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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 7 de junio de 2012.

Publicado el 28/06/2012 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 7 de junio de 2012, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Lumpiaque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de biocidas, a ubicar en Cl/ Carretera, S/N - 50295 Lumpiaque (Zaragoza), instada por Gabriel Adiego Rodríguez (Expediente 50030473201200027).

1.º- Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio y ruido, la actividad almacén de biocidas, solicitada por Gabriel Adiego Rodríguez, en el término municipal de Lumpiaque.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (envases desechables, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

- Al cumplimiento del Real Decreto 3349/1983, por el que se aprueba la RTS para fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio de ropa, bazar y alimentación de productos envasados no perecederos, a ubicar en Av/ Obispo José María Conget, 19 - 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Xiaowei (Expediente 50030473201203317).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio de ropa, bazar y alimentación de productos envasados no perecederos, solicitada por Xiaowei, en el término municipal de Tauste.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá cumplir la Instrucción Técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Real Decreto 381/1984, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de la alimentación.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar (sin venta de productos alimenticios), a ubicar en Av/ Reino De Aragón, 5 - 50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Wenkui Liu (Expediente 50030473201202858).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bazar (sin venta de productos alimenticios), solicitada por Wenkui Liu, en el término municipal de Tarazona.

- La superficie construida del local no supera los 499,50 m2 de acuerdo al anexo visado de fecha 17 de mayo de 2012.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá cumplir la Instrucción Técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar oriental (sin alimentación), a ubicar en Av/ Zaragoza, S/N - 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Xingwei Ye (Expediente 50030473201204165).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bazar oriental (sin alimentación), solicitada por Xingwei Ye, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para establecimiento comercial de autoservicio, a ubicar en Lg/ Área 8, El Egido, Parcela Ed. 1, Letra D - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por LIDL Supermercados, SAU (Expediente 50030473201203509).

1.º- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad establecimiento comercial de autoservicio, solicitada por LIDL Supermercados, SAU, en el término municipal de Calatayud.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 relativo a la Higiene de los productos alimenticios

- Al cumplimiento del RD 381/1984 sobre reglamentación sanitaria del comercio minorista de alimentación

- Al cumplimiento del RD 1376/2003 sobre las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos del comercio al por menor

- A la solicitud de inscripción en el Registro del comercio menor de carnes, de establecimientos de carnicería, carnicería -charcutería o sucursales

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hospital, a ubicar en Bo/ San Gregorio, Ctra. Huesca, S/N - 50015 Zaragoza (Zaragoza), instada por Asistencia Sanitaria Valle Del Ebro, SL (Expediente 50030473201110409).

1.º- Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, riesgo de contaminación del medio, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, humos, vibraciones y ruido, la actividad hospital, solicitada por Asistencia Sanitaria Valle del Ebro, SL, en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de Actividad Clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, frigoríficas etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos del Grupo IV, residuos cito estáticos y radioactivos, residuos de Grupo III, residuos sanitarios específicos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Deberá dispone de campanas de extinción automática en las cocinas de sendas cafeterías (personal y para público), de acuerdo al anexo presentado visado de fecha 11 de abril de 2012.

- A la Autorización administrativa para su instalación por parte del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón

- Al cumplimiento de la Orden de 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón

- Al cumplimiento de la Orden de 8 de marzo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros quirúrgicos en la CA de Aragón

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- Los aparatos elevadores deberán contar con Núm. de identificación y registro del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza y contrato de mantenimiento.

- La línea de Alta Tensión, el Centro de Transformación, celdas y elementos de Alta Tensión cumplirán la Reglamentación aplicable y se realizarán según Proyecto y Dirección de Obra suscritos por Técnico Competente, visados. Contará con autorización del Servicio Provincial de Economía y Empleo.

- Tendrá que cumplir, en su caso el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 379/2001 de 6 de abril, y sus ITC´s, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

- Deberá solicitar la inscripción en el registro de Rayos X, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2009)

- Deberá cumplir la ITC MI IP 03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación aprobado por Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999

- Al cumplimiento de la Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, por la que se establecen los requisitos técnicos para la autorización de centros y servicios sanitarios en los que se realizan técnicas de sedación consciente.

- Al cumplimiento de la Orden de 8 de julio de 1997 del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

- Al cumplimiento de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Al cumplimiento de la Ley 4/1999 de Ordenación Farmacéutica de Aragón

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

- Al cumplimiento del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de industria de elaborados de ave, a ubicar en Cr/ Cogullada, 65, C/O, Parcela 18, Naves 11,12,13, 14,15,16 Y 17 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Aves Nobles Y Derivados, SL (Expediente 50030473201202010).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de industria de elaborados de ave, solicitada por Aves Nobles Y Derivados, Sl, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo B; Riesgo intrínseco Bajo 2.

El incremento de la superficie afecta al sector 7 de incendios que tiene un riesgo intrínseco bajo 2.

Dispone de Acuerdos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para elaborados de aves (COT 97/1053) y elaborados de pollo (COT 03/440).

Dispone de Resolución de 18 de junio de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la comunidad autónoma de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalaciones frigoríficas, instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 referente a la Higiene de los Productos alimenticios

- Al cumplimiento del Reglamento Comunitario 853/2004 por el que se establecen Normas de Higiene de los alimentos de origen animal

- A la inscripción el el Registro General Sanitario de empresas alimentarias según el RD 191/2011

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e innovación de Zaragoza

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Villanueva de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercialización de cereales, semillas, abonos y limpieza de cereales, a ubicar en la Referencia Catastral 502952950005100088, instada por Cereales Anson Cabrero (Expediente 50030473201109864).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, polvo, vibraciones y ruido, la actividad comercialización de cereales, semillas, abonos y limpieza de cereales, solicitada por Cereales Anson Cabrero, en el término municipal de Villanueva de Huerva.

- Existen alegaciones por parte de D. Luis Navarro García relativas a la existencia de roedores, pajaraos, polvo y ruidos quedan contestadas mediante escrito del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 30 de abril de 2007

Dispone de autorización en suelo no urbanizable por el departamento de obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte de fecha de 8 de septiembre de 2011para nave existente para la comercialización de cereales.

Dispone de licencia de apertura del Ayuntamiento para almacén agrícola de fecha de 29 de mayo de 2009

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Si comercializa materias primas para alimentación animal deberá cumplir el Reglamento (CE) No 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, etc.) en el emplazamiento para que se solicita la Licencia de Actividad clasificada ubicado en el polígono 51, parcelas 77-79-130 ante el Servicio Provincial de Industria e innovación o Organismo de Control Autorizado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Sobradiel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para valorización de escorias de cobre procedentes de fundición (ampliación con un nuevo horno) capacidad inferior a 20 toneladas día, a ubicar en Cr/ Logroño, Km. 17, Naves 1, 2 Y 3 - 50629 Sobradiel (Zaragoza), instada por Ibermetalia Capital, SL (Expediente 50030473201111884).

1.º- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas residuales, riesgo de explosión e incendio, emisiones a la atmósfera, humos, vibraciones y ruido, la actividad valorización de escorias de cobre procedentes de fundición (ampliación con un nuevo horno) capacidad inferior a 20 toneladas dia, solicitada por Ibermetalia Capital, SL, en el término municipal de Sobradiel.

- Dispone de calificación por la Comisión técnica de Calificación de Zaragoza de fecha de 6 de abril de 2011 calificada como molesta nociva y peligrosa.

-Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos de fecha 25 de mayo de 2012.

-Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos de fecha 21 de mayo de 2012

-Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco bajo 1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de Actividad Clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

- Deberá cumplir con el condicionado de las resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental precitadas.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación, mantenimiento y reparación de ascensores (oficinas y almacén), a ubicar en Cl/ Juan de la Cierva, 31 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Industrial De Elevación, SA (Expediente 50030473201202184).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad instalación, mantenimiento y reparación de ascensores (oficinas y almacén), solicitada por Industrial de Elevación, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1. Dividido en dos sectores de incendio: Sector A: (almacenamiento) 1142,02 m2, R. Bajo-1, Sector B: (oficinas) 950,52 m2, R. Bajo-2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para despiece y envasado de productos cárnicos, a ubicar en Cr/ De Cogullada, C/G, Parcela 23-24, 65 Mercazaragoza - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Supermercados Sabeco, SA. (Expediente 50030473201203310).

1.º- Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, almacenamiento de líquidos combustibles, producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad despiece y envasado de productos cárnicos, solicitada por Supermercados Sabeco, SA., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco bajo 2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, aceites, envases, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Se ha de legalizar y/o cambiar la titularidad de todas las instalaciones e infraestructuras afectadas por reglamentación de seguridad industrial (Centro de Transformación, Baja Tensión, Aire Comprimido, Frío Industrial, Combustibles Gaseosos, Climatización, Ascensores, Almacenamiento Gases (APQ), etc.) instaladas en la superficie ocupada actual de la nave para la que se pide la licencia ambiental de Actividades Clasificadas.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 relativo al la Higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 853/2004 por el que se establecen Normas especificas de higiene de los alimentos de origen animal

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 854/2004 por el que se establecen las Normas especificas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

- Al cumplimiento del RD 191/2011 sobre Registro General Sanitario de empresas Alimentarías

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de regulación y medida del tipo g-650 para un punto de entrega de gas natural, a ubicar en la Referencia Catastral 509009000007800003, instada por Enagas, SA. (Expediente 50030473201203475).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por gases, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad estación de regulación y medida del tipo G-650 para un punto de entrega de gas natural, solicitada por Enagas, SA, en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, aparatos a presión, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza o en Organismo de Control Autorizado.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de trigeneración, a ubicar en la Referencia Catastral 509009000012009000, instada por Enagas, SA (Expediente 50030473201204003).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad planta de trigeneración, solicitada por Enagas, SA., en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza para instalación de calibración de gas en alta presión de fecha de 3 de diciembre de 2008

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

- Cumplimiento de las prescripciones del RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, etc.) en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.

- La línea de Alta Tensión, el Centro de Transformación, celdas y elementos de Alta Tensión cumplirán la Reglamentación aplicable y se realizarán según Proyecto y Dirección de Obra suscritos por Técnico Competente, visados. Contará con autorización del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- Deberá dar cumplimiento al Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

- Deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Sobradiel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para edificio de servicios, restaurante-cafetería, tienda (reforma y ampliación), a ubicar en la Referencia Catastral 502502500000609012, instada por Áreas, SA (Expediente 50030473201201246).

1.º- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad edificio de servicios, restaurante-cafetería, tienda (reforma y ampliación), solicitada por Áreas, SA, en el término municipal de Sobradiel.

- Dispone de Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de la provincia de Zaragoza para Restaurante-cafetería (COT 00/513) y Ampliación de un comedor en área de servicio de la autopista (05/580)

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006 sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y publicidad

- A la solicitud de inscripción en el Registro o censo provincial de comidas preparadas de la sección de higiene alimentaria de la Subdirección Provincial de Salud Publica

- Deberá indicar en el plano la zona habilitada para instalaciones que permitan a los manipuladores cambiarse de ropa y calzado sin generar contaminaciones, según Articulo 12 del Decreto 131/2006

- Deberá disponer de un documento con el programa de autocontrol en el establecimiento, según articulo 34 del Decreto 131/2006

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Puebla de Alfinden (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén regulador de salazones cárnicas, a ubicar en Cl/ Olmo (Pg. Ind. Malpica-Alfinden), 27-29-31-33 - 50171 Puebla de Alfinden (La) (Zaragoza), instada por Jamones E. Velazquez, SA. (Expediente 50030473201203489).

1.º- Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad almacén regulador de salazones cárnicas, solicitada por Jamones E. Velazquez, SA., en el término municipal de Puebla de Alfinden (La).

- Edificio Tipo B; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

Dispone de Acuerdo por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha de 16 de septiembre de 2009 para almacén de salazones cárnicas.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004 referente a la higiene de los productos alimenticios

- Al cumplimiento Reglamento 853/2004,por el que se establecen normas de higiene de los alimentos de origen animal.

- A la inscripción en el Registro General Sanitario de las Empresas Alimentarías según el RD 191/2011

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para elaboración de embutidos, a ubicar en Pg/ Valdeferrin, Parcela 8B - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Cárnicas Ejea, SL (Expediente 50030473201203876).

1.º- Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad elaboración de embutidos, solicitada por Cárnicas Ejea, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Al cumplimiento del RD 168/1985 sobre la Reglamentación técnico sanitaria sobre condiciones generales de Almacenamiento frigorífico de Alimentos y productos alimentarios

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 referente a la Higiene de los productos alimentarios

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 853/2004 por el que se establecen Normas especificas de Higiene de los alimentos de origen animal

- A la inscripción en el Registro General sanitario de empresas alimentarias y alimentos según RD 191/2011

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio (con zona de lavado de vehículos y tienda), a ubicar en Cl/ Isla de Murano, Puerto Venecia, S/N - 50007 Zaragoza (Zaragoza), instada por Eurofund Investments Zaragoza, SL. (Expediente 50030473201203949).

1.º- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, vapores, humos, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio (con zona de lavado de vehículos y tienda), solicitada por Eurofund Investments Zaragoza, SL., en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos del separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aire comprimido, frigoríficas, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza o en Organismo de Control Autorizado.

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor - suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Industria e Innovación.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento del RD 381/1984, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria del comercio minorista de alimentación.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pista de padel, a ubicar en Pg/ Ralenco, Nave 16 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Investigación Y Desarrollo I + D Eco, SL (Expediente 50030473201202683).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad pista de padel, solicitada por Investigación Y Desarrollo I + D Eco, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta y reparación de motocicletas, a ubicar en Av/ Corazón De Jesús, 55 - 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Jesús Lorente Valero (Expediente 50030473201203585).

1.º- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad venta y reparación de motocicletas, solicitada por Jesús Lorente Valero, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites de motor usados, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Sobradiel: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para núcleo zoológico para 2 equidos y 10 bovidos, a ubicar en La Referencia Catastral 502502500001100007, instada por Hermanos Ibañez, SC (Expediente 50030473201203650).

1.º- Denegar la calificación de la actividad núcleo zoológico para 2 equidos y 10 bóvidos, solicitada por Hermanos Ibañez, SC, en el término municipal de Sobradiel.

2.º- Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

- Desfavorable por incumplimiento de distancia mínima al núcleo de población de Sobradiel

La actividad descrita en el proyecto no se corresponde con la de Núcleo Zoológico en tanto que los bovinos (cabestros) que se pretende alojar están destinados a prestar servicio para el manejo de reses de lidia y por lo tanto las instalaciones objeto del presente informe tendrían la consideración de explotación ganadera de bovino, en concreto explotación de cabestros conforme al Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas o bien explotación mixta si aloja bovinos y equidos.

Teniendo en cuenta lo anterior la distancia a núcleo de población aplicable a esta instalación, sería la definida en el anexo VI del Decreto 94/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y no la distancia definida para establecimientos ecuestres del anexo II del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º- Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Sobradiel y al solicitante.

4.ª- A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Alhama De Aragon: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material eléctrico para aparatos de iluminación. con oficinas administrativas, a ubicar en Av/ Aragón, 46 - 50230 Alhama de Aragon (Zaragoza), instada por Zalux, SA (Expediente 50030473201203928).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de material eléctrico para aparatos de iluminación. con oficinas administrativas, solicitada por Zalux, SA, en el término municipal de Alhama De Aragon.

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Bajo-2. Dividido en dos sectores de incendio: Sector 1: almacén (2306,23 m2) R. Bajo-2 y Sector 2: oficinas (978,14 m2)

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Almunia De Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación deportiva y de ocio de dos pistas de padel y edificaciones accesorias, a ubicar en La Referencia Catastral 500250250002900025, instada por David Martínez Crespo (Expediente 50030473201204164).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad instalación deportiva y de ocio de dos pistas de padel y edificaciones accesorias, solicitada por David Martínez Crespo, en el término municipal de Almunia De Doña Godina (La).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización en suelo no urbanizable según lo dispuesto en la Ley Urbanística de Aragón

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Arandiga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de explotación ovina de reproducción para la producción de carne con capacidad para 266 cabezas, a ubicar en La Referencia Catastral 500320320000600091, instada por Pedro José Trasobares Garza (Expediente 50030473201204168).

1.º- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad legalización de explotación ovina de reproducción para la producción de carne con capacidad para 266 cabezas, solicitada por Pedro José Trasobares Garza, en el término municipal de Arandiga.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Torrehermosa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación bovina de vientre con capacidad para 100 cabezas, a ubicar en la Referencia Catastral 502632630000100039, instada por Eduardo García Ballano (Expediente 50030473201204805).

1.º- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación bovina de vientre con capacidad para 100 cabezas, solicitada por Eduardo García Ballano, en el término municipal de Torrehermosa.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de Actividad Clasificada la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave para taller y uso logístico, a ubicar en Cl/ Tarento- Pg Plaza, 5 Nave 14 - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Elecnor, SA. (Expediente 50030473201203393).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad nave para taller y uso logístico, solicitada por Elecnor, SA., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Mallen: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para II ampliación industrial, a ubicar en Pg/ Industrial El Zafranar, Parcela 22 - 50550 Mallen (Zaragoza), instada por Soluciones Extractivas Alimentarias, SL - Solutex (Expediente 50030473201203485).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, olores, vibraciones y ruido, la actividad II ampliación industrial, solicitada por Soluciones Extractivas Alimentarias, S.L. Solutex, en el término municipal de Mallen.

- Riesgo intrínseco del todo el establecimiento será Alto 8.

Modificación del sector 1 (895 m2) producción que tiene un riesgo intrínseco bajo 1.; El área 7 (TIPO D) edificio de proceso (357 m2) con un riesgo intrínseco Alto 7; sector 8 (TIPO C) almacenamiento de urea cristalizada (300 m2) con un riesgo intrínseco Alto 6.

Dispone de licencias de actividad clasificada para planta de procesamiento de aceites esenciales de limón de fecha de 04/01/07, para planta de producción de EPA y DHA de fecha de 20 /07/09y ampliación de fábrica de fecha de 02/06/10 otorgadas por el Ayuntamiento de Mallen.

Dispone de Acuerdo por la CTC de Zaragoza de fecha de 06 de abril de 2011 para planta de trigeneración de 1000 KW.

Dispone de de Resolución de 2 de abril de 2009 por el INAGA por la que se autorizada la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la CCAA de Aragón y Resolución de 4 de noviembre de 2010 por la que se modifica la inscripción.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Servicio Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de para todos los residuos peligrosos (aceites, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- A la comunicación de las modificaciones realizadas a la autoridad competente.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 1415/1995, de 4 de agosto, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos, aprobada por el Real Decreto 349/1988, de 15 de abril

- Al cumplimiento de lo establecido en el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo.

- Tendrá que cumplir, en su caso el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 379/2001 de 6 de abril, y sus ITC´s, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, etc.) en el Servicio Provincial de Industria e Innovación o en Organismo de Control Autorizado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al por mayor de maquinaria para la construcción (ampliación), a ubicar en Cl/ Messina, 4, Parcela Ali 9,10, Pla-Za - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Serecon 97, SL (Expediente 50030473201204319).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio al por mayor de maquinaria para la construcción (ampliación), solicitada por Serecon 97, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de Calificación por la Comisión técnica de calificación con n.º de expediente: 2008/12984

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Bajo-1. Dividido en dos sectores de incendio: Sector 1: 4171,12 m2 R. Bajo-1 y Sector 2: 552,92 m2 R. Bajo-2

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para socio-cultural (formación y rehabilitación de personas socialmente marginadas).dispone de cocina, cafetería y garaje con 72 plazas de aparcamiento, a ubicar en Cl/ Tchaikovsky Esq. Con C/ Richard Wagner, 2 - 50012 Zaragoza (Zaragoza), instada por Remar Zaragoza, SCP (Expediente 50030473201202197).

1.º- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad socio-cultural (formación y rehabilitación de personas socialmente marginadas).dispone de cocina, cafetería y garaje con 72 plazas de aparcamiento, solicitada por Remar Zaragoza, SCP, en el término municipal de Zaragoza.

- CTE-DB-SI pública concurrencia. Dividido en 5 sectores de incendio.

- Dispone de una serie de alegaciones en las cuales se pretende la suspensión de la licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada debido entre otras a: la inseguridad jurídica que supone otorgar licencia a una parcela cuyo derecho de superficie se encuentra recurrido en contencioso-administrativo y del cual no hay sentencia firme, indefinición del impacto ambiental por actividad molesta debido al ruido, vibraciones, etc. así como inexistencia de medidas correctoras derivada de: la implantación de maquinaria descrita freidora, plancha, hornos, etc., derivada de la implantación de talleres con horario de trabajo estimado, derivada de la implantación de un transformador-reductor de media tensión que figura en el proyecto, etc. Las alegaciones han sido contestadas a través del informe jurídico de la Gerencia de Urbanismo de fecha 6 de marzo de 2012.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010.

- A la elaboración del correspondiente Programa de Autocontrol, basado en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Puebla de Alfinden (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación y fabricación de mosquiteras y mallorquinas de aluminio, a ubicar en Cl/ Encina- Pg. Malpica-Alfinden, Naves 74-76 - 50171 Puebla de Alfinden (La) (Zaragoza), instada por Glosojor, SL (Expediente 50030473201204323).

1.º- Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación y fabricación de mosquiteras y mallorquinas de aluminio, solicitada por Glosojor, SL, en el término municipal de Puebla de Alfinden (La).

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea del los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para multiservicios para el automóvil (especialidades mecánica, carrocería y pintura), con lavado de vehículos en seco, a ubicar en Cl/ Libertad, 36 - 50600 Ejea De Los Caballeros (Zaragoza), instada por Multiservice Ejea, SC (Expediente 50030473201200025).

1.º- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad multiservicios para el automóvil (especialidades mecánica, carrocería y pintura). con lavado de vehículos en seco, solicitada por Multiservice Ejea, SC, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1

- Se dispone de una serie de alegaciones de dos vecinas del inmueble contiguo en las cuales manifiestan su oposición a la instalación del citado taller debido entre otras a, que la citada actividad opera sin la correspondiente licencia de obras ni mayores ni menores, las diversas actividades a desarrollar en el taller: tintado de lunas, mecánica express, venta, pintado, etc. todos ellas con un sistema de ventilación que hará que todos los gases salgan por una rejilla colocada en la fachada del edificio debajo de las ventanas de las habitaciones de los vecinos, a una no adecuada insonorización del taller que hará que la convivencia de los vecinos con el taller llegue a ser molesta, etc. Las alegaciones han sido contestadas a través del Secretario General indicando que serán tenidas en cuenta dichas observaciones y que se velará por el estricto cumplimiento de la legalidad y normativa vigente.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas

- Deberá cumplir el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (cambios de aceite, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Miedes De Aragon: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación cunícola de madres con capacidad para 700 cabezas, a ubicar en la Referencia Catastral 501701700002300030, instada por Victor Villalba Cebrián (Expediente 50030473201202593).

1.º- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación cunícola de madres con capacidad para 700 cabezas, solicitada por Victor Villalba Cebrián, en el término municipal de Miedes de Aragon.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Gallur: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para lavadero de camiones, a ubicar en Pg/ Ind. Monteblanco, C/Torzal de Guara, Parc. BII-1 - 50650 Gallur (Zaragoza), instada por Kental Trailer, SL. (Expediente 50030473201203771).

1.º- Calificar como molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas, vibraciones y ruido, la actividad lavadero de camiones, solicitada por Kental Trailer, SL., en el término municipal de Gallur.

- Edificio Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo 1

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos de decantación, envases, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio de material eléctrico, a ubicar en Pg/ El Aguila Coors, Fase V, Nave A - 50180 Utebo (Zaragoza), instada por Diseños Santelices, SL (Expediente 50030473201204085).

1.º- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio de material eléctrico, solicitada por Diseños Santelices, SL, en el término municipal de Utebo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación del edificio de control de estación de servicio, a ubicar en Rd/ Ibon De Plan, S/N - 50012 Zaragoza (Zaragoza), instada por Agreda Automóvil, SA (Expediente 50030473201204322).

1.º- Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación del edificio de control de estación de servicio, solicitada por Agreda Automóvil, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de licencia de actividad clasificada para estación de servicio por el Ayuntamiento de Zaragoza de fecha de 21 de enero de 2003, se calificó de molesta y peligrosa por ruido, vibraciones, humos y riesgo de incendio y explosión)

Dispone de licencia de actividad clasificada por el Ayuntamiento de Zaragoza para zona de lavado en estación de servicio de fecha de 24 de marzo de 2009. Se calificó de molesta y nociva por producción de aguas hidrocarburadas, vibraciones y ruido.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, contra incendios, etc.) en el Servicio Provincial de Industria e Innovación o en Organismo de

Control Autorizado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010

- Al cumplimiento del Real Decreto 381/1984, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de la alimentación.

- Al cumplimiento del RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2.º- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4.º- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza, 11 de junio de 2012.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.