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ORDEN de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad para el año 2013, en el marco del Plan Impulso.

Publicado el 12/09/2013 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros, establece que con estos créditos se han suplementado varias partidas del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Para canalizar la atención al usuario de las entidades de carácter social, sanitario y de discapacidad, a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, aplicación presupuestaria G/4132/480054/91002, se destinan 750.000 euros.

El Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social establece, en su artículo 4.1, que las bases reguladoras de las subvenciones podrán ser aprobadas al mismo tiempo que las convocatorias de las mismas, por orden del Consejero competente por razón de la materia.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia establece, entre las competencias de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, la del desarrollo de estrategias, programas y proyectos que tengan como objetivo mejorar la equidad, accesibilidad territorial y la calidad de los servicios de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales. Por ello, se hace necesario establecer unas bases reguladoras que permitan hacer efectivo lo dispuesto en la Ley 6/2013 y hagan posible la convocatoria de subvenciones a entidades de carácter social, sanitario y de discapacidad.

Con este fin, se establecen en esta orden las bases reguladoras y se convocan subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad en el marco del Plan Impulso 2013.

En virtud de lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su reglamento del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio, esta orden se dicta en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en el artículo cuatro del Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia), dispongo:

TITULO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE CARÁCTER SOCIAL, SANITARIO Y DE DISCAPACIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO 2013

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de carácter social, sanitario y de discapacidad que, en el marco del Plan Impulso, vayan especialmente dirigidas a:

- Apoyar situaciones que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social

- Fomentar el empleo en este contexto

2. Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón y se declaran de interés público a los efectos previstos en la legislación sectorial correspondiente.

3. Las subvenciones previstas en la presente orden se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras así como por lo previsto en la normativa estatal o autonómica.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables serán aquellos de carácter social, sanitario y de discapacidad orientados a hacer frente a situaciones personales y colectivas que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. La finalidad es contribuir a la integración de personas o grupos de personas con dificultades para atender a sus necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad.

2. Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades orientadas a alguna de las líneas estratégicas previstas.

Artículo 3. Líneas estratégicas.

1. Los proyectos deberán identificar una o más de las siguientes medidas:

a) Atender necesidades básicas de carácter social, sanitario y de discapacidad.

b) Apoyar las intervenciones favorecedoras del desarrollo de las capacidades físicas o intelectuales para promover la inclusión social.

c) Proveer de ayudas dirigidas a asegurar la continuidad de intervenciones para el desarrollo integral (físico, mental, intelectual, sensorial y social) de la población infantil que presenta alto riesgo de trastornos del desarrollo.

d) Apoyar a personas en riesgo de exclusión, en las que se pueda generar discriminación por razón de su situación sanitaria y/o social.

2. Se valorarán aquellos proyectos que, cumpliendo las líneas estratégicas, tengan como resultado añadido el fomento del empleo y se planteen como proyectos orientados a su continuidad.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de las necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten experiencia en la realización acciones dirigidas a personas en riesgo de exclusión o vulnerables desde el punto de vista social, sanitario y de discapacidad, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) El servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

b) La entidad solicitante cuente con la preceptiva autorización administrativa y se halle inscrita en el Registro correspondiente.

c) Tenga inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

d) El funcionamiento de la Entidad sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

e) Cuente con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o actividad para el que se solicita la subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden deberán reunir los requisitos y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario habrá de realizarse mediante la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite del coste de la actuación subvencionada, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y, siempre, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico y en el presente reglamento.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con la acción concertada de reserva y ocupación de plazas vigente, los servicios de atención temprana, en la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos y aquellas otras actuaciones que entren dentro del ámbito de la aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal así como los derivados de la adquisición de productos de primera necesidad, farmacéuticos y cualquier otro producto o servicio imprescindible para el normal desarrollo de la vida diaria, siempre que no tengan el carácter de gastos de inversión.

2. Los conceptos arriba indicados se subvencionarán de conformidad con lo dispuesto en las medidas 90 y siguientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Los gastos subvencionables serán aquellos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos que el proyecto genere, tales como:

1. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Intereses deudores.

3. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

5. Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Aquellos que no se haya establecido la razonabilidad de los porcentajes imputados, ni el detalle del cálculo para la obtención de los mismos.

7. Con carácter general, se prohibirá la subcontratación de la actividad subvencionada salvo en los casos permitidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Comisión de Valoración y Seguimiento.

1. Se creará una comisión encargada de la valoración y seguimiento de los proyectos aprobados para velar por la adecuación de todas las acciones a los objetivos planteados.

2. Dicha Comisión estará constituida por la Directora General de Calidad y Atención al Usuario, que actuará como presidenta, un técnico de la Secretaría General Técnica del Departamento concedente a propuesta de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, el/la Jefe/a del Servicio de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y Servicios Sociales, y dos miembros adscritos a la mencionada Dirección General, todos ellos designados por la presidencia. La secretaría, que también será designada por la presidencia, se ejercerá por uno de los miembros de la mencionada Dirección General.

3. Esta Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar cuantos informes sean necesarios, de las entidades ejecutoras de los proyectos, y también de las Instituciones a las que representan, cuando el desarrollo de esas funciones así lo exija.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria correspondiente.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la valoración de los proyectos presentados y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Artículo 12 en esta orden y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de valoración.

4. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

5. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de valoración prevista en el artículo 8.

6. Tras la evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la presente Convocatoria, la Comisión de valoración elevará informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la identificación del Proyecto, su cuantía, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto.

Artículo 11. Resolución de las subvenciones.

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia dictará resolución motivada, debiendo quedar acreditado los fundamentos de la decisión adoptada y conteniendo los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución se notificará a los interesados por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución estimatoria de la solicitud quedará condicionada a la aceptación expresa de la subvención mediante escrito firmado (anexo V), en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención.

5. Contra la resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 12. Valoración y ponderación.

1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios y sus valoraciones correspondientes:

a) Proyecto y actividades: Adecuación del proyecto al objeto y a las líneas estratégicas de la presente convocatoria. De 0 a 25 puntos.

b) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación. De 0 a 15 puntos.

c) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 10 puntos.

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. De 0 a 15 puntos.

e) Experiencia en el ámbito de actuación y en el desarrollo de proyectos de similares características (población y objeto del proyecto) al presentado justificada mediante la presentación de certificados. De 0 a 15 puntos.

f) Impacto sobre la vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. De 0 a 20 puntos.

2. Se considerarán no subvencionables aquellos proyectos en los que en alguno de los apartados a), b) o f) se obtenga una valoración de 0 puntos, o en los apartados a) o f) se obtenga menos del 25 % del máximo correspondiente.

3. La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados y con la estimación detallada del coste de la actividad.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones otorgadas.

La publicidad de las subvenciones otorgadas se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 14. Control y seguimiento.

1. Los expedientes presupuestarios y de tramitación de gasto de las actuaciones incluidas en el Plan Impulso serán objeto de un control financiero a través de procedimientos de auditoria, sustituyendo éste al ejercicio de la fiscalización previa.

2. La aplicación de dicho régimen de control tendrá carácter excepcional limitándose a las actuaciones concretas del Plan Impulso 2013. El control financiero se llevará a cabo por la Intervención General durante el ejercicio 2014 de acuerdo con la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, sus disposiciones de desarrollo y las normas técnicas de auditoría.

3. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones. Específicamente dará lugar al reintegro la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios.

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

d) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de las acciones y los materiales que les sean entregados que incluirán la batería de indicadores establecidos.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

f) Conservar los documentos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

h) Adoptar las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad. El beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación proveniente del Plan Impulso del Gobierno de Aragón en los términos previstos en la normativa de aplicación. A los efectos de difusión pública el lugar donde se realicen las medidas o servicios previstos en el proyecto deberá hallarse debidamente identificado y señalado. En la publicidad y difusión de estos proyectos deberá figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo precedente de esta orden.

j) Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades destinatarias de la subvención en la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, se podrán conceder anticipos por un importe del 100% de la cuantía de la subvención concedida.

La entidad beneficiaria presentará junto a la aceptación de la subvención, la correspondiente solicitud de anticipo.

Artículo 18. Justificación

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

3. El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

5. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Departamento u organismo público competente por razón de la materia

TITULO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE CARÁCTER SOCIAL, SANITARIO

Y DE DISCAPACIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO 2013.

Artículo 19. Convocatoria

Se aprueba la convocatoria correspondiente a 2013 de subvenciones de carácter social, sanitario y de discapacidad, en el marco del Plan Impulso 2013

Artículo 20. Cuantía y financiación

1. Las subvenciones se imputarán a los fondos correspondientes de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario del Plan Impulso 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4132/480054/91002, siendo 750.000 € la cuantía máxima de las subvenciones convocadas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, podrá financiarse el 100% de la actividad del beneficiario.

Artículo 21. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón en la siguiente dirección www.aragon.es en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes.

2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante (copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente, si es diferente del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón). Copia compulsada de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (anexo II).

c) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2013 con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas al mismo proyecto o actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo III).

d) Proyecto y actividades a desarrollar para los que se pide subvención, según anexos IV (1) y IV (2) de la presente orden, que deberán incluir los siguientes apartados:

- Justificación. Análisis de la situación. Identificación y priorización de necesidades.

- Objetivos generales del proyecto y específicos de cada actividad.

- Población. Número previsible de personas que van a participar en cada actividad.

- Contenidos y actividades.

- Temporalización de las actividades.

- Recursos humanos y materiales.

- Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

- Presupuesto detallado de gastos a efectuar, desglosados por actividad.

- Criterios de evaluación con los principales indicadores de actividad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(anexo II).

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Declaración responsable suscrita por la entidad solicitante en la que manifieste, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de subvenciones.

h) Acreditación documental de tener inscrito Fichero de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de haber iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

i) Acreditación documental de que el beneficiario cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto.

Si la documentación indicada en los puntos a), b) y f) ya obra en poder de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla, indicando en dicho caso tal circunstancia.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Cuando la solicitud y/o documentación no reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC.

Artículo 22. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23. Periodo subvencionable.

El periodo de desarrollo de los proyectos abarcará las actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 24. Forma y plazo de justificación

1. El plazo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones del Plan Impulso 2013 finalizará el 1 de marzo de 2014.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos.

b) Una relación detallada de los gastos destinados a la realización de la actividad subvencionada, que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de los gastos y pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (anexo VI-1).

c) Declaración de que se han realizado las actividades para las que se ha otorgado la subvención, incluyendo el coste total del proyecto subvencionado y su financiación(anexo VI-2 y VI-3).

d) Memoria final de resultados con indicadores de evaluación que deberá presentarse hasta del 1 de marzo de 2014 (anexo VII-1 y 2).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Mediante informe justificativo, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

4. La subvención sólo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del mismo (alquiler, suministros, material fungible, bibliografía, desplazamientos, divulgación, etc.) así como gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto que se justificarán con las nóminas correspondientes, la relación nominal de trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública. En el caso de las retribuciones del personal directivo de las entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ningún caso podrá destinarse a la adquisición de material inventariable (es decir, bienes que puedan ser considerados como inversiones) y se excluirá la financiación para la adquisición de bienes y equipos para acciones que no sean el objeto principal de la actividad.

5. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Artículo 25. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar

Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA