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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental incompatible y se deniega la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.240 plazas (748,8 UGM), ubicada en el polígono 503, parcela 27, del término municipal de Ballobar (Huesca) y promovida por Ecoabonos Balsa Nueva, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/00636).

Publicado el 28/06/2021 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Ecoabonos Balsa Nueva, SL resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de enero de 2020, tiene entrada en el Registro General de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo desde 1.999 plazas (239,88 UGM) hasta 6.240 plazas (748,8 UGM), ubicada en el polígono 503, parcela 27, del término municipal de Ballobar (Huesca) y promovida por Ecoabonos Balsa Nueva, SL La documentación técnica, Proyecto y Estudio de impacto ambiental ha sido redactado por Inagro Consultores y el proyecto se presenta visado con fecha 30 de enero de 2020 por el colegio oficial correspondiente. A fecha actual, no dispone de código REGA de funcionamiento.

La documentación incluye informe de compatibilidad urbanística favorable de fecha 21 de mayo de 2016, de acuerdo al cual, la parcela de ubicación se encuentra en terreno calificado como No Urbanizable Especial Protección ZEPA, según el Plan de Ordenación Urbana vigente, estando la instalación dentro de los usos autorizables.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 16 de febrero de 2017, se resolvió no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la explotación con capacidad para 1.999 plazas (INAGA 500601/01/2016/03337).

Con objeto de completar la documentación presentada, el 27 de julio de 2020 se solicita al promotor la aportación de documentación adicional, no habiéndose obtenido respuesta una vez transcurrido el plazo establecido al efecto.

El trámite de audiencia al interesado y al ayuntamiento se notifica de forma electrónica el 2 de diciembre de 2020, pero no es hasta el 9 de marzo de 2021, cuando el promotor acepta la notificación electrónica. Hasta la fecha ni la corporación municipal, ni el promotor han aportado alegaciones a la propuesta de resolución.

Características de la instalación.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: tres naves de cebo de 126 x 14,4 m; una oficina-vestuarios de 12,36 x 6,86 m; una balsa de purín con capacidad para 4.896 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 25 m³; un depósito de agua con capacidad para 398 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación se proyecta en el polígono 503, parcela 27, en el término municipal de Ballobar (Huesca). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 (Huso 30): X: 761.728; Y: 4.612.717; Z: 265.

Existe de una explotación porcina proyectada en el polígono 501, parcela 29, cuya ubicación exacta se desconoce y que, según proyecto, se localiza a unos 1.011,88 m. Se solicitó al promotor la aportación de las coordenadas exactas de ubicación de las instalaciones o bien el archivo, en formato SHP, con la localización de las mismas con objeto de asegurar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, no obstante, no se obtuvo respuesta a dicho requerimiento.

La explotación de la misma especie en funcionamiento más cercana se corresponde con un cebadero con código REGA ES221650000085, ubicado a 1.979 m. La explotación de distinta especie más próxima se encuentra a 1.262 m.

El cauce más cercano es el Barranco del Valle de Agapita, que discurre a 1.621 m. La carretera HU-V-8601 se localiza a 1.954 m. La explotación no se encuentra dentro de ningún monte ni vía pecuaria, siendo la más cercana la Cañada Real de Villanueva de Sigena a Ballobar, a 4.404 m.

La distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano, Ballobar y la explotación debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 825 habitantes censados según los datos consultados en el Instituto Aragonés de Estadística. La explotación se localiza a unos 3.842 m del dicho municipio, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

Tras el análisis de la ubicación propuesta en el proyecto y realizado el análisis de los efectos acumulativos de la nueva explotación sobre el territorio, se ha obtenido un índice de saturación del 67,89 %, lo que supone una sobrecarga de nitrógeno en la zona que hace que el impacto sobre el medio tenga carácter de crítico. De conformidad con el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, no se considera viable la explotación si se pretende la aplicación de los estiércoles como fertilizantes.

Las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo No Urbanizable Especial Protección ZEPA, dentro de la ZEPA ES0000183 El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel y del PORN 109 Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro aragonés. El LIC ES2410075 Basal de Ballobar y Balsalet de don Juan se encuentra a 109 m.

El humedal Basal de Ballobar se encuentra a 16,98 m al Sur de las instalaciones de acuerdo a la información cartográfica disponible en este Instituto, a unos 227 m del límite del vaso del mismo según cartografía del organismo de cuenca. Dicho humedal se encuentra dentro del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. De acuerdo al Artículo 13 de dicho Decreto, en los procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental deberá hacerse mención expresa, en el estudio de impacto ambiental, de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el Humedal Singular de Aragón y su zona periférica de protección. Esta información fue requerida al promotor, no habiéndose obtenido respuesta tras la finalización del plazo establecido al efecto.

Así mismo, la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, así como dentro de las áreas críticas establecidas para la especie. La colonia más próxima se encuentra a 1.660 m.

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie.

Se observan varios puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades de la explotación, en concreto sisón, ganga ortega y ganga ibérica. La construcción de la explotación conllevaría la sustitución de terrenos agrícolas favorables para las especies esteparias y las obras generarán ruidos y molestias a la avifauna que pueden afectar directamente al éxito de las puestas que puedan producirse en las mismas haciendo peligrar la fase de incubación y los primeros meses de cría de los pollos, que puede abarcar de mayo a julio. También está dentro de una cuadrícula de fauna 10 x 10 km en la que existe presencia de milano real, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche, rozín/alondra ricotí y afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja, lo cual se ve agravado dado el valor ambiental de la zona en la que se ubica la explotación.

Gestión del estiércol.

De acuerdo a los índices establecidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la producción de estiércol anual ascenderá a 13.104 m³, equivalente a 45.240 kg de N, cuya gestión se plantea con gestor autorizado con el Código SANDACH S22165001, siendo la valorización agrícola como fertilizante la autorización de la que dispone, lo que resulta incompatible con los requisitos del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control;

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada.

El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus modificaciones a través de la Orden del 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vistas las características del emplazamiento y del proyecto, la normativa de aplicación y las afecciones ambientales detectadas en el entorno,

Se resuelve:

Formular declaración de impacto ambiental incompatible del proyecto de ampliación de la explotación porcina de cebo desde 1.999 hasta 6.240 plazas, ubicada en el polígono 503, parcela 27, del término municipal de Ballobar (Huesca) y promovida por Ecoabonos Balsa Nueva, SL, por siguientes potenciales impactos:

La ubicación está calificada con un impacto crítico por el efecto acumulativo del nitrógeno procedente de la actividad agropecuaria (anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón), que además triplica la capacidad de la Licencia ambiental de actividad clasificada.

La elevada sensibilidad ambiental, cuya capacidad de carga podría verse comprometida en esta ubicación, ya que se sitúa a escasos 17 m del humedal "Basal de Ballobar", inventariado en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

La parcela donde se proyectan las construcciones están calificadas como suelo No Urbanizable Especial Protección ZEPA, dentro de la ZEPA ES0000183 El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel y del PORN 109 Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro aragonés. También se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en la que se han detectado puntos de avistamiento de aves esteparias y con posible presencia de milano real, sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alimoche, rozín/alondra ricotí...También se ubica dentro de un área crítica del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre régimen de protección y conservación del Falco Naumanni). Por último, está afectada por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sobre protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Por todo ello, los potenciales impactos son significativos para producir efectos negativos permanentes, de gran magnitud y de difícil reversibilidad, con alteración de los valores naturales de su entorno.

Dada la incompatibilidad de la evaluación de impacto de impacto ambiental, procede denegar la Autorización Ambiental Integrada del proyecto, de acuerdo al artículo 56.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de, Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de marzo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL