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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 16 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por quinta vez, la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/06473).

Publicado el 17/03/2015 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Resolución de 16 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente, por quinta vez, la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/06473), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 7 de julio de 2014.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y vista la Resolución de 13 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Daniel Pérez Escuder y D.ª Araceli Fuertes Edo, en nombre y representación de Fertinagro Nutrientes, S.L., se resuelve publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la parte dispositiva de la mencionada Resolución de 13 de enero de 2015, que señala textualmente lo siguiente:

"He resuelto estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Daniel Pérez Escuder y D.ª Araceli Fuertes Edo, en nombre y representación de Fertinagro Nutrientes, S.L., contra la Resolución de 16 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y, en consecuencia, procede modificar la resolución en el siguiente sentido, dejando inalterado el resto del contenido:

1. Se sustituye el apartado correspondiente al foco número 9 del condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Foco número 9.

Chimenea de arranque de la caldera de biomasa con una potencia térmica nominal de 6,5 MWt.

Foco de emisión no sistemático utilizado solo para los humos emitidos durante el arranque de la caldera de biomasa, cuyos gases de combustión son conducidos al trómel de secado.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010303.

2. Se sustituye el condicionado 1.10. Control de las emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.10. Control de las emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Los focos de las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259, si bien no será necesario que los focos existentes se adapten a dicha norma siempre y cuando estén diseñados de acuerdo al anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,30 kPa) de gas seco.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada dos años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años. El foco número 9, por no ser sistemático, queda eximido de su control de acuerdo el artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

Para los focos del grupo A, por lo menos una vez cada 3 meses, se deberá efectuar una medición de los contaminantes vertidos a la atmósfera, siempre y cuando la empresa mantenga implantada la certificación ISO 14001. En caso contrario, dichos autocontroles se realizarán cada quince días, según se especifica en el artículo 29 de la Orden de 18 de octubre de 1976.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el rediligenciado de los libros de registro correspondientes a los focos número 2 y número 8, adjuntando nueva hoja cabecera con las características del nuevo combustible y del nuevo quemador, acompañados de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas en ambos focos.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas.

Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Fertinagro Nutrientes, S.L. durante un periodo mínimo de diez años".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ