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EDICTO del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, en el procedimiento de oficio 256/2018.

Publicado el 25/02/2019 (Nº 38)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CATORCE DE MADRID

Texto completo:

Cédula de notificación

D./Dña. María Angeles Charriel Ardebol, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 256/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Abogado del Estado frente a D./Dña. Zeneida Meran Suero, D./Dña. Jenifer Becerra Aristizabal, D./Dña. Ángela Andrea Toro Perez, Armonia del Ocio SL, D./Dña. Suly Fernanda Cruz Correa y D./Dña. Leydi Alexandra Acevedo Giraldo sobre procedimiento de oficio se ha dictado la siguiente resolución:

Procedimiento 256/2018

Sentencia número 280/2018

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la Delegación del Gobierno en Madrid contra Jenifer Becerra Aristizabal, Ángela Andrea Toro Pérez, Leydi Alexandra Acevedo Giraldo, Suly Fernanda Cruz Correa y Zeneida Meran Suero y Armonia del Ocio S.L. declarando que la relación de prestación de servicios objeto de la actuación inspectora es de naturaleza laboral.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena - el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación - en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad Banco de Santander, IBAN número 2512 0000 65 0256/18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Nota: de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. Zeneida Meran Suero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el "Boletin Oficial de Aragon".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 13 de febrero de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.