que se elimina todo lo referente a la ejecución del ferrocarril, lo que a su vez hace innecesarios otros cambios.

Respecto a la nueva versión de la Modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal, hay que señalar que su necesidad o conveniencia se estiman que están suficientemente justificadas y motivadas por las siguientes razones:

-Las modificaciones introducidas en las cotas de la explanación general o en los perfiles longitudinales de las redes son imprescindibles para permitir la introducción futura del ferrocarril en el Parque Tecnológico.

-Al destinarse una zona extrema del Parque Tecnológico a ecovertedero, el equipamiento comercial previsto en zona contigua al mismo pierde su utilidad, por lo que parece adecuado que se sustituya por un gran aparcamiento. No hay menoscabo en el equipamiento comercial ya que la superficie perdida en la zona suprimida se compensa con incrementos en otras zonas comerciales existentes y en una de nueva creación en ubicación más céntrica.

-El cambio de la captación de agua, inicialmente prevista en el Ebro, al Canal Imperial y todas las obras accesorias que conlleva, como balsas de regulación, es consecuencia de una prescripción del Ministerio de Medio Ambiente -Confederación Hidrográfica del Ebro-.

-La protección de las vías pecuarias de acuerdo a los requisitos exigidos por el INAGA y las determinaciones de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, motivan los cambios introducidos en las zonas verdes.

-La inclusión de la subestación eléctrica responde a determinaciones impuestas por el Ayuntamiento de Zaragoza y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

-La singularidad del Ecovertedero exige determinadas adaptaciones, en especial cambios en la explanación.

-Los cambios en viales tienen por propósito el mejorar la circulación y comunicaciones dando continuidad al vial principal y adaptándose a las nuevas parcelas resultado de la aprobación de la Modificación Nº 1 del Proyecto de Reparcelación.

-Otras modificaciones puntuales son consecuencia de prescripciones o recomendaciones de los informes emitidos por las autoridades competentes o se derivan de las actuaciones ya descritas.

Visto el Modificado y los informes emitidos por el Ingeniero Director de las obras en contestación a las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública e informe de los organismos competentes, se estima el que la nueva versión del Modificado nº 1 se ajusta, con carácter general, a las determinaciones de dichos informes que le son de aplicación.

Vistas las observaciones de la Dirección General de Interior sobre la instalación de pararrayos que se estima que exceden del ámbito urbanístico y que tiene una normativa propia que deberán cumplir, en su momento, las industrias que allí se ubiquen en función de sus características, y unas recomendaciones para evitar incendios forestales, movimientos del terreno y riesgos tecnológicos que podrían trasladarse, en todo caso, a la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Tecnológico para su cumplimiento.

Vistas las alegaciones del Ayuntamiento de Zaragoza que se refieren a cuestiones que no son objeto del Modificado nº 1, como por ejemplo la petición de un nuevo acceso por el Este a Zaragoza, por lo que los accesos a la Ciudad se realizan tal como está previsto en el Proyecto Supramunicipal aprobado.

Respecto al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora al que se refiere el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, debe indicarse que, el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística se refiere a la necesidad del «dictamen» en los casos en que se trate de modificaciones de planeamiento, y en este caso nos encontramos ante un instrumento especial de ejecución como es el Proyecto Supramunicipal; y, cuando dicha modificación del planeamiento tenga por objeto «una diferente zonificación o uso urbanístico del suelo no urbanizable especial o de los espacios libres de dominio y uso público previstos en el Plan» y, en este caso, el objeto del modificado presentado por el Promotor no es la modificación de dichos espacios que, a mayor abundamiento, es mínima como consecuencia de la exclusión del ferrocarril del Proyecto Modificado nº 1.

Por último existe una alegación singular del Ayuntamiento de Zaragoza, se refiere al riesgo de inundación aguas abajo del Parque Tecnológico por insuficiencia del cauce natural al que vierten las aguas pluviales del Parque.

El Modificado nº 1 respeta la solución prevista en el Proyecto Supramunicipal aprobado pero, al parecer, el cauce natural ha sufrido variaciones por infraestructuras (como el AVE, la A-68) o por urbanizaciones que han disminuido su capacidad, por lo que existe riesgo de que, en caso de lluvias torrenciales, pueda ser insuficiente para los caudales generados (incluso después de la laminación de la escorrentía en las balsas previstas) y se puedan producir inundaciones, como ha advertido el director de las obras del Parque Tecnológico.

Como esta cuestión no es objeto del Modificado nº 1, se considera conveniente dar traslado a las autoridades competentes para su evaluación y, en su caso, adopción de las medidas oportunas.

En consecuencia, se estima que el Proyecto Modificado nº 1 cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, toda vez que:

-La necesidad o conveniencia de las modificaciones propuestas queda convenientemente justificada en el Proyecto de Modificación presentado

-La Modificación tiene un grado de precisión similar al del Proyecto Supramunicipal original y los documentos de que consta y su contenido son suficientes y adecuados para la ejecución del Proyecto Supramunicipal

-La Modificación cumple las determinaciones de los informes emitidos por las autoridades competentes que le son de aplicación.

Por todo lo anterior procede su elevación al Gobierno de Aragón para aprobación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2007, acuerdo:

Primero.-Aprobar el Proyecto Modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano», condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Resolución de 6 de junio de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental («Boletín Oficial de Aragón» núm. 72, de 18 de junio de 2007) y en la Orden del Departamento de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» núm. 65, de 5 de junio de 2002).

Segundo.-Dar traslado a la Entidad Urbanística de Conservación del Parque Tecnológico de Reciclado «López Soriano» de las recomendaciones de medidas de mitigación de incendios forestales, movimientos de terreno y riesgos de origen tecnológico contenidos en el informe de la Dirección General de Interior.

Tercero.-Dar traslado a los órganos competentes: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Interior y Ayuntamiento de Zaragoza, de los informes y alegaciones relativos a los riesgos de inundación aguas abajo del vertido del Parque Tecnológico del Reciclado «López Soriano», para su evaluación y, en su caso, adopción de las medidas oportunas.»

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en e artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2007.

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO