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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, para la resolución de la convocatoria del certamen "VI Premio jóvenes creadores aragoneses" para el año 2023.

Publicado el 14/12/2023 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 1 de junio de 2023), se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo, se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 1 de junio de 2023).

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023 y establecer sus modalidades.

El certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la base sexta de la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo, con fechas 19 de octubre y 14 de noviembre de 2023, el Jurado designado por Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, se reunió con el fin de constituirse y proceder a la valoración final de las obras presentadas, que fueron 107, de las 116 presentada porque 9 fueron excluidas al no cumplir con los requisitos de la convocatoria. El fin es elevar la valoración de las solicitudes presentadas al órgano instructor y que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.

Tercero.- De conformidad con lo anterior, y con las disponibilidades presupuestarias existentes, con fecha 22 de noviembre de 2023, el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de premios, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Vistas, la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se exponen los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud es la competente para dictar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo.

Segundo.- La base segunda de la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo, establece los requisitos generales para ser persona beneficiaria que son:

a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.

b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

c) Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con alguna de las dos modalidades establecidas en el apartado siguiente, y además ha de ser original y no haber sido premiado en otros certámenes.

d) Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de cinco mil euros (5.000 ) en el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022, no podrán participar en el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023.

e) En el caso de obras colectivas, el/la portavoz y los demás participantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de participación.

Las modalidades de participación son:

a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura, ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.

b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.

Tercero.- Por Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, se nombró a las personas integrantes del Jurado, el cual, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha procedido a examinar y valorar las obras presentadas.

Cuarto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por el Jurado, en reunión celebrada con fecha 14 de noviembre de 2023, en función de las disponibilidades presupuestarias, con fecha 22 de noviembre de 2023, la Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, como órgano instructor del procedimiento, ha emitido propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, en el que se detallan el número de expediente, título de la obra, las personas beneficiarias, premio y cuantía, así como la aplicación presupuestaria del Gobierno de Aragón.

La cuantía total de los premios concedidos asciende a treinta mil euros (30.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud vigente para el ejercicio 2023.

Segundo.- Denegar las ayudas incluidas en el anexo II por las causas que se exponen en el mismo.

Tercero.- La presente Resolución se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Las personas premiadas que serán las beneficiarias del premio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y de los efectos derivados de la concesión del premio, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio.

b) El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifque la concesión del premio a la persona interesada, pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.

c) Personarse, a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud, en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.

Quinto.- El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona premiada benefciaria. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz.

No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.

Sexto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la base novena de la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo; en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023 y demás normativa aplicable.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.

La Directora Gerente del Instituto

Aragonés de la Juventud,

CRISTINA NAVARRO ALVIRA