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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 28 de agosto de 2014, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos, promovida por Peroxychem Spain, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/00609).

Publicado el 17/03/2015 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Resolución de 28 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos, promovida por Peroxychem Spain, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/00609), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 30 de septiembre de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y vista la Resolución de 14 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D.ª María Eva Gómez Fernández, en nombre y representación de Peroxychem Spain, S.L.U., se resuelve publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la parte dispositiva de la mencionada Resolución de 14 de enero de 2015, que señala textualmente lo siguiente:

"He resuelto estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por D.ª María Eva Gómez Fernández, en nombre y representación de Peroxychem Spain, S.L.U., contra la Resolución de 28 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y, en consecuencia, procede modificar la resolución en el siguiente sentido, dejando inalterado el resto del contenido:

1. Se sustituye el apartado 1.3.2.3. Límites de vertido al dominio público hidráulico- Frecuencia de análisis-Límites de inmisión, del condicionado 1.3. Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

1.3.2.3. Límites de vertido al dominio público hidráulico-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

(1) Límites de emisión establecidos como medias mensuales: Se aceptarán valores puntuales de concentración hasta un 25% mayores.

(2) Límites de COT aplicables a partir del 31 de diciembre de 2015. En tanto no sean cumplidos, el vertido tiene la consideración de no adecuado. Hasta entonces, el vertido no se evacuará en condiciones peores que las relativas al vertido del último año.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, que pueda originarse en la actividad; especialmente, las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

2. Se sustituye el apartado 1.3.2.4. Instalaciones de depuración, del condicionado 1.3. Vertido de aguas residuales, por el siguiente:

1.3.2.4. Instalaciones de depuración.

En la actualidad, el conjunto de los vertidos de aguas de proceso son homogeneizados para su posterior neutralización mediante adición de ácido sulfúrico e hidróxido sódico y decantación en la balsa final.

Las instalaciones de depuración cuentan con un caudalímetro que permite conocer el valor de caudal instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Plan de reducción del parámetro COT. Con la finalidad de reducir la carga orgánica del vertido de aguas de proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno se están estudiando diferentes alternativas y se ha concluido que la única solución viable en las circunstancias actuales es la ejecución de un proyecto de instalación de tratamiento de depuración mediante reacción Fenton.

Se establece el siguiente cronograma de actuaciones y comunicaciones:

- Antes del 31 de diciembre de 2014: Remisión del proyecto constructivo en firme, que incluya el dimensionamiento y características técnicas de la instalación a implantar.

- Antes del 31 de diciembre de 2015: Finalización de la ejecución y puesta en marcha de la medida propuesta.

3. Se sustituye el apartado 1.10.8. Canon de control de vertido, del condicionado 1.10. Control del vertido de aguas residuales industriales, por el siguiente:

1.10.8. Canon de control de vertido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

(1) De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fija en 2,5, en tanto no sean aplicadas las actuaciones que permitan cumplir con los límites de emisión establecidos para el COT y conste que son cumplidos. A partir de ese momento, se fijará en 0,5 (tratamiento adecuado), pudiendo aplicarse desde entonces el coeficiente 2,5 para los casos en los que consten incumplimientos de cualquiera de los límites de emisión.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ