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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Teruel para impulsar actuaciones relativas al ciclo integral del agua con cargo al Fondo de Inversiones en Teruel 2016.

Publicado el 23/12/2016 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2016, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se aprobó la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones en Teruel 2016, dirigida a entidades locales de la provincia de Teruel, para impulsar actuaciones relativas al ciclo integral del agua, cuyo plazo de presentación de solicitudes se abrió con el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 4 de octubre de 2016.

Los miembros de la Comisión de Valoración designados para este cometido por Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, de 20 octubre de 2016, en cumplimiento de lo establecido en el apartado decimotercero de la convocatoria, una vez analizadas todas las peticiones, se reunieron el pasado día 29 de noviembre para emitir el informe donde figura la aplicación de los criterios de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, formándose tres categorías:

- Beneficiarias de subvención, en los importes y porcentajes señalados para cada actuación.

- Solicitudes denegadas, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas (se han recibido 174 solicitudes por un importe de más de 8.5 millones de euros, pero se dispone únicamente de 600.000 euros para esta finalidad).

- Exclusiones por motivos diversos, reseñados expresamente en un anexo III.

La Propuesta de resolución provisional se notificó a cada uno de los interesados y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", de 9 de diciembre. Asimismo, dadas las fechas en que nos encontramos, próximas al cierre del ejercicio, se acordó de oficio la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada en el interés general de efectuar los anticipos de pago de las subvenciones que se concedan en el ejercicio 2016, de conformidad con el criterio que determinó la aprobación de la Orden DRS/1696/2016, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE 571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Conforme a ello, se concedió a los interesados un plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de la referida Propuesta, para presentar alegaciones.

Transcurrido este plazo y analizadas las alegaciones recibidas, la Comisión de Valoración se ha reunido de nuevo en fecha 19 de diciembre y emitido informe sobre la totalidad del expediente. Dado que las alegaciones no modifican sustancialmente las conclusiones alcanzadas en el anterior informe, y que la causa de denegación fundamental, la falta de consignación presupuestaria para ampliar las ayudas concedidas, constituye una limitación ineludible, se mantiene la valoración inicial.

A la vista del último informe de la Comisión de Valoración y subsiguiente Propuesta de resolución definitiva de la misma fecha, y en aplicación de lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 26 de septiembre de 2016, que rige esta convocatoria, procede dictar la resolución del procedimiento.

Por ello, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.b y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de 26 de septiembre de 2016, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones en Teruel 2016, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo, para las actuaciones que se indican y en las cuantías y porcentajes señalados en cada una.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por el resto de entidades locales con cargo al mismo Fondo, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas por haber quedado agotado con las anteriores.

Tercero.- Notificar la presente resolución a todos los solicitantes. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la resolución de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Presidente del Instituto Aragonés de Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO