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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caspe, relativo a modificación de medidas supuesto contencioso 280/20.

Publicado el 17/01/2020 (Nº 11)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CASPE

Texto completo:

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 22/2017

En Caspe, a 4 de abril de 2017.

Vistos por mí, D.Carlos Lasala Royo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Caspe y su partido judicial, ha visto los autos de modificación de medidas, registrados con el número 280/2015, promovidos por D.ª África Yolanda Sánchez Carbonell, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel García Ortín y asistida por el Letrado don Antonio Fraguas Bordonaba, contra D. Houari Cherif Dafi, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en interés de los menores.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de modificación de medidas, interpuesta Doña África Yolanda Sánchez Carbonell, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel García Ortín y asistida por el Letrado Don Antonio Fraguas Bordonaba, contra D. Houari Cherif Diafi por lo que:

1. Se atribuye a Doña África Yolanda Sánchez Carbonell la guarda y custodia de los hijos menores de edad y , así como el ejercicio exclusivo de la autoridad familiar sobre los mismos, por lo que, en lo sucesivo, la madre no precisará del consentimiento del padre para aquellas cuestiones que afecten a la vida de los mismos en general (educación, salud, obtención y renovación de DNI y pasaporte, traslado de domicilio o residencia dentro del territorio nacional, viajes al extranjero, etc.), con supresión del régimen de visitas establecido en la sentencia de 7 de septiembre de 2010.

2. No se hace expresa condena en costas.

3. Firme que sea esta Resolución comuníquese al Registro Civil donde conste el nacimiento de los menores y a los efectos oportunos, dejándose constancia de ello en autos.

Contra la anterior Resolución cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la Sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la Resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicha interposición exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, o el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos dependientes de todos ellos ( D.Adicional 15.ª LOPJ ( RCL 1985, 1578 y 2635) introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ( RCL 2009, 2089 ) ).

Así lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Lasala Royo, Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Caspe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Houari Cherif Diafi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Caspe, 4 de abril de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José González Ruiz.