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ORDEN DE 15 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones para las federaciones deportivas aragonesas durante el año 2014 (DEP 2/2014)

Publicado el 20/10/2014 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 28 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, fueron convocadas ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 18 de agosto de 2014).

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones y ayudas para el apoyo del Programa Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas durante el año 2014. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas por una Comisión de Evaluación y Seguimiento, constituida al efecto el 19 de septiembre, atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio 2014 y los criterios de concesión de las subvenciones previstos en la propia Orden de convocatoria.

Por ello, teniendo en cuenta la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y los criterios de la Orden de 28 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014; evaluados por la Comisión de Evaluación y Seguimiento de las ayudas; y vista la propuesta elevada por el Director General del Deporte.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014.

La cuantía total de las subvenciones concedida para el Programa de Actividades Ordinarias asciende a quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y un euros (532.971 €) a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para 2014, en la posición presupuestaria 18080/457.1/480115/91002, PEP 2006/001150.

Se conceden las subvenciones relacionadas en el anexo I a la presente Orden, en el que se detallan los beneficiarios, puntos obtenidos por cada beneficiario desglosado por criterios, presupuesto de gasto subvencionable aprobado por la Dirección General del Deporte, subvención solicitada, subvención que le correspondería con los puntos obtenidos, y subvención final a conceder.

A las federaciones aragonesas de Billar, Caza, Deportes Aéreos, Halterofilia, Hípica, Jockey, Judo y D.A., Lucha, Motociclismo, Orientación, Patinaje, Pelota, Pesca, Salvamento y Socorrismo, Tenis de Mesa, Tiro con Arco, Tiro Olímpico y Vela, se les concede únicamente la cantidad solicitada por ser ésta inferior a la cuantía que les correspondería por los puntos obtenidos por su solicitud.

Teniendo en cuenta que el apartado Quinto punto 5 de la orden de Convocatoria dice. "El importe máximo que pueda concederse en cada ayuda será como máximo del 80% del presupuesto aprobado (inversión subvencionable aprobada por la Dirección General del Deporte)", a las federaciones aragonesas de Bádminton, Deportes Tradicionales, Esgrima, Pentatlón -Triatlón, Petanca, Piragüismo, Remo, Taekwondo y Voleibol, se les ha reducido la cuantía que les correspondería por los puntos obtenidos en las actividades subvencionadas hasta ese 80% del presupuesto aprobado.

Teniendo presente los párrafos anteriores, la Comisión propone las ayudas que se especifican en el anexo I para las federaciones deportivas aragonesas expresadas en la última columna del citado anexo I. El importe total de las ayudas propuestas asciende a quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y un euros (532.971 €).

Las actividades subvencionadas de cada federación aragonesa beneficiaria se desglosan en el anexo II.

No se propone ayuda a las federaciones deportivas aragonesas expresadas en el anexo III, por los motivos allí expuestos.

Segundo.- Deberá tener entrada en registro conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito dirigido al Director General del Deporte, comunicando formalmente la aceptación de la subvención (anexo IV), en el plazo de 10 días naturales desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Orden de Concesión de Subvenciones.

Tercero.- El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de las actividades objeto de la subvención. El plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 5 de noviembre de 2014, pudiendo ser anuladas aquellas que no estuvieran justificadas en tiempo y forma.

La justificación deberá comprender, el importe total de la inversión subvencionable aprobada por la Dirección General del Deporte. Dichos documentos justificativos deberán ser originales.

Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 50% de la inversión subvencionable aprobada. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 50% el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

Las justificaciones de la inversión subvencionable aprobada, en facturas originales y con justificantes de pago, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte, alojamiento y manutención de deportistas, árbitros, docentes y personal técnico.

Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Gastos de arbitraje / docencia / monitores / personal técnico. En el caso de árbitros, monitores y entrenadores no se subvencionarán retribuciones superiores a 50 euros la hora y 250 euros la jornada.

Esta retribución incluye la preparación y recogida de materiales, el ejercicio de su acción propiamente dicha y, en general, cuantas labores complementarias se deriven del adecuado desarrollo de la actividad.

En las actividades formativas las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran no se subvencionarán retribuciones superiores a las establecidas en las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General del Deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones cuando proceda (máximo el 40% de la inversión subvencionable aprobada).

e) Adquisición de material, si fuera necesario (máximo el 20% de la inversión subvencionable aprobada).

f) Medallas (hasta un importe máximo de 500 euros y con un importe máximo de 3 euros la medalla).

g) Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial (máximo el 5% de la inversión subvencionable aprobada).

h) Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

Quedarán excluidos de financiación con cargo a esta subvención los gastos de los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva de Aragón financiados por el Gobierno de Aragón y los descritos en los artículos 31.7. y 8. de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional ni a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y Comités, adquisición de material de oficina o inventariable.

Con carácter específico, las subvenciones concedidas para el desarrollo de una actividad de tecnificación deportiva de alta cualificación (apartado sexto punto 5), únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos descritos en el punto 2 de este apartado quinto, excluyendo los gastos ocasionados en relación con:

-Personal técnico secundario o auxiliar.

-Medallas e inscripciones de deportistas en campeonatos.

-Convocatorias y pruebas para la selección de los deportistas para su incorporación a la actividad de tecnificación de alta cualificación subvencionada.

Además, deberán cumplir con el contenido de la cuenta justificativa establecida en el Artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los pagos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014; así como en la demás normativa aplicable.

Cuarto.- En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en la Orden de 24 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y los criterios de la Orden de 28 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Contra la Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., o bien,directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibimiento de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ