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ORDEN ECD/699/2021, de 10 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2020-2021.

Publicado el 21/06/2021 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.

Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados.

Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta Orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2020-2021 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Solicitantes.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.

Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.

2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Tercero.- Premios.

1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado sexto de esta Orden.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo IV a esta convocatoria.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y forma de presentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I, mediante el formulario disponible en el enlace https://cutt.ly/HbvXhl5, así como los anexos II y III, éste último si el alumnado fuera menor de edad. También podrá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

Además, en caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal de conformidad con el modelo que figura como anexo III.

3. La solicitud debidamente cumplimentada, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse a través de las siguientes vías:

Presencialmente en el centro en el que hubiera terminado la etapa. En este caso, el centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de presentación de las mismas, debiendo entregar una copia de la recepción a la persona solicitante.

Electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón al que se accede a través de la dirección https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon), sin que sea necesario presentarla en el Instituto de Educación Secundaria en el que se hubiera terminado el Bachillerato. La solicitud se dirigirá al Director General de Innovación y Formación Profesional e irá acompañada de la documentación que se señala en este apartado. El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón, y que podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion; o de forma manual, en cuyo caso el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y tramitación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación cinco días hábiles a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios.

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes y las remitirán junto con las relaciones de candidatos admitidos y excluidos a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, teniendo de plazo máximo hasta el día 7 de septiembre de 2021 para su entrega.

Sexto.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, como órgano colegiado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, se constituirá durante el mes de septiembre y le corresponderá, vista la documentación remitida por los Servicios Provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios.

2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.

3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2020-2021.

Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por el Director General de Innovación y Formación Profesional, según corresponda:

Presidenta: Jefa del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Vocales: - Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

- Tres inspectores de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz pero sin voto.

5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado quinto.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente fundamentado.

3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.

La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, o presencialmente en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional.

6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes.

Octavo.- Finalización del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada.

2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Décimo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero.- Ejecución.

El Director General de Innovación y Formación Profesional y los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Decimosegundo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

Podrá presentarse también presencialmente, preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de su presentación en los registros no electrónicos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Decimotercero.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de junio de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO