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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima la evaluación de impacto ambiental y se deniega la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de reconversión de una explotación de pollos en una explotación porcina de cebo con ampliación hasta 696 UGM (5.800 plazas), en polígono 505, parcelas 15, 7 y 5 del término municipal de Caspe (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Cirac Filolla SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/06586).

Publicado el 17/06/2021 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Explotaciones Cirac Filolla SL, resulta:

Antecedentes de hecho

El 2 de julio de 2019, la sociedad Explotaciones Cirac Filolla SL solicita al Instituto Aragonés de Gestión la Autorización Ambiental Integrada y la declaración de impacto ambiental del proyecto de reconversión de una explotación de pollos en una explotación porcina de cebo con ampliación hasta 696 UGM (5.800 plazas), en polígono 505, parcelas 15, 7 y 5 del término municipal de Caspe (Zaragoza).

La documentación consta de un proyecto básico y de ejecución, estudio de impacto ambiental y un resumen no técnico redactados por Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado número 1.886 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón y se presenta visado por el mismo colegio profesional.

Características de la instalación.

Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: Una nave ganadera de cebo (reconversión nave número 1) de dimensiones 90,20 x 13,50 m; una nave ganadera de cebo (reconversión nave número 2) de dimensiones 50,5 x 14,20 m; una caseta de medicación de dimensiones 6 x 4,2 m; una nave almacén de dimensiones 22 x 12 m; una vivienda de dimensiones 7,5 x 7,5 m; una caseta del grupo electrógeno de dimensiones 4 x 3 m; una nave pajera de dimensiones 4 x 6,5 m; una fosa de cadáveres de capacidad de 22,5m³, una balsa de agua con una capacidad de 108 m³; una piscina y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: Tres naves ganaderas de cebo (número 3, 4 y 5) de dimensiones 60 x 15 m, una balsa de purines con una capacidad de 4.627 m³ de hormigón gunitado, un depósito de agua con una capacidad de 508 m³, una fosa de cadáveres de capacidad de 48 m³, vado de desinfección y ampliación del vallado perimetral.

Revisada la documentación aportada y realizado el análisis del impacto acumulativo del nitrógeno (impacto crítico) en el entorno a la explotación, se detectaron deficiencias en el contenido de la información aportada, por lo que con fechas 11 de noviembre de 2019 y el 30 de octubre de 2020, se requirió al promotor la aportación de documentación, en especial la relativa gestión de estiércoles, ya que se propone un tratamiento físico y químico en la propia explotación, aplicando la parte con menos contenido de nitrógeno como fertilizante en tierras de cultivo de la zona, y destinando los elementos sólidos resultantes del filtrado a compostaje a través de gestor autorizado.

El efecto de detectarse un impacto crítico, implica que no se considera viable la explotación si la lo que se pretende es la aplicación de los estiércoles como fertilizante, por lo que para poder considerarse ambientalmente viable, sin perjuicio de otras consideraciones ambientales a realizar, el destino final de los mismos no podría ser, en ningún caso, la aplicación como fertilizante y debería ser otro tipo de solución técnica, bien realizado en la propia explotación, bien mediante un gestor autorizado.

Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta ni en la aportación del informe favorable de compatibilidad urbanística, exigido por el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la documentación aportada no cumple con lo requerido por el artículo 54 de la citada Ley 11/2014, ni en la aportación de otra solución técnica para la gestión de los estiércoles que resulte compatible con los requisitos del artículo 10 y el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, dado el impacto crítico del proyecto en la ubicación elegida.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 39.4 a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que podrá resolverse la inadmisión del procedimiento la evaluación de impacto ambiental, por alguna de las siguientes razones, como estimar que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales, en este caso haberse identificado un efecto acumulativo que determina un impacto crítico.

El trámite de audiencia con el sentido desestimatorio de su solicitud se ha realizado el 11 de marzo de 2021, constando recogida por parte del promotor su notificación. Transcurrido el plazo otorgado para aportar lo que se considere oportuno, así como la subsanar las deficiencias de información no se han recibido los documentos necesarios, por lo que de conformidad con los artículos 41 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar concluso su expediente decayendo de su solicitud.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada.

Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás disposiciones de general aplicación.

Vistas las consideraciones de los puntos anteriores de la presente Resolución, la ubicación del proyecto en una zona cuya valoración da un resultado de impacto crítico, el proyecto no se consideraría viable ambientalmente dado que la valorización de los estiércoles que se generen en la explotación como fertilizante, es contraria a los criterios que se establecen en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre gestión de estiércoles y carece de la información requerida por el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se resuelve:

Inadmitir a trámite el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al artículo 39.4 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por estimarse manifiestamente inviable por razones ambientales, en este caso haberse identificado un efecto acumulativo que determina un impacto crítico.

Denegar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada del proyecto de reconversión de una explotación de pollos en una explotación porcina de cebo con ampliación hasta 696 UGM (5.800 plazas), en polígono 505, parcelas 15, 7 y 5 del término municipal de Caspe (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Cirac Filolla SL, por encontrarse el proyecto ubicado en una zona crítica en relación al índice de saturación de nitrógeno y carecer de la documentación exigida por el artículo 54 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de abril de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL