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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, relativo al procedimiento verbal (desahucio precario 250.1.2) 85/2017.

Publicado el 15/02/2019 (Nº 32)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE JACA

Texto completo:

Doña Isabel Labrador Gimeno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Jaca, hace saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), a instancia de Banco Sabadell S.A, frente a ignorados ocupantes vivienda en Aisa ignorados ocupantes vivienda, en los que se ha dictado Sentencia 145/2018, de fecha 20 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 145/2018

En Jaca, a 20 de septiembre del 2018.

Vistos por el Ilma. Dña. Mercedes Gonzalez Gonzalez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca de Jaca y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) número 85/2017 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Banco Sabadell S.A. representado por el Procurador D. Carlos Arcas Albas y asistido por el Letrado Dña. Rocío Vázquez López contra ignorados ocupantes vivienda en Aisa, calle Única número 21, inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca, finca registral 3.365, en situación de rebeldía, dicto la presente conforme a los siguientes:

Fallo

Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda interpuesta por la entidad financiera Banco Sabadell S.A., representada por el Procurador D. Carlos Arcas Albas y asistido por el Letrado D. Fernando Vilar Bautista en sustitución de Dña. Rocio Vazquez contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Aisa, calle Única, número 21, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Jaca, finca registral 3.365 y condenar a los los ignorados ocupantes al desalojo de la finca sita en Aisa, calle única, número 21, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Jaca, finca registral 3.365.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, a interponer en el término de veinte días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que el demandado al interponerlo, manifieste, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas y ello e conformidad con el apartado primero el artículo 449 de la L.E.C.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo

La Magistrada Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ignorados ocupantes vivienda en Aisa ignorados ocupantes vivienda, en ignorado paradero, libro el presente en

Jaca, 28 de enero del 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Labrador Gimeno.