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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, del Director General de Universidades, de la convocatoria de becas complementarias a las del programa Erasmus + Estudios y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2020/2021, realizada por Orden CUS/607/2020, de 7 de julio.

Publicado el 22/12/2020 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + Estudios y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2020/2021, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- De acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, y sus modificaciones operadas por Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo; por Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre y por Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, se convocaron por Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, las becas complementarias a las del programa Erasmus + Estudios y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2020/2021.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, constituida conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en el apartado decimonoveno de la convocatoria, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado duodécimo de la referida Orden CUS/607/2020, de 7 de julio.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y en el apartado decimonoveno de la convocatoria, la comisión de valoración llevó a cabo el examen y la evaluación de las solicitudes de ayuda de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado duodécimo de la citada Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, al objeto de elevar el informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y que sirve de base para la elaboración de la propuesta de Resolución.

Cuarto.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 9 de diciembre de 2020 el órgano instructor emitió la propuesta de Resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 11.4 de las referidas bases reguladoras.

Vistas la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + Estudios y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2020/2021; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y a este efecto dispone, en su artículo 3, que podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta Orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

Segundo.- De conformidad con el artículo 82 de las mencionadas bases reguladoras, se considera actividad subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional.

Asimismo, el artículo 84 recoge los requisitos de los beneficiarios en los siguientes términos:

Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el título preliminar de esta Orden, en especial en el artículo 3, y los siguientes:

Que esté matriculado en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine.

Asimismo, en el caso del programa de movilidad Erasmus+, si así lo establece la convocatoria, podrá ser beneficiario el estudiante que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en esta Orden esté amparado por una beca cero, es decir, las otorgadas por el programa Erasmus + sin financiación europea.

Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Que las rentas de los miembros computables de la unidad familiar no superen el nivel de renta que la convocatoria concrete como "umbral de inadmisión".

Que en el periodo académico que se determine en la convocatoria tenga el rendimiento académico y el número de créditos aprobados que en ella se establezca.

Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración determinados en el artículo 88.

Tercero.- Conforme a estas previsiones, la Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, dispone en su apartado quinto los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, concretamente:

Que esté matriculada, en el curso 2020/2021 en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad San Jorge, en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Que sea persona beneficiaria de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus + en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico 2020/2021, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en el anexo de la convocatoria.

Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Que el nivel de renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado décimo, no supere los umbrales:

(*) A partir de la novena se añadirán 6.100 euros por cada nueva persona computable.

Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de la convocatoria, no sea inferior a 5.

Que sea seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados décimo, undécimo y duodécimo de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- La valoración y selección de las solicitudes de las becas se efectúan de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado duodécimo de la convocatoria:

En primer lugar, por las rentas de la unidad familiar de la persona solicitante.

Al menos el 75% del crédito disponible se destinará a la concesión de las becas a favor de las personas solicitantes que formen parte de una unidad familiar cuyo nivel de renta sea menor o igual que el "umbral de renta protegido".

En segundo lugar por el rendimiento académico de la persona solicitante.

Concretamente, el resto de las becas hasta el límite de crédito disponible se concederán a las personas solicitantes con mayor rendimiento académico y que formen parte de una unidad familiar con un nivel de renta superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica".

Si una vez realizada la ordenación de las solicitudes en función del rendimiento académico existieran solicitudes con el mismo resultado, los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar, el nivel de renta; en segundo lugar, el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a cinco; en tercer lugar, el mayor número de créditos con matrícula de honor; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en quinto lugar, el mayor número de créditos con notable; en sexto lugar, el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto a cualquier otro; en séptimo lugar, la edad de la persona solicitante, anteponiendo los de menor edad. En caso de persistir el empate la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

El nivel de renta de la unidad familiar se ha calculado por agregación de las rentas del ejercicio 2018 de cada una de las personas computables según las reglas establecidas en el apartado décimo de la convocatoria.

El rendimiento académico se ha puntuado en función de la nota media del expediente académico calculado según las siguientes reglas establecidas en el apartado undécimo de la convocatoria:

Para quienes, estando en posesión del título de bachillerato, hayan accedido por primera vez a estudios universitarios en el curso 2019-2020, se atenderá a la nota de la prueba de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

Para estudios finalizados en el curso académico 2018-2019 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio competente o, en su caso, obtenido de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

Para estudios no finalizados en el curso académico 2018-2019, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2018-2019.

Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudios universitarios la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2019/20, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Dónde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno, escala de 0 a 10, en la asignatura i.

Ci = Número de créditos de la asignatura i.

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 11 y 88 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el apartado decimonoveno de la Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las personas beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos.

Con fecha 9 de diciembre 2020 la comisión de valoración emitió el informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación de los referidos criterios de valoración, y determinó el nivel de renta de protección en 14.500 euros para unidades familiares de una persona computable, de conformidad con lo establecido en la letra h) del apartado segundo de la convocatoria. Así mismo, acordó el nivel de renta que actúa como umbral máximo para la baremación académica en 19.750 euros, resultado de incrementar la cantidad de 5.250 euros (tres veces el importe máximo de la beca establecido en la convocatoria), el importe de 14.500 euros, en aplicación de lo previsto en la letra i) del apartado segundo de la convocatoria. El cálculo de estos umbrales en las solicitudes con dos o más personas computables de unidad familiar se realizó aplicando la misma proporcionalidad que la contenida en la letra d) del punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, dando lugar a la siguiente tabla definitoria de los umbrales de aplicación:

Por tanto, de conformidad con el apartado duodécimo de la Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, las solicitudes de becas han sido evaluadas y seleccionadas de acuerdo en primer lugar por la menor capacidad económica en términos de renta familiar disponible a las solicitudes con rentas menores a las establecidas como umbral de protección y, en segundo lugar y hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria, a las solicitudes que disponiendo de rentas familiares inferiores al umbral máximo de baremación académica, acreditaban mayor rendimiento académico calculado según las reglas establecidas en la convocatoria, otorgándose la última de las becas a una solicitud con una nota de 6,856.

Quinto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, con fecha 9 de diciembre de 2020 el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de Resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de Resolución realizada por el órgano instructor, de conformidad con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y con la Orden CUS/607/2020, de 7 de julio, y en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, resuelvo:

Primero.- Conceder 181 becas complementarias a las del programa Erasmus + Estudios y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2020/2021, a las personas solicitantes que se indican en el anexo I en las cuantías y meses que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados vigésimo quinto y vigésimo sexto de la convocatoria y en el apartado quinto de la presente Resolución.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por las personas interesadas que aparecen en el anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

Tercero.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para las personas interesadas relacionadas en el anexo III que incluye a aquellas que han desistido expresamente de su solicitud y a las que se les tiene por desistidas de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas interesadas que aparecen en el anexo IV, por estar presentadas fuera de plazo.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias, de las siguientes obligaciones:

Realizar la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + Estudios o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo de la convocatoria.

Justificar, en los términos establecidos en el apartado vigésimo sexto de la convocatoria, la realización efectiva de la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + Estudios o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo de la convocatoria y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Comunicar al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en las becas que le hayan sido concedidas de análoga naturaleza y finalidad en ejercicios anteriores. Para ello la Dirección General de Universidades comprobará la justificación de las becas concedidas en años anteriores y, en su caso, requerirá la documentación acreditativa antes de la resolución de la convocatoria.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, tal y como regula la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación de las obligaciones descritas a las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a la formación universitaria.

Sexto.- Se entenderá que las personas beneficiarias aceptan la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada por escrito a la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Se anticipará el 75% del importe total de la beca concedida con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. La cantidad restante se abonará una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, tal como se establece en el apartado vigésimo quinto de la Orden CUS/607/2020, de 7 de julio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2020.

El Director General de Universidades,

RAMÓN GUIRADO GUILLÉN