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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de fecha 17 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del "proyecto de vertedero de residuos de obra menor de construcción y reparación domiciliaria", a ubicar en el polígono 503, parcela 1, del término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Electricidad Calvo, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/01/2014/6683).

Publicado el 16/10/2014 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 17 de julio de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formuló declaración de impacto ambiental (DIA) del "proyecto de vertedero de residuos de obra menor de construcción y reparación domiciliaria", a ubicar en el polígono 503, parcela 1, del término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Electricidad Calvo, S.A. La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 8 de agosto de 2012 (Número Expte. INAGA 500301/01/2011/0800).

La citada DIA establece en su condicionado quinto:

"5. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente".

El día 26 de junio de 2014, el promotor comunica que no se ha ejecutado el proyecto por circunstancias societarias coyunturales y solicita un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos contemplados en la DIA.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental ni el establecimiento de nuevas prescripciones, por lo que se modifica el quinto condicionado de la Resolución de 17 de julio de 2012, que queda redactado del siguiente tenor literal:

"5. Si antes del 8 de agosto de 2016 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ