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ORDEN de 27 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2013 para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 04/09/2013 (Nº 174)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, en especial su promoción y la regulación de la formación deportiva.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, cuyo artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, dispone que "los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de un formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores."

Por su parte, el Decreto 178/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 26 de julio), en el artículo único, apartado 12 se da nueva redacción al artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 32. Servicio de Deporte Federado, Escolar y de Tecnificación. 1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte, el Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, incluido el deporte en edad escolar, a través de actividades de formación, investigación y tecnificación deportiva, así como de actividades de competición".

La Orden de 31 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los XXX Juegos Deportivos en Edad Escolar faculta al Director General del Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas fases.

La Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte en su título II, capítulo II, sección 1.ª, Ayudas para Federaciones Deportivas aragonesas, artículo 73 d) contempla como actividad subvencionable las selecciones deportivas aragonesas, en las categorías convocadas en las competiciones escolares organizadas por el Consejo Superior de Deportes.

La Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el año 2013, establece las modalidades y categorías convocadas.

La Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes con los Campeonatos de España en Edad Escolar por selecciones autonómicas 2013, resuelve las competiciones a celebrar y sus entidades organizadoras.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas en Orden de 16 de mayo de 2013.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2013, en la aplicación 18080/4571/480112/91002 por una cantidad máxima de 80.000 euros.

Tercero.- Beneficiarios.

Pueden solicitar, y ser beneficiarias de las ayudas las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente constituidas para la atención de las selecciones deportivas aragonesas que acudan a las competiciones nacionales en edad escolar en las modalidades y categorías convocadas por el Consejo Superior de Deportes para el año 2013:

Categoría Juvenil: Campo a través en categoría masculina y femenina

Categoría Cadete: Atletismo, Bádminton, Balonmano, Campo a través, Ciclismo, Judo, Orientación, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Voley playa en categorías masculina y femenina y Gimnasia Rítmica en categoría femenina.

Categoría Infantil: Bádminton, Balonmano, Ciclismo, Judo, Natación Adaptada, Orientación, Tenis de Mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina y Ajedrez en categoría open.

Deporte Adaptado: Campo a través para deportistas con discapacidad intelectual, Ciclismo para deportistas con discapacidad o deficiencia visual, Judo para deportistas con deficiencia visual y Natación para deportistas con discapacidad física, cerebral o deficiencia visual, todas ella tanto en categoría masculina como femenina.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Conforme al artículo 74 de la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada. En particular, los gastos de desplazamiento, alojamiento, pago de técnicos y gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos previos a la competición.

Quinto.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Sexto.- Solicitudes: plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor.

1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar sus solicitudes, según modelo normalizado que se indica en el anexo I.

Dicho impreso normalizado será facilitado por la Dirección General del Deporte (órgano instructor de las ayudas).

Igualmente deberá presentarse la documentación indicada en el artículo 8 de la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

2. Las solicitudes se presentarán en los siguientes centros de registro: avda. Gómez Laguna, n.º 25, planta 6, 50009 Zaragoza,;en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, en c/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, en plaza Cervantes, 1, o en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel, en c/ San Vicente de Paul, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Criterios para la cuantificación de las ayudas.

El criterio para la cuantificación de las ayudas será conforme al artículo 76 e) de la Orden de 16 de mayo de 2013, el número de participantes estimados.

Se establece un importe unificado, para cada miembro de la expedición (deportistas, delegados, entrenadores, árbitros) convocado por el CSD, multiplicando ese importe por los días de desplazamiento y competición.

Las cuantías máximas serán de 50 € diarios.

Dicho importe se minorará en función del número de solicitudes y participantes y su adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

Octavo.- Comisión de Valoración, como órgano proponente.

1. Se constituye una Comisión de Valoración de las ayudas a las Federaciones Deportivas Aragonesas que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe del Servicio de Deporte Federado, Escolar y de Tecnificación.

El Jefe de la Sección de Deporte Escolar.

Secretario: Un funcionario a designar por el Director General del Deporte.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a través del órgano instructor.

c) Realizar el seguimiento de los programas subvencionados.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Noveno.- Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General del Deporte elevará las propuestas de concesión de la Comisión de Valoración, para su aprobación, a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

2. En la orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda de carácter finalista y la forma de abono a la Federación Deportiva Aragonesa, sometida al artículo 15 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las solicitudes desestimadas.

3. La concesión de la subvención será un acto que pone fin a la vía administrativa, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvención.

4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la subvención solicitada, ésta se entenderá desestimada.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor dará trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la formulación de una propuesta de resolución provisional. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

6. Cuando el importe de la subvención que correspondiera sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, debiendo elevar todo lo actuado, una vez emitida la correspondiente conformidad por el órgano colegiado de evaluación, al órgano competente para su resolución.

7. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 15 de noviembre del año 2013, anulándose aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, específicamente quedarán sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 1 de diciembre, General de Subvenciones. Justificarán, económica y técnicamente, sus actividades en el plazo indicado en la base décima, en los términos que establezca la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la ley mencionada anteriormente.

b) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad federativa.

c) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

d) Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre publicidad institucional.

e) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención de entidad pública durante el desarrollo del Programa.

f) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Tributaria y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

Decimoprimero.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de las mismas, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo a la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003. Así mismo, a las Entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Décimosegundo.- Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General del Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación.

Zaragoza, 27 de agosto de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ