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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 76.000 plazas (304 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 323, del término municipal de Mara (Zaragoza) y promovido por Peiro Ganadera S.C. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2019/09695).

Publicado el 23/07/2021 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Peiro Ganadera S.C resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Registro General de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 76.000 plazas (304 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 323, del término municipal de Mara (Zaragoza) y promovido por Peiro Ganadera S. C.

Dicha explotación se encuentra en activo con código REGA ES501620000802 con capacidad para 36.000 plazas y dispone de licencia ambiental de actividad clasificada y obras otorgada por el ayuntamiento de Mara el 17 de diciembre de 2018.

La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por los Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados número 1.882 y 633 y se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. La documentación queda completada el 13 de abril de 2021.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.

Vista la proximidad de la explotación a una zona arqueológica denominada Segeda I, Segeda II y el Campamento, clasificada como BIC, así como a otros bienes culturales recogidos en la Carta Arqueológica de Aragón, se solicitó informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio y al Ayuntamiento de Mara acerca del cumplimiento de las distancias mínimas a patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Mara informa en relación a la afección del proyecto al Bien de Interés Cultural denominado "Segeda", en concreto, a la zona denominada "Los Planos. Mara: Campamento en los polígonos 9 y 10" indicando que el proyecto se encuentra fuera del límite del yacimiento y fuera del entorno protegido.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que desde esta Dirección General se considera que las nuevas instalaciones no suponen afecciones directas al patrimonio arqueológico y que las posibles afecciones indirectas que las instalaciones existentes presentan, no se verán incrementadas por la ampliación propuesta. En todo caso, la aplicación de las distancias reguladas en el anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, suple a la inexistencia de un planeamiento urbanístico municipal, por lo que quedaría dentro del ámbito competencial municipal la modificación de ese planeamiento y la compatibilización de las instalaciones con la protección del Patrimonio Cultural.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, preceptivo para este procedimiento, mediante el Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021 y se notificó con fecha 11 de enero de 2021 al Ayuntamiento de Mara. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, en relación al Decreto 94/2009, de 26 de mayo y a la Comarca Comunidad de Calatayud Durante. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, ni sean recibido los citados informes.

El trámite de audiencia al interesado se realiza 22 de abril de 2021 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. La corporación municipal y el promotor han manifestado su conformidad con la propuesta formulada.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la explotación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

Las instalaciones existentes se corresponden con: una nave ganadera de cebo (número 1) de 120 x 16,5 m; una fosa de cadáveres con una capacidad total de 6 m³, un estercolero de 300 m³ de capacidad; dos depósitos de agua de 20 m³ cada uno; arco sanitario y vallado perimetral.

Para la ampliación se proyecta la construcción de: una nave ganadera de cebo (número 2) de 130 x 16,5 m quedando delimitadas en su interior un cuarto de control de instalaciones, un almacén, aseo y vestuario; un estercolero de 320 m³ de capacidad; ampliación de la fosa de cadáveres hasta una capacidad total de 6,40 m³; dos depósitos de agua de 20 m³ cada uno y ampliación vallado perimetral.

La explotación a ampliar se encuentra en el polígono 9, parcela 323, que agrupa las parcelas 192, 200 y 201, en el término municipal de Mara. Se trata de una parcela de cultivo de regadío clasificada como suelo no urbanizable, a unos 957 m del núcleo urbano de Mara.

Dicha parcela linda al Norte con un cauce denominado Rambla de Ruesca, estando las instalaciones ubicadas a unos 38 m, en zona de policía del mismo y en zona inundable para avenidas de 100 años de periodo de retorno. La documentación incluye una autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la ampliación proyectada, de fecha 23 de marzo de 2021, quedando condicionada al cumplimiento de una serie de condiciones tanto generales como particulares y en la que se indica, entre otras cosas, que tanto el estercolero como la fosa de cadáveres deberán ejecutarse fuera de zona inundable para evitar afecciones negativas a las aguas superficiales o subterráneas.

De acuerdo al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 3 de diciembre de 2020, se considera que las nuevas instalaciones no suponen afecciones directas al patrimonio arqueológico y que las posibles afecciones indirectas que las instalaciones existentes presentan, no se verán incrementadas por la ampliación propuesta, no obstante dadas las distancias a los bienes inventariados del patrimonio cultural de Aragón, se insta al Ayuntamiento de Mara a regular urbanísticamente la protección de dicho patrimonio a los efectos de compatibilizarlo con la normativa sectorial de explotaciones ganaderas.

Las instalaciones se encuentran fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC y la ZEPA ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, a 1.793 m. El hábitat de interés comunitario más próximo se corresponde con la clasificación Bosques galería de Salix alba y Populus alba y se encuentra aproximadamente a 257 m. Las explotaciones ganaderas más cercanas se corresponden con la explotación avícola ES501620000801, localizada a 939 m y la explotación porcina ES501620000005, ubicada a 968 m. La carretera A-1504 discurre a 516 m y no se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.

La parcela de ubicación se localiza dentro del ámbito de protección del cangrejo de río de acuerdo al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. Una de las áreas críticas provisionales se encuentra a 3.813 m.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades. La explotación se encuentra dentro de una cuadrícula de fauna de 10 km en la que se aprecia la presencia de alimoche, ganga ortega y cangrejo de río

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra afectada por riesgo alto de aluviales, por lo que deberán cumplirse fielmente las condiciones establecidas en la autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro el 23 de marzo de 2021 para evitar la afección a las aguas superficiales y subterráneas. Así mismo una pequeña parte de las instalaciones se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis A8 de INFOSIG, comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación ganadera, obteniéndose un resultado de impacto moderado. Se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

Según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, la explotación se localiza fuera de zona vulnerable.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 76.000 plazas (304 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 323, del término municipal de Mara (Zaragoza) y promovido por Peiro Ganadera S.C, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 76.000 plazas (304 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 323 (agrupación de las parcelas 192, 200 y 201), del término municipal de Mara (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X: 625.324; Y: 4.571.290; Z: 711; redactado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados número 1.882 y 633.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a las instalaciones y suministros.

4.1. Previamente al inicio de las obras, se deberá obtener el informe favorable de los Servicios Veterinarios Oficiales en cuanto a la ubicación, bienestar animal, medidas de bioseguridad en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas en Aragón, así como al Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne y gestión de residuos.

4.2. De acuerdo a lo indicado en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro emitida el 23 de marzo de 2021, el estercolero y la fosa de cadáveres deberán situarse fuera de zona inundable para evitar afecciones negativas a las aguas superficiales o subterráneas. De igual modo se cumplirán el resto de condiciones particulares y generales que se recogen en dicha autorización.

4.4. El abastecimiento de agua para la explotación se realizará a través de un pozo ubicado en la parcela 192. El consumo de agua anual se estima en 5.825,40 m³. Se deberá obtener la modificación de la concesión de agua por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de manera que se asegure el suministro a la explotación para el total de plazas solicitadas. Así mismo, se deberá obtener autorización para el suministro por parte de la Comunidad de Regantes de Mara, dado que la explotación se encuentra en el área regable perteneciente a dicho organismo.

Se estima un consumo anual 2.193,3 t de pienso.

El suministro energético se realizará mediante conexión a la red eléctrica de 230/400V, estimándose un consumo anual de 149.500 kWh.

Se dispondrá de un grupo electrógeno que utiliza gas como combustible como sistema de emergencia para paliar posibles cortes de suministro y garantizar así el funcionamiento de los equipos automáticos que garantizan el normal funcionamiento de la explotación y el bienestar animal (alimentación, ventilación...).

Para el suministro de calefacción se dispondrá de dos generadores de aire caliente de 100 kW de potencia, alimentados desde un depósito de GLP instalado en el exterior de la nave.

Se estima un consumo aproximado de 11.250 l de combustible al año

4.5. El estercolero deberá estar dotado de fosa de lixiviados para evitar el escurrido exterior de líquidos de acuerdo al anexo IX del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4.6. Se ha previsto que las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, sean conducidas a un depósito estanco, por lo que deberán ser evacuadas mediante gestor autorizad.

5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

5.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.596 m³, equivalente a 15.200 kg de N.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión, para lo cual se vinculan a la explotación 74,45 ha útiles de acuerdo al análisis realizado con el sistema de información geográfica de expedientes INAGA.

Un total de 45,91 ha se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, por lo que deberá respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, para evitar las afecciones a su hábitat.

4,16 ha se encuentran dentro del LIC y la ZEPA denominados Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, por lo que en ellos la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

El titular de la explotación podrá modificar su plan de fertilización con otras parcelas o a través de centros gestores de estiércoles de los incluidos en el listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles, de forma que dichas modificaciones aseguren una gestión sostenible de los mismos,

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,8 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 129,2 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

6. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

6.1. Dado que la explotación se encuentra en zona de policía del cauce denominado Rambla de Ruesca, en zona inundable para avenidas con 100 años de periodo de retorno, deberán cumplirse fielmente las condiciones establecidas en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro emitida el 23 de marzo de 2021.

6.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

6.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

6.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

7. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Mara (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

8. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 76.000 plazas de pollos, queda incluida en el Grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL