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ORDEN ICD/667/2021, de 3 de junio, por la que se convocan ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, financiadas mediante la iniciativa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), Línea IDIS-REACT.

Publicado el 15/06/2021 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Con el objetivo de contener la propagación de la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea han adoptado una serie de medidas de contención sin precedentes.

Estas medidas, tomadas en respuesta a la situación excepcional sobrevenida, han provocado perturbaciones mayúsculas de la actividad económica, que se reflejan en un fuerte declive del producto interior bruto y un impacto significativo en el empleo, las condiciones sociales, la pobreza y las desigualdades. En particular, estas medidas han alterado las cadenas de suministro y la producción e impedido acudir al trabajo. Además, la prestación de muchos servicios ha resultado muy difícil o imposible. Al mismo tiempo, la demanda de los consumidores ha disminuido. Numerosas empresas están sufriendo escasez de liquidez, y su solvencia está en riesgo. Sectores clave se han visto especialmente afectados. En términos más generales, las medidas ya han producido o producirán un grave deterioro de la situación financiera de muchas empresas en la Unión.

El 23 de abril de 2020, el Consejo Europeo refrendó una "hoja de ruta para la recuperación" con el fin de reparar las enormes perturbaciones de la economía y mitigar, por un lado, las consecuencias sociales y económicas en la Unión derivadas de las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19 y, por otro, el riesgo de una recuperación asimétrica, suscitado por los distintos medios de que disponen los Estados miembros a nivel nacional, lo que a su vez ha tenido graves repercusiones en el funcionamiento del mercado interior. La hoja de ruta para la recuperación tiene un fuerte componente de inversión e insta a la creación del Fondo Europeo de Recuperación. Además, y tal como reiteran las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, encomienda a la Comisión que analice las necesidades con el fin de orientar los recursos hacia esos sectores y partes geográficas de la Unión más afectados, y aclara también el vínculo con el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

La Unión Europea ha puesto en marcha el programa Next Generation EU con el objetivo de impulsar el crecimiento económico de los Estados miembro. En los próximos tres años (2021-2023), España podrá recibir transferencias del programa Next Generation EU, a través de dos grandes iniciativas de inversión: la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, concretada en Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE); y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La presente convocatoria está específicamente financiada por el programa REACT-UE.

REACT-UE es una iniciativa que prosigue y amplía las medidas, de respuesta y reparación de la crisis, propuestas en la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+). Esta iniciativa contribuirá a preparar una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía. El paquete REACT-UE incluye fondos adicionales que se pondrán a disposición del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) para el período 2014-2020. El Gobierno de Aragón ha estudiado con detenimiento las posibilidades que estos fondos abren para el tejido económico y social aragonés.

En el caso del programa FEDER, los recursos adicionales que aporta REACT-UE se utilizarán en Aragón, entre otros objetivos, para:

Apoyar la inversión en las empresas para, a su vez, apoyar el empleo.

Revitalizar el crecimiento sostenible de las empresas y aumentar su resiliencia de forma que puedan continuar operando a pesar de interrupciones sin precedentes como la que ha supuesto las crisis de la COVID-19.

Movilizar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde.

La planificación de la Unión Europea se ha ido perfeccionando y redefiniendo a lo largo de los últimos años. La formulación que hoy se hace en los documentos que emanan desde las instituciones europeas ha evolucionado mucho desde la que originariamente se hizo en 2014 para los fondos estructurales.

Como referencias fundamentales y principales para el objeto y naturaleza de los proyectos a los que va destinada esta convocatoria, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones comunitarias:

COM (2016) 180 final "Digitalización de la Industria Europea".

Tal y como expresa la propia Comunicación:

"La industria manufacturera, y su interacción con los servicios, están desempeñando un papel importante en la recuperación de la economía europea. Al mismo tiempo, se está produciendo una nueva revolución industrial impulsada por las nuevas generaciones de tecnologías digitales, como los macrodatos.

El progreso de las tecnologías digitales, en combinación con otras tecnologías facilitadoras clave, está cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios relacionados. Los avances en tecnologías como la Internet de las Cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica están transformando los productos, los procesos y los modelos de negocio en todos los sectores y, en último término, creando nuevos patrones industriales a medida que cambian las cadenas de valor a nivel global. La industria europea se enfrenta al reto de aprovechar estas oportunidades digitales de forma plena y con rapidez. Se trata de algo esencial para garantizar la competitividad de Europa a medio y largo plazo, con implicaciones para el bienestar general...

Ante el reto de la digitalización, todos los sectores de la industria pueden aprovechar las fortalezas europeas en las tecnologías digitales para los mercados profesionales, como la electrónica aplicada a los mercados de la energía, la salud y la automoción, los equipos de telecomunicaciones, el software empresarial y la fabricación avanzada. También hay ámbitos en los que se debe mejorar, como es el caso de las inversiones en TIC de las pequeñas empresas, el suministro de productos digitales de consumo y los servicios web..."

COM (2020) 102 final/2: Una nueva estrategia industrial para Europa. (10.03.20).

COM (2020) 103 final "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital" (10.03.20).

Ambas comunicaciones, simultáneas, sientan las bases para una política industrial y de la PYME que apoye la doble transición (estrechamente relacionadas entre sí), aumente la competitividad de las empresas de la Unión a nivel mundial y mejore la autonomía estratégica de Europa.

Más allá de las necesidades específicas de la PYME, las estrategias se plantean como, fundamentalmente, de innovación, con un salto cualitativo importante, ya que, además de la necesidad de nuevas tecnologías, más allá de la I+D tradicional, se establece que éstas se habrán de combinar con inversión e innovación en un sentido muy amplio, que incluye aspectos muy relacionados entre sí como la innovación en procesos, en organización, el diseño industrial de productos y servicios y la modelización de nuevos mercados y negocios.

COM (2019) 640 final El Pacto Verde Europeo (The European Green Deal).

El Pacto Verde Europeo supone la nueva formalización de un compromiso concluyente de la Unión Europea con el desarrollo sostenible, a través de un plan de acción para, por un lado, impulsar un uso eficiente de los recursos mediante el paso a una economía limpia y circular y, por otro, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación.

El Pacto señala la necesidad de actuar en todos los sectores de nuestra economía; en particular, en lo que principalmente compete a la actividad industrial, establece la exigencia de:

Invertir en tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Apoyar a la industria para que innove.

Desplegar sistemas de transporte público y privado más limpios, más baratos y más sanos.

Descarbonizar el sector de la energía.

Entre los ámbitos de actuación destacados, el Pacto especifica el de una industria sostenible, con la finalidad de encontrar formas de garantizar unos ciclos de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. El Pacto determina con claridad que la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la UE requiere una nueva política industrial basada en la economía circular, aspecto que queda plenamente integrado en la nueva estrategia industrial adoptada mediante la señalada COM (2020) 102 final/2.

La nueva estrategia industrial de la UE, en cuanto a apoyo a la transformación ecológica se refiere, destaca que hay que ayudar a la industria a que se modernice y aproveche las oportunidades a escala nacional y mundial, y que uno de los objetivos clave será estimular el desarrollo de nuevos mercados para productos climáticamente neutros y circulares.

COM (2020) 98 final Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva.

Como parte del Pacto Verde Europeo, la Comisión presentó el 11 de marzo de 2020 un Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular. Sobre la base de las medidas aplicadas desde 2015, el plan prevé, entre otros aspectos, el desarrollo progresivo de un marco para una política de productos sostenibles, con medidas sobre el diseño de los productos, la capacitación de los consumidores y los compradores públicos y una mayor circularidad en los procesos de producción. Propone centrarse prioritariamente en las principales cadenas de valor, incluidas la electrónica y las TIC; las baterías y los vehículos; los embalajes; los plásticos; los textiles; la construcción y los edificios; los alimentos, el agua y los nutrientes. También tiene por objeto abordar las exportaciones de residuos de la Unión; promover la economía circular a nivel internacional; y actualizar el marco para el seguimiento de los avances hacia la economía circular.

En cuanto al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón respecta, se ha de destacar la Estrategia Aragón Industria 4.0. Aragón es pionera en la elaboración de una estrategia para la Industria 4.0, una elaboración que comienza con el último trimestre de 2016 y que, tras un proceso ampliamente participativo, culmina con la aprobación por el Consejo de Industria de Aragón en junio de 2017, con una gobernanza que se sustenta en el propio Consejo y en una Comisión Especializada, integrada por miembros del Consejo y también por expertos y agentes externos, que es la encargada de efectuar el seguimiento de la estrategia y sus acciones.

El concepto riguroso de Industria 4.0 se circunscribe a un conjunto de tecnologías concretas: Big Data y analítica de datos, inteligencia artificial, IoT, simulación, cloud computing, ciberseguridad, robótica, realidad aumentada, fabricación aditiva..., todas ellas con una fuerte base digital.

En la Estrategia, la noción de Industria 4.0 se hace equivalente a la de "transformación digital", la cual se entiende como un concepto más amplio, que va, desde todo tipo de tecnologías de base digital hasta los modelos de negocio, pasando por la gestión de los recursos, la organización del trabajo, el avance de servicios como la logística o el acceso a nuevos canales de mercado y las relaciones con el cliente. En última instancia, la transformación digital se concibe no como un fin en sí mismo, sino como un medio.

Otro aspecto importante a señalar es que la Estrategia aclara que la "Industria 4.0" no es solo para la industria. El concepto de "Industria 4.0" tiene más calado que el de cualquier otra actividad a la que se le ponga el apellido 4.0, ya que la industria no solo es cliente de las tecnologías, sino que, además, las desarrolla y las produce para ser proveedor de otras actividades.

Por otro lado, la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, elaborada en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, cuyo objetivo número 9 "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación" es especialmente relevante para el ámbito del sector industrial de Aragón.

Con la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, sobreviene la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica (EARSE), aprobada en junio de 2020 por el Gobierno de Aragón, los partidos políticos, los agentes sociales y la Administración Local. La EARSE plasma en un libro blanco un conjunto de 273 propuestas consensuadas para hacer frente a la crisis consecuencia del coronavirus. Las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques - recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y en materia de empleo.

El Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) es un instrumento integrado y alineado con las directrices y marco estratégico expuesto, para canalizar las ayudas a las empresas y trata de promover entre las empresas aragonesas aspectos como la transformación digital, la Industria 4.0, las tecnologías fundamentales capacitadoras (biotecnologías, nanotecnologías, nuevos materiales, etc.), la transición energética, la sostenibilidad y la innovación, tanto de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) como de diseño industrial de productos y servicios (+i).

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.

Con el fin de relanzar la actividad industrial, dando soporte a las iniciativas de inversión a desarrollar en 2021 y también a las ya realizadas desde el 1 de febrero de 2020, justo antes de declararse la pandemia de la COVID-19 y que no hubieran sido objeto de apoyo en otras convocatorias anteriores, se pone en marcha esta convocatoria para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible (IDIS-REACT) dentro del Programa de Ayuda a la Industria y la PYME (PAIP) y en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos empresariales de las empresas, ya sean PYME o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D y de innovación en organización y procesos, la innovación- protección de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.

En el caso de consideración como gran empresa, las solicitudes elegibles han de estar encuadradas en las categorías de inversión productiva y de proyectos de I+D de las previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, de bases del programa PAIP.

En cuanto a los contenidos y temáticas de las solicitudes de ayuda, la convocatoria va dirigida al impulso de la transformación digital de las empresas en todos los aspectos posibles, incluyendo el concepto de Industria 4.0 pero no de forma exclusiva.

Las actuaciones relacionadas con una contribución hacia los objetivos de una actividad industrial verde y más sostenible son otra de las prioridades de esta convocatoria, de ahí cabe citar a modo de ejemplo el interés por apoyar proyectos que incorporen el concepto de la economía circular a los procesos de la industria, el desarrollo de las cadenas logísticas industriales y de las actuaciones orientadas a una transición y eficiencia energética en los procesos.

La innovación que aporte la solicitud es otro de los aspectos clave, al que también se pretende dar una cobertura especial en esta convocatoria, de ahí que se busque la promoción de iniciativas de valor añadido de las PYME, priorizando aquellos proyectos que introduzcan aspectos innovadores, de modelización de negocios, de diseño industrial de productos y servicios, de expansión de mercados, de incremento de la productividad y de la capacidad competitiva o de modernización de los medios de producción, logísticos y comerciales, teniendo especial relevancia los proyectos que se integren y complementen con otros instrumentos y medidas promovidos por las áreas competenciales en materia de industria y PYME de las distintas Administraciones Públicas y, de manera destacada, los derivados de las empresas participantes en el programa autonómico PAED (Programa de Apoyo Empresarial Directo) y la iniciativa estatal Industria Conectada 4.0, los relacionados con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), así como aquéllos que se alineen con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.

El apoyo a las cadenas de valor en el tejido industrial y empresarial aragonés es otro de los propósitos sustanciales de esta convocatoria, con un doble objetivo de, por un lado, contribuir a una economía con un mayor peso específico y con una autonomía estratégica de la actividad industrial, y, por otro, de incorporar valor añadido y un efecto multiplicador de las ayudas en Aragón, trasladando éstas a través de la cadena de valor a otras empresas aragonesas.

El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, el Mapa de Ayudas Regionales a la inversión o el Reglamento de ayudas "de minimis".

Esta convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

En consonancia, con las medidas específicas de flexibilidad en respuesta al brote de COVID-19 incorporadas al Reglamento (UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/558, es subvencionable el gasto en operaciones concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del correspondiente nuevo objetivo temático, siempre que las operaciones de que se trate se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

En la presente convocatoria, cada ayuda se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán, de forma acumulada, pero a su vez diferenciada, en una única resolución de concesión. Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda "de minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis", hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento. Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2014-2020. No obstante, el solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de "de minimis", en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías. Todo ello, sin perjuicio de los elementos de flexibilidad que permita el origen de los fondos y, en particular, la iniciativa REACT-UE.

En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Las ayudas convocadas serán financiadas con recursos provenientes del programa de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), en base al objetivo temático único "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía"; Objetivo específico OE REACT EU 2 "Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital" y Objetivo específico OE REACT EU 4 "Apoyo a las inversiones que contribuyen a la transición hacia una economía verde".

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, vigente para el periodo 2020-2023, contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) incluidas en esta convocatoria.

Visto el Acuerdo de 19 de mayo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el gasto de la convocatoria de ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, financiada mediante la iniciativa de Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), por un importe total de 20.000.000 € del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas contempladas en esta convocatoria estarán sujetas, en cada solicitud, a los siguientes regímenes de ayudas:

Los límites y condicionantes establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de junio 2014, páginas L 187/1 a L187/78 ambas inclusive), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2014-2020 por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de fecha 21 de mayo de 2014 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante Decisión de la Comisión SA 57997 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Los límites y condicionantes del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013, edición en español páginas L352/1 a L352/8 ambas inclusive), adoptando por tanto las ayudas concedidas en esos casos el carácter de ayudas "de minimis".

El artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de ayudas "de minimis" indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Cada ayuda de esta convocatoria se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán de forma diferenciada en una única resolución de concesión. Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda "de minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento. Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías). Ambos reglamentos han sido modificados por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

El solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de "de minimis", en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías.

Todo ello, sin perjuicio de los elementos de flexibilidad que, con respecto a los citados regímenes de compatibilidad, introduce el origen de los fondos y, en particular, la iniciativa Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), regulada mediante el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

4. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el mencionado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

5. En la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, se establece que, cuando los destinatarios de las ayudas sean las empresas, el objeto de éstas, con carácter ordinario, sea para el mantenimiento del empleo. Por tanto, mientras tal condición sea de aplicación durante el período de ejecución establecido, será necesario acreditar su cumplimiento para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la misma disposición en cuanto a los supuestos, debidamente informados y justificados en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable, o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

6. Tanto el Reglamento (UE) 2020/558, de 23 de abril de 2020, por el que se flexibiliza excepcionalmente el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 como el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE), establecen que pueden ser subvencionables los gastos de operaciones concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas y reciban apoyo en el marco del correspondiente nuevo objetivo temático, siempre que las operaciones de que se trate se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables, desarrolladas por los beneficiarios previstos en el dispositivo tercero de esta Orden, las que estando recogidas dentro del objetivo temático REACT-EU / FEDER "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía"; Objetivo específico OE REACT EU 2 "Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital" y Objetivo específico OE REACT EU 4 "Apoyo a las inversiones que contribuyen a la transición hacia una economía verde", correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016) y en Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Ayudas regionales a la inversión:

- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

A la categoría de ayudas regionales a la inversión le son de aplicación las especificaciones indicadas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en la parte de la ayuda que se conceda acogida al citado Reglamento.

Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

- Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

En cuanto al contenido de las actuaciones y gastos que se propongan a la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y a la de innovación en materia de procesos y organización y en lo que no esté definido en esta Orden, será de referencia lo indicado en los apartados 85, 86, 96 y 97 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 187/1, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Ayudas para servicios de consultoría técnica:

- Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2020 y se extiende hasta el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las temáticas y contenidos de las actuaciones subvencionables han de tener un claro componente y peso específico relacionado con la transformación digital y/o con la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental. Las solicitudes de ayuda para actuaciones que carezcan de dichos componentes o de la suficiente justificación no podrán ser objeto de ayuda en el contexto de las nuevas líneas de actuación aprobadas, dentro del Programa Operativo Regional de Aragón FEDER 2014-2020, con recursos procedentes de la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).

Al objeto de determinar la existencia de ese componente, se tomarán como referencia las siguientes disposiciones europeas y los objetivos que éstas establecen:

COM (2016) 180 final "Digitalización de la Industria Europea".

COM (2020) 102 final/2: Una nueva estrategia industrial para Europa. (10.03.20).

COM (2020) 103 final "Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital" (10.03.20).

COM (2019) 640 final El Pacto Verde Europeo (The European Green Deal).

COM (2020) 98 final Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva.

Algunas actuaciones subvencionables en base a las temáticas prioritarias objeto de la convocatoria, entre otras, serían:

Las relacionadas con tecnologías de la Industria Conectada o Industria 4.0 (Big Data y análisis de datos; internet de las cosas; simulación; ciberseguridad; computación en la nube; fabricación aditiva; robótica; realidad virtual y aumentada; blockchain; inteligencia artificial...) aplicadas a productos, procesos y servicios.

Las que incidan sobre aspectos de conectividad; diseño industrial de productos y servicios digitales; acceso y soluciones digitales para mercados y comercio electrónico; diagnósticos y planes de transformación digital.

Las que tengan que ver con mejoras en la reducción del impacto ambiental de productos y procesos; reducción de emisiones y huella de carbono; uso de fuentes de energía renovables para autoconsumo; fuentes de energía alternativas, en particular, el hidrógeno; reducción de residuos, así como el tratamiento, valorización y reutilización de éstos; explotación y uso eficiente de materias primas; productos y procesos en una economía circular; movilidad eléctrica y eficiente, cadenas de suministro y logística avanzadas; ecodiseño industrial; estudios y estrategias de transformación verde.

Las que incorporen tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas, tecnologías de la información y comunicación...), orientadas en su resultado a una mejora objetiva en el grado de digitalización o de interacción con el medio ambiente.

5. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

Caso de ser aplicable en cada convocatoria, el reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de ésta.

6. El artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, dispone que las ayudas tengan un efecto incentivador; se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones), el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. No obstante, dada la financiación de Fondos Europeos con que cuenta la presente convocatoria, en el marco de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), será de aplicación al respecto lo establecido en el dispositivo primero, punto 6 de esta Orden, donde es posible la elegibilidad de los proyectos desde el 1 de febrero de 2020.

7. Cuando la actuación solicitada se desarrolle fundamentalmente en el ámbito de la producción, transporte y distribución de energía o en el de la eficiencia energética, la admisión de la solicitud a la presente convocatoria estará sujeta a la no existencia de una convocatoria específica abierta del Gobierno de Aragón. Caso de haber una convocatoria para tal fin, la solicitud podrá ser transferida para su tramitación en base a esa convocatoria específica de ayudas.

8. No son actuaciones subvencionables las que incluyan los mismos gastos que ya hayan sido justificados y objeto de subvención en otras convocatorias habidas en el año 2020 y 2021, en el marco del Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón, incluso cuando posteriormente a su justificación se haya producido por parte del beneficiario una renuncia a dicha subvención.

9. Las grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, únicamente podrán concurrir en las categorías de ayudas indicadas en el dispositivo segundo, punto 2 de esta Orden, que se citan a continuación:

Ayudas regionales a la inversión.

Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social. Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón, se considera que una empresa está radicada en Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o solicite ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este dispositivo como beneficiarios.

En aplicación del artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, debe excluirse expresamente como beneficiarias de las ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación y a las empresas en crisis.

De conformidad con la modificación operada por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio, el Reglamento (UE) 651/2014 será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 30 de junio de 2021, por tanto, podría incluirse a tales empresas como beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. Cuando el régimen de ayudas aplicable sea el "de minimis", quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 215/3, de 7 de julio de 2020).

7. En el caso de ayudas regionales a la inversión, se tendrán en cuenta las exclusiones específicas a que hace referencia el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

8. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los sectores de la producción agrícola primaria y de la pesca y acuicultura.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

Proyectos de:

- Diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital y tecnologías de la Industria 4.0.

Aplicación de las tecnologías facilitadoras esenciales en la industria: nanotecnología, biotecnologías, nuevos materiales y nuevas tecnologías de producción y tecnologías electrónicas y de la información y comunicación.

Desarrollo y optimización de la cadena logística.

Desarrollo sostenible, reducción de emisiones y transición ecológica en la industria y economía circular.

Diseño industrial de productos y servicios.

Desarrollo de proveedores de servicios a la industria: I+D+i, digitalización, sostenibilidad, logística, diseño industrial: 50 puntos.

Proyectos con efecto inducido en el tejido empresarial aragonés, que completen o refuercen las cadenas de valor (materias primas, productos intermedios y de consumo final), o que incrementen la autonomía estratégica industrial de Aragón: 50 puntos.

Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados: 50 puntos.

Proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de interés autonómico: 30 puntos.

Proyectos de empresas con iniciativas acogidas al programa PAED durante el periodo subvencionable de esta convocatoria: 30 puntos.

Proyectos de transferencia tecnológica entre centros de investigación y generación de conocimiento (Universidades, centros tecnológicos...) y empresas: 30 puntos.

Proyectos vinculados a municipios afectados por cierres industriales recientes con impacto significativo sobre el empleo local: 30 puntos.

Proyectos vinculados a sectores maduros (calzado, textil-confección y madera-mueble) o a zonas con procesos de desindustrialización de fuerte impacto económico y social: 30 puntos.

Proyectos en los que el solicitante disponga de un plan o estrategia, debidamente documentados, de sostenibilidad o de transformación digital, resultante, en este segundo caso, de la participación en el programa ACTIVA 4.0 o realizado por otros medios con objetivos y contenidos similares: 20 puntos.

Proyectos cuya implantación y desarrollo vaya a realizarse en el marco de las instalaciones de los CEEIs de Aragón, del Parque Tecnológico Walqa o del Parque Tecnológico del Motor de Aragón: 20 puntos.

Integración o colaboración activa durante el período subvencionable con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), con la Fundación del Hidrógeno de Aragón, con el Instituto Aragonés de Fomento o con el Instituto Tecnológico de Aragón: 20 puntos.

Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos.

Empresas jóvenes (empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos.

En coherencia con los principios horizontales del PO FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 15 puntos.

Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos.

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se financiará por un importe total de 20.000.000 de euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2021, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Capítulo VII, 19020/7231/770186 (transformación digital de las empresas), con 10.000.000 de euros, y 19020/7231/770187 (transformación orientada al medio ambiente), con 10.000.000 de euros, cuantía que procede del fondo financiador del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (Programa Operativo de Aragón 2014-2020) y, específicamente, de los recursos adicionales provenientes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE)(14209).

La imputación de cada una de las ayudas concedidas se llevará a cabo en función de su clasificación temática específica, digital o verde, en consonancia con la descripción dada a las aplicaciones presupuestarias señaladas. No obstante, en el caso de darse una insuficiencia de proyectos elegibles que pudieran agotar el presupuesto de una de las aplicaciones que financian esta convocatoria y cuando, simultáneamente, se dé un exceso de solicitudes elegibles para la otra de ellas, podrán imputarse resoluciones de ayudas a aquélla que disponga de saldo autorizado, independientemente de su clasificación temática.

Todo ello, con el propósito de obtener el máximo aprovechamiento de los recursos de esta convocatoria, cumpliendo con su último propósito que es la urgente ayuda a la recuperación, así como con un grado suficiente de ejecución, tanto en términos de productividad como de resultados, con las líneas de actuación aprobadas, dentro del Programa Operativo Regional de Aragón FEDER 2014-2020, con recursos procedentes de la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), y sin perjuicio de la observancia del conjunto de la senda financiera prevista para esas líneas.

2. Las ayudas convocadas serán financiadas dentro del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo temático REACT-EU / FEDER "Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía"; Objetivo específico OE REACT EU 2 "Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital" y Objetivo específico OE REACT EU 4 "Apoyo a las inversiones que contribuyen a la transición hacia una economía verde".

En el supuesto de que la Comisión Europea no aprobase la programación que incluye la actuación en la que se inserta esta convocatoria en concepto de operación y, por lo tanto, no conste la financiación europea de las partidas que se proponen, la convocatoria no dispondrá de financiación procedente de fondos de la iniciativa REACT-EU. En ese caso, la Administración podrá desistir o renunciar a continuar con el procedimiento.

3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 5.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. En el supuesto de que no hubiera solicitantes en lista de espera que reunieran los requisitos de elegibilidad necesarios, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible, siempre y cuando no se superen las intensidades de ayuda permitidas por el régimen de aplicación.

4. Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables y sin perjuicio de que puedan ser incrementadas en los casos indicados en el dispositivo quinto, punto 3, párrafo segundo, serán, en función de la aplicación del reglamento de compatibilidad de ayudas aplicado:

5. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:

La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.

Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D...) distintas de las del punto anterior

Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.

Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

2. A los efectos de esta Orden:

Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo, el equipamiento industrial, los prototipos, las instalaciones generales y específicas (Activos materiales tipo 1). De forma separada, también pueden considerarse como activos materiales elegibles, los referidos a edificios, naves, obras y reformas, todos ellos asociados de una forma directa a los procesos productivos (Activos materiales tipo 2).

En el caso de los activos referentes a edificaciones y/o naves, obras y reformas (Activos materiales tipo 2) sólo se admitirán cuando estén directamente vinculados a los procesos productivos o logísticos y siempre que la construcción sea nueva y realizada especialmente para el solicitante. La elegibilidad de los Activos materiales tipo 2, en hasta un 30% del total del presupuesto subvencionable en la categoría de inversión, queda supeditada a la existencia de crédito disponible, una vez asignada la subvención correspondiente a los gastos elegibles incluidos en los Activos materiales tipo 1 y al resto de las categorías de ayuda, además de la de inversión, para todas las solicitudes que sean elegibles para optar a una ayuda.

En las categorías de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME, no será coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros que en sí mismos no sean activos, aunque tras su tratamiento o transformación por parte del solicitante puedan llegar a formar parte o constituir un activo material.

Los activos inmateriales contemplan conceptos como la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias y otros derechos de propiedad industrial o intelectual. No es elegible el alquiler de licencias de software.

En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de las categorías de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social.

En el caso de proyectos de I+D, el coste de personal sólo será elegible cuando éste haya sido contratado específicamente para el proyecto de I+D y así conste en su contrato, o bien, tratándose de personal de plantilla, en el proyecto exista una contratación externa de consultoría de I+D a una Universidad, centro de investigación o de transferencia tecnológica o entidades equivalentes o de servicio a la I+D cuyo importe no sea inferior al 25% del coste total subvencionable. En este segundo caso, de no cumplirse el porcentaje señalado, el coste elegible de personal se ajustará a lo necesario para que así sea.

En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y/o procesos el coste elegible de personal no superará el 25% del coste total del proyecto.

No se considerarán costes elegibles de I+D o de innovación de organización y/o procesos, la realización de ensayos de control de calidad, calibraciones y/o demás actuaciones propias de la actividad productiva habitual, tampoco la adquisición de materiales y fungibles, ni las actuaciones de formación o gestión de la I+D. Los activos materiales o inmateriales, maquinaria, equipamiento, prototipos etc, adquiridos para este tipo de actuaciones se incluirán en la categoría de ayudas regionales a la inversión.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

4. Como marco general de subvencionabilidad de gastos de la convocatoria, será aplicable lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYME presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-industria-digital-integradora-sostenible-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 1801. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Se cumplimentará el formulario electrónico, acompañado de la documentación adicional relacionada en el dispositivo noveno de esta Orden.

2. En caso de imposibilidad material, debidamente justificada, para la presentación electrónica de las solicitudes durante el último día de plazo establecido, éstas se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYME y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca; en la calle San Francisco, 1, de Teruel; en el edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, a la documentación presentada se acompañará de copia de la misma en soporte informático tipo CD o memoria USB.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comienza al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria y finaliza el día 15 de septiembre de 2021, incluido, siendo nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas que pudieran recaer sobre los mismos conceptos subvencionables, previstas en esta convocatoria, son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse o se hubiera convocado, con el mismo objeto y periodo subvencionable, en el transcurso del año 2020 y 2021, dentro de las convocatorias realizadas en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el caso de que el beneficiario percibiera más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud corresponde a las actuaciones ya realizadas y por tanto ha de incluirse la documentación necesaria para la justificación de las mismas. La solicitud consta de la información requerida en el formulario electrónico del procedimiento 1801 indicado en el dispositivo anterior, a la que se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

Datos generales del solicitante.

1. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante.

2. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

3. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, actualizados a una fecha próxima a la solicitud, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del dispositivo tercero de esta Orden.

5. En el formulario electrónico los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018.

Declaración sobre la condición de PYME.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia.

6. Caso de no estar dado de alta en el registro de terceros o ser necesario modificar los datos existentes para el pago de la subvención, deberá cumplimentar la Ficha de terceros a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

7. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME

8. Mientras esté vigente el cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo en Aragón, por tanto, tal condición, a cumplir durante el período de ejecución establecido e indicada en la resolución de concesión de la ayuda, será necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberá aportar la documentación justificativa que consistirá en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de diciembre de 2020 o "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2020, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes de finalización del proyecto dentro del período subvencionable que corresponda o el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del periodo que va del 1 de enero de 2021 hasta el último día del mes de finalización del proyecto dentro del periodo subvencionable. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra de uno de los dos últimos informes citados y la del que sirve de base de comparación, no sea igual o inferior a "-1"

Se excluirán del cómputo las disminuciones de empleo causadas por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión o muerte del trabajador.

Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

1. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el dispositivo cuarto de esta Orden. En la memoria se debe hacer un especial énfasis en:

Evidenciar objetivamente las características e indicadores de las actuaciones propuestas en orden a la transformación digital de los procesos y productos del solicitante o a la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental.

ii. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental así como en los de innovación en organización y/o procesos debe hacerse especial énfasis en dejar claros los objetivos del proyecto y los resultados alcanzados, indicando la forma en que quedan evidenciados para su comprobación. También deberán explicarse las tareas que han sido necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando las funciones en esas tareas de los recursos (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda.

2. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto. Incluir una relación detallada de otros ingresos (públicos o privados) o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

3. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.

4. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones (Cuenta Justificativa), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). De cada uno de los conceptos de la Cuenta Justificativa:

Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado. No se admitirá la justificación de pagos que hayan sido realizados en efectivo.

ii. Copias de los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el punto 3 del dispositivo segundo de esta Orden.

iii. Siempre que el gasto (factura) se realice con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, no es necesaria la aportación de los tres presupuestos que se deben haber solicitado, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso contrario cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

5. En el caso de los costes del personal técnico que, en su caso, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental así como en la de innovación en organización y/o procesos, se aportará:

Certificado de la empresa, justificante del coste del personal, relacionando en el mismo a las personas implicadas en el proyecto, categoría, coste horario, número de horas dedicadas de cada persona y coste total. Se deberán aportar las nóminas y los cargos en cuenta de las mismas de cada uno de los trabajadores participantes en el proyecto, documentos RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2) y cargos en cuenta de los mismos durante el periodo subvencionable.

ii. Cuadro con la descripción de las tareas realizadas por cada trabajador y las horas mensuales imputadas durante la ejecución del proyecto.

iii. Partes de trabajo mensuales desglosados por días, firmados y sellados por el trabajador y la empresa o partes de aplicación informática de imputación de horas como "timesheet", o equivalentes que utilice la empresa para este fin.

iv. Copia del convenio colectivo en vigor correspondiente

Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes deberán adjuntar copias de la lista de los gastos solicitados en formato "xls", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

5. De acuerdo con el artículo 20, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Si el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de la identificación fiscal del solicitante o representante en su caso.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

El requerimiento se notificará tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La subsanación o aportación de la documentación se dirigirá a la Dirección General de Industria y PYME, indicando el nombre de la empresa solicitante y/o número de expediente y se efectuará por medio del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y PYME, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará en una fase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Una vez comprobadas las solicitudes y, en su caso, subsanadas, se procederá a verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración expresados en la convocatoria.

3. La evaluación de solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas conforme a los criterios de valoración establecidos en el dispositivo cuarto y al baremo, establecidos en esta convocatoria. Como resultado de la evaluación se tendrá una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas.

Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en segunda instancia por la fecha y hora de solicitud, indicando el solicitante o la relación de solicitantes, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el presupuesto subvencionable previsto y el importe de la potencial ayuda que le correspondería, de confirmarse una ejecución acorde a la evaluación efectuada. En función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, las solicitudes elegibles quedan a su vez divididas, atendiendo a la puntuación obtenida por su adecuación a los criterios de validación, entre las elegibles con disponibilidad presupuestaria y las elegibles pendientes de disponibilidad.

Las solicitudes no elegibles serán relacionadas con expresión de la motivación que impide su elegibilidad.

4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el seno del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

El Jefe del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, que ejercerá la Presidencia.

El Jefe de Sección de Innovación y Mejora Competitiva del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, que asumirá la Secretaría.

Dos técnicos, funcionarios de la Dirección General de Industria y PYME, que serán designados por la Presidencia de la Comisión de Valoración.

5. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

6. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles con disponibilidad y elegibles pendientes de disponibilidad, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas.

Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en esta convocatoria, o de la liberación de cuantías del presupuesto asignado de la convocatoria por falta de aceptación o renuncia de las ayudas concedidas o por falta de ejecución del presupuesto elegible aprobado en la concesión de la ayuda.

En sentido inverso, en el supuesto de que no hubiera suficientes solicitantes que reunieran los citados requisitos, de forma que no se agotase el total del presupuesto destinado la convocatoria de ayudas, se podrá incrementar el porcentaje de las ayudas propuestas, de manera prorrateada y proporcional, y dentro de los límites legales, hasta agotar el presupuesto disponible.

7. Para las ayudas propuestas, y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación de éstas, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de costes elegibles equivalentes, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando ésta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquéllas solicitudes cuya evaluación favorable se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles. En cualquier caso, la reformulación de la inversión deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

Duodécimo.- Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación ordenada por puntuación de las solicitudes elegibles que pueden optar a la concesión de una ayuda, condicionada a la disponibilidad del presupuesto previsto en la convocatoria, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resultado de la desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

De las solicitudes elegibles se diferenciará entre las que según su puntuación pueden optar a una ayuda por existir disponibilidad presupuestaria suficiente y las elegibles sin disponibilidad presupuestaria, que quedan a la espera de una posterior disponibilidad de fondos por la renuncia o inejecución total o parcial de las actuaciones previstas o de los incrementos de crédito previstos en el punto 3 del dispositivo quinto

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia.

Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se contempla un plazo de cinco días para que puedan presentar las alegaciones que se consideren oportunas. No obstante, lo indicado se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de Resolución tendrá el carácter de definitiva.

Las alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Industria y PYME, indicando el nombre de la empresa solicitante y/o número de expediente, se efectuarán por medio del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución de las ayudas.

1. El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones serán electrónicas. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el dispositivo cuarto de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, las condiciones derivadas de la financiación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución, acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la forma de proceder se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y PYME, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.

La aceptación o renuncia, se dirigirá a la Dirección General de Industria y PYME, indicando el nombre de la empresa solicitante y/o número de expediente y se efectuarán por medio del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón: Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Decimoquinto.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación afecta en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Decimosexto.- Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Adicionalmente y en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, son condiciones necesarias para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas:

Que las ayudas y subvenciones sean, con carácter ordinario, para el mantenimiento del empleo en Aragón.

Que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el beneficiario debe no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género

4. El hito procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será al formular la propuesta de resolución provisional a que se refiere el punto 1 del dispositivo duodécimo.

5. Para la acreditación de dichas condiciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. En el supuesto de que, al verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este dispositivo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

7. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.

Decimoséptimo.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.

2. Para cualquiera de las categorías de ayuda previstas, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible.

Adicionalmente, para la categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME, a computar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del período elegible. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

3. Puesto que en la presente convocatoria está prevista la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en los puntos anteriores, aquéllas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación, comprendiendo en todo caso las siguientes:

Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones financiadas con dichos Fondos.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se establecen en el dispositivo vigésimo.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimoctavo.- Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria y PYMES, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

2. La acreditación de la situación que motiva la concesión de la ayuda constituye la justificación de la misma, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para su verificación o comprobación material.

3. La modalidad de justificación de ejecución de la actuación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Adicionalmente, se podrá requerir la aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC que se ajustará a lo dispuesto en la "Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio", aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Podrán establecerse requisitos adicionales para el contenido del informe del auditor de cuentas.

Decimonoveno.- Pago de la subvención.

De forma general, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el dispositivo decimosexto sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

Vigésimo.- Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, mediante:

La incorporación en su página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, del fichero imagen disponible en la dirección electrónica:

https://www.aragon.es/-/programa-ayudas-industria-pyme; (Información general: Fichero de imagen de la página web de publicidad de recepción de fondos FEDER)

ii. La colocación de al menos, un cartel (tamaño mínimo A3) en un lugar visible por el público (vestíbulo de entrada en la empresa), con la información del proyecto subvencionado, modelo que le será facilitado para tal fin por el órgano gestor:

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url: http://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Otros medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido financiados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020. Será de aplicación lo señalado en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014.

4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este dispositivo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo primero.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible el cumplimiento del mantenimiento del empleo o de la inversión, que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los beneficiarios cuyas ayudas estén financiadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas financiadas por parte de la Comisión Europea.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo segundo.- Incorporación de los expedientes a una convocatoria posterior de ayudas.

Cuando una posterior convocatoria de ayudas para la Industria Digital Innovadora y Sostenible (IDIS) así lo establezca y lo regule, podrán ser incluidas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria. A los efectos de lo establecido en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para los proyectos financiados por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y, en su caso, lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, la fecha de la solicitud a considerar será la de la presente convocatoria.

En esos casos, tal circunstancia se hará constar en la solicitud a la nueva convocatoria, incorporando los gastos subvencionables de la solicitud previa.

Vigésimo tercero.- Incorporación de los expedientes de una convocatoria anterior de ayudas.

1. De acuerdo con el dispositivo vigésimo segundo de la Orden ICD/1709/2019, de 10 de diciembre, por la que se convocan para el ejercicio 2020 Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible, y con el dispositivo vigésimo cuarto de la Orden ICD/724/2020, de 29 de julio, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria de ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible (IDIS), ambas en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), se admite la concurrencia a la presente convocatoria de ayudas de aquellas solicitudes a las dos convocatorias citadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no pudieron ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las mismas. A los efectos de lo establecido en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para los proyectos financiados por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y, en su caso, lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, la fecha de la solicitud a considerar será la de la convocatoria respectiva.

2. Se requerirá efectuar una solicitud a la presente convocatoria, indicando la circunstancia contemplada en este dispositivo e incorporando a los gastos subvencionables de la solicitud previa, aquellos otros que pudieran realizarse hasta la finalización del periodo subvencionable indicado en el dispositivo segundo, punto 3 de esta Orden.

3. El resto del procedimiento, criterios y requisitos aplicables serán los que rigen en los dispositivos de la presente Orden.

Vigésimo cuarto.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Industria y PYMES para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de junio de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ