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ORDEN EEI/387/2024, de 15 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo e innovación industrial en la provincia de Teruel. FITE 2022.

Publicado el 29/04/2024 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una Entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

La Comunidad Autónoma de Aragón no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. Por ello, resultó necesario crear un mecanismo de apoyo específico para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta y desarrollar sus infraestructuras industriales, a la vez, hacer atractivo y promover la inversión empresarial generadora de empleo.

Con la intención de alcanzar este objetivo, se promovió el Fondo de Inversiones de Teruel, dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2022, acordó destinar una partida de 1.300.000 euros a la actuación "Proyectos industriales I+D+i" con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de la anualidad 2022 y asignar al Instituto Aragonés de Fomento su ejecución. Dicha partida se encuentra recogida en las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770163/32222 PEP2020/000094 y 78010/G/6126/770163/91222 PEP2020/000094.

Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo e innovación industrial en la provincia de Teruel.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos industriales I+D+i en la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período. 2024-2027, y a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron mediante Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 13, de 21 de diciembre de 2022.

En concreto, en dichas bases reguladoras se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, publicado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento 10257 "Ayudas para proyectos industriales de I+D+i en la provincia de Teruel - Convocatoria 2024. FITE 2022".

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada. En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de ayudas con destino a proyectos empresariales vinculados al desarrollo de iniciativas que promuevan el desarrollo experimental o la investigación industrial en la provincia de Teruel.

Segundo.- Marco normativo.

1. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial mediante Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 13, de 21 de diciembre de 2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, publicado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L187/1 de 26 de junio de 2014.

Tercero.- Definiciones aplicables.

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se establecen las siguientes definiciones:

1. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).

La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Plan: documento en el que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de esta convocatoria.

4. Umbrales máximos de notificación: umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4.1.i) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de las bases reguladoras y esta convocatoria a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

- Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros de ayuda por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

- Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros de ayuda por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

6. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

7. Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

8. Mediana empresa: empresa que cuenta con un número de empleados entre 50 y 250 personas y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 10 y 50 millones de euros o su balance general anual se sitúa entre 10 y 43 millones de euros.

9. Gran empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a 250 personas o más y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

10. Empresa en crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Cuarto.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la provincia de Teruel, que realicen proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la provincia de Teruel cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, en el momento en que se haga efectiva la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. Los solicitantes deberán estar válidamente constituidos antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

3. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos solo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la provincia de Teruel.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de proyectos en cooperación deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

El representante o apoderado único de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, empresarios o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas, empresarios o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.

c) Las que tengan la consideración de "empresas en crisis" con arreglo a la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento (UE) 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 será aplicable, y como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

d) Las que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el espacio económico europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a esta actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder; y que el beneficiario vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada. Cuando se trate de empresas, estas deberán cumplir la obligación de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

7. El momento procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será el correspondiente a la formulación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el apartado decimoséptimo de esta Orden.

8. En el caso de ayudas superiores a 30.000 euros, para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención. En todo caso, debe estar justificado antes de la resolución de concesión.

Si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiario.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contengan actividades de desarrollo experimental o de investigación industrial y sean desarrolladas o implementadas en las instalaciones de la empresa en la provincia de Teruel.

2. La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 200.000 euros.

3. Se podrá establecer una colaboración entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.

4. No se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria.

5. Las actuaciones subvencionables deberán concluir en todo caso con anterioridad al 15 de octubre de 2024.

El periodo subvencionable para la realización de proyectos se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto, respetando la fecha máxima del párrafo anterior.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental o investigación industrial y, en concreto, los que comprendan los siguientes conceptos:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Con independencia de los costes reales en que la entidad beneficiaria haya incurrido, no se admitirán costes/hora superiores a 70 euros.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo señalado en el apartado quinto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, antes del 15 de noviembre de 2024.

3. El gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de gastos elegibles según determinan las bases y la convocatoria.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas solicitadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

d) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos (cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta).

e) Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

f) Aquellos que hayan obtenido ayuda para las mismas inversiones en alguna convocatoria anterior financiada con el Fondo de Inversiones de Teruel.

7. Los centros de trabajo en los que se desarrolle el proyecto deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA.

Séptimo.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación deberá respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

2. A efectos de esta convocatoria, no se considera subcontratación la parte del proyecto que realice el organismo de investigación y difusión de conocimientos u otra empresa, en su caso, cuando se trate de proyectos realizados en cooperación.

Octavo.- Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de un millón trescientos mil euros (1.300.000 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento correspondiente a las aplicaciones presupuestarias para el ejercicio 2024 78010/G/6126/770163/32222 PEP2020/000094 y 78010/G/6126/770163/91222 PEP2020/000094, con fondos provenientes del Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2022.

2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Noveno.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Décimo.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

- Adaptación al contexto global: grado de investigación, desarrollo e innovación.

1. Excelencia científico-técnica del proyecto (Máximo 40 puntos):

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación. (Máximo 30 puntos):

i. Grado de innovación y novedad teniendo en cuenta el actual estado del arte. Se valorarán las novedades o mejoras sustanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto respecto al estado actual del arte, de cara a mejorar la competitividad del sector industrial aragonés (Máximo 10 puntos).

ii. Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la adecuada implantación de las tecnologías clave en el nuevo modelo industrial sostenido en la competitividad y en el conocimiento para mejorar los procesos y generar nuevos o mejorados productos (industria 4.0). Se valorarán las tecnologías empleadas relacionadas con la mezcla del mundo físico y el digital, con las comunicaciones y el tratamiento de datos, y con la inteligencia y gestión intraempresa o interempresas. (Máximo 10 puntos).

iii. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa, para mejorar los procesos en la búsqueda de avanzar en su eficiencia y flexibilidad o para mejorar productos para la generación de productos nuevos o con nuevas funcionalidades. (Máximo 10 puntos).

b) Viabilidad de la propuesta (máximo 10 puntos):

i. Valoración de la metodología. Compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto. (Máximo 4 puntos).

ii. Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. (Máximo 3 puntos).

Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo del proyecto, analizando las posibles alternativas.

iii. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y cronograma. Presupuesto y planificación de la ejecución de la inversión. (Máximo 3 puntos).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto (Máximo 10 puntos):

Se valorará la capacidad técnica de la empresa y del organismo de investigación en el caso de proyectos de cooperación:

a) Trayectoria de la empresa/organismo en cuanto a proyectos concretos de I+D desarrollados, tanto con financiación pública como privada, su actividad en cuanto a patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en clústeres y plataformas tecnológicas, actividades previas de colaboración tecnológica con centros tecnológicos, universidades, otras empresas, etc. (Máximo 5 puntos).

b) Capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículum vitae. (Máximo 5 puntos).

- Desarrollo empresarial y territorial: impacto sobre el tejido productivo, la economía o las PYME.

3. Impacto de la explotación del proyecto (Máximo 50 puntos):

a) Impacto tecnológico (Máximo 20 puntos):

i. Se valorará la mayor flexibilidad e individualización de los procesos de fabricación, y la optimización de los procesos que aporten mayor valor añadido aumentado la productividad y reduciendo los costes operativos (Máximo 5 puntos).

ii. Efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido empresarial aragonés mediante una competitividad basada en la innovación (Máximo 15 puntos).

b) Impacto económico y social (Máximo 20 puntos):

i. Repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto (Máximo 5 puntos).

ii. Creación de empleo de calidad (nuevas contrataciones puestos indefinidos, formación y planes de igualdad) (Máximo 10 puntos).

iii. Implicaciones ambientales positivas del proyecto (Máximo 5 puntos).

c) Impacto en el territorio (Máximo 10 puntos):

Repercusión en la reindustrialización y desarrollo alternativo en municipios de las Comarcas Mineras de la provincia de Teruel, especialmente en aquellas inmersas en el proceso de transición ecológica y descarbonización:

i. Proyectos desarrollados en municipios muy mineros (Máximo 10 puntos).

ii. Proyectos desarrollados en municipios de las comarcas mineras (Máximo 5 puntos).

Se aportará una valoración adicional de 10 puntos a los proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de inversión de interés autonómico y se desarrollen en las comarcas y municipios muy mineros de Aragón. Estos son: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas.

2. En caso de que varios expedientes obtengan la misma puntuación, primarán las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3 y el 2, por este orden.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se repartirá en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el apartado décimo, teniendo en cuenta los límites relativos a la intensidad de la ayuda.

Se otorgará la subvención que corresponda a cada proyecto hasta agotar el crédito presupuestario, salvo en el caso de que la disponibilidad presupuestaria no alcance para otorgar la ayuda completa a todos los que resulten beneficiarios, en cuyo caso al último de ellos se le concederá la ayuda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que la concesión de las ayudas a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden no agote las disponibilidades presupuestarias existentes, el importe restante se repartirá proporcionalmente entre aquellos proyectos cuya subvención no haya alcanzado el porcentaje máximo de ayuda posible, no aplicándose en estos casos la cuantía máxima de subvención por proyecto.

2. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se computarán de forma conjunta los proyectos presentados por una empresa.

En caso de que la suma de las ayudas a percibir por una empresa supere los umbrales de notificación, se reducirá de forma proporcional el importe de la ayuda que hubiera correspondido a cada proyecto.

3. La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán, como máximo, las indicadas a continuación:

4. La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

-- entre empresas, al menos una de las cuales debe ser Pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o

-- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

5. A los efectos de valorar la intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el apartado tercero.

6. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en esta convocatoria, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

7. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se habrá de considerar el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

Duodécimo.- Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere el coste de la actividad financiada, ni los límites de intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) nº 651/2014.

Decimotercero.- Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de estas ayudas deberán ser dirigidas al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-proyectos-i-d-i-provincia-teruel/convocatoria-2024-fite-2022 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 10257.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema clave.

En el Tramitador online, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato pdf la documentación requerida en el apartado decimocuarto de esta orden, "Documentación que debe acompañar a las solicitudes".

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100.

Correo electrónico: fiteruel@iaf.es

3. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud por proyecto. No obstante lo anterior, podrán presentarse solicitudes de manera individual o en cooperación debiendo firmarse en estos casos por las entidades participantes e incluir la designación del representante de la agrupación, a efecto de lo dispuesto en el apartado tercero, punto sexto.

4. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de huir de los umbrales máximos de notificación, especificados en el apartado tercero, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, estos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento en https://www. aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

6. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el soporte técnico de administración electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

7. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Decimocuarto.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. 1. Documentación que debe aportarse necesariamente:

a) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

b) Memoria detallada del proyecto y presupuesto estimado para su realización. En el caso de que se presente en cooperación, la memoria deberá firmarse por todas las entidades participantes.

c) Copia de la lista de los gastos solicitados en formatos ".xls" ó ".xlsx", a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mes anterior a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar un "Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social" expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite.

e) Modelo 200 de la última declaración del impuesto de sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la Pyme, y en el resto de empresas.

f) Caso de no estar dado de alta en el registro de terceros o ser necesario modificar los datos existentes para el pago de la subvención, deberá cumplimentar la Ficha de terceros a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.

g) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

1.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, se comprobará por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

En el supuesto de no manifestar su consentimiento expreso para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda. Igualmente deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad o del Código de Identidad Fiscal de la persona interesada.

1.3. Declaraciones responsables.

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas. En concreto constarán los siguientes extremos:

-- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de aplicación de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

-- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

-- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

-- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

-- Que no se trata de una empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado tercero de esta orden.

b) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. El solicitante es el responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara que las copias aportadas son copia fiel de sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para realizar la consulta de datos, por medios electrónicos, sobre el cumplimiento de obligaciones, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Decimoquinto.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, la cual recibirá las solicitudes presentadas, efectuará el trámite de subsanación, en su caso, y realizará de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser tramitadas, y verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte del solicitante y las condiciones exigibles a los proyectos, y podrá realizar visitas al lugar de realización del proyecto, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

2. En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. Al respecto, los proyectos podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica y, en su caso, económico-financiera, sobre su pertinencia, que podrán realizarse por personas expertas independientes.

Decimosexto.- Comisión de valoración.

1. Se constituirá una Comisión de valoración, integrada por el Gerente de la Unidad de Promoción Económica y dos técnicos de dicha Unidad, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación, y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas presentadas con base en los criterios de evaluación del apartado décimo de esta convocatoria.

3. La Comisión de valoración emitirá, en el plazo de diez días, un informe dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimoséptimo.- Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el apartado octavo de esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados a través de medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoctavo.- Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la aceptación o renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión de la ayuda.

Si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de ejecución del importe objeto de la ayuda aprobado, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.

4. La resolución se notificará de forma individualizada, de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión.

1. El beneficiario deberá ejecutar el proyecto objeto de la ayuda en el tiempo y forma que se determine en la convocatoria y en la resolución de concesión notificada. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en esta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado dentro del mes siguiente a la realización de la modificación, con al menos un mes de antelación respecto de la finalización del plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación.

Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Cuando se trate de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, en aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas.

Cuando se trate de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y solo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquélla responda a situaciones especiales.

3. Las modificaciones han de ser autorizadas por la persona titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Vigésimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las respectivas convocatorias para cada tipo de ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando tanta información como le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden.

e) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicadas en el apartado cuarto, y en particular, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantizando su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, las empresas beneficiarias tendrán que custodiar todas las facturas y otros documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y ponerlos a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlos para su comprobación.

h) Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", o el lema vigente de acuerdo al convenio de colaboración con la Administración General del Estado que sea de aplicación.

i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, que le son aplicables.

l) Aportar y acreditar el nivel de fondos propios que se exija en la resolución de concesión.

m) Autofinanciarse al menos en un 25% de la inversión, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

n) Para el ejercicio de su actividad, las empresas y empresarios tendrán que disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, hallarse inscritas o inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

ñ) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud.

Se considerará que se ha creado y mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta presentado para la justificación no sea igual o inferior a "-1".

o) Mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años para grandes empresas, o de 3 años en los restantes casos.

p) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

q) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

r) El beneficiario estará obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

s) Cualquier otra obligación dimanante de la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea directamente de aplicación.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Vigesimoprimero.- Publicidad de las ayudas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones).

2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán los beneficiarios durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

a) Facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

b) La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Toda referencia publicitaria relacionada con los proyectos objeto de las subvenciones concedidas deberá hacer referencia expresa al hecho de que han sido cofinanciados por el Fondo de Inversiones de Teruel.

d) Se hará constar en la página web de la empresa/organismo la descripción del proyecto, su s objetivos, y la financiación del Fondo de Inversiones de Teruel. Se incluirán los logos del Fondo de Inversiones de Teruel al acceder a la información del proyecto, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

e) Se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto (disponible para su descarga en la página web del Instituto Aragonés de Fomento), en que se mencionará la ayuda financiera del Fondo de Inversiones de Teruel Gobierno de Aragón, en lugar bien visible para el público (por ejemplo, en la entrada del edificio).

f) Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:

-- En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo del Fondo de Inversiones de Teruel y el nombre del proyecto.

-- Publicaciones científicas y otros resultados: se deberá hacer constar la financiación de la investigación por parte del Fondo de Inversiones de Teruel.

-- Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: por ejemplo, en artículos de prensa escrita en que se difunda el proyecto, citar que se lleva a cabo con financiación del Fondo de Inversiones de Teruel.

-- Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.

3. El solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada.

Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 47.1 d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Vigesimosegundo.- Justificación de las ayudas y plazo.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 35, 36 y 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable señalado en el punto 5 del apartado quinto de esta orden.

Los gastos efectuados en el proyecto deberán, obligatoriamente, ser activados con anterioridad a la presentación de la documentación justificativa del mismo. En caso contrario no podrá procederse a efectuar el pago de la ayuda.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72 y 74 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe del auditor deberá ser firmado electrónicamente por dicho auditor.

Los formularios correspondientes para la presentación del informe de revisión a realizar por el auditor estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la página web del Instituto Aragonés de Fomento (https://iaf.es/paginas/ayudas-iaf).

4. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido al Instituto Aragonés de Fomento en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En caso de que el porcentaje justificado sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará una pérdida de eficacia del derecho a cobro.

6. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.

Vigesimotercero.- Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar la documentación siguiente:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, por parte del representante legal de la empresa u organismo, que incluirá la relación de la documentación que se presenta. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, el escrito de presentación de la documentación justificativa deberá firmarse por las entidades participantes.

b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por el beneficiario, que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, deberá firmarse por las entidades participantes.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (en el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, deberá firmarse por las entidades participantes), que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

iii. Documentación justificativa de los costes de personal destinado al proyecto: certificado del responsable de personal, con el visto bueno del representante de la entidad en que consten los datos del personal destinado al proyecto; informe de vida laboral del periodo correspondiente.

iv. Certificado del responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado.

v. Declaración responsable de la dedicación del personal al proyecto.

d) Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del último mes del periodo subvencionable.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

f) Documentación contable que pruebe la activación de los gastos imputados al proyecto.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a realizar la comprobación a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica.

Vigesimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en la convocatoria de ayudas. En caso de que el importe justificado sea inferior al importe aprobado, y siempre que se cumpla el requisito de inversión mínima, la subvención a pagar se reducirá de manera proporcional, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en esta orden para los supuestos de modificación de la subvención y en el apartado vigesimosegundo para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.

2. Para proceder al pago de la ayuda el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto.

El incumplimiento de este requisito conllevará la revocación del acto de concesión, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Vigesimoquinto.- Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

Vigesimosexto.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimoséptimo.- Control y seguimiento de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento podrá efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas, en los límites que marcan las normas al respecto.

2. La información y datos generados por la gestión de las ayudas podrán ser utilizados con fines estadísticos y de análisis a efectos de una mejor definición de las políticas industriales y de desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las condiciones y requisitos que se exigen al solicitante para ser considerado beneficiario o receptor final de las ayudas podrán verificarse tanto por la documentación especificada en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la ayuda, como por sistemas de muestreo llevados a cabo por la Administración o mediante colaboraciones externas.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

Vigesimoctavo.- Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Vigesimonoveno.- Facultad de interpretación.

El Instituto Aragonés de Fomento se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Trigésimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de abril de 2024.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

ANEXO: Informe de revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor

INFORME DE REVISION DE CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS EMPRESARIALES DESTINADOS A PROMOVER EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y/O LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL EN LA PROVINCIA DE TERUEL, FITE 2022.

Expediente: 24/ .-

Proyecto (título): XXX

Nombre Entidad: XXX

A la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento (IAF).

1) A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hemos sido designados por (entidad) para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante Resolución de fecha (fecha de la resolución de la convocatoria...), correspondiente a la anualidad 2022 del FITE a (entidad beneficiaria de la subvención) y destinada (nombre del proyecto).

2) La cuenta justificativa de la subvención se identifica en el expediente con el número 24/.-. La preparación y presentación de la citada documentación es responsabilidad de (identificación de la entidad), concretándose nuestra responsabilidad a la realización del trabajo que se menciona en el apartado 3 de este informe.

3) Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo de 2007 en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones, con un alcance del 100% de los gastos detallados en la cuenta justificativa identificada en el expediente con el número 24/XXX-XX, que de forma resumida se comentan a continuación:

a) Comprensión de las obligaciones impuestas a la sociedad en la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, de Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel y la Orden EEI/xxx/2024, resolución de concesión y en cuanta documentación que establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la misma en concreto, (resolución con fechas).

b) Verificación de la cuenta justificativa de la anualidad FITE 2022 aportada por (identificación de la entidad), al objeto de comprobar que la misma contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria.

c) Comprobación de que la cuenta justificativa ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

d) Análisis de la concordancia entre la información contenida en el Informe Técnico (memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos) y los documentos aportados para la revisión de la memoria económica.

e) Para los gastos justificados por la entidad en la memoria económica en las distintas partidas de aplicación en este expediente:

e.1) Comprobación de que los costes de amortización imputados al proyecto de los diferentes activos utilizados en el desarrollo del mismo reflejados en la partida de Amortización de Activos, en concreto los datos de cuota anual de amortización y fecha de inicio de la amortización, son los reflejados en los registros contables de la Entidad. (omitir si no hay costes de amortización).

e.2) Comprobación de que la información contenida en la memoria económica en concepto de costes de adquisición de activos fijos nuevos (compra de aparatos y equipos o inversión en activos fijos), materiales, colaboraciones externas y otros gastos, relacionados con el proyecto, está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto financiado, con identificación del acreedor y del documento justificativo correspondiente, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

e.3) Verificación de que la Sociedad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados incluidos en la relación citada en el párrafo anterior y de su pago así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables. Asimismo, verificación de que dichos pagos se han realizado dentro del período por la normativa aplicable.

e.4) Comprobación de que los gastos presentados en concepto de costes de personal proceden de personal propio de la entidad beneficiaria que ha participado en el proyecto, mediante cotejo con (detallar soporte, por ejemplo el libro de matrícula, el modelo 190 de la Agencia Tributaria para el ejercicio 202X o el certificado de retenciones correspondiente y/o los modelos RNT O IDC de la Seguridad Social del personal asignado al proyecto subvencionado en ese mismo ejercicio).

e.5) Comprobación de las horas declaradas con los soportes justificativos de las horas incurridas por el personal destinado a dicho proyecto mediante (detallar el soporte mediante el cual se ha realizado la comprobación: partes mensuales firmados por el trabajador o sistema de imputación electrónica auditado) emitidos por la Dirección de la entidad.

e.6) Verificación de los importes del salario bruto, coste seguridad social y sus pagos, horas de convenio, fecha inicio y fecha final de cada una de las personas detalladas en el concepto de personal. Esta verificación se ha realizado basándose en los siguientes documentos:

(Se debe detallar los documentos que se han utilizado para verificar el importe del salario bruto anual, el importe de Seguridad Social, horas convenio y fecha inicio y final para el cálculo del coste horario aplicado).

e.7) Comprobación de que los gastos incluidos en la relación son considerados gastos susceptibles de recibir la subvención, en línea con lo establecido en las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas. Entre otros, se ha verificado que:

-- los importes detallados en el apartado de adquisición de activos fijos nuevos (compra de aparatos y equipos o inversión en activos fijos) están registrados en la cuenta de inmovilizado material de la entidad.

-- el gasto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, ha obtenido la previa autorización expresa del Instituto Aragonés de Fomento y su justificación se realiza en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e.8) Comprobación que los gastos incluidos en la relación son considerados gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.

e.9) Verificación de la correcta clasificación de los gastos e inversiones en la memoria económica conforme a lo dispuesto en la resolución.

f) Obtención de una carta de manifestaciones de la Sociedad, firmada por la persona que suscribió la memoria económica.

g) Comprobación de que la Sociedad dispone de ofertas de diferentes proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

h) Verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones en relación con las actividades subcontratadas y comprobación de la concordancia de dicha información con el resto de documentación utilizada para la ejecución del resto de procedimientos descritos.

i) (párrafo aplicable sólo cuando no sean los auditores de cuentas de la sociedad y se les encargue la realización del trabajo).

Las cuentas anuales del ejercicio 20xx de la Sociedad han sido auditadas por (identificar a los auditores). Con fecha XX de XX de 20xx han emitido su informe de auditoría en el que han expresado una opinión................ Hemos comunicado el encargo a los otros auditores y hemos solicitado cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar nuestro trabajo. Asimismo hemos obtenido el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar nuestro trabajo.

4) De acuerdo con la cuenta justificativa, el resumen de los gastos a justificar por (entidad beneficiaria de la subvención), según la resolución de la convocatoria de ayudas, los gastos justificados y validados por nosotros es el siguiente:

Dado que este trabajo, por sus características, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

5. El beneficiario ha puesto a nuestra disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el apartado 3 anterior.

6. (Párrafo aplicable si no hay incidencias sobre las que informar)

Como resultado del trabajo realizado, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 3 anterior, les informamos que no hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de las condiciones impuestas a (identificación de la entidad) para la percepción de la ayuda a que se refiere el apartado 1 anterior.

(Párrafo aplicable si hay incidencias sobre las que informar)

Como resultado del trabajo realizado, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 3 anterior, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de las condiciones impuestas a (identificación la entidad) para la percepción de la ayuda a que se refiere el apartado 1 anterior:

- (Hecho1).

- (Hecho2).

- etc. (Debe haber un detalle suficiente de los hechos detectados).

7. El presente informe se emite únicamente para la finalidad establecida en el primer apartado del mismo y para su información, y no puede ser usado para ningún otro fin o ser distribuido a terceros, distintos del Instituto Aragonés de Fomento que tengan atribuidas las competencias de control financiero de la ayuda, sin nuestro consentimiento escrito previo. Con independencia de lo anterior, podrán tener acceso al mismo quienes estén autorizados por Ley o resulten designados por resolución judicial, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

8. No asumimos responsabilidad alguna frente a terceros distintos de los destinatarios de este informe.

Nombre del auditor.