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ORDEN ECD/484/2021, de 3 de mayo, por la que se convoca el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa.

Publicado el 13/05/2021 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4 le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y su artículo 11 se prevé la promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.

El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley.

El cómic es una disciplina que aúna la literatura y el arte y es por ello especialmente indicada para la difusión cultural de cualquier lengua. En este contexto resulta procedente que el nombre de este concurso recuerde a personalidades relacionadas con estas materias.

En el caso del aragonés, la personalidad de Braulio Foz (1791-1865), nacido en la localidad aragonesa catalanoparlante de Fórnoles/Fornols, catedrático de latín y griego de la Universidad de Zaragoza, autor también de obras filosóficas y jurídicas, publicó en 1844 La vida de Pedro Saputo (natural de Almudévar, hijo de mujer, ojos de vista clara y padre de la agudeza, sabia naturaleza su maestra). Una novela que reproduce modelos ya antañones de la picaresca del siglo de oro y que, como ésta, se nutre de materiales folclóricos, en unos momentos en los que comenzaba a alborear la literatura realista. Aunque la obra está escrita en castellano, abundan los aragonesismos y presenta incluso algunos pasajes completos en lengua aragonesa, especialmente en los capítulos que llevan por título "La justicia de Almudévar" y "Del pleito al sol". La vida de Pedro Saputo es una novela que ha tenido un gran éxito en Aragón, con gran influencia en autores posteriores, especialmente en Ramón J. Sender, y ha sido llevada al cine por Antonio Artero y ha dado lugar a varios cómics.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Se convoca el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa con el fin de premiar una obra de creación de cómic escrita en lengua aragonesa o en cualquiera de sus variedades, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases indicadas en esta convocatoria.

Segundo.- La dotación económica del II Concurso "Braulio Foz" será de 1.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/4551/480507/91002 del Presupuesto de la Dirección General de Política Lingüística para el año 2021.

Zaragoza, 3 de mayo de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

BASES DEL II CONCURSO "BRAULIO FOZ" DE CÓMIC EN LENGUA ARAGONESA

Primera.- Objeto del premio.

El II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene como objeto premiar una obra de creación de cómic escrita en lengua aragonesa, en cualquiera de sus variedades.

Segunda.- Requisitos de participación.

1. Podrá concurrir al II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. 2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. 4. No podrán a participar aquellas personas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por incumplir en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática u otras análogas

Tercera.- Requisitos de las obras.

Las obras presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cuarta.- Dotación del concurso.

La dotación del II Concurso Braulio Foz de cómic en lengua aragonesa consistirá en la cantidad en metálico, indivisible, de 1.000 euros. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada.

Quinta.- Documentación.

1. Los interesados presentarán:

Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Director General de Política Lingüística, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I. 2. Una plica en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II con la siguiente información: a) Identidad del autor o, en su caso, de su representante, o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, para su comprobación. Si se actúa a través de representante se aportará la documentación acreditativa correspondiente. Para la acreditación del requisito de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social, el interesado podrá dar, en el formulario de solicitud, su consentimiento expreso a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos correspondientes Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido o solicitado ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. Declaración responsable del cumplimiento de la legislación de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo, en relación con lo establecido en el apartado 16, de la Disposición final segunda, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifica el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 3. Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán en soporte papel por triplicado, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (Word, PDF, etc.) susceptible de ser impresa.

Las bases de la convocatoria y los anexos normalizados se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón y también estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexta.- Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octava.- Jurado.

1. El órgano instructor será la Dirección General de Política Lingüística. 2. La valoración de las obras, corresponderá a un jurado designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte e integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Jefe de Servicio de Política Lingüística o persona en quien delegue. b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Política Lingüística. 3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente Orden. 4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha Resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 6. El premio no podrá ser dividido.

Novena.- Valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 40 puntos. b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos. c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos. d) La adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Se tendrán en cuenta tanto los criterios establecidos por las entidades normativizadoras, como por las instituciones públicas con competencias en materia de política lingüística. Se valorará con un máximo de 20 puntos. 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas.

Décima.- Resolución del procedimiento.

1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el contenido del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 4. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida. La Orden de concesión se publicará en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. 5. Contra la orden de resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoprimera.- Otorgamiento de los premios.

El premio del II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa se otorgará por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Decimosegunda.- Obligaciones de los candidatos premiados.

1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. c) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. El modelo de ficha de terceros está disponible en: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf.

Decimotercera.- Asignación económica y justificación.

El abono de la dotación del concurso se hará efectivo por su importe íntegro mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

Decimocuarta.- Edición de la obra premiada.

1. La participación en los premios y concursos a que se refieren estas bases reguladoras incluye la autorización expresa del autor o autores para la publicación y difusión en cualquier soporte de las obras premiadas, las cuales deberán cumplir la normativa lingüística vigente El autor o autora premiado no recibirá cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. 2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinta.- Destrucción de las obras no premiadas.

Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento teniendo en cuenta el plazo de los posibles recursos.

Decimosexta.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases, así como de la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico.

Decimoséptima.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.