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ORDEN AGM/876/2020, de 7 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para complementar para el año 2020, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, las subvenciones concedidas en materia de modernización de las explotaciones agrarias al amparo de las Órdenes DRS/152/2016, de 15 de febrero, DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, y DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, por las que se convocan subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2016, 2017 y 2018.

Publicado el 17/09/2020 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores.

Con base en dicho Reglamento se aprobó con fecha 29 de mayo de 2015 el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2014-2020, en el que se concretan las condiciones para la financiación comunitaria de las diferentes medidas, entre las que se encuentran las destinadas a modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores. También se autoriza en el mismo documento la financiación nacional adicional que se puede aplicar a las diferentes medidas.

Para la aplicación del Programa se dictó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. Esta convocatoria se resolvió con fecha 12 de diciembre de 2016.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 27 de diciembre de 2016, se publicó la Orden DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2017. Esta convocatoria se resolvió con fecha 5 de octubre de 2017.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 28 de diciembre de 2017, se publicó la Orden DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018. Esta convocatoria se resolvió con fecha 27 de septiembre de 2018.

La Comunidad Autónoma de Aragón presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles, y a pesar de ello no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Esto ha motivado la necesidad de crear un instrumento de apoyo específico para determinadas zonas especialmente desfavorecidas, concretamente para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta, desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo. Con la intención de alcanzar este objetivo se creó el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE), dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, se suscribe el convenio entre la Administración General de Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Por tanto, con la suscripción de este convenio se dispone de financiación nacional adicional para los proyectos ubicados en la provincia de Teruel.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se complementen, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2020, las subvenciones ya otorgadas en la línea de modernización de explotaciones agrarias, siendo el único objeto de esta convocatoria completar la financiación de los beneficiarios de subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias ubicadas en la provincia de Teruel que soliciten esta financiación complementaria al amparo de esta Orden, lo que se resolverá dentro de las disposiciones presupuestarias que la misma permita.

De este modo, esta convocatoria se limita a establecer las medidas precisas para la presentación y resolución de solicitudes, así como algún aspecto puntual más, aplicándose en todo lo demás lo previsto en las Órdenes DRS/152/2016, de 15 de febrero, DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, y DRS/2147/2017, de 11 de diciembre.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la normativa comunitaria, nacional y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se financiarán a través del FITE.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para complementar las subvenciones concedidas en la línea de modernización de explotaciones agrarias en virtud de las Órdenes DRS/152/2016, de 15 de febrero, DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, y DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, por las que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2016, 2017 y 2018.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en dotar a la provincia de Teruel de capital productivo, elevar su nivel de renta y favorecer la realización de inversiones en las explotaciones agrarias que contribuyan a una agricultura más productiva, competitiva y desarrollada que promueva la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración sectorial y fomento de la innovación, creando puestos de trabajo.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los gastos e inversiones ejecutados en la provincia de Teruel en los expedientes de la línea de ayudas para modernización de las explotaciones agrarias que hayan resultado aprobados en las convocatorias de 2016, 2017 y 2018, publicadas por las Órdenes DRS/152/2016, de 15 de febrero, DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, y DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, y cuya justificación se hubiera realizado hasta el día 5 de septiembre de 2019.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios aquellos titulares a los que se les aprobó su solicitud de subvención en la línea de modernización de las explotaciones agrarias, convocada conforme a las Órdenes DRS/152/2016, de 15 de febrero, DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, y DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, siempre que la inversión objeto de subvención esté ubicada en la provincia de Teruel.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria del artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del FITE para estas actuaciones en el ejercicio 2020.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se ordenarán de acuerdo a la puntuación obtenida en su día por el solicitante en el proceso de instrucción y resolución de la convocatoria a la que pertenecía su expediente de subvención inicial, conforme a los criterios de valoración que figuraban en el anexo IV de las Órdenes DRS/152/2016, de 15 de febrero, DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, y DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, correspondientes a las convocatorias 2016, 2017 y 2018. Una vez ordenados los expedientes de la forma indicada, se elaborará una lista única. A efectos del cálculo de las producciones estándar se aplicará el anexo V de las mismas órdenes.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía disponible es de 600.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/770036/91219 y 14050/G/5311/770036/32219, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a aplicar con cargo a la presente convocatoria será la resultante de completar la concedida de acuerdo a las Órdenes DRS/152/2016, de 15 de febrero, DRS/1866/2016, de 20 de diciembre, y DRS/2147/2017, de 11 de diciembre, hasta el 60 por ciento de la inversión subvencionable, máximo previsto en la Orden de bases reguladoras.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/.

El trámite de presentación de la solicitud se efectuará a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la sede electrónica del Gobierno de Aragón, indicando en el buscador el procedimiento número 2382 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario del anexo I de solicitud de la subvención, y adjuntando la documentación que sea necesaria. En este sentido, no será necesario presentar la documentación que ya fue presentada para la solicitud de la subvención inicial y que, por tanto, ya obra en poder de la Administración.

2. Los restantes solicitantes, no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la citada norma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Séptimo.- Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, constituida conforme al artículo 21 de la Orden de bases reguladoras, formulará la propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Octavo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará Resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación del beneficiario o beneficiarios a los que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Noveno.- Cláusula de adaptación al Derecho de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Décimo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO