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ORDEN ECD/1724/2022, de 23 de noviembre, por la que por la que se modifica la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.

Publicado el 30/11/2022 (Nº 232)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, a una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en adelante PRTR, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en él se contemplan. Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR) y en su desarrollo se elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

Dentro de la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y del deporte", se encuadra, el componente 24, denominado "Revalorización de la industria cultural", que supone el reconocimiento en el PRTR del valor indispensable de la industria cultural, generadora de riqueza y empleo, para la sociedad. Este componente toma como punto de partida las carencias del sector cultural español, esto es, la ausencia de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial, además de haber sido un sector fuertemente golpeado por la crisis sanitaria originada por la pandemia de COVID-19. El PRTR incluyen reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo este componente tres ejes estratégicos: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Dentro de este componente se incluye la Inversión 2 (C24.I2), que pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio. Las acciones específicas recogidas en esta inversión se agrupan en cuatro categorías de proyectos. El proyecto 2 de la Inversión 2 lleva por título "Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de los circuitos de difusión interterritorial". Este proyecto, según se recoge en el PRTR, comprende dos medidas. La convocatoria que se aprueba en esta Orden se incardina en la transferencia de recursos a las CCAA para la convocatoria de ayudas en el ámbito de su territorio, que permitan apoyar la modernización, y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales para fomentar la dinamización cultural de las regiones y la cohesión territorial.

En línea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2021, acordó autorizar, conforme a lo decidido en la Conferencia Sectorial de 22 de junio de 2021, la distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la cantidad de 50.084.237,75 euros, para financiar los proyectos e inversiones de los componentes 24 "Revalorización de la industria cultural" y 25 "España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)" del PRTR en el ejercicio presupuestario 2021. Respecto del proyecto 2, de la inversión 2, del componente 24 (en adelante, C24.I2.P2), "Modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales", se acordó la asignación de 22.000.000 euros, y se autorizó la propuesta de los criterios de distribución para los ejercicios 2022 y 2023 entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas para la instrumentación de las subvenciones de los proyectos.

En la referida sesión de la Comisión Sectorial de Cultura celebrada en la fecha de 22 de junio de 2021, los asistentes fueron informados de las Inversiones de los Componentes 24 y 25 y de su distribución territorial. Los recursos que gestionarán del C24.I2.P2 se han distribuido por anualidades, de acuerdo con el número de infraestructuras -teatros y auditorios- existentes actualmente en cada Comunidad y Ciudad Autónoma. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la anualidad 2021: 514.921,01 euros, cuya convocatoria se realizó el 29 de diciembre de 2021 y para la anualidad 2022: 374.488 euros, que es el importe de las ayudas que se convocan en esta Orden, quedando la anualidad 2023 sin dotación.

Resultan de aplicación, además, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

De conformidad con lo anterior, se establecieron mediante la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón extraordinario, número 46, de 29 de diciembre de 2021) las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2021, modificadas por la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2022). La tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria que se aprobó en esta Orden se ajustaba a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En base a este mismo artículo la presente Orden tiene por objeto la modificación de estas bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente al año 2022, que se rige por dichas bases reguladoras.

Se ha considerado necesario realizar la modificación de las bases reguladoras para incluir en ellas el contenido de los artículos 11 y 12 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 8 de abril de 2022). El artículo 11 establece que "se podrá anticipar el 100% del importe de las subvenciones que se financien con fondos procedentes del MRR, sin que sea necesaria la prestación de garantías". Esto supone una ventaja para los beneficiarios sobre los porcentajes permitidos en las bases reguladoras y se ha querido que puedan disfrutar de ella. Asimismo, el artículo 12 dispone lo siguiente: "Para obtener la condición de beneficiario de una subvención financiada con fondos procedentes del MRR, se presumirá que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de acreditarlos, salvo que razones fundadas, que se harán constar en el expediente, aconsejen exigir su acreditación". También en este caso se ha visto que presumir el cumplimiento de estos requisitos sin exigir su acreditación, como se hacía en las bases reguladoras, irá en favor de la simplificación administrativa y agilidad del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71. 43.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de cultura. Así mismo, el artículo 79.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Las subvenciones recogidas en esta Orden forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden, de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su modificación número 3 aprobada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2021, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, como línea de subvención 20 dentro del Programa 4581 Promoción de la Cultura, y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas a actividades culturales con naturaleza económica de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C262/01). Su objeto es la financiación de proyectos de inversión para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la concesión de subvenciones; en consecuencia, se trata de ayudas compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 107.3 del TFUE. No obstante, estas subvenciones se acogen también a lo estipulado en el artículo 53 del Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), en consecuencia, quedan exentas de su de la obligación de notificación a la Comisión.

De igual modo, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 8 de febrero de 2022 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm -DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la relación electrónica con la Administración autonómica para los solicitantes y beneficiarios que sean personas jurídicas; así mismo, se establece la obligatoriedad de esa relación electrónica también para las personas físicas dado que, estudiada su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se considera acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, tras su modificación mediante la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con el fin de evitar cargas burocráticas a los solicitantes, se prevé la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible.

En la elaboración de esta Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación según lo exigido en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. De este modo, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar la modificación de las bases reguladoras y convocatoria de las líneas de subvenciones citadas anteriormente e incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023. Así mismo, la Orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con utilización de un lenguaje claro. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta Orden y se va a dar cumplimiento en el procedimiento de elaboración a la obligación de publicidad activa de los documentos de relevancia jurídica que se emitan. Finalmente, la Orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a solicitantes y beneficiarios.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud del artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dispongo:

TÍTULO I

Modificación de bases reguladoras

Primero.- Modificación del punto 1 del apartado quinto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El punto 1 del apartado quinto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases y señaladas en el artículo segundo, las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las entidades locales y organismos o entidades dependientes de éstas, siempre que sean titulares de infraestructuras de artes escénicas y musicales situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las que se realice la actividad subvencionada."

Segundo.- Modificación del punto 5 del apartado duodécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El punto 5 del apartado duodécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"5. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que figuran como anexos I, II, IV y V (el anexo III es para su cumplimentación por los empleados públicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el IV sólo se cumplimentará en caso de que haya subcontratación), de esta convocatoria, y se dirigirán a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la titularidad del espacio escénico o musical objeto de esta subvención.

Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

Declaración responsable en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No significant harm", según el modelo que se incorpora como anexo V de esta Orden.

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no haber realizado actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura que señala el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de que cumple la normativa medioambiental.

Declaración responsable, en el caso de las entidades locales de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, del proyecto para el que se solicita la subvención.

ll) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

Comunicación de los datos identificativos y el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe de la subvención de forma electrónica en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de no haberlo comunicado con anterioridad.

Proyecto y cronograma de su desarrollo, en el que se aportará material gráfico y fotografías.

Documentación acreditativa del volumen de negocio de 2019, 2020 ó 2021, a elegir por la entidad solicitante (declaración de hacienda, impuesto de sociedades en el caso de entidades privadas, y cuenta de resultados o presupuesto en el de las entidades públicas).

Informe acreditativo de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número de trabajadores en situación de alta en la cifra mayor que pueda demostrarse entre el 31 de diciembre de 2020 y la fecha de la convocatoria."

Tercero.- Modificación del punto 1 del apartado decimoséptimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El punto 1 del apartado decimoséptimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"1. Se podrán realizar pagos anticipados a todos los beneficiarios del 100% de la subvención que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la prestación de garantía".

Los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de pago anticipado una declaración responsable de que se encuentra al corriente de estos pagos o de que no se le ha concedido ninguno y el órgano gestor podrá pedirle su acreditación documental antes de realizar el pago."

TÍTULO II

Orden de convocatoria

Cuarto.- Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de las ayudas para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales aragonesas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2022, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, en particular el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, modificada por la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones serán destinadas a intervenciones en teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros espacios multidisciplinares siempre y cuando las actividades que se lleven a cabo en ellos sean culturales. Todas estas instalaciones y espacios deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- No sujeción al régimen de ayudas de Estado.

Las ayudas comprendidas en esta Orden se encuentran entre las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de comunicación a la Comisión.

Sexto.- Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 80% del coste total de la actividad subvencionada.

2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

3. Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Séptimo.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. Se concederán ayudas en régimen de concurrencia competitiva con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2022, por una cuantía total de 374.488 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18060/G/4581/760194/32438, PEP 2021/000319 "Modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales de entidades locales", por importe de 200.000 euros, y 18060/G/4581/770195/32438, PEP 2021/000319 "Modernización de infraestructuras de artes escénicas y musicales de entidades privadas", por importe de 174.488 euros.

2. Esta convocatoria está financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La distribución de los fondos entre las dos líneas de subvención tiene un carácter estimativo ya que, cuando en una de las líneas se proponga conceder menos crédito del previsto, ese crédito sobrante podrá incrementar la otra línea de subvención si hubiera en ella solicitantes a los que concederlo. El Director General de Cultura aprobará la nueva distribución del gasto cuyo importe total no podrá superar en ningún caso el importe total de 374.488 euros.

4. En ningún caso los proyectos de inversión financiados con cargo a estos fondos, podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea ni otro tipo de ayudas para cubrir el mismo coste.

5. La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total de proyecto ni la cuantía solicitada por el beneficiario. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 15.000 euros ni superior a 150.000 euros.

Octavo.- Proyectos de inversión.

Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de digitalización y modernización estructural:

Modernización de los sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

Modernización de los sistemas de iluminación digital.

Modernización de los sistemas de vídeo digital.

Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming.

Digitalización de fondos documentales artísticos o administrativos.

Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión.

Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.

Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Noveno.- Plazo de ejecución.

Los gastos derivados de las actividades previstas con cargo a estos créditos deberán realizarse y pagarse entre el día 27 de abril de 2021 y el 31 de octubre de 2023.

Décimo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan realizado desde el 27 de abril de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo undécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo undécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, modificada por la Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en lo establecido en esta convocatoria.

3. Serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Se subvencionarán las inversiones (en terminología pública gastos de capital; en la privada, inmovilizado) enumeradas en el apartado séptimo de proyectos de inversión.

4. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Los beneficiarios podrán subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La subcontratación total o parcial deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Undécimo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden y señaladas en el artículo segundo, las personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas y las entidades locales y organismos o entidades dependientes de éstas, siempre que sean titulares de infraestructuras de artes escénicas y musicales situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las que se realice la actividad subvencionada.

Para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

3. Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental.

4. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas ni empresarios personas físicas ni otras entidades sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. No obtendrán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Tampoco serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

7. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, sólo podrán ser beneficiarios aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

8. En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de infraestructuras de artes escénicas y musicales a las que se haya concedido una subvención en la convocatoria para modernización de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021 (Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre) con respecto al mismo proyecto.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, junto a la marca 40 aniversario del Estatuto de Autonomía de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

11. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

13. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (anexo I).

14. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

- La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de esta convocatoria, así como en los medios y materiales utilizados, deberá hacerse constar la identidad gráfica de que se ha financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la identidad gráfica del Ministerio de Cultura y Deporte, y la identidad gráfica del Gobierno de Aragón. Se respetará el orden jerárquico administrativo, incluyendo siempre en primer lugar la identidad de la Unión Europea, en segundo lugar, la identidad del Plan, en tercer lugar la del Ministerio y en cuarto lugar la del Gobierno de Aragón.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

15. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Decimotercero.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con las características que establece la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones se tramitarán por medios electrónicos.

Decimocuarto.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de la ayuda se presentará por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán firmarse electrónicamente antes de su presentación. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por el solicitante o por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

5. Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, en la web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-modernizacion-de-las-infraestructuras-de-las-artes-escenicas-y-musicales-financiadas-por-el-mecanismo-europeo-de-recuperacion-y-resiliencia- y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

6. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

7. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que figuran como anexos I, II, IV, si fuera necesario, y V (el anexo III es para su cumplimentación por los empleados públicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y personas integrantes de la comisión de valoración y el IV sólo se cumplimentará en caso de que haya subcontratación) de esta convocatoria, y se dirigirán a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la titularidad del espacio escénico o musical objeto de esta subvención.

Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

Declaración responsable en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No significant harm", según el modelo que se incorpora como anexo V de esta Orden.

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no haber realizado actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura que señala el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de que cumple la normativa medioambiental.

Declaración responsable, en el caso de las entidades locales de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, del proyecto para el que se solicita la subvención

ll) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

Comunicación de los datos identificativos y el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe de la subvención de forma electrónica en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de no haberlo comunicado con anterioridad.

Proyecto y cronograma de su desarrollo, en el que se aportará material gráfico y fotografías.

Documentación acreditativa del volumen de negocio de 2019, 2020 o 2021, a elegir por la entidad solicitante (declaración de hacienda, impuesto de sociedades en el caso de entidades privadas, y cuenta de resultados o presupuesto en el de las entidades públicas).

Informe acreditativo de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número de trabajadores en situación de alta en la cifra mayor que pueda demostrarse entre el 31 de diciembre de 2020 y la fecha de la convocatoria.

8. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Cultura y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en el que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. En estos casos, el solicitante deberá indicar la unidad administrativa, el procedimiento y la fecha en la que fueron aportados por él.

9. Los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

10. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que se presente en respuesta al requerimiento de subsanación de la solicitud, deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de procedimiento accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

11. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro.

Decimoquinto.- Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán hasta un total de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

1. Volumen de empleo de la entidad solicitante: (de 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 15 puntos, en función del volumen de contratación estable o temporal en nómina realizado por el solicitante, teniendo como referencia la cifra mayor que pueda demostrase entre el 31 de diciembre de 2020 y la fecha de la convocatoria, calculándose de la siguiente manera:

De 0 a 5 trabajadores: 5 puntos.

De 6 a 15 trabajadores: 10 puntos.

De 16 trabajadores en adelante: 15 puntos.

2. Volumen de negocio anual de la entidad solicitante: (de 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 15 puntos, en función del volumen de negocio anual de los ejercicios 2019, 2020 o 2021, a elegir por la entidad solicitante, calculándose de la siguiente manera:

De 0 a 150.000 euros: 5 puntos.

De 150.0001 euros a 500.000 euros: 10 puntos.

De 500.001 euros en adelante: 15 puntos.

3. Porcentaje de financiación propia o por otras vías: (de 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 15 puntos en función de la viabilidad del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación. Así, cuanto mayor sea la financiación propia del solicitante, o por otras vías ajenas a esta convocatoria, más puntuación se le adjudicará.

Mayor de 20% hasta 40 % de financiación propia o por otras vías: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 60% de financiación propia o por otras vías: 10 puntos.

Mayor de 60 % de financiación propia o por otras vías: 15 puntos.

4. Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta: (de 0 a 25 puntos).

Se valorará el interés de proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música.

5. Viabilidad técnica y económica de la propuesta: (de 0 a 15 puntos).

Se valorará la viabilidad técnica del proyecto, la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso que tenga en la arquitectura presupuestaria otras fuentes de financiación, tanto públicas como privadas.

6. Impacto sobre creación y mantenimiento de empleo, y en el proceso de digitalización: (de 0 a 15 puntos).

Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los ejes fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimosexto.- Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Cultura. Los empleados y cargos públicos que participen en la gestión de las convocatorias y las ayudas deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se incluye como anexo III a esta Orden. Esas declaraciones serán incorporadas al expediente.

2. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura: un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura como Presidente, dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz pero sin voto. Podrán ser convocados, con voz pero sin voto, hasta tres expertos de reconocido prestigio en artes escénicas y musicales. Los expertos que sean designados para asistir a la Comisión de Valoración deberán presentar también, antes de cualquiera de las reuniones de la comisión, la declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se incluye como anexo III a esta Orden.

3. La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. El Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón, y se concederá un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

5. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-modernizacion-de-las-infraestructuras-de-las-artes-escenicas-y-musicales-financiadas-por-el-mecanismo-europeo-de-recuperacion-y-resiliencia, para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

8. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoséptimo.- Resolución.

1. Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución. La resolución será motivada. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constarán: el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-modernizacion-de-las-infraestructuras-de-las-artes-escenicas-y-musicales-financiadas-por-el-mecanismo-europeo-de-recuperacion-y-resiliencia, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

4. Será posible la modificación de la resolución de concesión exclusivamente en los siguientes casos: para prolongar el plazo para realizar la actividad subvencionada y cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados.

En los casos en los que la modificación consista en la prolongación del plazo para realizar la actividad subvencionada, esta modificación deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizada expresamente por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de Cultura. En ningún caso el plazo máximo para la ejecución de la ayuda concedida se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2023.

En las modificaciones internas de los costes subvencionados, no hará falta la autorización previa de la Administración, y bastará con la comunicación expresa por el beneficiario de esta modificación en el momento de la justificación. En ningún caso las modificaciones internas de los costes podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.

5. La Orden de resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctavo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

2. La emisión de los justificantes de gasto y pago deberá haberse realizado entre el día 27 de abril de 2021 y el 31 de octubre de 2023.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe de la subvención concedido se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativos a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados.

En el caso de subvenciones superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

Los datos identificativos del subcontratista que haya ejecutado total o parcialmente la actividad subvencionada. Sobre los subcontratistas, los beneficiarios tendrán la obligación de aportar la siguiente información: NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo que se incluye como anexo IV de esta Orden.

Cuando el beneficiario sea una entidad local deberá justificar el cumplimiento del Plan de Racionalización del gasto.

4. La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

5. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 1 de noviembre de 2023. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

6. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

7. La documentación justificativa exigida deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Aportación de documentos a procedimientos en trámite accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Decimonoveno.- Pago.

1. Se realizarán pagos anticipados, a todos los beneficiarios del 100% de la subvención que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la prestación de garantía. La autorización de estos pagos anticipados la realizará el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de pago anticipado una declaración responsable de que se encuentra al corriente de estos pagos o de que no se le ha concedido ninguno y el órgano gestor podrá pedirle su acreditación documental antes de realizar el pago.

2. Una vez justificada la subvención conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de esta Orden, respecto a los beneficiarios que no hayan ejecutado totalmente la actividad o hayan ejecutado un presupuesto inferior al solicitado que repercuta en la minoración del importe de la subvención concedida o hayan incumplido cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, se iniciará el procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda, con intereses de demora, de acuerdo con lo que se indica en el apartado vigesimoprimero de esta Orden.

3. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto de proyecto y la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro Mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en la Ley de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y también al control ejercido por la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas.

2. La Dirección General de Cultura podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

3. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases a solicitantes y beneficiarios podrá realizarse con anterioridad y posterioridad a la concesión de la subvención, en su caso. Si se detectara por la Administración el incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro, según los casos.

5. Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas están sometidos al control de la Comisión, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de la Fiscalía Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, debiendo permitir el acceso de cualquiera de estas entidades para el ejercicio de las funciones que les hayan sido atribuidas en relación al control de las ayudas.

Vigesimoprimero.- Reintegro.

1. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida de derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

2. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigesimosegundo.- Cláusula de remisión.

En todo lo no especificado en el esta Orden de convocatoria, hay que remitirse al capítulo II de la Orden ECD71792/2021, de 29 de diciembre, en la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Vigesimotercero.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimocuarto.- Eficacia.

La modificación de las bases reguladoras de ayudas que se aprueba en esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y la convocatoria que se aprueba en esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoquinto.- Recursos.

1. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Esta Orden también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En caso de que interponga recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO