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ORDEN ICD/959/2022, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 30/06/2022 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Real Decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 305, de 22 de diciembre de 2021, y establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas reguladas en el mismo, y que están destinadas a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Según su artículo 5, los programas de incentivos que se aprueban por este Real Decreto están dotados con una cuantía inicial de 150.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 "Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia". Esta cuantía inicial podrá ser objeto de ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones de euros en función de la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de avance del cumplimiento de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del Componente 7 (C7) del Plan de Recuperación. Conforme a su anexo V se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón el importe global de 5.639.215€.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de energía corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (en adelante, bases reguladoras).

Segundo.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta Orden; por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las disposiciones de la misma tienen carácter supletorio, por lo que deberá prevalecer lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en caso de contradicción entre dichas normativas.

2. Además, le será de aplicación cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También serán de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

3. Asimismo, en función de la naturaleza del destinatario último, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 18 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos del programa de incentivos 2, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de las bases reguladoras (22 de diciembre de 2021), y para los destinatarios últimos del programa de incentivos 1, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 22 de diciembre de 2021.

3. A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.3 de las bases reguladoras, para los destinatarios últimos del programa de incentivos 2, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 22 de diciembre de 2021; y para los destinatarios últimos del programa de incentivos 1, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud conforme a la presente convocatoria, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 22 de diciembre de 2021.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Siempre que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada programa, los establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras.

2. No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 17.3 de las bases reguladoras o no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Además, en el caso de empresas, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el objeto de la subvención será el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo. Asimismo, existirán mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de esta ayuda y su gestión. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido entre la presentación de la solicitud y la presentación de la justificación sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud. El incumplimiento de la anterior exigencia, constituye causa de reintegro de la ayuda otorgada, que se graduará en el mismo porcentaje que la destrucción de empleo experimentada en el periodo de ejecución previsto en la presente Orden.

6. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se denegará el otorgamiento de estas subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes

Sexto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. Esta línea de ayudas está financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. El Gobierno de Aragón se reserva 1.500.000 euros para inversiones directas dentro del programa de incentivos 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 de las bases reguladoras. No obstante, en el caso de que el Gobierno de Aragón no agote dicha reserva, el importe no consumido a la fecha de fin de la vigencia de la convocatoria incrementará el crédito para la concesión de ayudas a destinatarios finales del mismo programa.

3. La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 3.970.039 euros, una vez descontada la reserva según el párrafo anterior y los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas de acuerdo al artículo 9.1 de las bases reguladoras.

4. El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía de las ayudas se calculará de acuerdo al anexo III de las bases reguladoras, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

6. La cuantía de la ayuda de la última solicitud admitida para cada tipo de programa se adaptará al saldo correspondiente en su correspondiente partida presupuestaria.

7. La cuantía prevista para esta convocatoria para destinatarios finales se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:

8. La distribución temporal entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, previa la tramitación preceptiva.

9. La distribución entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos de Aragón con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de presentación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.

10. En los dos meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.

11. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada ejercicio.

12. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de acuerdo con la previsión del artículo 8.5 de las bases reguladoras, y tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Costes elegibles.

1. Serán costes subvencionables los que, para cada programa, se establecen en el anexo I de las bases reguladoras.

2. En el caso de realizar pagos en efectivo, se deberá tener en cuenta que el importe máximo de esta modalidad deberá ser inferior a 1.000 euros, de acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

3. Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y durará hasta la conclusión de su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

4. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes para cada programa se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante resolución del titular de la Dirección General de Energía y Minas, y se comunicará mediante anuncio exclusivamente a efectos informativos, en la web del Gobierno de Aragón. El hecho de registrar una solicitud antes del citado aviso de agotamiento presupuestario no implica el derecho a la subvención.

5. En el supuesto del punto anterior, y siempre que no se hubiera sobrepasado el expresado plazo de vigencia, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias de ayudas o revocaciones de las concesiones de ayuda que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, u otras circunstancias contempladas en el apartado decimotercero.

6. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

7. Deberá formularse una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los anteriores programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto en las bases reguladoras para el programa de incentivos 1.

8. Dado que se trata de ayudas relacionadas con la implantación de energías renovables, se considera que los solicitantes pueden tener disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la presentación de la solicitud de forma telemática. Por ello, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones subvencionables que concurran a estas ayudas serán electrónicas, mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando los procedimientos,

Programa 1:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-renovables-termicas-sector-industrial-agropecuario-servicios-residencial-programa-1

Programa 2:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/instalaciones-renovables-termicas-edificios-no-residenciales-establecimientos-infraestructuras-programa-2

accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador los procedimientos 9065 (Programa 1), 9129 (Programa 2).

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Por tanto, según lo dicho, para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

a) Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

b) Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

c) Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacionenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón a través del correo soportesae@aragon.es, y del teléfono 976 289 414 (de lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00), y el WhatsApp: +34 973 901 905.

Si los problemas técnicos persisten, se podrá descargar e imprimir en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida y, si es el caso, un documento que acredite el error informático producido, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

9. Las notificaciones a los solicitantes y beneficiarios se cursarán de forma electrónica.

10. Las bases reguladoras requieren presentar, junto a la solicitud, "Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto".

11. Si con posterioridad a la solicitud presentada hubiera un cambio en la empresa que va a ejecutar la instalación, deberá aportarse nuevo presupuesto de acuerdo con lo anteriormente mencionado. En el caso de que el presupuesto de la nueva empresa implicara una mayor cuantía de ayuda a percibir, el solicitante deberá indicar en la aportación si desea mantener su fecha de entrada (manteniendo la ayuda inicialmente solicitada), o si desea que se otorgue la cuantía que, con el nuevo presupuesto, le pudiera corresponder. En este último caso, al haberse modificado las condiciones iniciales de la ayuda, su fecha de entrada, a efectos de resolución, será la de la nueva aportación de documentación. En el caso de que el solicitante no manifieste nada al respecto se entenderá que desea mantener la fecha de entrada y no modificar la ayuda solicitada.

12. Lo anterior será de aplicación igualmente en el caso de que un solicitante reciba un nuevo presupuesto de la empresa que realizará la instalación al haber expirado la vigencia del anterior. En el momento de aportar el presupuesto deberá decidir si mantiene su fecha de entrada original o desea que se le otorgue la subvención con el nuevo presupuesto, implicando el cambio de fecha de formalización, entendiéndose que desea mantener la fecha de entrada y no modificar la ayuda solicitada si no manifiesta nada al respecto.

Noveno.- Documentación a presentar junto a la solicitud.

1. Según el Programa de incentivos, se aportará la documentación que se establece en el anexo II de las bases reguladoras y, en su caso, la incluida en el apartado cuarto de la presente orden de convocatoria. Ésta documentación necesaria se pedirá al solicitante en el tramitador, según el tipo de destinatario, programa y tipo de instalación.

Además, se deberán presentar:

— Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo disponible en el tramitador de las ayudas.

— Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), que se encontrará entre las declaraciones a cumplimentar en el tramitador de ayuda.

2. Así mismo, en caso de que el solicitante sean personas jurídicas y agrupaciones de empresas, presentará: Informe de la plantilla media de trabajadores en alta del mes previo a la presentación de la solicitud, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y una declaración responsable en la que se indique el tamaño de la empresa y la calificación como empresa autónoma o se indiquen las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.

3. Si el solicitante es una Empresa de Servicios Energéticos, deberá aportarse propuesta del contrato o contratos que se formalizarán con la propiedad donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación y que se llevarán a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este programa de ayudas, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. En dichos contratos deberá constar expresamente la repercusión del incentivo previsto en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el proyecto. Asimismo, la empresa de servicios energéticos deberá estar inscrita en el listado de IDAE sobre Proveedores de Servicios Energéticos.

4. Además, en caso de que el solicitante sea un Organismo público deberá adjuntar: Certificado o referencia al nombramiento del cargo que firma la solicitud; así como acuerdo del Órgano en el que se acepte la participación de la entidad en el presente programa de ayudas. En el caso de entidades locales, acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. Además, si el organismo público actúa como representante de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por las bases reguladoras que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, se adjuntará una certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por los propietarios de las instalaciones, por el que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo, así como un otorgamiento de representación del propietario de las instalaciones al organismo público para la presentación de la solicitud de ayuda. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas. En estos casos, el destinatario último que actúa en representación deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

6. El informe de plantilla media y la declaración responsable del tamaño de empresa, también deberá ser aportado cuando el solicitante sea una entidad u organización privada sin ánimo de lucro que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado

7. En el caso de autónomos, se deberá aportar Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá aportar un escrito, en el que todos los miembros de la agrupación autoricen a la comprobación de oficio de sus datos de estar al corriente de pago con las diversas administraciones, debiendo, en caso de no autorizar, aportar dichos certificados.

9. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa. Si ya dispone de las tres ofertas, las puede adjuntar a la solicitud. En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en relación al carácter incentivador de los inventivos. Por este motivo, ningún compromiso en firme puede tener fecha previa a la indicada en el citado artículo.

10. Declaraciones responsables. Si la solicitud es presentada a través del tramitador online para uno mismo (seleccionando "para mí"), las declaraciones responsables se requerirán en el propio tramitador y quedarán firmadas con la presentación de la solicitud, salvo aquellas que, por tener una redacción específica y que deben ir firmadas por el interesado, se aporten con un modelo determinado, que deberán ser adjuntadas al expediente en el tramitador. En el caso de que la solicitud sea presentada a través de representante, las declaraciones deberán ir firmadas por el destinatario último de la ayuda, y deberán ser descargadas del tramitador y adjuntadas en el mismo. En cualquier caso, los modelos de declaraciones responsables estarán disponibles en la página web del Gobierno de Aragón y en el propio tramitador de ayuda, solicitando éste, a cada destinatario, la documentación requerida en cada caso.

11. Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante. Para la presente convocatoria, es necesario que la representación a una persona jurídica se realice mediante poder notarial, del destinatario último al representante, otorgando representación para realizar los trámites necesarios en la convocatoria.

12. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán cumplir que como mínimo el 80 % de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo, para lo que se incluirá una declaración responsable de su cumplimiento en el tramitador.

13. El solicitante puede autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y aprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

15. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Décimo.- Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La documentación requerida en trámite de subsanación se deberá presentar en formato electrónico de la forma que se detalle en el requerimiento de subsanación.

3. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón a través del Servicio de Planificación Energética, designándose instructor al Jefe del Servicio, que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

2. El solicitante podrá realizar aportación voluntaria de documentación a través del procedimiento habilitado en la url:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

3. También podrá interponer recursos de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración, en la url:

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

4. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

5. La Dirección General de Energía y Minas formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas, la cuantía de la ayuda y las obligaciones o condiciones impuestas. También formulará propuesta de resolución para los casos de desestimaciones y desistimientos. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Gobierno de Aragón y serán notificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará de forma individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a título informativo, en la página web del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Energía se publicará un listado con los beneficiarios, la cuantía de la ayuda concedida y el objeto de la subvención. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

7. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas, la cuantía de la ayuda y las obligaciones o condiciones impuestas; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

8. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios conforme a lo indicado en el apartado decimotercero, o se produjese alguna revocación de las concesiones de ayuda, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda, que irá destinada en primer lugar a completar la última ayuda concedida, en caso de que no se hubiera podido otorgar en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimotercero.- Aceptación o renuncia

El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que en el plazo de 10 días desde que se notifique la resolución, acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases reguladoras, en la convocatoria, en la orden de concesión de la ayuda y la normativa de aplicación. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.

Decimocuarto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Decimoquinto.- Justificación.

1. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el anexo II de las bases reguladoras y de aquella que se establezca en la resolución de concesión, para cada beneficiario.

2. Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 100.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. La referida cuenta justificativa, en la que se identificará a la persona o entidad beneficiaria, NIF, domicilio, tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del incentivo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá la siguiente información y documentación:

1.º Declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos:

i. Cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

ii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,

iii. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

iv. En el caso de que existan, declaración que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

v. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2.º Un Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión del incentivo y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I, apartado AI.1 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, para usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.

Para el caso de actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2, el informe incluirá previsión justificada de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de incentivo.

3.º Un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto del incentivo, donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1 del Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

4.º Información y enlace al sitio de Internet de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, en caso de que disponga de uno, donde esta informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

5.º Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de incentivos, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.

6.º Acreditación de que la beneficiaria posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

b) Una memoria económica, suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Relación clasificada y firmada por la persona o entidad beneficiaria de los pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas, y copia de estos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del órgano de contratación. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, según modelo incluido en Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º Relación clasificada de las facturas, fechas de emisión y de pago, copia de dichas facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados e incorporados a la relación prevista en el párrafo anterior. Las facturas deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 18.3 del Real Decreto Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en relación al carácter incentivador de los inventivos. Por este motivo, ningún compromiso en firme puede tener fecha previa a la indicada en el citado artículo.

c) Justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones que, en función del tipo de actuación ejecutada y cuando sea preceptivo, deberá incluir la documentación enumerada a continuación:

i. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

ii. Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, cuando sea de aplicación.

Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

iii. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado A.II.1.c) del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

iv. En el caso de empresas de servicios energéticos, el contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias del emplazamiento donde se vaya a realizar la actuación incentivable, mediante el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.

v. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal.

vi. Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de los incentivos, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas, según modelo establecido en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I, Parte II del anexo II o el anexo III del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. Dicha acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos.

viii. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.1.f) en relación con el origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

3. Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 100.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Esta cuenta justificativa incorporará la documentación prevista en el apartado 2.c) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, así como un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa, que incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación de los siguientes documentos e información:

i. Revisión de la memoria de la actuación, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma. Esta memoria de actuación tendrá el contenido y alcance previsto en el apartado 2.a) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

ii. Revisión de la memoria económica abreviada, que debe incorporarse a la cuenta justificativa y que incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. Además, revisará la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto del incentivo, así como la dirección web del perfil del contratante donde figuren publicados los pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, así como los acuerdos del órgano de contratación. Se ha de identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

iii. Deberá acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona o entidad beneficiara, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa en los términos previstos en la presente convocatoria, y comprobará el cumplimiento del efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras. En el caso de entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público, lo anterior se traducirá en la cumplimentación por parte de estos de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dicha lista de chequeo será suscrita por la persona o entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora. Asimismo, deberá acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

iv. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Deberá acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de los programas previstos en las bases reguladoras de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, esta misma persona auditora será la encargada de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, la persona auditora será designada por la persona o entidad beneficiaria del incentivo entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona auditora y la persona o entidad beneficiaria del incentivo en el que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

ii. Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona auditora.

iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

v. El informe a emitir por la persona auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma. Asimismo, se adjuntará a la cuenta justificativa la factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

4. La acreditación por parte de las personas o entidades beneficiarias de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social será sustituida por la consulta telemática a los organismos competentes. La presentación de la cuenta justificativa conlleva la autorización para la realización de dichas consultas.

5. Para facilitar la cumplimentación de la documentación justificativa, en la página web del Gobierno de Aragón se podrá descargar una guía de justificación que podrá incluir los modelos para elaboración de dicha documentación justificativa.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la declaración de la pérdida de derecho de cobro de la subvención.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida de derecho de cobro de la subvención.

8. Los requerimientos de subsanación serán notificados de forma individual, con indicación de los documentos a aportar o subsanar.

9. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; las bases reguladoras, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, y cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control

i) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo, de acuerdo a la legislación vigente desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto, así como acreditar que ha sido informado todo el personal de la entidad sobre el objeto y gestión de la subvención. Se entenderá que se ha cumplido la obligación de mantenimiento de empleo cuando la media del personal indefinido del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de finalización del periodo subvencionable sea igual o superior al personal indefinido existente a fecha de solicitud.

m) Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

n) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

o) Los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

p) El pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimoséptimo.- Pago y reintegro de la subvención.

1. El Gobierno de Aragón abonará a los solicitantes, una vez justificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, además de lo dispuesto en el apartado decimocuarto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión. El pago se producirá en función de las disponibilidades presupuestarias disponibles en cada ejercicio, durante la vigencia del Programa.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH».

3. En particular, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

4. El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los proyectos incluidos en la presente orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

5. Asimismo, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

6. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros La Dirección General de Energía y Minas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

7. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimonoveno.- Difusión y publicidad.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden.

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

3. Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. De acuerdo al artículo 25 de las bases reguladoras, toda referencia a la actuación objeto de las ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de producción y consumo indicados en el anexo I de las bases reguladoras.

6. Cláusula de Comunicación y Publicidad: respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de las bases reguladoras, o de la presente convocatoria de subvenciones, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

7. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo.- Facultad de interpretación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

Vigésimo primero.- Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Vigésimo segundo.- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Energía y Minas: "Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ", cuya ficha se incluye en anexo a esta Orden.

Vigésimo tercero.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación

Contra la presente orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de junio de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ