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ANUNCIO de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que se incoa expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)".

Publicado el 29/01/2020 (Nº 19)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas, en su artículo 1.H.5. aprobó y declaró como obra hidráulica de interés general de la nación la que es objeto del presente anuncio, determinando en su artículo 3 que la misma lleva implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y la de urgencia, a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, al amparo del que se firmó, con fecha 17 de octubre del 2001, un acuerdo marco de colaboración entre el antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial del Estado", número 151, de 25 de junio de 2002) que incluye dentro del programa de regadíos sociales, en el Anejo III, las "Elevaciones del Ebro en la margen derecha (Guadalope, Martín y Aguasvivas) y otras entre Zaragoza y Fayón (fuera del ámbito del PEBEA -Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés-)". El objeto de esta actuación es complementario de las que está realizando la Diputación General de Aragón en materia de regadíos sociales al amparo del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.

En junio del año 2004 la Dirección General de Desarrollo Rural del antiguo Ministerio de Agricultura y Alimentación, con la colaboración de técnicos del Departamento de Agricultura y Alimentación, redactó el "Proyecto de Puesta en Riego de la Zona Regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)", que determina la transformación de 1.816 ha en este término municipal. La toma se realiza en el río Ebro a su paso por Fuentes de Ebro -paraje de Soto de Talavera-, el sistema de riego es a la demanda, de aspersión para la zona original de 1.522 ha y dotación de 6.581 m³/ha. y de goteo para la zona de ampliación de 294 ha y dotación de 5.537 m³/ha.

En el mes de julio de 2010, se redactó una Adenda al referido proyecto, modificando su presupuesto con causa fundamentalmente en el incremento en el porcentaje del IVA al 18% y en la actualización de los precios que sirvieron de base para la elaboración del proyecto inicial, incluyendo además adaptaciones técnicas derivadas del proceso de supervisión del proyecto. Posteriormente y como consecuencia de la clasificación de la balsa en la Categoría A, fue preciso realizar una serie de modificaciones en su diseño para cumplir con la normativa vigente sobre las condiciones de seguridad y explotación, por lo que se redactó una nueva Adenda (Adenda 01/12) que, además de incluir las nuevas modificaciones introducidas en el diseño de la balsa, recogía también las que ya constaban en la Adenda de julio de 2010.

El Proyecto 6/04 y la Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza), con un presupuesto base de licitación de 23.609.580,03 € (incluido IVA), fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 20 de julio de 2012, con un presupuesto de 20.008.118,67 € (excluido IVA).

Y con fecha de 22 de mayo de 2019, se firmó el convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A, el Gobierno de Aragón, y la Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro, para la Ejecución y Explotación de las obras del "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)", procediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 22 de agosto de 2019.

Para la correcta ejecución de las obras contempladas en el proyecto técnico de referencia es necesaria la adquisición de determinados bienes y derechos, cuya relación concreta e individualizada se adjunta al presente anuncio. Dicha relación describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente. Asimismo, se encuentra a disposición de los interesados, en los lugares indicados en el presente anuncio, el documento complementario a la relación de bienes y derechos en el que se describen los objetivos de la actuación, las obras necesarias, las diferentes afecciones, el método de elaboración de los planos parcelarios, los distintos planos parcelarios incluidos y el sistema determinado para la valoración de las afecciones.

Expuesto cuanto antecede y de conformidad con lo estipulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto 6/04 y Adenda 1/2012 de puesta en riego de la zona regable de Fuentes de Ebro (Zaragoza)", por plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

Se hace constar que dicha información pública surtirá los efectos previstos en la normativa reguladora de la expropiación forzosa para la necesidad de ocupación de los referidos bienes y derechos comprendidos en el proyecto y la reposición de servicios afectados, así como la determinación de los interesados con los que se hayan de entender los sucesivos trámites.

A tal efecto, se hace constar que, de conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa, tendrán la condición de interesado los propietarios de los bienes o titulares de derechos objeto de la expropiación. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.

A tal fin, se adjunta al presente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" la relación completa de bienes y derechos afectados, que será asimismo publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, y remitida a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para su exposición en el tablón de anuncios.

La documentación del proyecto estará expuesta al público en el plazo indicado, durante las horas de atención al público, en los siguientes lugares:

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Edificio Pignatelli.

Paseo María Agustín, 36.

50071 Zaragoza.

Comunidad de Regantes Monte de Fuentes de Ebro.

Plaza de la Constitución número 4.

50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Todas las entidades y particulares interesados podrán dirigir a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por escrito y dentro del plazo indicado, las alegaciones u observaciones que estimen pertinentes. Para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en dicha relación, como más conveniente con el fin que se persigue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y localidad del reclamante. Cuando se remita en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc.) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabece.

Zaragoza, 20 de enero de 2020.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.