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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 Huesca, relativo a divorcio contencioso 33/2018.

Publicado el 27/12/2018 (Nº 249)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

Don/Doña Miriam Pelet Lagraba Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, Hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de divorcio contencioso (migración), a instancia de Khadija Cherraj, frente a Anouar Jait, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 12 de junio de 2018, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 000071/2018

En Huesca, a 12 de junio de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso, número 33/2018, seguidos a instancia de la Procuradora Esther del Amo Lacambra en nombre y representación de Khadija Cherraj con la asistencia Letrada de Manuel Freire Barraca contra Anouar Jait, en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que constan los siguientes.

Fallo

Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Esther del Amo Lacambra en nombre y representación de Khadija Cherraj contra Anouar Jait debo acordar y acuerdo:

1. La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre Anouar Jait y Khadija Cherraj en el Consulado General del Reino de Marruecos en Tarragona, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

2. Se atribuye la guardia y custodia de la hija del matrimonio a la madre Khadija Cherraj, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores, si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor a la madre, mientras el padre se encuentre ausente.

3. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en dos horas los sábados alternos en el punto de encuentro familiar de Huesca y en el horario que determine dicho punto de encuentro, que se iniciará cuando se reanude y estabilice la relación del padre ausente con su hija.

4. Se fija una pensión alimenticia a favor de la hija y que deberá abonar el padre, por importe de 150 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente de acuerdo con el IPC y que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

5. Igualmente se acuerda que ambos progenitores abonen por mitad los gastos extraordinarios de sus hijos, entendiendo como tales aquellos que se producen de forma imprevisible y sin periodicidad, como actividades complementarias (viajes de estudios, clases particulares), gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (sillas de ruedas, elementos ortopédicos), etc.

6. Se acuerda la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa y a su hija.

7. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas. Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Anouar Jait, en ignorado paradero, libro el presente en

Huesca, 19 de septiembre del 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Miriam Pelet Lagraba.