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ORDEN ECD/764/2020, de 31 de julio, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2020 en materia de política lingüística.

Publicado el 20/08/2020 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1.2.ae) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés" y en el af) la "promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole".

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a Entidades Locales de Aragón sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones en materia de política lingüística durante el año 2020 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 36 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo VI de la propia Ley de presupuestos.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019 así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al "Fondo Local de Aragón". En el artículo 1 de la Orden PRE/571/2016 se dispone que su objeto es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del "Fondo Local de Aragón".

De acuerdo a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, modificado mediante Decreto 46/2018, de 6 de marzo, por el que se aprobó su estructura orgánica, y a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

2. Sólo serán subvencionables aquellas actividades que se realicen entre el 1 de septiembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.

3. Podrán ser objeto de subvención las actividades organizadas por Entidades locales de Aragón, y que se ajusten a alguna de las siguientes tipologías relacionadas con la difusión y promoción de las lenguas propias de Aragón:

Actividades educativas y de formación.

Publicaciones, exposiciones y otras acciones de gestión cultural del patrimonio lingüístico aragonés.

Rotulación y cartelería.

Conciertos y festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

Jornadas, Congresos y Conferencias.

Investigación sobre el patrimonio lingüístico.

Otras actividades relacionadas con la protección, recuperación, enseñanza, promoción, sensibilización social y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

No son objeto de subvención las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privado que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

4. Se concederán ayudas por una cuantía total estimada de 30.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2020, aplicación presupuestaria G/18020/4551/460114/91002.

5. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía definitiva superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. En caso contrario, la cuantía establecida en el apartado 4 devendrá definitiva.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales aragonesas.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. De acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será preceptivo presentar de nuevo los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. Para la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La entidad local podrá ejercer el derecho de oposición de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que la entidad local no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y recabar por sí misma todos los certificados.

5. Para poder ser beneficiaria, la entidad local deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, la entidad local deberá haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. Las entidades locales beneficiarias habrán de estar a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Los beneficiarios, previo requerimiento y en un plazo de quince días, deberán suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

7. Las entidades locales beneficiarias habrán de estar a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Tercero.- Compatibilidad y cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima será de 4.000 euros.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta Orden. Si no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se concederán solo aquellas que hubieran obtenido mayor puntuación sin sobrepasar el crédito establecido en la convocatoria.

4. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable si existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, e independientemente de la puntuación obtenida en la evaluación, no exigiéndose un porcentaje de financiación propia y siempre que no se exceda de 4.000 euros.

5. La cuantía concedida no podrá sobrepasar el importe de la cuantía solicitada.

6. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. De acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo elegible, 15 de noviembre de 2020.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. De acuerdo con la medida 93 del Plan de racionalización del gasto corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, se aplicarán las siguientes reglas específicas a la hora de determinar los gastos subvencionables:

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

En general, se consideran subvencionables los gastos de producción de material audiovisual, incluyendo la grabación, mezcla y masterización de CD, videoclip o dvd, los gastos de diseño gráfico y textos en cualquier soporte, la edición y copias de material audiovisual en cualquier soporte, los gastos de artistas, ponentes y conferenciantes, incluidos gastos de viajes y alojamiento del personal participante, los gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos, combustible y peajes, los gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet, los gastos generales de organización de conciertos, festivales, concursos, jornadas, actividades educativas, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, así como cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con la actividad subvencionable siempre que no se vulnere lo establecido en las bases reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director General de Política Lingüística, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención: Acta del Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación: aportaciones de la propia entidad o de otras.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo II.

Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia según modelo del anexo II.

Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto.

En el caso de que las cuentas de la entidad local presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores deberán presentar un plan económico-financiero.

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en relación con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Política Lingüística, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta Orden, la Dirección General de Política Lingüística requerirá a los interesados por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Orden con su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas a entidades locales se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aplicando la siguiente ponderación:

Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar. Valoración máxima: 5 puntos

Situación geográfica de las Entidades Locales. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón, así como, en el caso del aragonés, haber suscrito el protocolo general de actuación con el Gobierno de Aragón para la implementación de medidas a favor de la lengua aragonesa y sus variedades dialectales. Valoración máxima: 40 puntos.

Preferencia de las actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos. Valoración máxima: 5 puntos

Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar. A estos efectos, se valorará la contribución a la promoción del patrimonio lingüístico aragonés. Valoración máxima: 45 puntos.

Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Valoración máxima: 5 puntos

2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos

Octavo.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Política Lingüística, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente. La instrucción material la realizará el Servicio de Política Lingüística.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Noveno.- Valoración de las solicitudes.

1. La instrucción será llevada a cabo por el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Política Lingüística, y estará formada por los siguientes miembros:

El Jefe de Servicio de Política Lingüística como presidente.

Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, como vocal.

Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, con voz, pero sin voto, como secretario.

Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe al Director General de Política Lingüística en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Décimo.- Propuesta de Resolución.

1. El Director General de Política Lingüística, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado por escrito a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Política Lingüística formulará la propuesta de resolución definitiva, notificándose ésta a los interesados mediante publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, teniendo efectos de notificación. La url de la página web del Departamento es: http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/EducacionCulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento.

6. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Undécimo.- Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud tras la propuesta de resolución provisional. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante se le informará, en el momento de la notificación de la ayuda propuesta, de la posibilidad de reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación deberá realizarse en el plazo de cinco días.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Duodécimo.- Resolución.

1. Una vez valoradas las reformulaciones propuestas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta definitiva del Director General de Política Lingüística, dictará la Orden de resolución. El plazo máximo para adoptar y notificar dicha Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria con su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón"; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 15.2 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida. En caso de presentación de recursos se paralizará el cómputo de los plazos.

2. En la resolución constará, en todo caso:

Motivación de la resolución.

Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración.

Importe de la subvención, así como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio.

Concreción del objeto y condiciones de la subvención concedida.

Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.

Identificación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.

3. La Orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de notificación. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. Si en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda por parte de las entidades locales beneficiarias, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

5. La Orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. En particular, los beneficiarios deberán someterse al control financiero de la Intervención General, así como a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar tanto el Tribunal de Cuentas como la Cámara de Cuentas de Aragón. Asimismo, estarán obligados a cumplir las obligaciones de publicidad y de recabar solicitud de informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional en los términos establecidos en el artículo 21.j) de las bases reguladoras.

2. La obligación de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón se mantienen durante todo el periodo de la subvención y no solo el momento de la solicitud.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 22 de Orden PRE/571/2016, de 13 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. Para ello las entidades locales beneficiarias aportarán:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a cada uno de los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. En el caso de incluir gastos generales se justificarán los criterios de reparto de dichos gastos.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

6.º Justificación de la ejecución del Plan de Racionalización.

Dichos gastos se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla, por parte de la entidad local, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario y que se aporte certificado que acredite si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

3. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, habiéndose cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. El beneficiario esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud. En caso de justificación parcial, el porcentaje a aplicar será el que le hubiera podido corresponder al beneficiario de no aplicar los límites señalados en la presente convocatoria.

5. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 1 de diciembre de 2020.

6. El pago de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

7. Corresponde al Director General de Política Lingüística expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su fiscalización por parte de la Intervención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado quinto del acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de octubre de 2017 por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, fiscalización previa de requisitos esenciales de subvenciones y ayudas públicas.

Decimoquinto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimosexto.- Recursos.

Contra esta Orden podrá interponerse requerimiento previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación con su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimoctavo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGPL 01/2020.

Zaragoza, 31 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO