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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (336 UGM), en el polígono 5, parcela 146, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca) y promovida por Irene Blanco Jordán. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2019/09945).

Publicado el 30/08/2021 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Irene Blanco Jordán resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 24 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Irene Blanco Jordán para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (336 UGM), en el polígono 6, parcela 146, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca). La explotación actual tiene número de código REGA ES220810000851, y una capacidad autorizada de 44.000 plazas. La documentación queda completada el 18 de septiembre de 2020.

La capacidad final prevista de la instalación se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada Ley.

Segundo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 21 de diciembre de 2020, y se notificó con fecha 15 de diciembre de 2019 al Ayuntamiento de Casbas de Huesca y a la Comarca de Hoya de Huesca. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

El Ayuntamiento de Casbas de Huesca remite informe favorable en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 2 de marzo de 2021, se recibe el informe favorable por parte de la actual Dirección General de Patrimonio Cultural indicando que la zona afectada por la ampliación está libre de restos arqueológicos y que se cumplen las distancias mínimas establecidas al Monasterio de Santa María de Gloria, calificado como Bien de Interés Cultural. El informe concluye que si en el transcurso de los trabajos de ejecución del proyecto se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Con fecha 5 de abril de 2021 se recibe el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, en relación a la ubicación, distancias sanitarias, medidas de bioseguridad, bienestar animal, todas ellas medidas reguladas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. En dicho informe se indica que el estercolero deberá contar con una fosa de lixiviados y que la fosa de cadáveres para esta explotación deberá disponer de una capacidad mínima de 6,72 m³.

Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2021, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Casbas de Huesca por si considerara necesario realizar alguna observación. No se han aportado observaciones al respecto.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (336 UGM), con la construcción de nuevas dependencias, en el polígono 5, parcela 146, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca).

Las instalaciones existentes consisten en: nave ganadera número 1 de dimensiones 120 x 20 m, dos casetas de servicios de dimensiones 5 x 6,70 m, por caseta, un estercolero con una capacidad de 1.019 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 8,20 m³, un depósito de agua de 98 m³ de capacidad, vallado perimetral y vado de desinfección.

Las instalaciones proyectadas consisten en: nave ganadera número 2 de dimensiones 120 x 20 m, dos casetas de servicios de dimensiones 5 x 6,70 m, por caseta y ampliación del vallado perimetral.

2. La explotación se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 5, parcela 146 del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 737.267- Y = 4.670.611.

La explotación se emplazará en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca de la Hoya de Huesca, en el que predominan los cultivos de secano, no está dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2410025 "Sierra y Cañones de Guara", a 3.950 m y la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", a 573 m. Por lo que no se prevé la afección de estos espacios de la Red Natura 2.000. El límite del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara está situado a 3.950 m.

Se ubicará dentro del ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos, pero fuera de su área crítica. El área crítica más próxima se ubica a 1.706 m del proyecto. Por lo que no se prevé una afección significativa sobre esta especie.

El Arroyo de la Acequia discurre a 42 m de las infraestructuras existentes, la nave proyectada se ubicará a 132 m, el río Formiga se encuentra a 876 m. La explotación se localiza a 756 m del núcleo urbano de Casbas de Huesca y a 1.160 m de la carretera A-1228, que comunica Angüés con Aguas.

En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se ha realizado una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto en relación al análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos geológicos, ni sísmicos, dada la ubicación y características geológicas de la parcela. El riesgo de incendios es bajo. El riesgo por la acción del viento es medio.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha efectuado el análisis de comprobación impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas del proyecto. El índice de saturación resultante da un impacto moderado. El uso de los estiércoles como fertilizantes es ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se podrán aplicar medidas complementarias.

3. Según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, la explotación no se localiza en zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental y sus anexos; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (336 UGM), en el polígono 5, parcela 146, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca), promovido por Irene Blanco Jordán resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental, para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 83.999 plazas (336 UGM), en el polígono 5, parcela 146, del término municipal de Casbas de Huesca (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 737.267- Y = 4.670.611.

La declaración de impacto ambiental queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se deberá proceder a la agrupación registral de la parcela 146 del polígono 5 y la parcela 218 del polígono 3 de Casbas de Huesca.

La explotación deberá contar con suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

El estercolero deberá contar con una fosa de lixiviados.

Si en el transcurso de los trabajos de ejecución del proyecto se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Ganadería, Agricultura y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del inicio de la actividad ampliada, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de la misma.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

4.1. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

4.2. La fosa de cadáveres deberá tener una capacidad mínima de 6,72 m³.

4.3. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

4.4. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

5.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.788,48 m³, con un contenido en nitrógeno de 16.780 kg. El estiércol almacenado en el estercolero se recogerá periódicamente y su destino final será su aplicación directa a la agricultura como fertilizante agrícola en parcelas del municipio de Casbas de Huesca (Huesca). El estercolero deberá contar con un depósito de lixiviados de forma que se impida el derrame de líquidos al exterior.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 83,0206 has aptas, todas ellas sin limitaciones, para la aplicación de estiércol según informe generado por la aplicación informática del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, capaces de asimilar el nitrógeno producido en la explotación anualmente.

No se podrá realizar la valoración agronómica del estiércol en la parcela 16, del polígono 3, de Casbas de Huesca, al estar vinculada a otro expediente en tramitación en este Instituto.

5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 4,20 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 142,80 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) y cualquier otro, deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

6. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

6.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos.

6.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

6.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

7. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de obras del Ayuntamiento de Casbas de Huesca para la ampliación, Licencia de inicio de actividad ampliada del Ayuntamiento de Casbas de Huesca (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

8. La instalación deberá contar con la inscripción en el Registro de pequeño productor de residuos peligrosos, de conformidad con el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 83.999 plazas para engorde de pollos, queda incluida en el Grupo C 10 05 08 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Ambas tramitaciones están disponibles en la web del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, oficina virtual de trámites pudiendo utilizar el siguiente enlace: INAGA: Oficina Virtual de Administración Electrónica. Gobierno de Aragón (aragon.es).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de junio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL