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ORDEN DRS/705/2017, de 18 de mayo, por la que se convoca para el año 2017 la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.

Publicado el 30/05/2017 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El régimen comunitario de ayuda a los frutos de cáscara fue instaurado mediante el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regimenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. En el artículo 81 se establecía que para 2009, 2010 y 2011 se concederá una ayuda comunitaria a los agricultores productores de frutos de cáscara con arreglo a las condiciones fijadas y cuyo importe, que se establecía en el artículo 86, ascendería, como máximo, a 120,75 EUR por hectárea y año. La reforma de la política agrícola común que en este sector, fue aplicada en la campaña 2012, determinaba que los productores de frutos de cáscara dejen de percibir esta ayuda comunitaria, que pasa a estar integrada en el pago único, pero otorga a los Estados miembros la posibilidad de conceder una ayuda nacional que estaría financiada con recursos provenientes de la Administración General del Estado a los que se podrían añadir recursos de las Comunidades Autónomas, hasta un importe máximo de 120,75 EUR por hectárea y año.

Estas ayudas se han regulado en España, primero mediante el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y actualmente mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado mediante Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, que mantiene para esta campaña 2017 la ayuda nacional a los frutos de cáscara, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Conforme a las citadas bases el ámbito de aplicación de esta orden, se extiende por tanto, a la totalidad de la superficie de frutos de cáscara de Aragón integrada entre los recursos productivos de alguna de las Organizaciones de Productores reconocidas.

El Departamento, ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Con la finalidad de facilitar la presentación de las solicitudes por vía telemática, existe a disposición de los interesados una aplicación informática diseñada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que también sirve de soporte a la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, estando disponible en la sede electrónica de esta Administración.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la anterior, establecen un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, que se aplicarán si no resultan contradictorias con las bases reguladoras específicas establecidas por la Administración General del Estado, tal como establece la disposición adicional primera del citado decreto.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por otro lado, y de cara aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en esta orden de convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la competencia para la mejora de las producciones agrarias, gestionada a través de la Dirección General de Producción Agraria.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2017, la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en lo que no se oponga a la misma, y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es frenar el abandono que afecta a este grupo de especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Podrán ser objeto de subvención las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones descritas en esta orden.

2. A los efectos de estas subvenciones, se consideran superficies admisibles aquellas que se declaren en la "Solicitud Conjunta", aprobada mediante la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas de frutos de cáscara que cumplan las condiciones que se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y en esta disposición.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el propio formulario de solicitud que se adjunta como anexo 2, y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. Los productores de frutos de cáscara que soliciten la ayuda nacional por superficie deberán pertenecer obligatoriamente a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) reconocida con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinado reglamentos.

Cuarto.- Requisitos de las plantaciones.

1. Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

2. Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2017.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía destinada a cubrir las necesidades de esta convocatoria asciende a 465.000 euros, financiadas exclusivamente con recursos provenientes de la Administración General del Estado, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770005/34005 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El importe unitario de la ayuda será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrá ascender como máximo a 60,375 euros/ha y año, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al anexo 1-Datos Personales, al anexo 2-Datos Generales, al anexo 3- Marcas de declaración, marcando la casilla correspondiente a la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara, y al anexo 4. Declaración superficie. Ayuda nacional KAS, declarando los recintos para los que se solicita la ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara y donde se compromete a realizar la entrega de la cosecha a la organización o agrupación de productores a la que declara pertenecer.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En ambas formas de presentación se podrá utilizar para confeccionar la solicitud la aplicación informática diseñada por el Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad que puede obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, el cual deberá emplearse siempre que se presente telemáticamente la solicitud.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Los interesados aportarán con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas, y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlos electrónicamente junto a la solicitud.

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica.

b) Certificado que acredite su pertenencia a una OPFH de frutos de cáscara reconocida. Las OPFH tendrán que certificar a sus socios hasta el 10 de septiembre, e informarán a aquellos agricultores que declararon pertenecer a la OPFH y no van a ser certificados. El método para certificar por parte de las OPFH será preferentemente vía web, mediante la plataforma insertada en http://www.aragob.es, que informa de todos los socios que declaran pertenecer a esa OPFH.

c) Compromiso del agricultor de realizar la entrega de su cosecha a la organización o agrupación de productores a la que declara pertenecer.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el correspondiente Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Décimo.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Recursos que puedan ejercitarse.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo.- Justificación del cumplimiento.

La Dirección General de Producción Agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Para ello efectuará los controles administrativos (SIGPAC) y sobre el terreno (verificación del cultivo y de su superficie real) que se consideren necesarios dentro del ámbito de los planes de control administrativo y sobre el terreno derivados de la aplicación de la Solicitud Conjunta de la Política Agrícola Común.

Duodécimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago a los beneficiarios será efectuado una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno que se determinen por la Dirección General de Producción Agraria.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Producción Agraria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos derivados de los artículos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Producción Agraria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Solicitudes presentadas al amparo de la "Solicitud Conjunta" para el año 2017

Se considerarán válidas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017, hasta la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, salvo que los interesados, tras conocer el contenido de la misma, introduzcan cualquier modificación en su solicitud en el plazo establecido para ello.

Zaragoza, 18 de mayo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO