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ORDEN ECU/33/2024, de 15 de enero, por la que se resuelve la convocatoria a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2023/2024.

Publicado el 19/01/2024 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Mediante Orden ECU/1596/2023, de 3 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 10 de noviembre), se convocó a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2023/2024.

Con fecha 13 de diciembre de 2023, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, dictó propuesta provisional de dicha convocatoria, habilitando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

El apartado undécimo de la convocatoria establece que transcurrido el plazo establecido y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades emitirá la resolución definitiva, a propuesta de la Directora General de Planificación y Equidad, con indicación de los centros admitidos y grupos concedidos, los centros excluidos y denegados, con indicación de la causa de exclusión, así como el listado de espera. La Orden que resuelva la convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 10 de enero de 2023, se dictó la propuesta de resolución definitiva por parte de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

Consta en el expediente administrativo la oportuna aplicación de los criterios de adjudicación contemplados en el apartado noveno de la convocatoria, así como que se han seguido el resto de trámites exigidos en la misma.

De conformidad con lo anterior, evacuados los trámites oportunos, a propuesta de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Aprobar los centros admitidos y grupos concedidos en la convocatoria a los centros docentes públicos no universitarios a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2023/2024, de conformidad con la relación que figura en el anexo I a esta Orden.

Segundo.- No constan centros excluidos ni denegados en este procedimiento.

Tercero.- Relacionar en el anexo II los centros excluidos y denegados con indicación de la causa de exclusión.

Cuarto.- Establecer en el anexo III el listado de espera al que se refiere el apartado octavo letra f) de la convocatoria.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la convocatoria, los centros admitidos desarrollarán el programa descrito, cumplimentando los cuestionarios e informes que les sean solicitados, y participarán en las reuniones a las que sean convocados, siguiendo las instrucciones que a comienzo del programa les remitirá la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

Los centros admitidos y los docentes que impartan el programa de refuerzo y orientación en el aprendizaje deberán facilitar los datos e indicadores que les solicite la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de acuerdo con la documentación que se ponga a disposición de los centros educativos desde dicha Dirección General. Igualmente, facilitarán las comprobaciones materiales y visitas "in situ" que se deban efectuar.

Sexto.- Asimismo, de conformidad con el apartado duodécimo de la convocatoria, los centros admitidos desarrollarán el programa durante el curso 2023/2024. Al inicio del programa, deberán tomar registro de cada alumno participante en la "ficha de registro de participante" en la que constará toda la información necesaria a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados

Al finalizar el curso escolar, realizarán un informe de seguimiento y evaluación conforme al modelo recogido en el anexo VIII de la convocatoria. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, además de ser incorporarlo a su memoria anual, con fecha tope de 28 de junio de 2024.

Séptimo.- Tal y como señala el apartado decimotercero de la convocatoria, los centros admitidos deberán cumplir con todas las obligaciones de información y publicidad establecidas en el mismo. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, deberán contemplar la inclusión de los logos correspondientes.

Los centros admitidos se asegurarán de que las partes que intervienen en el programa, alumnado, familias y docentes, sean informadas. Para ello harán una breve descripción del programa en su página de Internet, con sus objetivos y resultados

Octavo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.

Noveno.- Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Contra esta Orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de enero de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS