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DECRETO 299/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Publicado el 05/01/2024 (Nº 4)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

I

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la "descarbonización" y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia.

Este Plan, que se aprobó por la Administración General del Estado conforme al marco establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requiere de la implicación de los agentes económicos y sociales, aunque el papel protagonista lo debe asumir la Administración Pública.

En Aragón, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, regula en su artículo 11 la gestión coordinada de procedimientos, que tiene por objeto el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de competencias que corresponden a diferentes administraciones públicas, organismos públicos u órganos administrativos, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos.

El Gobierno de Aragón, en el año 2022, consciente de la gran cantidad de actuaciones que se iban a desarrollar en ejecución del PRTR en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público institucional; de la necesaria coordinación que resultaría precisa para su desarrollo; y de la multiplicidad de órganos y organismos afectados en la ejecución de dicho Plan, consideró oportuno acudir al instrumento de gestión coordinada de procedimientos que proporciona la Ley 1/2021, de 11 de febrero, citada.

Para ello, se aprobó inicialmente una Orden conjunta de 3 de diciembre de 2021, del Vicepresidente del Gobierno, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Consejero de Hacienda y Administración Pública, para la gestión coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que, con posterioridad, se dejó sin efecto, tras la aprobación del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Este Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, que despliega sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", el 28 de enero de 2022, procedió a crear una Unidad Transitoria para el impulso y apoyo a la gestión coordinada de subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR (en adelante, Unidad Transitoria), cuya composición y funciones se recogieron en los artículos 3 y 4 de dicho Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, dedicados al "Marco organizativo" y al "Marco instrumental", respectivamente.

II

En la actualidad, tras casi dos años de funcionamiento de esta Unidad Transitoria, se considera conveniente que se modifique dicho Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, en algunos aspectos concretos.

En primer lugar, en relación con su composición, debido a la modificación de la estructura que se ha producido con motivo de la aprobación del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta nueva organización, que entró en vigor el 12 de agosto de 2023, obliga a llevar a cabo una actualización de las personas que van a formar parte de la Unidad Transitoria. Por un lado, por existir una nueva estructura departamental a la que su composición debe adaptarse, pero, por otro lado, por haberse creado, en esta nueva estructura orgánica básica, una Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, a la que, específicamente, se le asignan las competencias en materia de Fondos Europeos, entre los que se encuentran incluidos los procedentes del MRR.

En segundo lugar, en relación con sus funciones, por las siguientes dos razones. La primera de ellas derivada de la necesidad de que algunas funciones, asignadas inicialmente a la Unidad Transitoria cuando ésta se constituyó, sean asumidas por la nueva Dirección General de Financiación y Fondos Europeos mencionada ut supra. La segunda ellas, que se deriva de la experiencia adquirida a lo largo del primer trienio de gestión de estos Fondos Europeos procedentes del MRR (2021-2023) y que aconseja incorporar y precisar las funciones de la Unidad Transitoria, considerando las nuevas necesidades que se anticipa que pueden surgir, en este segundo trienio de vigencia del PRTR (2024-2026).

III

Por último, a la vista de lo descrito, conviene también señalar que las competencias para promover esta modificación se encuentran, actualmente, centralizadas en el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por corresponderle tanto las competencias relativas a los fondos europeos, como las enumeradas en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, relativas al ejercicio de las competencias administrativas relativas a la gestión presupuestaria (artículo 1.1.a), a la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 1.1.f) y al ejercicio del control interno de la actividad económico-financiera y la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 1.1.ad). Por tanto, es desde este Departamento de Hacienda y Administración Pública desde el que se impulsa esta modificación.

En virtud de todo lo expuesto, en aplicación de lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR):

Uno. Se modifica el artículo 3 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Marco organizativo.

1. Se crea una unidad transitoria para el impulso y apoyo a la gestión coordinada de subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR que será presidida por la Directora General de Financiación y Fondos Europeos o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

- Una persona designada por la Secretaría General de la Presidencia.

- Una persona designada por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública.

- Una persona designada por la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

- Una persona designada por la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

- Una persona designada por la Dirección General de Presupuestos.

- Un/a Interventor/a designado por la Intervención General.

- Un/a Letrado/a designado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

- Todos los Jefes o Jefas de Servicio con competencias en materia de gestión económica, subvenciones o contratación que tengan que gestionar fondos del MRR, designados por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos.

- La persona titular del Servicio de Coordinación de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que desempeñará las funciones de secretaría de la Unidad Transitoria.

La Directora General de Financiación y Fondos Europeos podrá, además, requerir el asesoramiento y asistencia de quien resulte oportuno, pudiendo participar en las reuniones y en los trabajos correspondientes el personal del sector público autonómico que se considere necesario por razón de la materia, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate.

2. La planificación, ejecución, seguimiento y control de los subproyectos corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de la coordinación realizada en desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Se podrán crear unidades transitorias de apoyo para la gestión específica de aquellos proyectos que por su volumen se considere imprescindible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero.

Dos. Se modifica el artículo 4 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Marco instrumental.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, en relación con los procedimientos correspondientes a los subproyectos financiados con cargo al MRR en ejecución del PRTR:

a) Cuando un órgano deba emitir informe en relación con varios de los procedimientos coordinados, procederá la emisión simultánea de todos ellos mediante un único informe, que incluirá cuantos pronunciamientos correspondan al órgano competente.

b) Se adoptará la resolución simultánea de los procedimientos de que se trate, cuando resulte legalmente posible, o la programación de su resolución sucesiva y coordinada en el tiempo con la finalidad de incrementar la previsibilidad y certidumbre de la actuación administrativa.

2. La Unidad Transitoria se constituirá de manera inmediata y establecerá sus propias reglas internas y operativas de funcionamiento previendo la posibilidad de realizar convocatorias específicas a determinados miembros de la Unidad Transitoria en función de los asuntos a tratar. En la primera reunión que celebre se marcará la periodicidad de las sesiones, los procedimientos a seguir para la elaboración del orden del día, así como las pautas para su desarrollo.

3. Son funciones de la Unidad Transitoria y de sus miembros, las siguientes:

a) Establecer criterios generales para la gobernanza de los referidos subproyectos, según las directrices políticas que establezca el Gobierno de Aragón, asegurando la coordinación de los Departamentos.

b) Proporcionar asistencia y apoyo técnico al Gobierno de Aragón, a través de la Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos.

c) Comunicar a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos todas las actas y decisiones de las Conferencias Sectoriales en las que se aprueben acuerdos para la asignación y gestión de proyectos financiados con cargo al MRR, en el plazo de tres días naturales desde su adopción.

d) Compartir cualquier información relevante de la que se tenga conocimiento y que pueda redundar en beneficio de los distintos subproyectos asignados al Gobierno de Aragón, como consecuencia de las comunicaciones y la interlocución sectorial que se establezca por los Departamentos con los distintos Ministerios.

e) Realizar las funciones de coordinación, dentro del Departamento que le ha designado, en relación con los subproyectos que dicho Departamento tenga asignados, para garantizar que todos los gestores acceden a la información y a la documentación que se intercambia en el seno de la Unidad Transitoria.

f) Tomar conocimiento de la actividad de los grupos de trabajo o comités que puedan constituirse, en el marco de la Unidad Transitoria, para ejercer determinadas funciones que requieran de mayor grado de especialización o dedicación, como es el caso del comité constituido por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de marzo de 2023, para la emisión del informe al que se hace referencia en el artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cualesquiera otras actividades y funciones que le encomiende el Gobierno de Aragón.

4. La Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos desempeñarán de manera preferente las funciones atribuidas a sus centros directivos en relación con los subproyectos vinculados al MRR en ejecución del PRTR, atribuyéndoles un carácter prioritario y adoptando las medidas oportunas para garantizar la unidad de criterio.

5. Se designa a la Comisión de Comunicación Institucional como responsable en materia de comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, dando así cumplimiento a las previsiones del artículo 9.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Sin perjuicio de los mecanismos establecidos para el seguimiento de hitos, objetivos y subproyectos y para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, los Departamentos que ejecuten subproyectos financiados con fondos del MRR incorporarán la información en la herramienta CoFFEE (Plataforma Común de FFEE-Fondos Europeos para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), puesta a disposición por la Administración General del Estado.

Disposición final única. Efectos.

Este Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR