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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolucion de 7 de octubre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción y selección con capacidad para 720 UGM, ubicada en el polígono 501, parcelas 18, 19, 20 y 21, del término municipal de Vinaceite (Teruel), y promovida por Jardinero Vinaceite, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/02369).

Publicado el 12/05/2015 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de marzo de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Iván Pequerul Reinau, en representación de la sociedad Jardinero Vinaceite, S.L., con CIF: B44194967, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por eliminación de los grupos electrógenos de apoyo.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 11 de abril de 2005.

Segundo.- Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 7 de diciembre de 2007, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por prórroga del plazo establecido para el inicio de la actividad (Número de Expediente INAGA 500301/02/2007/08948).

Tercero.- Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2009, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación por prórroga en el plazo establecido para el inicio de la actividad hasta el 14 de septiembre de 2010 (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/08537).

Cuarto.- Mediante Resolución de 20 de julio de 2010, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 10 de agosto de 2010, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación por ampliación del plazo para la finalización de las obras hasta el 14 de septiembre de 2012 (Número de Expediente INAGA 500301/02/2010/04689).

Quinto.- Mediante Resolución de 7 de octubre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 11 de noviembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2012/06661).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción y selección, en el término municipal de Vinaceite (Teruel), promovida por Jardinero Vinaceite, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. Consumos.

El abastecimiento de agua proviene de la red municipal. Se estima un consumo anual de agua para la totalidad de la explotación de 33.973,50 m³.

El abastecimiento eléctrico se realiza desde la línea área de media tensión Azaila-Vinaceite de 10 kV hasta un centro de transformación aéreo de 160 kVA.

Para el suministro de calefacción a las naves, la explotación tiene una caldera de biomasa de potencia inferior a 70 kWt. La caldera se alimenta con orujo de aceituna, estimándose un consumo medio anual de 200 t".

El punto 1.4.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4.3. Focos emisores.

La calefacción a las naves se suministra a partir de una caldera de biomasa de potencia inferior a 70 kWt. Este foco no tiene grupo asignado y pertenece al código 02 03 05 02. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este equipo no superará los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Estos valores se comprobarán cada 5 años por un organismo de control autorizado".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ