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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se concretan los plazos de justificación de las subvenciones concedidas en el ámbito de actuación de esta entidad, tras la situación producida por el estado de alarma.

Publicado el 09/07/2020 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

I. El artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia para "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano...". Conforme establece el artículo 18 de la misma norma, es objeto del Instituto Aragonés del Agua "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y entre sus facultades figura el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines de interés público.

II. Para materializar estas atribuciones, a lo largo de estos últimos años se han efectuado diversas convocatorias públicas de subvenciones a los municipios aragoneses, que continúan actualmente vigentes:

Orden DRS/1073/2017, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 31 de julio de 2017.

Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de junio de 2018.

Resolución de 17 de septiembre de 2018, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018 dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas al ciclo urbano del agua en la provincia de Teruel, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 8 de octubre de 2018.

Orden DRS/616/2019, de 24 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 12 de junio de 2019.

III. De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en todas las convocatorias se han establecido, junto a otras cuestiones relevantes para su gestión, los plazos en que debería materializarse la justificación de las subvenciones concedidas.

IV. Este estado de cosas se ha visto afectada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya disposición adicional tercera contempla, en su apartado 1, la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, estando previsto que este cómputo se reanude en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas que se acuerden.

La situación de suspensión de plazos y términos ha tenido fin mediante Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 145, de 23 de mayo) que, con efectos del 1 de junio de 2020, deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos, que se reanudan desde esa misma fecha. Por tanto, desde el lunes 1 de junio los plazos administrativos serán reanudados o reiniciados, según el caso concreto.

V. Junto a la suspensión de los plazos administrativos, el estado de alarma aprobado para evitar la propagación del coronavirus ha supuesto una paralización importante en el país, tanto de la gestión administrativa como de otras muchas actividades económicas, entre las que se encuentra en un lugar destacado la ejecución de obras, situación de la que se está empezando a recuperar.

VI. Dada la experiencia acumulada en esta materia, la complejidad de trámites que anteceden y acompañan a las obras que han sido beneficiarias de las subvenciones concedidas en las convocatorias antes reseñadas hace que los plazos que se establecen en cada caso sean ajustados y se precise de la máxima diligencia de los beneficiarios para cumplir todos los requisitos, principalmente en la ejecución de las obras y en su justificación. Por ello, la suspensión de plazos administrativos impuesta por la normativa reguladora del estado de alarma ha de ser tenida en cuenta a la hora de exigir dicho cumplimiento, siendo razonable la prórroga de todos los plazos, para el cumplimiento de las obligaciones que han asumido las entidades locales.

VII. En los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas rige la regla general de reanudación de los plazos, de modo que a partir del 1 de junio solo resta el plazo no transcurrido antes del inicio del estado de alarma. Para los plazos fijados en meses o en años, una vez determinado, conforme al artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el que habría sido día final del plazo si no hubiera sido suspendido, se añadirá, sin solución de continuidad, el número de días que hubiese durado la suspensión y al último día que resulte se le aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 30.5 de la citada Ley, prorrogándolo al primer día hábil siguiente si el último día fuese inhábil.

La suspensión se ha prolongado desde el día 14 de marzo al día 31 de mayo ambos inclusive, lo que supone un periodo de 79 días, que deberán añadirse a los plazos previstos.

VIII. En aras a un mejor reflejo del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9 de la Constitución Española y de buena fe y de confianza legítima que proclama el artículo 62 de nuestro Estatuto de Autonomía, se observa la conveniencia de establecer y concretar nuevos plazos de justificación de las subvenciones cuyas convocatorias se hallen vigentes y hayan sido afectadas por la suspensión.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la competencia para el desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto que atribuye a su Presidente el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, se dicta la siguiente Resolución:

I. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención prevista en el punto 14.º de la Orden DRS/1073/2017, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón (tras el reajuste de anualidades que la situó en el 10 de diciembre de 2020), será el día 27 de febrero de 2021.

II. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención prevista en el punto 14.º de la Orden DRS/1105/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón, (tras el reajuste de anualidades que la situó en el 30 de octubre de 2020, para la línea 2, y en el 30 de octubre de 2021 para la línea 1), será el día 17 de enero de 2021 para la línea 2 y 17 de enero de 2022 para la línea 1.

III. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención prevista en el punto 14.º de la Resolución de 17 de septiembre de 2018, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018 dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas al ciclo urbano del agua en la provincia de Teruel, será el día 3 de enero de 2021.

IV. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención prevista en el punto 14.º de la Orden DRS/616/2019, de 24 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales, (tras el reajuste de anualidades que la situó en el 30 de octubre de 2022), será el día 17 de enero de 2023.

V. Instrumentar los expedientes de reajuste de anualidades que sean necesarios para atender los cambios derivados de la presente Resolución.

VI. Notificar esta Resolución a las entidades locales beneficiarias de las subvenciones para que puedan planificar su actividad y publicarla en el "Boletín Oficial de Aragón" para general conocimiento.

Zaragoza, 22 de junio de 2020.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO