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ORDEN VMV/1541/2017, de 6 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el año 2017 con destino a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

Publicado el 19/10/2017 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por Orden VMV/778/2017, de 7 de junio, se convocan para el año 2017, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en infraestructuras relacionadas con la actividad turística ("Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 14 de junio de 2017).

Con fecha 5 de septiembre de 2017 la Comisión Técnica de Valoración, en virtud de lo previsto en el apartado Decimoprimero de la mencionada orden, ha emitido informe, valorando y ponderando las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado Sexto de la misma, es decir, se ha tenido en cuenta la población de la Entidad Local solicitante donde se va a realizar la actuación subvencionable, la preferencia de las inversiones a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos, así como el impacto social y económico de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar.

Por lo que una vez realizada la consiguiente valoración y visto el número de proyectos que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria. A la vista del resultado de la valoración atendiendo a los criterios del apartado Sexto, la Comisión de Valoración tal como dispone el apartado Séptimo de la orden de convocatoria, ha establecido un baremo por tramos relacionando los puntos alcanzados en la valoración con el porcentaje de subvención obtenida, quedando la siguiente proporción:

- Proyectos con 8 puntos les corresponde el 70%.

- Proyectos con 7 puntos le corresponde el 50%.

- Proyectos con 6 o menos puntos le corresponde el 30%.

Asimismo, dado que la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, conforme a lo previsto en el apartado Décimo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se ha formulado propuesta de resolución, que, visto que en el procedimiento no figuran ni se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, tiene carácter de definitiva.

Dicha propuesta de resolución fue notificada individualmente a los interesados sin que en ningún caso esta propuesta creara derecho alguno a favor del beneficiario.

Por ello, concluido el plazo otorgado para su aceptación, y habiéndose producido la renuncia de siete beneficiarios, la propuesta de resolución definitiva ha sido elevada al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y vista l a existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva la actividad de fomento que con la concesión de esta subvención se persigue y de acuerdo con lo previsto en el Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la Orden VMV/778/2017, de 7 de junio, se convocan subvenciones para la realización de actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en infraestructuras relacionadas con la actividad turística. y demás normativa de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria G/7511/760116/91002, las subvenciones a los Municipios y Comarcas de Aragón que se relacionan en los anexos de esta resolución.

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por las cuantías y las actuaciones que se especifican (anexo I), así como las denegaciones, desistimientos, con sus causas.

Tercero.- El beneficiario deberá ajustarse en los distintos trámites para la realización de la actuación subvencionada a la normativa vigente.

Cuarto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El objeto de la subvención deberá ser aplicado a la realización de las actuaciones en accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en infraestructuras relacionadas con la actividad turística debiendo justificar los importes de la inversión aprobada.

b) La inversión proyectada deberá estar realizada y justificada, mediante los documentos correspondientes.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de octubre de 2017, teniendo en cuenta que las fechas que comprenden tanto la ejecución como el pago de los gastos objeto de subvención son desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017.

c) Para el cobro de la subvención deberá cumplir formalmente las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

d) El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

1. Relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

2. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

a) La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

b) Que se ha ejecutado el proyecto o actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

c) Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la Entidad Local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del 31 de octubre de 2017 y así se certifique por la Intervención de la Entidad Local. Asimismo atendiendo al artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de justificación.

e) Comunicar al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

f) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

g) El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta orden, así de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto refundido.

Zaragoza, 6 de octubre de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO