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ORDEN de 28 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en el sector de vigilancia y atención al alumnado en los comedores escolares dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Publicado el 04/01/2013 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La huelga convocada a partir del día 8 de enero de 2013 por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Aragón y por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras en Aragón, que afecta a los servicios de vigilancia y atención a comedores contratados en centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte afecta a un servicio esencial como es la educación.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

En la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional se analiza, con exhaustividad, el contenido constitucional del artículo 28-2 de la CE, indicándose la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de huelga sobre los servicios esenciales de la comunidad (SSTC 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 53/1986, 27/1989 y 43/1990, entre otras). Esta doctrina, entre otros criterios, señala que los límites del derecho de huelga derivan no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados y que en la medida en que la destinataria y acreedora de aquellos servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos; «el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga» (STC 11/1981).

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional y previa audiencia a las organizaciones sindicales convocantes, resuelvo:

Primero.- La huelga convocada a partir del día 8 de enero de 2013 estará condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos del personal atención y vigilancia de centros docentes en número señalado a continuación.

1. Comedores en Centros de Educación Especial.

Servicios mínimos del 100%

2. Comedores en Centros cuyos alumnos sean beneficiarios del Servicio de Transporte Escolar.

Servicios mínimos del 100%

3. Resto de comedores no contemplados en los casos anteriores.

Servicios mínimos:

1 monitor por cada comedor escolar.

1 monitor más por cada 30 alumnos de Infantil, o fracción.

1 monitor más por cada 50 alumnos de Primaria, o fracción.

Segundo.- Las empresas afectadas y el comité de huelga o, en su caso, los representantes sindicales de los trabajadores adoptarán las medidas necesarias para asignar el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos.

Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- De todas las incidencias que puedan surgir en el transcurso de las jornadas de huelga, las empresas a que se refiere la presente Orden informarán puntualmente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Quinto.- La presente Orden tendrá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de diciembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ