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ORDEN de 27 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones para 2013, para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento

Publicado el 07/06/2013 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Departamento de Industria e Innovación tiene asignadas las competencias de desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, mediante el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Al amparo de las competencias del citado Departamento, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre de 2009, del Gobierno de Aragón.

La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento considera uno de los sectores estratégicos el de las nuevas tecnologías, señalando entre sus objetivos estratégicos la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la gestión de las empresas aragonesas en todos los ámbitos, como elemento catalizador de competitividad, incluyendo entre sus ejes de actuación el de las TIC en las PYMEs.

Por otra parte, el 22 de septiembre de 2010, se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objeto es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación. Dentro de las líneas de actuación se incluye la de "Implantación de las TIC".

El artículo 2 del Decreto 188/2008, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento incluida en el Capítulo II del título III del Decreto.

Dentro de esta línea de implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento tienen gran interés aquellas actuaciones que van encaminadas a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudándoles a la innovación tecnológica como factor que puede ayudar a ser mas competitivas.

En lo que se refiere tanto a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses, como al fomento del desarrollo de las empresas del sector TIC, se considera asimismo de gran interés apoyar a las asociaciones aragonesas de carácter empresarial cuyos asociados sean mayoritariamente empresas del sector TIC o cuyo ámbito de actuación principal sea dicho sector, en el desarrollo de proyectos de implantación de la sociedad de la información y del conocimiento, dado el potencial de estas asociaciones sectoriales para contribuir al aumento de la productividad de sus asociados y dado el efecto multiplicador que pueden tener dichas actuaciones.

Esta convocatoria de subvenciones, pretende ayudar a las PYMEs y empresarios autónomos a innovar mediante dos líneas de acción: apoyando la de implantando servicios de gestión en la nube en las empresas, puesto que la adopción de este tipo de herramientas, no solo contribuye al uso de soluciones innovadoras, sino que puede ser un modo de abaratar los costes de inversión necesarios para disponer de un sistema de gestión informatizada, copias de seguridad remota de los datos, etc. además de poder acceder a dicho sistema desde cualquier punto geográfico, y en algunos casos, utilizando distintos tipos de dispositivos; y apoyando a las PYMEs y empresarios autónomos que disponen de tiendas virtuales en la adopción de funcionalidades de web semántica con etiquetado de datos, que faciliten su localización en procesos de búsqueda en la red y su interoperabilidad con aplicaciones.

Las funcionalidades de web semántica permiten publicar datos legibles por aplicaciones informáticas. Se basa en la idea de añadir metadatos semánticos y ontológicos a la web. Esas informaciones adicionales -que describen el contenido, el significado y la relación de los datos, y que no se reflejan en lo que ve el usuario que está visitando la página web a través de Internet- se deben proporcionar de manera formal, para que así sea posible evaluarlas automáticamente por máquinas de procesamiento. El objetivo es mejorar Internet ampliando la interoperabilidad entre los sistemas informáticos.

En lo que se refiere al fomento del desarrollo de las empresas del sector TIC, esta convocatoria contempla ayudas de apoyo a las asociaciones aragonesas de carácter empresarial cuyos asociados sean mayoritariamente empresas del sector TIC o cuyo ámbito de actuación principal sea dicho sector, en el desarrollo de proyectos de implantación de la sociedad de la información y del conocimiento, dado el potencial de estas asociaciones sectoriales para contribuir al aumento de la productividad de sus asociados y dado el efecto multiplicador que pueden tener dichas actuaciones.

Las actuaciones indicadas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, dentro de las áreas de actuación "Las TIC en las PYMEs" y "Tejido empresarial TIC".

Por otro lado, y dado que el acceso a Internet por parte de las mujeres suele estar de forma general por debajo del de los hombres, en estas ayudas se pretende apoyar al sector empresarial femenino en el ámbito de las PYMEs y trabajadoras autónomas, utilizando el fomento de las TIC como herramienta a favor de la igualdad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, en el que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, el artículo 61 permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención, y el 60.3 que determine las actuaciones que se consideren subvencionables dentro de las establecidas en el punto 1 del mismo artículo.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2013, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" el 6 de octubre de 2008, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" el 14 de diciembre de 2009 y por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" el 15 de marzo de 2013.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 188/2008 y sus modificaciones, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se consideran actuaciones subvencionables:

a) Servicios en la nube.

Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la contratación durante un año de servicios informáticos en la nube a través de Internet, para la gestión de la empresa solicitante y la puesta en funcionamiento de los mismos. Dichos servicios podrán consistir en un sistema integral de gestión para la empresa (ERP), contabilidad, facturación, gestión de almacén, gestión de personal, sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM), gestión de catálogos, etc.

No se considera actuación subvencionable la contratación de servicios de ofimática en la nube.

b) Funcionalidades de web semántica.

Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la incorporación de funcionalidades de web semántica a tiendas virtuales ya en funcionamiento.

Se entienden como funcionalidades de web semántica, a efectos de esta convocatoria a las actuaciones consistentes en la adopción de tecnologías de web semántica con etiquetado de datos, añadiendo metadatos semánticos a la web. Dichas funcionalidades deberán proporcionar datos etiquetados de al menos la siguiente información: identificación de la tienda, su ubicación (o de la empresa titular) y productos que comercializa, y para cada producto en catálogo, identificación, características básicas y precio.

A efectos de esta convocatoria se considera una tienda virtual en funcionamiento a aquella que en el momento de presentar la solicitud permita el comercio electrónico, disponiendo de productos, carrito de la compra y pago electrónico en funcionamiento.

En cualquier caso, la tienda virtual deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de comercio electrónico y protección de datos de carácter personal.

c) Acciones asociaciones TIC.

Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la elaboración y ejecución de proyectos cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y del conocimiento con repercusión en los asociados de la asociación beneficiaria, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que consistan en:

- planes estratégicos;

- proyectos de implantación o mejora de servicios TIC para los asociados;

- actuaciones de difusión y promoción dirigidos mayoritariamente a los socios; o bien a la difusión de la asociación y sus fines o a la apertura de mercados para los socios; y

- cualesquiera que contribuyan a la finalidad indicada.

2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2013, con los siguientes límites (periodo subvencionable):

a) Para Servicios en la nube y Acciones Asociaciones TIC: hasta la fecha de terminación del plazo de justificación, previsto en el apartado Decimonoveno de esta orden.

b) Para funcionalidades de web semántica: desde un mes después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, hasta la fecha de terminación del plazo de justificación.

3. En el caso de las Funcionalidades de web semántica, las características incorporadas a la web como consecuencia de la actuación subvencionada se incorporarán como activo en la contabilidad, como Inmovilizado intangible.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Para las actuaciones denominadas de Servicios en la nube y Funcionalidades de web semántica, las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, cuyo objeto social no corresponda al sector de tecnologías de la información, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente orden.

b) Para la actuación denominada Acciones Asociaciones TIC, las asociaciones sin ánimo de lucro del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de esta orden.

2. A efectos de esta convocatoria se considera que una asociación es del sector TIC cuando sus asociados sean mayoritariamente empresas de este sector o cuando el ámbito de actuación principal de la asociación sea dicho sector, siendo sus asociados mayoritariamente empresas.

3. Las subvenciones previstas en esta orden que tengan como beneficiarios empresas tendrán la consideración de ayudas "de minimis", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de minimis".

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. La empresa o empresario autónomo deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.

7. Cuando los beneficiarios de una subvención puedan ser tanto empresas como autónomos, no podrán concurrir a la misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

Cuarto.- Concepto de pequeña y mediana empresa y microempresa.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por pequeña y mediana empresa o microempresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004. De acuerdo con ellos, se definen:

a) Pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de medianas, pequeñas y microempresas.

b) Pequeña empresa: dentro de la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

c) Microempresa: dentro de la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) el interés social;

b) la repercusión y alcance de la actuación propuesta;

c) la aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación;

d) el emplazamiento de la actuación propuesta; y

e) la situación de la razón social en Aragón.

El peso de cada uno de estos criterios, y los factores a tener en cuenta en la evaluación de los mismos dependerá del tipo de actuación propuesta, tal como se detalla en los puntos siguientes.

4. La situación de la razón social en Aragón tendrá un peso del 10%, cualquiera que sea el tipo de actuación.

5. El resto de criterios de valoración se ponderarán de la siguiente forma:

a) Para las actuaciones Servicios en la nube:

- El interés social, valorando que se trate de una empresaria autónoma o que la PYME corresponda al sector empresarial femenino, entendiendo como tal las empresas cuyos socios sean en proporción significativa mujeres y estén dirigidas o gestionadas por una mujer, tendrá un peso del 5%;

- La repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorando el tamaño de la empresa en sentido inverso: mayor preferencia a trabajadores autónomos y microPYMEs, después a pequeñas empresas y por último las restantes, tendrá un peso del 45%;

- La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación, tendrá un peso del 20%;

- Y el emplazamiento de la actuación propuesta, valorando que la ubicación de la empresa que proporciona los servicios en la nube y/o de apoyo sea aragonesa o esté en Aragón tendrá un peso del 20%.

b) Para las actuaciones de Funcionalidades de web semántica:

- El interés social, valorando que se trate de una empresaria autónoma o que la PYME corresponda al sector empresarial femenino, entendiendo como tal las empresas cuyos socios sean en proporción significativa mujeres y estén dirigidas o gestionadas por una mujer, tendrá un peso del 5%;

- La repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorando el tamaño de la empresa en sentido inverso: mayor preferencia a trabajadores autónomos y micropymes, después a pequeñas empresas y por último las restantes, tendrá un peso del 25%;

- La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación, tendrá un peso del 50%;

- Y el emplazamiento de la actuación propuesta, valorando especialmente la ubicación de la empresa en el medio rural y su aislamiento, tendrá un peso del 10%.

c) Para las actuaciones de Acciones asociaciones TIC:

- El interés social tendrá un peso del 30%;

- La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación tendrá un peso del 10 %;

- La repercusión y alcance de la actuación propuesta tendrá un peso del 50%.

- El emplazamiento de la actuación propuesta no se valorará en el caso de estas actuaciones.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 280.375,67 euros con cargo los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, con la distribución siguiente:

Servicios en la nube:

100.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/470016/39103, y

14.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002.

Funcionalidades de web semántica:

50.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/39103.

Acciones asociaciones TIC:

10.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/480074/91002, y

106.375,67 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/480074/39103.

2. Esta cuantía podría incrementarse en una cantidad de hasta 50.000 euros, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de alguno de los supuestos previsto en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la modificación presupuestaria que proceda, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:

a) Para actuaciones de Servicios en la nube, hasta el 75 % del coste subvencionable.

b) Para actuaciones de Funcionalidades de web semántica, hasta el 75 % del coste subvencionable, con un máximo por beneficiario de 2.000 €.

c) Para actuaciones de Acciones asociaciones TIC hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 16.000 € por actuación.

4. Dado su carácter "de mínimis", las líneas de ayuda dirigidas a PYMEs que contempla la presente orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

5. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada y, en el caso de las ayudas para las actuaciones de Servicios en la nube y Acciones asociaciones TIC, que junto con otras ayudas públicas la suma de las mismas no suponga más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

6. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Para actuaciones de Servicios en la nube, se considerará gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionable, realizados durante el año 2013 antes de la fecha de justificación, y que consistan en:

a) La contratación de los servicios de gestión en la nube durante un año.

b) La contratación externa de apoyo técnico, mediante personal in situ, para la puesta en marcha de la gestión de la empresa en la nube y/o de la migración en su caso desde el sistema de gestión que se esté utilizando con anterioridad, hasta un importe máximo por beneficiario de 800 € para autónomos, 1400 € para microPYMEs y de 2.500 € para el resto de PYMEs (sin incluir IVA). Sobre estos importes se aplicará el 75% previsto en el apartado sexto 3. a). para determinar el importe de la subvención.

2. Para actuaciones de Funcionalidades de web semántica, se considerará gastos subvencionables los necesarios para la implantación de la tecnologías de web semántica y etiquetado de datos y que se deriven de adquisiciones de software o contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación, realizados durante el periodo subvencionable.

No se considera gasto subvencionable cualquier otro correspondiente a otras mejoras o modificaciones de la tienda virtual.

3. Para actuaciones de Acciones Asociaciones TIC, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante el año 2013 hasta la fecha de justificación, y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) El gasto de personal propio dedicado a la actuación. Las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Gastos de contratación de colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

c) Otros gastos imprescindibles para el desarrollo de la actuación y debidamente justificados.

d) Gastos indirectos debidamente justificados, imputados proporcionalmente, y que no supongan mas del 10% del importe subvencionable.

Para los gastos de desplazamiento y alojamiento, los importes máximos que se podrán subvencionar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Octavo.- Subcontratación.

1. Para actuaciones de Acciones asociaciones TIC, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Decreto 188/2008, la actividad subvencionada subcontratada con terceros podrá llegar hasta el 90%, para actuaciones, cuando la asociación beneficiaria acredite que no dispone de personal adecuado para desarrollar las acciones indicadas, no pudiendo exceder el 50% en el resto de los casos.

2. Para actuaciones de Servicios en la nube y Funcionalidades de web semántica la actividad subvencionada subcontratada con terceros podrá llegar hasta el 100%, de acuerdo con el mencionado apartado 2 del artículo 58.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites, en la materia "Telecomunicaciones y Sociedad de la Información".

2. Para actuaciones de Acciones Asociaciones TIC se presentará una solicitud por cada una de las actuaciones o proyectos que se vayan a ejecutar, y que puedan realizarse de forma independiente, debiendo presentar cada asociación tantas solicitudes como proyectos o actuaciones proponga.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín n.º 36 de Zaragoza, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conlleva el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el punto 5 a). Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación, cuya finalidad es, en resumen, la identificación del solicitante, la acreditación de si pertenece o no al sector TIC, y, en su caso, de que es una PYME, y la descripción de la actuación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).

No será necesaria la presentación de esta documentación si el solicitante es persona física, de acuerdo con el punto anterior.

La identificación del representante podrá ser sustituida por el consentimiento para que el órgano gestor realice la verificación de datos de identidad, indicándolo en la solicitud, en el anexo I. En el caso de que el órgano no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante a modo de posterior subsanación de la solicitud.

b) En el caso de asociaciones, documentos justificativos de la constitución y estatutos de la asociación para acreditar su objeto y vinculación con el sector TIC, así como de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) En el caso de empresas, documentación acreditativa de la condición de autónomo o PYME

- Cuando el solicitante sea una PYME, documentos de constitución de la misma: escrituras de la constitución de la empresa y de las modificaciones a ella que se hayan realizado.

Cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no tenga escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos en el momento de presentar la solicitud, además del documento acreditativo de identificación fiscal indicado en la letra a) del presente apartado.

- Acreditación de la condición de PYME o microempresa de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta orden.

Para acreditar el cumplimiento de los criterios para ser considerada PYME o microempresa se aportará:

1.º Para acreditar que no se exceden los límites en cuanto al número de trabajadores podrá darse autorización al órgano gestor para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número medio anual de trabajadores en situación de alta, indicándolo en la solicitud, en el anexo I y facilitando el código de cuenta de cotización (4 + 11 dígitos); o bien presentar documentos como TCs, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.

Si el solicitante no tuviera trabajadores y/o no estuviera dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá acreditarlo presentando el informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por dicha Tesorería, o cualquier otro documento que lo permita acreditar.

2.º Para la acreditación de que no se exceden los límites en cuanto al volumen de negocio, podrán presentarse documentos tales como el balance del último periodo, declaraciones censales donde aparezca dicho volumen, declaración del impuesto de sociedades, modelo 848 de IAE, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.

3.º Asimismo, se deberá presentar el resto de documentos que puedan ser necesarios para la acreditación como PYME en relación con la composición de la empresa y las empresas vinculadas o asociadas a la misma.

En el caso de sociedades mercantiles, la documentación indicada en los puntos 2.º y 3.º podrá ser sustituida por la autorización del solicitante al órgano gestor, para la consulta la información relativa a estos apartados en las bases de datos públicas, adjuntado a su solicitud el anexo III a la presente convocatoria. En caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante a modo de posterior subsanación de la solicitud.

e) Cuando el solicitante sea un empresario autónomo, deberá presentar para acreditar esta condición, el último recibo de cotización en la Seguridad Social y la declaración censal de alta (modelos 036 o 037) de la Agencia Tributaria.

Si el solicitante no tuviera trabajadores y/o no estuviera dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá acreditarlo presentando el informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por dicha Tesorería, o cualquier otro documento que lo permita acreditar.

f) Documentación necesaria para acreditar que la actividad del empresario autónomo o la PYME no está dentro del sector TIC, si para ello no fuera suficiente la documentación antes indicada.

g) Resumen de la actuación de acuerdo con el modelo del anexo IIa, para Servicios en la nube, y del anexo IIb para Funcionalidades de web semántica, con todos los apartados que corresponda completos. Aquellos apartados que no se completen, darán lugar a una puntuación de 0 para el criterio correspondiente, en la valoración de la solicitud.

h) Para actuaciones de Servicios en la nube, modelo tipo del contrato del servicio en la nube objeto de la subvención, que está previsto contratar, donde se contemplen temas como responsabilidades, la seguridad y privacidad de los datos, copias de seguridad, en que forma y formato se ponen a disposición del cliente sus datos al finalizar el contrato, etc.

i) Para actuaciones de Funcionalidades de web semántica, breve memoria de la actuación prevista, conteniendo una descripción técnica de la actuación, indicando:

1.º Web actualmente en funcionamiento y sus características (plataforma, lenguaje).

2.º Tecnología de descripción de datos que está previsto adoptar. Buscadores que la interpretan.

3.º Módulos a implantar, en su caso.

4.º Descripción de los tipos de datos enriquecidos que está previsto implementar (de empresa, de producto, de opiniones, etc) y a que tipo de datos y páginas y volumen de los mismos afectará.

5.º Estimación detallada de los trabajos necesarios a realizar de acuerdo con los puntos anteriores, su volumen y número de horas de personal.

j) Para actuaciones Acciones Asociaciones TIC, memoria de la actuación que deberá incluir

1.º Presentación de la asociación, tipo de asociados, fines y objetivos (máximo 2 páginas).

2.º El objetivo general que se pretende alcanzar y objetivos específicos con indicación del interés de cada uno de ellos.

3.º Tareas en que se divide la actuación, si es el caso, con su descripción y duración prevista.

4.º Medios humanos y materiales estimados como necesarios para la ejecución de cada una de las tareas.

5.º Repercusión y alcance previstos para la actuación, en los asociados, en el sector TIC y, en su caso, en el sector empresarial y en los ciudadanos en general.

6.º Resultados esperados y parámetros que permitan evaluar su consecución.

7.º Cualquier otra información que se considere pertinente a efectos de la evaluación de la actuación de acuerdo con los criterios indicados en el apartado cuarto.

k) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el desarrollo de la actuación, coherente con los datos indicados en al anexo II correspondiente y con indicación de si incluye o no el IVA, incluyendo en cualquier caso desglose: para medios externos, por perfil y con la estimación de horas dedicadas.

En caso de estar exento de IVA, se adjuntará acreditación de dicha exención.

7. Si una asociación presenta varias solicitudes, la documentación exigida en los puntos a), b), c) y j.1) del apartado anterior solo será necesario presentarla en una de ellas, haciendo referencia a esta circunstancia en el resto de las solicitudes.

Décimo.- Subsanación.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" una relación de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior, con indicación de los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. En la mencionada relación, cada solicitud vendrá identificada por una referencia que habrá sido previamente notificada al solicitante. Si por problemas en la notificación el interesado no hubiera recibido dicha referencia, podrá obtenerla solicitándola al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Industria e Innovación por medio de un correo electrónico firmado electrónicamente enviado a la dirección sociedaddelainformacion@aragon.es, o por cualquier otro medio por el que sea posible comprobar su identidad.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Nuevas Tecnologías.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable, y

b) Fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por la Directora General de Nuevas Tecnologías, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero.- Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, las solicitudes de ayuda se resolverán por el titular del Departamento de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que figura en el anexo IV. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimoquinto.- Lista de reserva.

Se elaborará una lista de reserva por cada tipo de actuación prevista en el punto 1 del apartado Segundo, de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 188/2008, o al incremento de la cuantía máxima de la convocatoria de acuerdo con el apartado sexto. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado Duodécimo, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o acto de concesión.

Decimoséptimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 5 del apartado tercero de esta orden.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

Decimoctavo.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Decimonoveno.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Nuevas Tecnologías, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa:

a) Memoria breve sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención, firmada por el solicitante o su representante.

En el caso de actuaciones de Servicios en la nube, a efectos de dicha acreditación se incluirán en la memoria copias de "pantallazos" de los programas de gestión contratados con información de gestión del beneficiario, y que puedan dar idea del volumen de datos que manejan.

b) Una relación de los gastos efectuados para la realización de la actuación dentro del periodo subvencionable.

c) La justificación documental de la realización de los gastos durante 2013 mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

d) Una relación de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

e) En el caso de Funcionalidades de web semántica, acreditación de que se ha activado en la contabilidad el desarrollo subvencionado, mediante presentación del balance y el desglose del Inmovilizado intangible.

f) Los tres presupuestos que en el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el caso de contratos que no sean de obra, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, debe haber solicitado el beneficiario.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2013.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 188/2008. Al amparo de dicho artículo, se entenderá que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando el beneficiario haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 25% del coste económico previsto.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 27 de mayo de 2013

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ