Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/864/2023, de 28 de junio, por la que se convoca el procedimiento de acción concertada para la prestación del servicio de Atención Temprana y prevención de la discapacidad mediante la puesta en marcha de Equipos Itinerantes en el contexto rural-comarcal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 06/07/2023 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, modificándose el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, Sala Quinta, asunto C-50/14, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La gestión integral de prestaciones, servicios o centros conforme a lo que se establezca reglamentariamente".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

Tal como se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia "Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores:

d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal."

En el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas, dentro de los cuales se ubican los Servicios Preventivos, de especial relevancia en este proceso de concertación. En concreto en el Catálogo aragonés, los servicios que serán objeto de concierto en el ámbito rural mediante Equipos Itinerantes, quedan garantizados por la existencia tanto de valoración pública en Atención Temprana como la atención a través de sus centros de tratamiento:

- Servicio de atención temprana (1.2.3.2.)

Dicho servicio proporciona prevención, rehabilitación y atención a niños menores de 6 años que presentan o puedan presentar déficit en su desarrollo psicomotor.

En el anexo III - Listado de Establecimientos, del mencionado Catálogo de Servicios Sociales detalla que:

Centro de Atención Temprana: Es un equipamiento de carácter especializado configurado para llevar a efecto las prestaciones de atención técnica en atención temprana. Su diseño debe contemplar la existencia de espacios donde se puedan realizar actividades, acciones y atenciones de tipo individual y grupal.

Carácter descentralizado o desconcentrado.

Los centros de atención técnica, en virtud del tipo de atención que presta, pueden configurarse, en aras al cumplimiento de los principios de proximidad y equidad, de forma descentralizada o desconcentrada disponiendo de unidades en otras localidades o emplazamiento.

La Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, determinándose en su anexo los servicios y prestaciones de concertación pública. El programa de Atención Temprana ha ido progresivamente recibiendo acomodo en la normativa del IASS. Debemos partir de la Orden de 20 de enero de 2003 que regula el programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia técnica para incluir o no incluir a un menor en el Programa de Atención Temprana precisa de la necesaria emisión de un Dictamen sobre la inclusión el Programa de Atención Temprana realizado por los Centros de Atención a la Discapacidad (en adelante CAD) IASS en Huesca y Teruel y el Centro de Atención a la Infancia (en adelante CATI) del IASS en Zaragoza.

Esta Orden fue consensuada con el Departamento de Educación y Salud, y plantea que "la ejecución del programa de intervención individualizado se realizará directamente por los propios Centros de Atención a la Discapacidad o por los centros y servicios educativos", dado que la redacción de la norma estableció que por Atención Temprana se entiende el conjunto de acciones que desarrollan los diferentes servicios sanitarios, sociales y educativos. Por tanto, la principal competencia de los Equipos de Valoración en Atención Temprana de los Centros de Atención a la Discapacidad IASS consiste en coordinar el proceso asistencial más idóneo para casa situación en la etapa de 0 a 6 años. Tal y como se expresa en su preámbulo: "se trata de ofrecer una eficaz orientación, información y soporte técnico a los padres y de crear un marco de referencia que permita planificar un servicio asistencial que reorganice el sector racionalizando al máximo los recursos existentes."

Este concierto está previsto que se incluya en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027 dentro de la Prioridad 7 "Garantía Infantil", el cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El Objetivo Político 4 (OP4) "Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través, entre otros, del Objetivo específico k) Mejorar la igualdad y la oportunidad de acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración.

Las acciones contempladas en este concierto quedan enmarcadas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Atención temprana para la prevención de la discapacidad en menores" y será financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y con la cofinanciación del 40% (11202) del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021). Al estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, en su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del RDC.

Por otra parte, durante el año 2022 se realizó un proceso participativo que ha dado lugar al "I Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad de Aragón 2021-2024", que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad y a sus familias con el fin de mejorar y progresar en la atención, promoción e inclusión de las personas con discapacidad en Aragón. En dicho Plan se plantea que el entorno rural genera a las personas con discapacidad importantes dificultades sociales y personales debido a la escasez de recursos y problemas en el acceso que limita la igualdad de oportunidades, y que el ámbito sanitario detecta entre otras necesidades la mejora de la atención sociosanitaria, para dar respuesta a las enfermedades crónicas y a la atención en el ámbito rural. Esta mejora deberá potenciar la detección y diagnostico precoz de deficiencias generadoras de discapacidad mejorando el nivel preventivo de la planificación. Por ello se ha valorado la necesidad de crear Equipos Itinerantes para facilitar acceso universal de atención temprana al entono del niño o la niña, como recurso en los escenarios naturales de la vida familiar, escolar y comunitaria. El nuevo programa de Equipos Itinerantes de Atención Temprana planteado, no pretende duplicar lo actualmente realizado en el contrato vigente suscrito para Zaragoza y provincia, Huesca y provincia y Teruel provincia, dado que no se basa en la creación de nuevos Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, donde tengan que desplazarse las familias, sino que sean los/as profesionales quienes acudan al entorno natural de vida de estos niños/as con trastornos del desarrollo. Por tanto, la filosofía y metodología es distinta. Por otra parte, el contexto territorial se plantean nuevas actuaciones en territorio de difícil cobertura a través de centros, posibilitando de esta forma llegar a estos territorios con rapidez y eficacia.

Por tanto, el programa de Equipos Itinerantes en Atención Temprana a desarrollar dentro de este concierto se integra en su totalidad en la normativa reguladora de los Servicios Sociales y en la propia normativa de acción concertada.

Además, en los servicios preventivos de intervención, de carácter especializado en el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Aragón, se incluye la atención a las personas menores de 6 años que precisan recibir servicios de Atención Temprana en el entorno rural comarcal de Aragón caracterizado por su alta despoblación. Prestarles la atención y el apoyo necesario a las niños y niñas que presentan trastornos del desarrollo, y/o situaciones de discapacidad o dependencia fomentando el mantenimiento en su medio y entorno familiar, como forma de facilitar su desarrollo y el máximo nivel de inclusión social y familiar posible.

Estas personas con edades comprendidas entre los 0 a 6 años, que precisen de servicios de Atención Temprana porque presenten trastornos del desarrollo o se encuentren en situación de discapacidad y/o dependencia y residan en localidades del entorno rural aragonés, precisarán de la valoración y Dictamen de Necesidad de Inclusión para este nuevo programa de itinerancia realizado por los equipos de valoración del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Se prevé atender anualmente con este nuevo servicio a un mínimo de 162 personas menores de 6 años, (108 niños y 54 niñas) con posibilidad de incremento. Por tanto, con este nuevo servicio, se pretende incrementar la cobertura establecida en el 3,21% con el actual programa de Atención Temprana y lograr alcanzar el 5 % de cobertura con este nuevo programa Equipos Itinerantes en la zona rural-comarcal.

Por consiguiente, la previsión de atención para el periodo 2023 a 2029 es poder atender a más de 1.134 niños y niñas de 0 a 6 años con necesidad de Atención Temprana.

Este nuevo servicio de itinerancia para prestar atención de proximidad, en domicilio o en el espacios del entorno rural-comarcal adecuados para ello, complementando los servicios y actuaciones desarrollados por el IASS en respuesta a lo establecido en la Orden de 20 de enero de 2003 y el contrato de gestión de servicio público actualmente en vigor, dado que aunque se han establecido algunos centros de Atención temprana que prestan servicios en distintas localidades rurales aragonesas, precisando por tanto dotar de un servicio nuevo y complementario en Atención Temprana.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la gestión del Programa de Atención Temprana mediante Equipos Itinerantes, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario, y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de gestión del Programa de Equipos Itinerantes y el procedimiento de autorización que figuran en el anexo 1 y anexo 2 de esta convocatoria.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social, previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan como objeto la atención a personas, grupos y comunidades y colectivos de personas en situación de dependencia, discapacidad y/o Atención Temprana, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la presente convocatoria.

Cuarto.- El importe anual para el concierto social asciende a 714.285,55 euros en cada anualidad. Pudiendo ser prorrogado anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2029.

Siendo financiado en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y con la cofinanciación del 40% (11202) del Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

La duración prevista, para este concierto sin prorroga, comprenderá desde el 1 de septiembre de 2023, o fecha de formalización del mismo, hasta 31 de diciembre de 2024. El importe para este periodo (2023-2024) será 952.938,57 euros. Esta cantidad se obtiene sumando 238.653,02 euros correspondiente al periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2023 más 714.285,55 euros correspondiente a la anualidad de 2024.

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 28 de junio de 2023.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA