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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 75.000 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 5, parcelas 783 y 784, del término municipal de Torrecilla de Alcañiz (Teruel) y promovida por Lario Mir, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2021/04197).

Publicado el 06/09/2023 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Lario Mir, S. C. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 20 de abril de 2021, Lario Mir, S. C. presenta ante este Instituto la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 75.000 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 5, parcelas 783 y 784, del término municipal de Torrecilla de Alcañiz (Teruel). Esta explotación tiene código REGA ES442210000805 para una capacidad de 51.500 plazas

La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniería y Desarrollo Agrario, SL en abril de 2021 y se presentan visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. Esta documentación se considera completa el 24 de noviembre de 2022.

Segundo.- La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Tercero.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, preceptivo para este procedimiento, mediante el Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 13 de enero de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz del citado periodo de información pública. Se han solicitado informes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y al Ayuntamiento de La Codoñera. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe del cual se extrae que la ampliación se considera compatible con la normativa estatal en materia de aguas en relación a las limitaciones de usos en la zona de afección de cauces públicos y disponibilidad de recursos hídricos. No obstante, la concreción final de la ampliación estará sujeta a lo que se determine en el marco de la oportuna autorización dada la inclusión de las nuevas instalaciones dentro de la zona de policía de cauces públicos.

El Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz informa favorablemente en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto.

Los Servicios Veterinarios de la OCA del Bajo Aragón Alcañiz emiten informe de acuerdo al cual existe un acopio de estiércol sin acondicionar en la parcela 645 del polígono 4 que se encuentra a 70 m fuera del vallado de la explotación y que procede de la misma. Según indica el responsable de la explotación, se trata de un acopio temporal para su posterior aplicación en sus tierras de labor. Como éste, tienen varios acopios temporales relacionados con distintas fincas. El razonamiento es que se trata de un manejo tradicional y que la empresa integradora de los animales les recomienda alejar el estiércol de la granja lo antes posible y no acumular en el recinto de la explotación.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz y a la Comarca del Bajo Aragón.

Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz informa favorablemente en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 30 de junio de 2023 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, se describen a continuación las características de la explotación ganadera objeto de Resolución:

1. Las instalaciones autorizadas se corresponden con: dos naves avícolas de 100 x 12,33 m y 101,31 x 15,70 m; una nave almacén de 20 x 20 m; dos casetas de 6,3 x 4,2 m y 6 x 5 m; una caseta de vestuarios de 5,7 x 2,5 m; dos casetas para caldera de calefacción de 10,4 x 4,2 m y 6,7 x 8,1 m; una fosa de cadáveres con capacidad para 175,54 m³; un depósito de agua con capacidad para 120 m³; vado sanitario y vallado perimetral.

Para la ampliación se proyectan las siguientes infraestructuras: una nave avícola de 85 x 16 m; una caseta de 5,18 x 5,97 m y un estercolero con capacidad para 240 m³.

2. La explotación se encuentra en una parcela de cultivo de secano en la Comunidad del Bajo Aragón, a unos 991,83 m del núcleo urbano de Torrecilla de Alcañiz y a unos 296 m del límite del término municipal de La Codoñera.

La explotación más cercana se corresponde con una granja porcina de producción con código REGA ES442210000027, ubicada a unos 360 m.

En cuanto a otros elementos relevantes del territorio, cabe destacar que las instalaciones se encuentran próximas al cauce de un barranco innominado que discurre al este de la explotación. De acuerdo al informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, este cauce está modelado como una val de fondo plano abancalada de manera transversal al posible flujo como consecuencia de las labores agrícolas que en estas vales se realizan desde antaño, donde la red hidrográfica no presenta una definición morfológica exacta y estable en el tiempo, sino que varía con cada episodio de lluvias relativamente fuertes. En consecuencia, si bien la ausencia de cauce definido dificulta indicar una distancia al mismo, sin perjuicio de que se tome como referencia el trazado de la cartografía oficial, dada la amplitud de terreno disponible en la finca del peticionario y las características del cauce se estima viable la construcción de la ampliación en relación con las limitaciones establecidas en la normativa estatal. Esto es debido a que la amplitud de la val (aproximadamente 50 metros) en las inmediaciones de la instalación así como la relativamente pequeña cuenca vertiente (4 km²) permite, a priori, descartar afecciones al régimen de las corrientes, con la salvedad del ámbito del nuevo estercolero. En cualquier caso, se podrá condicionar su ubicación concreta en el marco del oportuno proceso de autorización administrativa previa ante este Organismo de cuenca dada la afección por la zona de policía de cauces de la ampliación planteada.

La carretera A-2407, por la que se accede a la explotación y perteneciente a la red local, discurre a unos 30 m de la nave proyectada.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre producción y gestión de estiércoles por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis de comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación, obteniéndose un índice de saturación que se corresponde con un impacto moderado, por lo que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

En cuanto a afecciones ambientales se indica que la explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de Red Natura 2.000, así como fuera de cualquier ámbito de protección de especies amenazadas y no se afecta a ningún hábitat de interés comunitario. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2420116 Río Mezquín y Oscuros y la ZEPA ES0000306 Río Guadalope - Maestrazgo, ubicados a 738 m y 16.325 m respectivamente.

La parcela de ubicación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias según la Orden AMG/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con relación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Además se ha realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, del que resulta que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendio tipo 5, caracterizado por su bajo peligro e importancia de protección media y tipo 6, caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja. No existen masas forestales en las proximidades ni poblaciones, por lo que se considera que no existe exposición significativa elementos naturales susceptibles de producir riesgo.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) siempre que se respeten las distancias mínimas establecidas a cauces.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales en explotaciones ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación de aplicación, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 75.000 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 5, parcelas 783 y 784, del término municipal de Torrecilla de Alcañiz (Teruel), promovida por Lario Mir, SC, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 75.000 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 5, parcelas 783 y 784, del término municipal de Torrecilla de Alcañiz (Teruel), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X: 745.269; Y: 4.537.323; Z: 450; redactado por Ingeniería y Desarrollo, SL.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a la ubicación.

4.1. Deberá asegurarse el cumplimiento de la distancia mínima de 35 m a cauces desde las instalaciones proyectadas tal y como se establece en la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4.2. Dado que la explotación se encuentra en zona de policía de cauces, de forma previa al inicio de las obras, deberá obtenerse la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de manera que la concreción final de la ampliación estará sujeta a lo que se determine en el marco de dicha autorización.

5. Respecto a las instalaciones y suministros.

5.1. Esta resolución se emite a efectos ambientales, debiendo obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales en cuanto a infraestructura sanitaria y bienestar animal.

5.2. El suministro de agua provendrá de la red de abastecimiento municipal, perteneciente a la Mancomunidad de Abastecimiento de Aguas Guadalope-Mezquín, estimándose un consumo de 3.501 m³/año.

Se estima un consumo anual de pienso aproximado de 1.456 t, que será repartido mediante un sistema automatizado.

El suministro energético se realizará mediante conexión de línea eléctrica estimándose un consumo anual aproximado de 53.547,84 kW. Se dispone de un grupo electrógeno de emergencia de 50 KW para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 100 l de gasoil.

En las naves existentes se dispone de dos calderas de biomasa de 250 kW con un consumo estimado de 45.000 kg de hueso de oliva con un 30% de humedad al año. En la nave nueva se colocarán dos generadores exteriores de 85 kW de cuyo funcionamiento se estima un consumo de 4.400 kg de gas propano.

5.3. La explotación deberá disponer de un vallado perimetral que incluye todas las zonas con posibilidad de ser usadas por los animales y por las personas que trabajan en la explotación, permitiendo que todas las actividades relacionadas con la producción avícola se puedan realizar dentro de sus límites.

5.4. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

6. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

6.1. El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.800 m³, equivalente a 15.000 kg de N.

La gestión del estiércol se realizará mediante su entrega a la empresa gestora ADS Porcino Bajo Aragón, autorizado como Intermediario comercial/comerciante sin instalación o bróker con código SANDACH S44080002. Según se indica, el transporte de estiércoles se realizará por la empresa Hermanos Morraja Guardiola, S. C. autorizado como transportista con código S44149001.

Dichos contratos podrán ser modificados, siempre que el nuevo operador esté autorizado e incluido en el "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.istado de gestores.

6.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,75 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 127,5 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

6.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

6.5. En aplicación del Artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, se deberá cubrir el estiércol en un lugar con solera impermeabilizada y contar con un sistema de recogida de lixiviados para su correcto tratamiento. La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles.

Para considerar la explotación ambientalmente viable no se permitirá el acopio de estiércol sobre superficies no acondicionadas ni dentro ni fuera de la explotación, ya que ello conlleva un riesgo de contaminación directa y difusa de los suelos y de las aguas, con la consecuente degradación de los hábitats aledaños y que supone un impacto significativo sobre el medio ambiente que compromete la viabilidad ambiental del proyecto.

De acuerdo al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, podrá permitirse el depósito temporal de estiércoles sólidos en las zonas aledañas a las fincas donde se vayan a aplicar, en cantidades acordes con la superficie de dichas fincas, siempre que se eviten escorrentías de lixiviados y desbordamiento de estiércol a cauces de agua, desagües o redes de riego y se respeten las distancias indicadas en el anexo.2.3.a). Dado que la gestión del estiércol se realiza mediante su entrega a un gestor autorizado, no procede ningún tipo de acopio fuera del recinto de la explotación.

7. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

7.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

7.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne.

7.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

7.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de balsas de purines y estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

8. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz (Teruel) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

9. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales.

a) Autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 75.000 plazas de pollos, queda incluida en el grupo, C código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

b) Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. La Jefa de Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

(Resolución de 19 de julio de 2023, del Director del INAGA)

ELENA MARTÍN GUTIÉRREZ