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ORDEN ICD/1740/2022, de 21 de noviembre, complementaria de la Orden ICD/1779/2021, de 27 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 01/12/2022 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Por Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 17 de mayo).

Por Orden ICD/1779/2021, de 27 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 44, de 28 de diciembre, se resuelve la convocatoria de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Por Orden ICD/1806/2021, de 28 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 265, de 31 de diciembre, complementaria de la Orden ICD/1779/2021, de 27 de diciembre, se resuelve así mismo la convocatoria de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Contra dichas resoluciones se interpusieron varios recursos de reposición en tiempo y forma, resultando estimados por Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de 12 de septiembre de 2022, los interpuestos por los siguientes interesados: Loalma 2007, SL; Mónica Agraz Bueno; Hostal San Marcos, SL; Eslava Aragón, SL; Carmen Pérez Arribas; Los Ángeles Hostelería, SL; José Ignacio Gutiérrez Lima; Antiguo La Jota; Oldschool Cookink, SL; Promociones Turísticas Aragonesas, SL; Promociones Turísticas Gargallo, SL; Hotel Ciudad de Alcañiz, SA; Gestora Hotelera Gargallo, SA; Hotel Civera, SL; Hotel Pedro I de Aragón, SL; Restaurante los Azureles Delicias, SL; Igual Ibáñez, SL; Sobrarbe, SL; Nieves Giménez Trave; José Mariano Altemir Lascorz; El Cobertizo de Alagón, SL; Virginia López Villanúa; Opal Turismo, SL; Hugo Arquímedes Ríos Navarro; Pacopicapicapoco, SL; Manantial Infinito de Oro, SL; Hostel 4, Sc; Glorimar, SL; Wladimiro García Judez; Rodolfo Martínez Sánchez.

Por ello, con fecha 15 de septiembre de 2022 se reunió la Comisión de Valoración que mediante Acta número 5, formuló los criterios de cuantificación de las ayudas según las bases y la convocatoria aprobadas por Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, teniendo en cuenta que ya no existe financiación por tramos de las entidades locales en las que los beneficiarios tienen su domicilio fiscal, por lo que el Gobierno de Aragón asume el cien por cien del pago de las ayudas.

Así mismo considera la Comisión que los recursos deben cuantificarse procurando que cada recurrente perciba la cantidad que le hubiera correspondido percibir si se hubiera concedido su ayuda en la resolución inicial, aplicando a cada uno de los expedientes el prorrateo que en cada municipio y provincia se realizó al resto de solicitantes del mismo municipio y provincia en la resolución inicial, como si en esta vía de recurso se contase con idéntica financiación que en las resoluciones iniciales de la convocatoria.

La Entidad Colaboradora, Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de convocatoria, como instructora ha realizado las comprobaciones oportunas en la documentación presentada por los solicitantes cuyos recursos han resultado estimatorios y ha comprobado que se cumplen con todos los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

Así, se ha comprobado que son personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, con algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020 y que su actividad se encuentra en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09) contenidos en la Orden de convocatoria.

Se ha comprobado asimismo con información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que su volumen de operaciones anual en 2020 se ha reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019, salvo si la actividad se inició en los tres primeros meses de 2020 o han tributado en estimación objetiva en 2019 o en 2020.

De igual forma, se ha comprobado que todos los propuestos como beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y han abonado las deudas certificadas por la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumpliendo con sus obligaciones en materia de igualdad, de medio ambiente, así como con sus obligaciones laborales, de transparencia, de memoria democrática y concernientes a los derechos y garantías de personas con discapacidad y empleo inclusivo

Con fecha 2 de noviembre de 2022 la entidad colaboradora, formula la propuesta de resolución, proponiendo la cuantía de la ayuda a conceder, remitiéndola al órgano resolutorio.

Dicha propuesta de resolución tiene carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.

De conformidad con el artículo 10, la competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

Por ello, vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la subvención, visto el órgano competente para resolver según el artículo 9 de la citada Orden de 21 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria 19050/7511/470136/91002/PEP2021/000133, las subvenciones propuestas en virtud de los recursos estimados por Orden de 12 de septiembre de 2022, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, conforme a la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón aprobada por Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo.

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por las cuantías que se especifican en el anexo.

Tercero.- Considerar cumplida la finalidad de la convocatoria y cumplidos los requisitos para el pago de la ayuda sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

Cuarto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en particular, en la página web de la empresa.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cualesquiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ