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Anuncio relativo a decreto por el que se establecen las condiciones y requisitos para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de la ciudad de Zaragoza (Expediente: 0094682/2022)

Publicado el 24/11/2022 (Nº 270)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD. OFICINA JURÍDICA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD. UNIDAD DE DOMINIO PÚBLICO

Texto completo:

Expediente: 0094682/2022.

Decreto

Antecedentes de hecho

Primero. - Tradicionalmente se viene autorizando el ejercicio de actividades musicales y artísticas en los espacios y terrenos públicos mediante decreto emanado de la Consejería de Servicios Públicos de este Ayuntamiento. Dado el carácter anual de la vigencia de las autorizaciones que se otorgan y ante la gran demanda que existe para su obtención, se entiende necesario convocar el oportuno procedimiento general con los criterios y determinaciones básicas para la tramitación y en su caso obtención de las autorizaciones demaniales referentes a actuaciones musicales y artísticas protagonizadas habitualmente, por personas que, de forma individual o en grupo, y sin constituir aquella una actividad comercial, representan obras o actuaciones artísticas (mimo, esculturas vivientes, títeres y marionetas, teatro, malabares, caricaturistas, retratistas y otras análogas), o interpretan sus canciones en espacios de titularidad o uso público y que no se integran en un contexto de fiesta patronal o evento concreto.

Segundo. - La redacción y posterior aprobación de estas bases y criterios generales responde al volumen de solicitudes de ocupación del dominio público municipal que con tales pretensiones se reciben en la Oficina Jurídica de Servicios Públicos y otras Áreas del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tercero. - Los procedimientos que se propone implantar, con los criterios generales y determinaciones recogidas en el presente decreto, pretenden ser breves y sumamente claros en su formulación, en aras de lograr la mayor objetividad y equidad posibles.

El objetivo y propósito de tales procedimientos es compatibilizar el ejercicio de las manifestaciones artísticas y musicales que aportan colorido, animación y diversión a las calles y espacios públicos, con la necesaria convivencia y el derecho al descanso del resto de los vecinos, promoviendo para ello unos requisitos y estándares mínimos de calidad de las personas participantes, la preservación de los niveles sonoros ambientales y evitando prácticas nocivas y molestas para la ciudadanía como la mendicidad encubierta, los ruidos excesivos o dificultar el tránsito de viandantes por las aceras y espacios peatonales al ocupar espacios no apropiados para el desarrollo de actividades que en ocasiones poco, o nada, tienen que ver con la música o actuaciones artísticas.

Cuarto. - Se mantiene el sistema de autorizaciones que va a dividir la ciudad en tres zonas principales («Zona Casco Histórico», «Zona Independencia» y «Ciudad»), además de la denominada zona «Mercados», asociada a los mercados semanales que se celebran los domingos y algunos festivos.

La delimitación espacial de las zona «Casco Histórico» y «Zona Independencia» se corresponde con las anteriormente denominadas zonas «A» y «B», si bien el aprovechamiento de las mismas se va a someter a un régimen rotatorio, de manera que todos aquellos interesados que obtengan licencia para realizar este tipo de actividades en cualquiera de las dos zonas descritas, lo harán de forma intermitente en los términos del calendario que acompaña al presente Decreto. Por lo tanto, la licencia para actuar en las zonas «Casco Histórico» e «Independencia» va a permitir las actuaciones tanto en la zona «Casco Histórico» como en la zona «Independencia» por períodos semanales alternos.

No obstante lo anterior, dada la extensión de la ciudad y tratando de favorecer que no solo el Distrito Centro, sino cualquier otro, pueda contar con este tipo de actuaciones de marcado carácter cultural y lúdico, se define una nueva zona «Ciudad» que va a abarcar el resto del término municipal, incluido el distrito rural. Para obtener las oportunas licencias y poder actuar en las zonas descritas, los interesados deberán dirigir su solicitud a la Unidad de Dominio Público del Ayuntamiento de Zaragoza, donde se le dará el trámite correspondiente.

Quinto. - Por otra parte, la proliferación de quejas vecinales por la concentración de actividades musicales en determinados espacios, así como la imposibilidad que se ha puesto de manifiesto hasta la fecha de controlar el tiempo que cada grupo/cantante permanece en un mismo espacio, obligan a adoptar medidas tendentes a facilitar el control por parte de los servicios municipales y garantizar, así, el derecho al descanso de los vecinos.

En este sentido se ha optado por instaurar un sistema de franjas horarias. Este sistema trata de garantizar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones mediante la delimitación de los tiempos ciñéndolos a horas naturales. Las actuaciones pueden durar un máximo de 60 minutos, circunstancia difícilmente controlable. Con el nuevo sistema en lugar de una habilitación temporal genérica como ha venido estableciéndose hasta la fecha, cualquier actividad debe finalizar en el momento en el que termina la hora natural, entendiendo por tal la que va desde los «00» minutos hasta los «59» de cada hora. A modo de ejemplo, si un interesado comienza a actuar a las 17:00 horas, deberá finalizar en cualquier caso a las 18:00 horas. Si comienza a actuar a las 17:30 horas, tendrá que finalizar, en todo caso, a las 18:00 horas. De esta manera se facilita el control de la actividad por parte de los servicios municipales y se favorece el descanso de los vecinos.

Con este sistema se espera poder dar satisfacción a las demandas vecinales y garantizar que todos los interesados pueden disponer de la totalidad de los espacios cumpliendo escrupulosamente con el condicionado de la autorización.

Fundamentos de derecho

- I -

Este tipo de autorizaciones para actuaciones musicales y artísticas en la vía pública de la Ciudad de Zaragoza se articulan, en virtud de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre el principio de que todo uso, especial o privativo, que se realice en las vías y espacios públicos de Zaragoza debe contar de forma previa con el pertinente título habilitante o autorización de parte municipal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley citada, por ser este Ayuntamiento de Zaragoza el titular de estos bienes, que además de estar afectados legalmente al uso común general, son de su responsabilidad en cuanto a su conservación y mantenimiento.

- II -

El alcance de las presentes bases y criterios generales se limita a establecer el régimen jurídico básico de cada aprovechamiento, en particular el relativo al procedimiento de obtención de las respectivas autorizaciones, y a fijar unas prescripciones y prohibiciones generales y particulares, en materia medioambiental, espacial y de seguridad a que debe ajustarse su titular, basadas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, sin innovar en ningún modo el ordenamiento jurídico.

El marco legal del presente decreto se integra, fundamentalmente, por las siguientes normas: -Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Decreto de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. -Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido. -Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión de 31 de octubre de 2001.

De conformidad con el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.

- III -

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el presente Decreto contiene un apartado específico para actuar ante el incumplimiento de las condiciones de la licencia, facultando a la Policía Local para suspender, en su caso, las actividades realizadas sin autorización o excediendo los términos de la misma, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras y cautelares que resulten apropiadas conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y, especialmente, en la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 31 de octubre de 2001; y en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 31 de enero de 2014. Significar que las autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento y reguladas en el presente decreto se refieren única y exclusivamente a la utilización del dominio público afectado y, por lo tanto, se otorgan sin perjuicio de que el interesado deba obtener, si fueran necesarias, cuantas autorizaciones emitidas por los organismos o entidades competentes procedan según la normativa sectorial que resulte de aplicación, especialmente en el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En ningún caso las autorizaciones dimanantes del presente decreto implican la posibilidad de ejercer la venta ambulante; no obstante, los titulares de autorizaciones musicales y artísticas estarán autorizados, única y exclusivamente, a la venta de discos, CDs y obras artísticas de producción propia. - IV -

El artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas dispone que al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que les resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro de los gastos generados, cuando excediese de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio. Para compatibilizar la totalidad de los intereses públicos implicados, se adopta un sistema de franjas horarias que permita a los agentes de la autoridad conocer en todo momento cuándo pueden iniciarse y cuándo deben finalizar las actuaciones susceptibles de producir ruidos en las zonas más saturadas de la ciudad y que coinciden con las tipificadas como «A» y «B».

- V -

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación los centros docentes de enseñanzas artísticas se clasifican en públicos y privados. En el ámbito musical y artístico, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros públicos que ofrecen enseñanzas artísticas profesionales y, en su caso, elementales, de música, se denominarán conservatorios. Los centros privados autorizados se denominarán centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de música.

Por su parte, y de conformidad con el artículo 111.3 de la Ley Orgánica de Educación, los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores recibirán las siguientes denominaciones genéricas: a) Conservatorios Superiores de Música o Escuelas Superiores de Música. b) Conservatorios Superiores de Danza o Escuelas Superiores de Danza. c) Escuelas Superiores de Arte Dramático. d) Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. e) Escuelas Superiores de Diseño. f) Escuelas superiores de la especialidad correspondiente cuando impartan estudios superiores de artes plásticas.

Son centros privados superiores de enseñanzas artísticas los autorizados por las Administraciones educativas y cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. La apertura y funcionamiento de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios superiores de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de títulos oficiales requerirá la autorización de las Administraciones educativas y deberán cumplir los requisitos básicos y aquellos que figuren en el Real Decreto del título correspondiente (art. 18 del Real Decreto 303/2010). En atención a lo anterior, únicamente se valorará la titulación que haya sido emitida por los centros públicos o privados autorizados que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa citada. Esto es, la obtenida en los conservatorios, en las escuelas superiores y en los centros privados de enseñanzas artísticas autorizados por las Administraciones educativas. Este criterio no vulnera en modo alguno el principio constitucional de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna, por cuanto el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aplicable a la enseñanza musical y artística, fija como principios la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España. A la vista de que no existe discriminación por razones económicas ni cualquier otra índole en el acceso a la formación musical y artística, la valoración únicamente de titulación oficial de enseñanzas regladas es criterio que favorece la calidad de las actuaciones en vía pública.

- VI -

En atención a que se trata de un procedimiento de pública concurrencia dirigido a personas físicas, y en atención a que estas tienen la opción de relacionarse de forma electrónica o presencial con la administración, debe habilitarse un canal de comunicación entre los interesados y el Ayuntamiento que sea eficaz y ágil. En este sentido, el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que «cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado».

A la vista de que en el presente procedimiento la condición de interesado se adquiere a solicitud de parte, y que es el propio solicitante el que determina una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones con el Ayuntamiento, cuando las circunstancias no permitan practicar una notificación con arreglo a las condiciones previstas en la LPAC, la comunicación se entenderá realizada mediante la acreditación de la puesta a disposición de la misma en la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

- VII -

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Indudablemente el entorno de la plaza del Pilar es el referente universal por excelencia de Zaragoza y en su condición de tal debe ser y es objeto de una especial protección a través de la aprobación del Decreto 11/2003, de 14 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de conjunto Histórico, el «Centro Histórico» de la ciudad de Zaragoza. Esta declaración afecta a todo el espacio delimitado en el presente Decreto como zonas «Casco Histórico» e «Independencia», y en atención a su condición de Conjunto Histórico debe reforzarse su protección a todos los niveles, incluido el referente a las actividades que se autorizan a través de este procedimiento. Por decreto de la Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2006, se establece un régimen específico para la autorización de aprovechamientos especiales o privativos en la denominada «bandeja del Pilar» y su entorno, que exige la previa comunicación al Cabildo Metropolitano para que manifieste su parecer al respecto. En atención a lo anterior, y al albur de la normativa citada, es imprescindible garantizar la protección del entorno en cuanto a las actividades musicales y artísticas, por lo que se establecen una serie de restricciones tendentes a dar cumplimiento a lo regulado.

- VIII -

De conformidad con lo previsto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la Ordenanza Municipal para la Protección contra Ruidos y Vibraciones en fecha 5 de diciembre de 2001. Esta ordenanza define en su artículo 6 los diferentes tipos de zona en función de la protección sonora aplicable, y en su artículo 42 los límites sonoros en función del tipo de zona y del horario. Así, ninguna actividad o fuente sonora, excluida el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá producir en el ambiente exterior niveles sonoros medidos en dB(A) superiores a los señalados a continuación:

Áreas acústicas Día (8:00 a 22:00 horas) Noche (22:00 a 8:00 horas) Tipo I 55 45 Tipo II 65 55 Tipo III 55 55 Tipo IV 75 70 Tipo V Los señalados en la declaración de impacto ambiental que no superarán en ningún caso los niveles aplicables a cada área acústica.

Son zonas acústicas del tipo I los sectores de territorio de alta sensibilidad acústica (hospitales, centros educativos o culturales). Son zonas acústicas del tipo II los sectores de territorio con predominio de suelo urbano o urbanizable de uso residencial, comercial y de servicios.

- IX -

Por Delegación del Gobierno de Zaragoza, es órgano competente para aprobar el presente Decreto la Sra. Consejera de Servicios Públicos y Movilidad, en virtud del Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, y concordantes.

A la vista de lo expuesto,

Resuelvo:

Condiciones generales De las zonas y de las licencias

Primero. - Objeto y descripción de las zonas.

1. Es objeto del presente decreto establecer las condiciones y requisitos para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de la ciudad de Zaragoza. El período de vigencia de las autorizaciones concedidas mediante el procedimiento establecido en el presente decreto se extenderá desde el día 1 de enero de 2023, quedando todas ellas sin efecto al finalizar la jornada del 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que el órgano competente, en atención a las circunstancias concurrentes, pueda acordar la prórroga de las mismas.

2. Queda excluido del ámbito temporal de este tipo de autorizaciones el período de las Fiestas del Pilar.

3. Las zonas para las que se puede solicitar autorización son: «Zona Casco Histórico» (zona «A»): En el perímetro delimitador del Casco Histórico: Paseo de Echegaray y Caballero, Coso, plaza de España, Coso, avenida César Augusto (tramo que discurre desde la intersección con Conde Aranda hasta pseo de Echegaray). Anexo I. Queda fuera de este perímetro, y, por lo tanto, no está incluida en la zona descrita, la plaza de Nuestra Señora del Pilar, por cuanto se trata de un espacio emblemático, patrimonio histórico-artístico con especial vinculación religiosa por la presencia de los templos de la Basílica y de la Catedral de La Seo. Asimismo, se concentran en el mismo espacio las sedes institucionales y corporativas del Ayuntamiento de Zaragoza, la Delegación del Gobierno y el Gobierno de Aragón. Por todo lo anterior, se considera que esta zona es merecedora del establecimiento de limitaciones tendentes a velar por la preservación de los valores estéticos, culturales, sociales y religiosos que encierra. «Zona Independencia» (zona «B»): En el perímetro comprendido por la plaza España, el paseo Independencia, avenida César Augusto (sin llegar a la confluencia con Conde Aranda) y sin llegar al Coso. Paseo Pamplona, plaza Paraíso y entorno de la plaza de los Sitios. Anexo II. Los interesados en obtener autorización para cualquiera de las dos zonas descritas deberán optar por la zona «A-B», no siendo posible optar por una u otra de forma individual. A estos efectos, si algún interesado reflejare en su solicitud zona «A» o zona «B», se entenderá que concurre a la zona «A-B». Zona «Ciudad» (zona «C»): Resto del término municipal, entendiendo por tal: parques, plazas, avenidas, y calles que tengan una acera con una anchura mínima de 3 metros, debiendo garantizar en todo caso un itinerario peatonal accesible de 2 metros. La división física de las zonas «Casco Histórico» e «Independencia» abarcará, respecto de la zona «Ciudad», los espacios, viales y plazas delimitados en los Anexos I y II de forma íntegra y en ambas aceras a favor de aquellas. Por el contrario, en aquellos lugares en los que la delimitación afecte a las zonas «Casco Histórico» e «Independencia», el límite será la línea imaginaria que divida ambas zonas. Zona «Mercados» (zona «D»): Mercados semanales que tradicionalmente se celebran durante las mañanas de domingo. Cabe la posibilidad de que se celebren otros días de la semana. En cualquier caso este tipo de aprovechamiento estará plenamente vinculado a la celebración del mercado correspondiente, no pudiendo llevarse a cabo si este no tuviera lugar por cualquier circunstancia.

Segundo. - De las licencias.

Las licencias que se conceden a través de la presente convocatoria serán de los siguientes tipos. a) Licencias «A-B». Estas licencias autorizan a sus titulares para ejercer su actividad dentro del perímetro de las zonas «Casco Histórico» e «Independencia» según el calendario que se incluye como anexo V a las presentes bases. b) Licencias tipo «C». Estas licencias habilitan a sus titulares para ejercer su actividad dentro del perímetro de la zona denominada «Ciudad», en las condiciones y ubicaciones establecidas. c) Licencias tipo «D». Vinculadas a la celebración de los mercadillos semanales. Habilitan al ejercicio de las actividades musicales y artísticas durante la celebración de aquellos.

Tercero. - Personas destinatarias. Requisitos.

1. Son destinatarias del presente decreto aquellas personas físicas que realicen sus actividades musicales o artísticas, bien de forma individual, bien en grupo, con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales, siempre que se ofrezcan espontánea y gratuitamente apelando, en su caso, a la dadivosidad del público ocasional, y que presenten en plazo la solicitud para participar en el procedimiento de obtención de autorización demanial para llevar a cabo las actuaciones en la vía pública que se detallan en el acuerdo cuarto, que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser persona física. Los menores de edad deberán aportar autorización suscrita por su representante o representantes legales (anexo IV), acompañada de una copia del documento identificativo de quién o quiénes complementen la capacidad jurídica del menor (DNI, NIE, pasaporte, etc.). b) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en la Ley. c) En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia. d) Acreditar la solvencia económica, mediante la constitución del depósito previo de la tasa a que se refieren los acuerdos séptimo y décimo.

2. Serán de directa aplicación y obligado cumplimiento, sin necesidad de que el Ayuntamiento de Zaragoza emita resolución al efecto, todas las disposiciones que emanen de la autoridad sanitaria relacionadas con el COVID-19. Todos los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, un plan de prevención y actuación en el que se definan las medidas que prevén adoptar durante el desarrollo de las actuaciones para garantizar que no se produce ningún tipo de concurrencia o aglomeración de público que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Procedimiento de autorización y condiciones de ejercicio para las zonas «Casco Histórico» e «Independencia»

Cuarto. - Actividades y horarios.

1. Las licencias se otorgan para las siguientes actividades: A) Actuaciones musicales: protagonizadas habitualmente por personas que, bien de forma individual o bien en grupo, con o sin instrumentos de acompañamiento o aparatos musicales, siempre que se ofrezcan espontánea y gratuitamente, apelando, en su caso, a la generosidad del público ocasional, interpretan sus canciones en espacios de titularidad o uso público y que no se integran en las fiestas patronales o eventos especiales, que quedan fuera del ámbito del presente decreto. B) Actuaciones artísticas: a) Susceptibles de generar ruidos o molestias, tales como guiñol, teatro y cualquier actividad que requiera soporte musical, micrófono, altavoz o que, en general, requiera del sonido para poder llevarse a cabo. b) Insonoras, tales como mimos, esculturas vivientes, caricaturistas, retratistas y actividades análogas.

2. El número máximo de licencias a otorgar por zona (emplazamientos autorizados tanto para actuaciones musicales como el resto de actuaciones artísticas), es el siguiente: Número máximo de autorizaciones para las zonas «Casco Histórico» e «Independencia»: diez autorizaciones para actividades musicales y cinco autorizaciones para actividades artísticas en cada una de ellas. Por lo tanto, y a la vista de lo anterior, el número máximo de autorizaciones del tipo «A-B» a conceder -incluyendo músicos y artistas- es de treinta, correspondiendo quince a cada una de las zonas descritas como «Casco Histórico» e «Independencia». Cada persona interesada, considerada individualmente o como integrante de un conjunto, solo podrá optar a obtener una única autorización para una única zona.

Solicitud

Quinto. - Solicitud.

1. Modelo. La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo normalizado que figura en el anexo III del presente decreto, el cual puede obtenerse a través de la web municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

2. Contenido necesario. En la solicitud reseñada, las personas interesadas deberán indicar el tipo de licencia que desean obtener y sus datos personales (nombre y apellidos, DNI o equivalente y domicilio); tipo de actividad para la que solicita la autorización y datos de contacto a efectos de comunicaciones con la Administración: un número de teléfono móvil y una dirección electrónica (e-mail) funcionales. Con los datos facilitados, la unidad de dominio público procederá a elaborar una lista de correo electrónico con la que dar traslado a los interesados de cualesquiera comunicaciones, novedades, limitaciones, prohibiciones y demás circunstancias que se pudieran producir. En este sentido, con la presentación de la solicitud los interesados consienten expresamente la utilización de la dirección de correo electrónico facilitada para la finalidad descrita.

3. Documentación anexa. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado del anexo III y deberán acompañarse de la siguiente documentación: A. Identificación: Documento Identificativo en vigor de la persona solicitante y de cada uno de las personas integrantes del grupo en su caso, que deberán ser personas físicas. Los menores de edad deberán aportar, además de lo anterior, documento de autorización suscrito por su representante legal (caso de familias monoparentales) o de ambos, en el resto de supuestos. B. Experiencia: Se acreditará aportando las autorizaciones de los años 2020, 2021 y/o 2022, titulación oficial. C. Resguardo acreditativo del depósito en los términos que figuran en el anexo VI. D. En su caso, certificado de minusvalía igual o superior al 33% del solicitante, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma indicativo del grado de minusvalía. E. Protocolo anticovid, en los términos del acuerdo quinto del presente decreto.

4. Presentación. Los interesados en obtener autorización para el ejercicio de actividades musicales o artísticas en las vías y espacios públicos de la ciudad de Zaragoza podrán cursar su solicitud (anexo III y documentación anexa) ante el registro general electrónico o en cualquier unidad de registro del Ayuntamiento de Zaragoza (Oficina de Registro de plaza del Pilar, plaza del Pilar 18; Oficina de Registro de edificio Seminario, vía Hispanidad 20; Oficinas de Registro de las Juntas Municipales o Vecinales del Ayuntamiento de Zaragoza), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación que figura en el anexo.

5. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación del modelo normalizado que figura en el anexo III, acompañado de la documentación anexa, será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOPZ. A efectos de cómputo del plazo, se recuerda a los interesados que no deberán contarse los sábados, domingos ni festivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirá solicitud para el ejercicio de actividades musicales o artísticas en la vía pública con anterioridad o posterioridad a las fechas oficiales establecidas en esta convocatoria. Únicamente en el caso de que en el plazo oficial estipulado se reciba un número de solicitudes inferior al número de autorizaciones disponibles se podrán admitir solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha final del período de solicitud. En este caso, se tendrán en cuenta tantas solicitudes como sean necesarias para alcanzar el número total de autorizaciones, siguiendo como único criterio de adjudicación el orden de entrada de la solicitud en el registro municipal.

Sexto. - Solvencia económica.

Las personas solicitantes (artistas, solistas o grupos) deberán cumplimentar la solvencia económica acompañando a su instancia justificante de haber ingresado en Tesorería Municipal o bien realizando un ingreso en la cuenta BBVA 01825567180200500888 del Ayuntamiento de Zaragoza, en concepto de depósito previo de la tasa establecida en el epígrafe 25.5.3.2 de la Ordenanza fiscal 25, que para el procedimiento general, según la zona a la que concurran y los m2 de ocupación requerida, resultan las siguientes cantidades: Zona «casco histórico» e «independencia»: -1 o 2 personas = 2 metros cuadrados: 81,28 euros. -3 o 4 personas = 4 metros cuadrados: 162,56 euros. -5 o 6 personas = 6 metros cuadrados: 243,84 euros. El pago de la tasa deberá realizarse por la persona que figure como interesado en la solicitud (anexo VI).

Procedimiento de adjudicación

Séptimo. - Criterios de adjudicación.

1. Presentadas las solicitudes dentro de los plazos fijados y acompañadas de la documentación prevista, el Servicio Municipal encargado de la tramitación de las autorizaciones clasificará las solicitudes recibidas según el tipo de actividad y zona solicitada. La puntuación total obtenida por cada solicitud será la resultante de la suma de los diferentes parámetros que se indican a continuación, sin que haya un número máximo de puntos. Esta puntuación será el criterio en base al cual se adjudicarán las licencias, comenzando por la solicitud que obtenga la puntuación más elevada y continuando en orden decreciente, otorgándose las licencias en función del orden de prioridad establecido por el interesado. No obstante lo anterior, las autorizaciones para las zonas «A» y «B» se otorgarán de mayor a menor puntuación comenzándose por las tipo «A» y continuándose con las tipo «B».

Los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la adjudicación de las autorizaciones serán los siguientes:

A. Formación musical o artística: debiendo aportar títulos oficiales o certificaciones académicas que acrediten tanto la formación musical como artística de cada uno de los interesados (solista) o de cada una de las personas integrantes del grupo, en su caso, expedidos por centros que cumplan con lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se valorarán: Las enseñanzas elementales de música y de danza. Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño. Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios oficiales superiores de música y de danza, las enseñanzas oficiales de arte dramático, las enseñanzas oficiales de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios oficiales superiores de diseño y los estudios oficiales superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio. En este sentido se valorará: Grado de enseñanza elemental: 2 puntos por título. Grado de enseñanza profesional: 3 puntos por título. Grado de enseñanza superior: 4 puntos por título. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados. En atención a lo anterior, únicamente se valorará la titulación que haya sido emitida por los centros públicos o privados autorizados que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa citada. Esto es, la obtenida en los conservatorios, en las Escuelas Superiores y en los centros privados de enseñanzas artísticas autorizados por las Administraciones educativas. En los dúos, tríos, cuartetos, quintetos y sextetos, la puntuación total del grupo será el resultado de dividir la totalidad de puntos que sumen los títulos aportados entre el número de miembros del grupo.

B. Experiencia: Se valorarán las autorizaciones obtenidas en los años 2020, 2021 y 2022 para el desarrollo de la actividad en el municipio de Zaragoza, a razón de 2 puntos por licencia obtenida. Solistas: Sumarán dos puntos por cada autorización hasta un máximo de seis puntos. Conjuntos: Los grupos que aporten licencia de los años 2019, 2020 y 2021 sumarán dos puntos por cada autorización aportada, hasta un máximo de seis puntos, independientemente del número de integrantes del conjunto. Nuevos conjuntos: Los grupos de nueva creación podrán sumar, en su caso, la puntuación obtenida en virtud de este criterio por cualesquiera de sus componentes hasta un máximo de seis puntos.

C. Minusvalía: 2 puntos. Esta circunstancia se refiere a personas físicas que solicitan la autorización individualmente o como integrantes de un grupo. Se acreditará mediante la presentación del certificado emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2. En el supuesto de que una vez adjudicadas las licencias o durante el ejercicio de la actividad se constatase que las actividades musicales y artísticas realizadas por el titular no se ajustan a lo declarado que ha servido de valoración para la adjudicación, se procederá a la inmediata revocación de la autorización e incoación del procedimiento sancionador que resulte pertinente.

Octavo. - Aplicación de los criterios de adjudicación y desempate. Entrega de autorizaciones.

1. Si el número de solicitudes admitidas por actividad y zona excede del de autorizaciones a conceder se tendrá en cuenta en primer término la puntuación obtenida en base a los criterios anteriormente especificados. En segundo lugar, para resolver los empates que pudieran producirse en base al criterio anterior se atenderá, en primer lugar, a la minusvalía acreditada por alguno/s de los interesados. En caso de que este criterio no sea determinante, las autorizaciones se adjudicarán por sorteo público entre los solicitantes de mayor puntuación que aún no hayan obtenido licencia en base a los criterios anteriores. Los interesados que no obtengan licencia pasarán a formar parte, salvo renuncia expresa, de una lista de espera mediante la que se irán cubriendo las vacantes que pudieran generarse por renuncia o revocación por incumplimiento, durante el año 2023.

2. Resuelto el procedimiento y concedidas en su caso las autorizaciones dimanantes del mismo, se procederá notificar a los interesados y a la publicación en la página web municipal (www.zaragoza.es).

3. A partir del momento de la comunicación, los interesados podrán pasar a recoger las correspondientes tarjetas acreditativas, debiendo aportar en ese momento las fotografías necesarias.

4. Los interesados deberán recoger sus tarjetas, independientemente del día de la notificación de la resolución, antes del día 31 de enero de 2023. Si transcurrido este plazo algún interesado no hubiere recogido la licencia otorgada, se entenderá que renuncia a la misma, sin que proceda indemnización alguna por este concepto. Estas licencias serán ofrecidas a las personas interesadas que no hayan obtenido licencia por riguroso orden de puntuación.

5. Los interesados que obtengan licencias de los tipos «A-B» y «D» no podrán llevar a cabo su actividad fuera de las zonas establecidas ni contra el calendario que de forma inseparable acompaña al presente Decreto.

Especialidades: Zonas «ciudad» y «mercados» y otras

Noveno. - 1. En el presente acuerdo se regulan las condiciones de las licencias que, para la realización de actividades musicales y artísticas, se soliciten para ámbitos territoriales que quedan fuera de las zonas «Casco Histórico», «Zona Independencia» y «Mercados».

Los interesados que obtengan una licencia del tipo «C» no podrán realizar actividades musicales y/o artísticas en ninguno de los espacios incluidos en el resto de zonas definidas en el presente Decreto. Estas autorizaciones se concederán a los solicitantes en los mismos términos que las licencias para las zonas «Casco Histórico» e «Independencia». El máximo de licencias tipo «C» que pueden otorgarse será de veinte para actuaciones musicales y diez para actuaciones artísticas. Los titulares de estas licencias podrán llevar a cabo la actividad autorizada en calles con aceras de al menos tres metros de ancho; espacios abiertos, preferiblemente parques, plazas y avenidas, dejando en todo caso un paso peatonal libre mínimo de 2 metros, siempre que cumplan con las condiciones generales establecidas en el presente decreto. Zona «Ciudad»: -1 o 2 personas = 2 metros cuadrados: 81,28 euros. -3 o 4 personas = 4 metros cuadrados: 162,56 euros. -5 o 6 personas = 6 metros cuadrados: 243,84 euros. El pago de la tasa deberá realizarse por la persona que figure como interesado en la solicitud. (Anexo VI)

2. Las licencias tipo «D» autorizan el ejercicio de la actividad en el entorno de los mercados de venta ambulante: Mercado San Bruno, San Francisco y Mercado La Almozara (en la ubicación que dispongan los administradores de mercado). Total autorizaciones: seis (6). Estas autorizaciones habilitan para el ejercicio de la actividad artística-musical los domingos entre las 10:00 y las 15:00 horas. Las condiciones y requisitos de solicitud de estas licencias así como el período de autorización serán los mismos que los previstos para las zonas «Casco Histórico» y «Independencia», con la particularidad de que únicamente se autoriza la actividad los días de mercado. Zona «Mercados» -1 o 2 personas = 2 metros cuadrados: 16,19 euros. -3 o 4 personas = 4 metros cuadrados: 32,39 euros. -5 o 6 personas = 6 metros cuadrados: 48,58 euros.

El pago de la tasa deberá realizarse por la persona que figure como interesado en la solicitud. (Anexo VI).

Normas de general aplicación

Décimo. - 1. Aquellos solicitantes que desistan del procedimiento antes de la resolución de adjudicación o que, pese a haber sido admitidos por reunir todas las condiciones exigidas, no obtengan licencia tendrán derecho a la devolución íntegra de la cantidad depositada a que se refieren los acuerdos séptimo y décimo. A estos efectos, se entenderá que no ha obtenido licencia aquel interesado que no haya conseguido superar la puntuación necesaria para acceder a ninguno de los tipos las autorizaciones que, ordenados por orden de preferencia, haya determinado en su solicitud.

2. Igual derecho a la devolución se producirá si, una vez obtenida la licencia, no llega a producirse la utilización del dominio público por causa no imputable al interesado.

Undécimo. - Condiciones generales.

1. Las licencias concedidas para los titulares de actuaciones musicales y artísticas a los que resulte otorgada la autorización estarán sujetas a las siguientes condiciones: a) La autorización es personal e intransferible y no puede ser objeto de cesión, venta, arrendamiento, traspaso, subrogación, ni de cualesquiera otras formas de transmisión. b) La autorización desplegará efectos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pueda acordar el órgano competente. En ningún caso se producirá la prórroga tácita de la autorización. c) No se concederá ninguna autorización para instrumentos que por sus propias características sean susceptibles de generar molestias a lo vecinos, a los viandantes o a los comercios de la zona. Específicamente se prohíbe el uso de cornetas y trompetas sin sordina. d) La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad artística o musical en el periodo concedido y en la zona autorizada. e) La autorización tiene carácter discrecional y podrá ser revocada por el órgano municipal que la otorgó por incumplimiento de las condiciones a las que queda sometida o cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron. Igualmente, la presente autorización queda supeditada a quedar sin efecto cuando por circunstancias de índole sanitaria u otras como obras, afecciones al tráfico, huelgas, concentraciones comunicadas a la autoridad competente, entre otras, así resulte aconsejable por razones de seguridad o, en general, motivos justificados de interés público. Por dichas causas podrá establecerse igualmente el cambio de emplazamiento o la suspensión temporal de la licencia. La licencia será revocada, previa audiencia del interesado, cuando se constate el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto, bien a través de cualquier denuncia o informe de la Policía Local, bien a través de cualquier informe del personal inspector de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, ante la reiteración de quejas de los vecinos y/o comerciantes o ante cualquier constatación gráfica del incumplimiento, previa audiencia al interesado y sin derecho a devolución de la tasa. La revocación de la licencia no tiene carácter sancionador y está basada en el carácter discrecional, temporal y precario de las autorizaciones demaniales; sin perjuicio de que la conducta pueda constituir infracción de índole penal o administrativa, procediéndose en consecuencia. f) Las solicitudes de ocupación del dominio público para llevar a cabo las actividades reseñadas por dos o más personas conjuntamente se resolverán en una única autorización. g) Las actuaciones amparan el ejercicio de la actividad en las zonas y fechas correspondientes, escogiéndose ubicaciones lo suficientemente amplias como para que la interpretación no cause molestias al tránsito peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad a los inmuebles ni afecte a la movilidad urbana. h) No podrán situarse delante de los accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia, etc. Tampoco podrán instalarse en aquellos puntos de la vía pública que se hallen a una distancia inferior a un radio de siete metros respecto a terrazas de veladores y análogos. i) Tampoco podrán llevarse a cabo en el interior de los transportes públicos, salvo que la actividad esté promovida por el ente gestor del servicio. j) La distancia mínima a la que deberán situarse las actividades autorizadas será de 75 metros. No obstante, para aquellos supuestos de concurrencia de una actuación musical y otra actividad artística de las definidas en el acuerdo cuarto.1.b, la distancia de separación podrá ser inferior siempre que se asegure la no interferencia de un espectáculo sobre otro. k) Las personas autorizadas no podrán requerir de forma activa la aportación de donativos, debiendo limitarse a posibilitar el medio donde pueda ser depositada voluntaria y libremente la donación. l) En la zona autorizada únicamente podrá realizarse la actividad objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en la licencia, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo de personas autorizado. m) Los titulares de autorizaciones podrán vender, en su caso, libros, discos, vídeos y otros formatos en que se recoja la obra de producción propia, y de los que figure como autor el titular de la licencia o alguno de los miembros del grupo titular de la misma. n) Los titulares de autorizaciones artísticas, como caricaturistas y retratistas, estarán autorizados única y exclusivamente a la venta del producto de su actividad, realizada de forma directa a petición de los ciudadanos que les requieran para ello. o) La actividad deberá cumplir en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica. p) Quedan prohibidas las charangas y otras modalidades de música itinerante que utilicen instrumentos de viento y percusión. A estos efectos se entenderá instrumento de percusión los tambores, bombos, platillos y análogos. No se entenderán como tales las panderetas, timbales y triángulos. q) Se prohíbe el uso de las plataformas ubicadas en la calzada para terrazas de veladores independientemente de si el establecimiento al que sirven se encuentra abierto o cerrado al público. 2. Específicamente se prohíbe el uso de tambores, platillos y/o baterías sin silenciador; cornetas; trompetas sin sordina y resto de instrumentos que por sus propias características puedan resultar estridentes o molestos.

Duodécimo. - Límites.

1. Los límites sonoros son los previstos en la Ordenanza municipal contra ruidos y vibraciones, particularmente los establecidos para el ambiente exterior en las zonas definidas en el artículo 6.1 de la norma municipal. Serán de 55 dB (A) entre las 11:00 y las 22:00 horas y de 45 dB (A) en las inmediaciones de hospitales, centros educativos o culturales; y de 65 dB (A) en zonas definidas como tipo II en la normativa municipal de ruidos entre las 11:00 y las 22:00 horas.

2. Régimen de distancias: No se permite realizar actuaciones musicales y/o artísticas dentro de un radio de siete metros de distancia a terrazas y veladores. Esta limitación es aplicable a establecimientos de hostelería, quioscos y análogos. Todas las distancias a las que se hace referencia en el presente decreto se medirán de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal de distancias mínimas y zonas saturadas para actividades reguladas en la Ley 11/2005, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se tomará como referencia el elemento protegido más cercano a la posición del interesado.

Decimotercero. - Horarios generales.

1. Las actividades artísticas que no sean susceptibles de generar ruidos pueden ejercerse de lunes a domingo en horario ininterrumpido de 11:00 a 23:00.

2. Los titulares de licencias de la zona «C» tendrán el siguiente horario general: Lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, domingos y festivos: de 12:00 a 15:00 y de 18:00 a 22:00 horas. Sábados y vísperas de festivo: de 11:00 a 15:00 y de 17:00 a 22:00 horas, y no están sometidos al régimen de franjas horarias que se indica en el acuerdo siguiente.

3. Los titulares de licencias de la zona «D», o de «mercados», están vinculados en fechas y horarios a los propios mercados, sin franjas horarias.

Decimocuarto. - Horario específico para las zonas «A» y «B».

1. Para evitar molestias y facilitar el control del ejercicio de la actividad en zonas del centro de la ciudad se establecen franjas horarias tasadas en los siguientes términos: Lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, domingos y festivos: -Entre las 11:00 y las 12:00. -Entre las 13:00 y las 14:00. -Entre las 17:00 y las 18:00. -Entre las 19:00 y las 20:00. -Entre las 21:00 y las 22:00. Sábados y vísperas de festivo: -Entre las 11:00 y las 14:00. -Entre las 17:00 y las 22:00. No se autorizan actividades musicales o artísticas susceptibles de generar ruidos y/o vibraciones fuera de los tramos horarios anteriores. Todos los interesados podrán comenzar a instalarse en la ubicación elegida hasta treinta minutos antes de que llegue la hora habilitada. El ejercicio de estas actividades en sábados y vísperas de festivo únicamente se permite entre horas «en punto», de tal manera que a cada nueva hora deba cesar el ejercicio de la actividad. A modo de ejemplo, un interesado puede comenzar a instalarse en el lugar hasta treinta minutos antes de las 17:00 horas, comenzar la actuación a las 17:00 horas y finalizar a las 18:00 horas. Si un interesado comienza a ejercer la actividad a las 17:15 horas, deberá finalizar en cualquier caso a las 18:00 horas.

2. La Policía Local podrá ordenar la inmediata paralización y retirada de las actuaciones que se desarrollen fuera de los tramos horarios establecidos.

Decimoquinto.

-Las actuaciones musicales en una misma ubicación no podrá exceder de 60 minutos. -La distancia mínima entre actuaciones musicales será de setenta y cinco metros. Las actividades artísticas no musicales deberán respetar una distancia tal, respecto de músicos u otros artistas, que no interfieran en el desarrollo de las respectivas actuaciones y que no dificulte u obstaculice el tránsito peatonal o rodado. -Una vez finalizada la actuación, deberá cambiarse la ubicación a una calle o plaza diferente y distante de la anterior, al menos, cien metros. No está permitido repetir ubicación en un mismo día.

Decimosexto. - Acreditación.

-Para interpretar música en las calle o realizar actuaciones artísticas es requisito imprescindible portar la acreditación correspondiente. Los titulares de licencia y los integrantes de los grupos deberán estar en posesión del documento que acredite su identidad. -Las acreditaciones serán numeradas, personales e intransferibles, e irán referidas a la persona o personas autorizadas. Quienes concurran como integrantes de un grupo no podrán optar a una autorización individual. -Las tarjetas indicarán el titular o integrantes del grupo autorizado, horarios y período de vigencia de la autorización. Todo ello sin perjuicio de incorporar nuevos datos que se consideren de interés para el interesado y la Administración. La falta de acreditación determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador a la persona no acreditada y, en su caso, al titular de la licencia. -Las tarjetas deberán colocarse en lugar visible para poder realizar un control de las mismas sin necesidad de interrumpir las actuaciones o causar molestias innecesarias a los mismos. Serán exhibidas a primer requerimiento tanto de los agentes de la Policía Local como de aquellos funcionarios municipales que se identifiquen como inspectores del Área de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza.

Decimoséptimo. - Se prohíbe, fuera de las actuaciones musicales y artísticas autorizadas, la realización de cualquier actuación musical y/o artística que, promovida con o sin ánimo de lucro por empresas o particulares, suponga la ocupación itinerante de espacios de titularidad o uso público, con la participación activa de público y/o música y sin concurrir en aquélla un carácter social, cultural, artístico o similar con repercusión o de relevancia para el interés público. En particular, se prohíbe la actuación y/o celebración de charangas en la vía pública, al constituir dichos actos comportamientos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones que pueden ocasionar molestias al vecindario o que modifican el estado natural del ambiente circundante. Todo ello sin perjuicio de lo que se pueda disponer para las fiestas patronales, así como lo que pueda disponerse para los barrios rurales.

Decimoctavo. - En todo caso, el órgano municipal competente podrá establecer nuevas limitaciones, modificaciones o exclusiones en espacios concretos o en la totalidad del término municipal cuando la situación sanitaria lo exija o cuando la proliferación de molestias vecinales así lo aconseje.

Decimonoveno. - Las autorizaciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y reguladas en el presente decreto se refieren única y exclusivamente a la utilización del dominio público y, por tanto, no eximen a los interesados del cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad ni de la obligatoriedad de obtener los permisos o licencias que procedan conforme a la normativa que les resulte aplicable.

Vigésimo. - En todo caso, las actuaciones musicales fuera de los lugares u horarios autorizados o excediendo el límite temporal de la actuación o con superación de límites sonoros darán lugar a la inmediata suspensión de la actividad por parte de la Policía Local. Las personas autorizadas deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que por motivos de interés u orden público puedan emanar de la Policía Local. El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horarios y límites sonoros implicará, acreditados los hechos, la revocación de la licencia concedida no admitiéndose su participación en el procedimiento de selección correspondiente, tanto a título individual como en grupo, del ejercicio siguiente al autorizado.

Vigesimoprimero. - Los titulares de las autorizaciones asumen la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad artística o musical autorizada.

Vigesimosegundo. - Ordenar la publicación en el BOPZ y en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es).

Vigesimotercero. - Notificar el presente decreto al Servicio de Cultura, al Servicio de Tesorería, a la Oficina de Gestión Tributaria y a Policía local a los efectos oportunos.

El presente acto es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el artículo 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, previamente, y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición ante la consejera de Servicios Públicos y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto, si es expreso; si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los términos de los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

I. C. de Zaragoza, a 18 de noviembre de 2022. - La consejera de Servicios Públicos y Movilidad, Natalia Chueca Muñoz. - El fedatario público, Carlos Gimeno Lahoz.