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ORDEN DRS/1271/2018, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2018.

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Dentro del marco establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014, que deroga el Reglamento (UE) n.º 1857/2006 de la Comisión, se recoge en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27, entre las ayudas al sector ganadero la posibilidad de subvencionar la creación y mantenimiento de libros genealógicos y las pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

La aprobación de esta norma ha motivado que mediante el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 63, de 14 de marzo) se haya procedido a la modificación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 8 de diciembre de 2015) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. En cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, dicha ayuda ha sido notificada a la Comisión, habiéndole sido asignado el número de ayuda SA 40300 (2014/XA). El mencionado Real Decreto recoge las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos de esas razas autóctonas oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que, en consecuencia, no pueden acogerse a las ayudas contempladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, ya que éstas están destinadas a asociaciones de ámbito supraautonómico.

El artículo 4.2 del mencionado Real Decreto determina que, previa convocatoria, las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial para la gestión del libro genealógico, a efectos de que, resuelva la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco del Real Decreto y se proceda a su pago. Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones del Decreto 175/1999, de 14 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el órgano competente para el reconocimiento oficial y para la concesión de ayudas a las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la citada ley.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones a favor de las organizaciones y de las asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción para el año 2018. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones permiten seguir financiando un conjunto de actuaciones que hacen progresar sustancialmente las razas autóctonas en peligro de extinción; además posibilitan la correcta gestión de las razas, la adecuada aplicación de los Libros Genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.

De acuerdo con todo ello, en esta orden se establecen las medidas precisas para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones a formular por aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan encomendada la gestión de los Libros Genealógicos correspondientes a las razas autóctonas españolas contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, modificado por la Orden APM/26/2018, de 11 de enero.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Al ser los posibles beneficiarios sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites", siendo el 446 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y de cara a aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, a través de su Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria, el apoyo a la selección y mejora de razas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2018 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Estas subvenciones se ajustan asimismo al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014.

Segundo.- Actuaciones objeto de subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

2. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

3. Las actividades subvencionables desarrolladas por las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción no podrán ser coincidentes con las presentadas por las asociaciones de criadores que formen parte de la agrupación.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en el apartado anterior, en las cuantías y condiciones que se recogen en el apartado sexto.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

3. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de la raza, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

b) En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado Reglamento.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaración responsable ante el Director General de Desarrollo Rural, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, otorgándose la subvención a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el punto 3 de este apartado solo para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de prelación y valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

d) Calidad científico-técnica y divulgativa de las actuaciones previstas. Se valorará a partir de la información solicitada en el punto e) del apartado octavo (Documentación) de la presente orden, ponderándose estos indicadores por la importancia socio-económica de la raza en su zona de explotación: hasta 2 puntos.

e) Dinámica de los censos y del número de explotaciones inscritas en los últimos tres años. Se valorará a partir de la información contenida en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), primándose a las asociaciones que presenten una evolución tendente al incremento censal y a la expansión de la raza en su área de implantación: hasta 2 puntos.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete euros (155.277 euros), y las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480034/34011 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, provenientes en su totalidad de los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAPAMA), destinados al fomento de las razas autóctonas existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. La cuantía máxima no podrá superar la cantidad de 60.000 euros anuales por raza y anualidad o, en su defecto, la cantidad máxima solicitada por Asociación supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, la cuantía de la subvención no podrá superar, ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo a los siguientes porcentajes para las siguientes actividades subvencionables:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 27.1.a) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 27.1.b) del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio.

5. Para la determinación de la cuantía de la subvención se realizará un reparto directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada Asociación.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites", indicando en el buscador el procedimiento número 446 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará 5 días después de su publicación en el mismo.

Octavo.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que no será preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

d) Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

e) Memoria suficientemente detallada del plan de trabajo y de las actuaciones a desarrollar, indicándose las actividades que se programan en cada uno de los dos apartados contemplados en el punto 1 del apartado segundo (a y b) de esta orden, aportando un presupuesto sobre el coste de las mismas, lo más ajustado posible a la ejecución final.

f) Descripción pormenorizada de los medios técnicos, de laboratorio y de personal con que cuenta para la realización de las actividades por las que se solicita la subvención.

g) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

2. Para las actividades subvencionables contempladas en la letra b) del punto 1 del apartado segundo de esta orden, los solicitantes deberán aportar, así mismo, el programa de actuación propuesto por el centro de investigación o desarrollo, suscrito por el responsable de dicho centro.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, mediante el modelo anexo III de la solicitud y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Centro de Transferencia Agroalimentaria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria y de la que formarán parte el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria y un técnico designado por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, que posteriormente se elevará como propuesta de resolución al órgano competente.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón ("http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones") y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url "http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index".

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que están financiadas por la Administración General del Estado.

b) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

c) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

d) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento 446, seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla "Solicitud de Pago".

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

6. El plazo de presentación de toda la documentación exigida para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2018.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

Decimosexto.- Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Decimoséptimo.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO