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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, relativo a divorcio contencioso 115/2017.

Publicado el 20/03/2019 (Nº 55)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

En Huesca, a 19 de junio de 2018.

Doña M.ª Victoria López Asín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca de Localidad y su Partido por el presente hago saber que:

En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 0000115/2017 seguidos a instancia del Procurador Sr./a. Javier Laguarta Valero, actuando en nombre y representación de Dña. Nixauris Marmolejo Vásquez frente A D.º Ariel Manuel Diaz Mata, en ignorado paradero, por el presente se notifica a D.º Ariel Manuel Diaz Mata la Sentencia número 81/2018 dictada en fecha 19 de junio de 2018 cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

"Sentencia número 000081/2018

En Huesca, a 19 de junio del 2018.

Vistos por la Ilma. M.ª Victoria López Asín, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca y su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 0000115/2017 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Nixauris Altagracia Marmolejo Vásquez representada por el Procurador Javier Laguarta Valero y asistido por el Letrado Nerea Garraus Baquedano contra Ariel Manuel Diaz Mata en rebeldía, en los que constan los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador Javier Laguarta Valero en nombre y representación de Nixauris Altagracia Marmolejo Vásquez contra Ariel Manuel Diaz Mata debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre Ariel Manuel Diaz Mata y Nixauris Altagracia Marmolejo Vasquez en la Oficina del Estado Civil de la IRA, Circunscripción de Castillo (República Dominicana), el día 20 de enero de 2012, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

Firme esta Resolución comuníquese de oficio al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Ariel Manuel Diaz Mata, en ignorado paradero, expido y firmo el presente,

Huesca, 19 de junio de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Miriam Pelet Lagraba.